RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
Universidad fermín toro
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de ciencias jurídicas y política
Escuela de derecho
Barquisimeto - Lara
Integrantes: Ricardo Reyes
Sección: SAIA A
2. Por su naturaleza:
Son bienes muebles, bienes que
pueden cambiar de lugar, bien por si
mismos o por una fuerza exterior.
Incorporales por su
naturaleza:
Es aquel derecho subjetivo que
atribuye a su titular un poder directo
sobre la cosa sin necesidad de
intermediario alguno personalmente
obligado
Derecho de crédito:
Los derechos de crédito son
también llamados derechos
obligacionales ye es la
facultad en virtud de la
cual, de la cual llamada
acreedor puede hacerse de
un hecho una abstención a
un deudor
3. Por su Naturaleza:
Son aquellos bienes que son inamovibles del
Son bienes inmuebles, los
terrenos, las minas, los edificios y
en general toda construcción
adherida de modo permanente
a la tierra que se parte de un
edificio.
suelo y son incorruptibles.
CLASIFICACIÓN:
Por su destinación:
Las cosas que del propietario
del suelo a puesto en el para su
uso, cultivo y beneficio, tales
como: los animales destinados a
su labranza, instrumentos rurales,
etc.
Por el objeto a que
se refiere:
Los derechos del propietario y los
enfiteuta sobre los predios sujetos a
enfiteusis, los derechos de
usufructo, de uso de las cosas
inmuebles y también el de
habitación.