El objetivo de este webinar es constatar la importancia del otorgamiento del testamento como herramienta eficaz para planificar no solo la herencia, sino reducir la carga de los impuestos a pagar.
Webinar | El testamento como herramienta de planificación fiscal 201021
1. El TESTAMENTO COMO HERRAMIENTA
PARA LA PLANIFICACIÓN FISCAL
ANTE LA REFORMA DEL 2021
WEBINAR | 20 de octubre de 2021
Leonardo Cárdenas Armesto
Socio área Fiscal y Tributario
AGM Abogados
2. Índice
1. La relevancia del título sucesorio para el pago de impuestos
2. Los diferentes derechos sucesorios en España
3. La indisponibilidad de los bienes del causante
4. Requisitos de un testamento eficaz fiscalmente
5. La voluntad del testador versus los impuestos
6. El uso alternativo de las instituciones civiles en la planificación fiscal
4. FINALIDAD DEL TÍTULO SUCESORIO:
El título sucesorio es determinante de la adquisición «mortis causa» civil y, por tanto,
también de la fiscal sujeta al impuesto.
El título sucesorio puede y debe cumplir, además de salvaguardar la real voluntad del
futuro causante, una función adicional como instrumento de planificación fiscal.
Todo lo que esté previsto en el título sucesorio aprovechará a los beneficiarios; todo lo
que no esté previsto en el mismo y se pretenda hacer, generará un problema.
1. La relevancia del título sucesorio para el pago
de impuestos
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5. I. TRANSCENDENCIA FISCAL DEL TÍTULO SUCESORIO:
i. Cualquier discordancia entre el título sucesorio y la partición puede suponer hechos
imponibles adicionales en el propio ISD como donaciones (por ejemplo, excesos de
adjudicación declarados no compensados, gratuitos, – art. 3 LISD y art. 12 del RISD).
i. Que dicha atribución patrimonial debe tributar por el ISD o por ITP, según tenga causa
gratuita u onerosa. en TPO (excesos de adjudicación declarados compensados en dinero u
otros bienes no fundados en indivisibilidad inevitable – art.7.2.B) TRITPAJD.
ii. El ISD regula como hechos imponibles independientes los siguientes:
a) Excesos de adjudicación derivados de la partición de la herencia.
b) Excesos de adjudicación derivados de la participación resultante de la comprobación
de valores.
c) La renuncia a favor de persona determinada, gratuita u onerosa.
d) La renuncia del cónyuge viudo a gananciales.
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1. La relevancia del título sucesorio para el pago
de impuestos
6. TÍTULOS DE TÍTULOS SUCESORIOS:
I. Derecho Civil común
II. Derechos forales
2. Los diferentes derechos sucesorios en España
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7. CLASES DE TÍTULOS SUCESORIOS:
I. Intestada o por ministerio de la ley.
II. Testada.
III. Contractual o pactos sucesorios (no admitida en CC común).
Otros títulos complementarios:
I. Codicilio.
II. Memoria testamentaria.
III. Donación por causa de muerte.
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2. Los diferentes derechos sucesorios en España
8. LA SUCESIÓN INTESTADA: LLAMAMIENTOS EN DERECHO CIVIL DE CATALUNYA
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2. Los diferentes derechos sucesorios en España
10. CONCLUSIÓN:
Si no hay testamento, la Ley designará los herederos, quienes se adjudicarán la
herencia, salvo renuncia de éstos. No se podrá planificar la herencia.
2. Los diferentes derechos sucesorios en España
ORDEN DE LLAMAMIENTO EN LA SUCESIÓN TESTADA:
11. ¿QUÉ BIENES SON INDISPONIBLES POR EL CAUSANTE?:
1. Diferenciar entre Sucesión Testada e Intestada.
2. Entre legítima y herederos forzosos.
La ley impone al testador el deber de dejar a determinadas personas (llamados legitimarios)
una parte de su patrimonio líquido, pero permitiéndole escoger la forma en que cumplirá
ese deber (instituyéndole heredero, dejándole un legado o, incluso, anticiparle el importe
de su legítima por medio de una donación).
