2. Tasas
Contraprestación en dinero que pagan los particulares, el
estado u otros entes de derecho público en retribución de
un servicio público determinado y divisible.
Características
Tiene carácter tributario.
Son creadas por ley.
Su hecho imponible está
integrado con una actividad
que el Estado cumple.
Clasificación
Tasas Judiciales
Servicios prestados por el
Estado en el campo
jurídico.
Tasas Administrativas
Se abonan por el uso
de un servicio público.
3. Es la contraprestación de un servicio que
el individuo usa en provecho propio.
El sacrificio tiene en vista el interés
particular y en forma mediata el interés
general.
En principio no son obligatorias. Nadie
puede ser obligado a utilizar los servicios ni
perseguido porque prescinda de ellos;
aunque al monopolizar el estado ciertos
servicios públicos que imponen tasas,
su empleo es forzoso como consecuencia del
monopolio y la necesidad.
Es una contribución de los individuos
al mantenimiento del estado considerado como
institución necesaria a la subsistencia de la vida
colectiva.
El sacrificio tiene en vista el interés general y en
forma mediata el interés particular.
La coacción jurídica es categórica, general y uniforme.
Todo individuo debe pagarlo; si se resiste y el Estado lo
advierte, se le obliga por conminación administrativa al
comienzo y por acción judicial después, pudiendo llegarse
a la violencia material en caso de rebelión, como lo
recuerdan diversos hechos históricos.
Tasas Impuestos
DIFERENCIAS
4. Tributos debidos en razón de beneficios
individuales o de grupos sociales, derivados de la
realización de obras o gastos públicos o de
actividades especiales del Estado.
Contribuciones
Especiales
Clasificación
De mejoras
El beneficio de los
contribuyentes
deriva de las obras
públicas.
Parafiscales
Exigen y administran
entes descentralizados y
autónomos de gobierno,
para financiar su
actividad específica.
Seguro social: Finalidad de ofrecer beneficios a
terceros (jubilaciones, subsidios por enfermedad,
accidentes, maternidad, muerte).
INCES: Derivadas de actividades del Estado,
recabadas por dicho órgano para asegurar su
financiamiento autónomo y para la consecución de
fines sociales.
Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e Innovación:
Financiar las actividades de ciencia, tecnología e
innovación y sus aplicaciones.
Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia
estupefaciente y psicotrópicas: 1% de sus ganancias al
Fondo Nacional de Antidrogas y 2% cuando se traten de
empresas para la elaboración fabricación de bebidas
alcohólicas, tabaco o sus mezclas.
Aportes serán dirigidos a diferentes planes sociales para
concientizar sobre el uso y consumo de dichas sustancias
dañinas a la salud.
5. Obligaciones legales no
tributarias o tributos
atípicos
Los tributos atípicos son
prestaciones o ingresos
públicos que tienen una
naturaleza tributaria distinta a
los tributos típicos.
Dichas contribuciones no
son de carácter fiscal y
no forman parte del
presupuesto anual del
Estado
Va dirigida con la
finalidad de obtener un
objetivo específico, no
es dependiente del
Estado como tal para
su desarrollo
6. Referencias
Castro R. (2008) Contribuciones Especiales. [Documento en Línea] Disponible:
https://www.monografias.com/trabajos62/contribuciones-especiales/contribuciones-
especiales2.shtml#xtipos(Consulta: 24/09/19)
El nuevo empresario [Documento en Línea] Disponible:
https://elnuevoempresario.com/glosario/que-son-las-tasas (Consulta: 24/09/19)
Constitución de República Bolivariana de Venezuela 1999
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y
psicotrópicas