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TIPOS DE CONTRATOS EN COLOMBIA
Contrato a término fijo (Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28
de la Ley 789 de 2002)
Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de manera
clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos
en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año.
Los contratos a término fijo se pueden clasificar en dos modalidades de
contratación: contratos con un vencimiento igual o superior a un año y los
contratos con un vencimiento menor a un año.
Modalidad 1: Igual o superior a un (1) año
• Debe constar siempre por escrito.
• El término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero
puede ser prorrogable de forma indefinida.
• Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato.
• Para su terminación no se requiere aviso previo.
• En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el
empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los
términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
Modalidad 2: Inferior a un (1) año
• Este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3)
veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el
término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año.
• Para su terminación no se requiere aviso previo.
En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador
deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en
el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
Contrato a Término Indefinido (Art. 47 del Código Sustantivo de Trabajo)
El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de
terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración
no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o
no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede
hacerse por escrito o de forma verbal.
Características
• Si se quieren establecer cláusulas específicas para el contrato es
necesario formalizar el contrato a través de un contrato escrito.
• El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de
servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales.
• En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el
empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los
términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
Contrato de Obra o labor (Art. 45 del Código Sustantivo de Trabajo)
El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra
llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de
construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que
cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato
es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y
definidos, por ser un contrato laboral.
Contrato de aprendizaje (Art. 30 de la Ley 789 de 2002)
Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y
está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas
académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o
instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los
medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el
oficio.
La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se
incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y
depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el
estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende
de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un
salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es
universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.
Contrato temporal, ocasional o accidental (Art. 6 del Código Sustantivo de
Trabajo)
Según el Código Sustantivo del Trabajo, se define el trabajo ocasional,
accidental o transitorio, como aquel trabajo de corta duración y no mayor de un
mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del
empleador. Es decir, que no tiene que ver con las labores propias que
desarrolla el contratante. Por ejemplo, en una oficina de una agencia de viajes
aparece una humedad y se hace necesario contratar a un técnico para arreglar
el problema. La agencia de viajes necesita un técnico que arregle la pared. El
técnico estaría por contrato ocasional porque no va dentro de las tareas
rutinarias de la empresa.
Esta forma de contratación puede hacerse por escrito o verbalmente; pero es
recomendable hacerlo por escrito, especificando la tarea específica del
trabajador para evitar conflictos durante y después de la realización de la labor.
Características
• Puede ser verbal o escrito.
• Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social del
contratante.
• Su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.
Contrato civil por prestación de servicios
Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una
persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La
remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga
a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en
común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un
sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la
fuente.

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  • 2. • Si se quieren establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizar el contrato a través de un contrato escrito. • El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales. • En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002. Contrato de Obra o labor (Art. 45 del Código Sustantivo de Trabajo) El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral. Contrato de aprendizaje (Art. 30 de la Ley 789 de 2002) Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio. La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo. Contrato temporal, ocasional o accidental (Art. 6 del Código Sustantivo de Trabajo) Según el Código Sustantivo del Trabajo, se define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Es decir, que no tiene que ver con las labores propias que desarrolla el contratante. Por ejemplo, en una oficina de una agencia de viajes aparece una humedad y se hace necesario contratar a un técnico para arreglar el problema. La agencia de viajes necesita un técnico que arregle la pared. El técnico estaría por contrato ocasional porque no va dentro de las tareas rutinarias de la empresa.
  • 3. Esta forma de contratación puede hacerse por escrito o verbalmente; pero es recomendable hacerlo por escrito, especificando la tarea específica del trabajador para evitar conflictos durante y después de la realización de la labor. Características • Puede ser verbal o escrito. • Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social del contratante. • Su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días. Contrato civil por prestación de servicios Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.