3. La indisponibilidad de los bienes del causante
12. ¿QUÉ BIENES SON INDISPONIBLES POR EL CAUSANTE?:
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3. La indisponibilidad de los bienes del causante
En CCC el Cónyuge no es legitimario, aunque puede tener derecho a la Cuarta vidual
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¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE NO HACER TESTAMENTO?:
SUCESIÓN INTESTADA por persona residente en Cataluña que dejó 2 hijos y viuda.
Tributación de la Herencia Tributará por las NORMAS FISCALES catalanas por
obligación personal.
DERECHO CIVIL aplicable:
1. Extranjero residente en España (Cataluña)
a) Persona polaca que hubiera escogido su Ley nacional. Se aplica la Ley civil polaca.(professio
iuris).
Consecuencia: se le adjudica 1/3 de la propiedad a cada uno de los herederos (viuda y 2
hijos).
b) Persona polaca que NO hubiera escogido su Ley nacional (intestada). Se le aplica la Ley civil
catalana.
Consecuencia: Herederos los hijos
Cónyuge usufructo universal de todos los bienes. Conmutación.
3. La indisponibilidad de los bienes del causante
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¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE NO HACER TESTAMENTO?:
SUCESIÓN INTESTADA por persona residente en Cataluña que dejó 2 hijos y viuda.
I. Tributación de la Herencia Tributará por las NORMAS FISCALES catalanas por
obligación personal.
DERECHO CIVIL aplicable:
2. Español residente en España (Cataluña)
a) Andaluz residente en Cataluña desde hace 8 años.
No ha optado por la vecindad catalana ≥ 2 años residencia (art. 14.5 CC)
Ley aplicable: Código Civil
Consecuencia: HIJOS Se le adjudica plena propiedad de 2/3 de la herencia
nuda propiedad de 1/3 de la herencia y
al cónyuge usufructo 1/3 de la herencia.
3. La indisponibilidad de los bienes del causante
18. I. CIVILES: Debe respetar las normas imperativas y contener instrumentos de auto
resolución que impidan la parálisis de sucesión
1. Respeto a las normas imperativas del Código Civil, o Derecho Foral aplicables en la
sucesión, especialmente a las legítimas o designación de heredero (Cataluña).
2. Empleo de determinadas instituciones civiles relativos a la indivisibilidad de los
bienes o a propósito de la explotación económica y participaciones de control en
sociedades, o la posibilidad de pagar las legítimas en metálico.
3. Utilización de figuras jurídicas de los códigos forales. Pactos sucesorios (Cataluña o
Comunidades con derecho foral propio).
4. Mecanismos de autorresolución de conflictos que evite parálisis de la sucesión
Albacea contador partidor. Pros y contras. Utilidad herencias conflictivas.
II. El fraccionamiento de llamamientos en el testamento con sustitución vulgar
comprendiendo el caso de renuncia
1. Combinación de la institución de heredero con los legados.
2. Objetivo: multiplicar las reducciones por parentesco y atenuar la progresividad del
impuesto.
4. Requisitos de un testamento eficaz fiscalmente
19. I. CIVILES: Debe respetar las normas imperativas y contener instrumentos de auto
resolución que impidan la parálisis de sucesión
1. Respeto a las normas imperativas del Código Civil, o Derecho Foral aplicables en la
sucesión, especialmente a las legítimas o designación de heredero (Cataluña).
2. Empleo de determinadas instituciones civiles relativos a la indivisibilidad de los
bienes o a propósito de la explotación económica y participaciones de control en
sociedades, o la posibilidad de pagar las legítimas en metálico.
3. Utilización de figuras jurídicas de los códigos forales. Pactos sucesorios (Cataluña o
Comunidades con derecho foral propio).
4. Mecanismos de autorresolución de conflictos que evite parálisis de la sucesión
Albacea contador partidor. Pros y contras. Utilidad herencias conflictivas.
II. FISCALES: Análisis de la fiscalidad de las instituciones sucesorias civiles
1. El usufructo con la facultad de disponer y los fideicomisos de residuo pueden
suponer una doble tributación de los mismos bienes
2. Otra figuras son inocuas, como la sustitución vulgar en las renuncias, limitación de
disponer, régimen de administración o sindicaciones impuestas por el testador.
4. Requisitos de un testamento eficaz fiscalmente
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I. El fraccionamiento de llamamientos con sustitución vulgar en caso de renuncia y la
inclusión de elementos adicionales como medio para obtener un “salto generacional”
controlado
1. La imposibilidad de la renuncia a parte de la herencia.
2. Combinación institución heredero con legados que fraccionen la sucesión con la
correspondiente cláusula de sustitución vulgar. Sobre todo a favor de parientes
colaterales.
3. Reservas de derechos o cautelas y garantías a favor del sucesor que desea que
sucedan al testador sus hijos y no él mismo:
a) Atribuir el usufructo al sucesor de primer grado y la nuda-propiedad a los
sucesores de segundo grado –incluso previendo el ejercicio de los derechos
sociales por el usufructuario–, en sociedades.
b) Someter las eventuales atribuciones patrimoniales a favor de los nietos a
administración por el hijo con mayor o menor amplitud, o sujetarlas a
limitaciones de disponer por parte del hijo.
CÓMO USAR LAS INSTITUCIONES CIVILES SUCESORIAS EN LA PLANIFICACIÓN FISCAL
4. Requisitos de un testamento eficaz fiscalmente
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I. El fraccionamiento de llamamientos con sustitución vulgar en caso de renuncia y la
inclusión de elementos adicionales como medio para obtener un “salto
generacional” controlado
4. El «salto generacional en la sucesión», puede ser total o parcial, es fiscalmente
conveniente por las siguientes razones:
a) Se evita una ulterior transmisión mortis causa, del hijo del testador a los nietos
del mismo, evitando la consiguiente incidencia en el Impuesto por la misma.
b) Se distribuye la herencia entre otros legatarios y herederos, reduciendo la
progresividad del impuesto.
c) Se multiplica en mayor o menor medida –dependiendo de los nietos, hijos de
cada sucesor, y de su edad– la reducción por parentesco del art. 20.2.a) de la
Ley del ISD con el consiguiente ahorro fiscal.
CÓMO USAR LAS INSTITUCIONES CIVILES SUCESORIAS EN LA PLANIFICACIÓN FISCAL:
4. Requisitos de un testamento eficaz fiscalmente
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II. La conmutación del usufructo viudal en el testamento
1. A la vista de las sentencias del TS de 23/7/2020 y 22/7/2020 (ROJS 2682/2020,
2688/2020 y 2717/2020) y de la consulta de la DGT V0297-21, únicamente es
“segura” la conmutación en la sucesión intestada, salvo que se prevé
explícitamente en el testamento.
2. La conmutación siempre que no vulnere derechos legitimarios, está admitido
por la doctrina y la jurisprudencia.
III. El testamento no es diamante
No se debe fosilizar el testamento. Necesidad de su revisión cada cierto tiempo y
cuando cambien las circunstancias (fallecimiento, accidente, nuevos hijos o nietos,
divorcios, cambios normativos, etc.).
CIVILES:
4. Requisitos de un testamento eficaz fiscalmente
23. I. Protección de la familia y de la voluntad del testador.
II. Defensa de los derechos de los más desfavorecidos:
a) Tutelas.
b) Limitación de los libertad de disposición de los bienes.
c) Patrimonios protegidos.
d) Modos o cargas al heredero.
III. Preservación de los bienes para la familia. Fideicomisos.
IV. Evitar o mitigar las disputas familiares.
V. Sucesión testada para reducir la carga tributaria.
CONCLUSIÓN:
Planificación testamentaria para reducir los conflictos familiares y
la carga tributaria.
Preservar la voluntad del testador versus los impuestos:
5. La voluntad del testador versus los impuestos
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24. El testamento puede utilizarse como herramienta de planificación fiscal:
6. El uso alternativo de las instituciones civiles
en la planificación fiscal
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I. Aplicación de las reducciones en el Tributo
1. Reducciones objetivas:
a) Vivienda habitual.
b) Empresa individual o negocio profesional.
c) Participaciones en entidades de la Empresa Familiar.
d) Bienes culturales o bienes agrícolas o forestales.
e) Seguros.
2. Reducciones subjetivas:
a) Parentesco.
b) Minusvalía.
c) Personas de la tercera edad (en Cataluña).
3. Otras reducciones
a) Sobreimposición decenal.
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II. Aplicación de la tarifa y coeficientes del Impuesto.
1. Aplicación normativa según la CCAA competente o en su caso la Estatal.
CATALUÑA
TARIFA:
PATRIMONIO
PREEXISTENTE
El testamento puede utilizarse como herramienta de planificación fiscal:
6. El uso alternativo de las instituciones civiles
en la planificación fiscal
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II. Aplicación de la tarifa y coeficientes del Impuesto.
1. Aplicación normativa según la CCAA competente:
MADRID
El testamento puede utilizarse como herramienta de planificación fiscal:
6. El uso alternativo de las instituciones civiles
en la planificación fiscal
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II. Aplicación de la tarifa y coeficientes del Impuesto.
2. Aplicación normativa según la CCAA competente:
TARIFA ESTATAL
El testamento puede utilizarse como herramienta de planificación fiscal:
6. El uso alternativo de las instituciones civiles
en la planificación fiscal
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II. Aplicación de la tarifa y coeficientes del Impuesto.
2. Aplicación normativa según la CCAA competente:
RESUMEN TARIFA SUCESIONES PRINCIPALES CCAA (Grupo II)
En Catalunya aplicación coeficiente patrimonio preexistente (en 0% y un 20% adicional)
El testamento puede utilizarse como herramienta de planificación fiscal:
6. El uso alternativo de las instituciones civiles
en la planificación fiscal
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II. Utilización de figuras sucesorias:
1. Sustituciones hereditarias: vulgar, pupilar y ejemplar.
2. Legados.
3. Fideicomisos.
4. Pactos sucesorios (no en Derecho común).
a) Heredamiento: Simple, Cumulativo, Unilateral y Mutual.
b) Atribución particular. Con entrega y sin entrega de presente
5. Donación por causa de muerte (no en Derecho común).
6. Conmutación del derecho de usufructo del cónyuge.
7. Seguros.
8. Deudas y obligaciones.
El testamento puede utilizarse como herramienta de planificación fiscal:
6. El uso alternativo de las instituciones civiles
en la planificación fiscal
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III. Novedades fiscales de la Ley 11/2021 de 9 de julio de medidas prevención y lucha
contra el fraude:
1. Sustitución del valor real por el valor de referencia. Consecuencias en el IP, ISD
IRPF e IBI.
2. Recepción normativa del fin de la discriminación a todos los “no residentes”.
3. Tributación de la conmutación del usufructo vidual.
El testamento puede utilizarse como herramienta de planificación fiscal:
6. El uso alternativo de las instituciones civiles
en la planificación fiscal
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III. Novedades fiscales de la Ley 11/2021 de 9 de julio de medidas prevención y lucha
contra el fraude:
4. Nuevo régimen de los pactos sucesorios en el ISD y en el IRPF.
En las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de
contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el
beneficiario de los mismos que transmitiera, antes del transcurso de
cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento
del causante, si fuera anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la
posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos,
cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior.
Motivación: Impedir actualización de los valores y fecha de adquisición de los
bienes adquiridos por pacto sucesorio, a los efectos del IRPF
El testamento puede utilizarse como herramienta de planificación fiscal:
6. El uso alternativo de las instituciones civiles
en la planificación fiscal
32. Leonardo Cárdenas Armesto
Socio área derecho fiscal AGM Abogados
Profesor Universitat de Barcelona (UB) en excedencia
Presidente de la Sección Familiar de AEDAF en Catalunya
lcardenas@agmabogados.com
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33. Somos AGM Abogados
El equipo que te acompaña de principio a fin.
Con más de 35 años de recorrido, AGM Abogados siempre ha tenido el mismo objetivo: encontrar la
mejor y más rápida solución a los problemas legales de nuestros clientes.
Es por esto que reunimos a un equipo internacional de más de 100 profesionales, repartidos entre
Barcelona, Madrid, Sabadell, y París, cada uno especializado en su área en concreto, y, sobre todo,
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