LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
Éxodo 22 La restitución, señal de restauración
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Éxodo
Verso x Verso Capítulo 22
Este escrito es la transcripción de la serie de comentarios del
libro de Éxodo en audio mp3
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Por: Humberto Rendón Rojas
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Autor del comentario: Humberto Rendón Rojas
Transcripción: Humberto Rendón Rojas
México; 4 de septiembre del 2020.
Éxodo 22 La restitución, señal de restauración
La enseñanza de Dios a su pueblo a través de la escritura es formidable y
poco a poco nos lleva a comprender en algunos casos en carne propia por
experiencias vividas de forma personal con el propósito de que su enseñanza
se quede de forma definitiva en nuestras mentes y corazones.
Es así como el Señor en el capítulo anterior vimos las leyes de los esclavos y
los siervos que sorprendentemente van acompañadas de la declaración
determinante departe del Señor para su pueblo a fin de tomar en cuenta lo
que ya habían vivido desde generaciones ancestrales al haber sido sometidos
a esclavitud en Egipto, sin embargo, ésa forma de enseñanza expone con
toda claridad el contraste de la ley divina en relación a las leyes del mundo,
pues la ley de Dios tiene como esencia la justicia, el amor y la misericordia.
Entonces el propósito de las instrucciones de Dios es que su pueblo no haga
las cosas de la misma manera como las naciones lo hacen, poniendo en
práctica una forma de vida totalmente diferente y con ello la formación de
un carácter determinado para hacer justicia. Ése es el propósito de la ley de
Dios para su pueblo.
En éste capítulo la ley establece determinado tipo de sanciones o sentencias
para resarcir el daño causado por la comisión del delito que es la
transgresión a determinados mandamientos. Éste aspecto es muy
importante porque podemos constatar que hoy en día en muchos aspectos
de la vida cotidiana nos encontramos viviendo algunos aspectos de la ley de
Moisés, aunque no lo hagamos con esa conciencia, si bien es cierto que
vivimos bajo gobiernos seculares, estos gobiernos vienen arrastrando leyes
antiguas y principios básicos acerca del trato entre los ciudadanos.
La mayoría de las leyes que hoy regulan el trato entre ciudadanos de un país
derivan en su esencia de la Torah y eso lo iremos confirmando en el
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transcurso de estos estudios y aunque las leyes han sufrido cambios
conforme la sociedad cambia, la esencia de muchas leyes fundamentales no
cambia, sigue siendo la misma esencia de justicia y por ello es importante
tener la conciencia de que es imposible que nosotros estemos pensando que
la ley de Moisés ha quedado abrogada y que no tiene que ver con nuestra fe.
Si nuestra fe es la forma de vida que tenemos, por supuesto que vivimos la fe
de Moisés, la fe de los profetas, la fe de Jesucristo y la fe de sus apóstoles y si
hacemos uso del sentido de la lógica nos quedará cada vez más clara la razón
por la cual nosotros tenemos que avocarnos a estudiar la ley de Moisés y si
bien es cierto que no todos somos abogados, no necesitamos ser abogados
para entender la ley de Moisés porque la forma en cómo se expresa la
escritura y la forma en que enseña Yeshúa es my clara, es en sí una
enseñanza como para niños que tienen una buena actitud de aprender del
Maestro Yeshúa.
Lo anterior queda totalmente lejos del aspecto religioso y ceremonial con lo
cual se echa a perder el aspecto práctico de tu vida, pues tu fe debe ser
práctica, no ceremonial ni religiosa porque entonces perdemos el objetivo
real de nuestras vidas de fe.
Si es cierto que Yeshúa enseñó toda la ley de Moisés a través de los
evangelios afirmando que no vino a abrogar sino a cumplir, entonces
debemos tener muy en claro en nuestra mente que debemos vivir en todos
los aspectos de nuestras vidas conforme a estos principios básicos de la ley
de Moisés;
Éxodo 22.- 1 Cuando alguno hurtare buey u oveja, y lo degollare o vendiere,
por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas…
La indemnización que se prevé para éste tipo de pecado es cara por el hecho
de tratarse de animales que sirven para el trabajo y sustento de las familias,
en el caso de los bueyes estamos hablando de una fuerza de trabajo literal
de la que era privado quien sufría en su agravio éste tipo de pecados ya que
el robo de un animal que constituye la fuerza de trabajo equivale a perder
dinero y por ello se prevé una compensación del valor hasta cinco veces el
valor de éste animal.
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En el caso de la oveja también era grave porque formaba parte de la fuente
de ingreso para las familias;
“…Lo degollare…” – Esto se consideraba peor que un robo común, que
acarreaba el castigo de una doble restitución (vers. 4), pues indicaba
persistencia en la maldad. Por lo tanto, el culpable debía pagar más, como se
muestra en este texto.
De los vers. 1 al 5, trata del robo. Se presenta el principio general de que el
robo debe ser castigado, de ser posible, con una multa. En el desierto, la
principal propiedad de los israelitas era el ganado. Puesto que se necesitaba
más osadía para que un ladrón se llevara un buey que para robar una oveja,
el crimen acarreaba un castigo mayor.
Éxodo 22.- 2 Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y
muriere, el que lo hirió no será culpado de su muerte…
Puesto que la forma común de “forzar” una casa parece haber sido mediante
una brecha en el muro, el significado literal del verbo es “entrar cavando “.
Defensa propia. - Esto nos ensena que, si alguien viene contra ti para
matarte, tienes el derecho de adelantarte a él y no serás considerado un
asesino en el caso de que se muera, estamos hablando de un peligro
inminente de muerte.
Hoy en día esta hipótesis se encuentra legislada en las naciones en que se
autoriza este tipo de defensa para preservar la vida, sin embargo, debemos
tener mucho cuidado porque hay casos en que la defensa propia rebasa el
límite de la defensa y se puede convertir en venganza, por lo cual es muy
importante aprender a diferenciar las actitudes;
Éxodo 22.- 3 Pero si fuere de día, el autor de la muerte será reo de
homicidio…
Esto porque quizás de día tuviste la oportunidad de acudir a otro medio para
evitar el hurto;
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Éxodo 22.- 3… El ladrón hará completa restitución; si no tuviere con qué,
será vendido por su hurto…
¿La amenaza es inminente?
Como regla general, la defensa propia solo justifica el uso de fuerza cuando
se recurre a ella en respuesta a una amenaza inmediata. La amenaza puede
ser verbal, siempre que provoque un temor inmediato en la presunta víctima
acerca de un daño físico y es que éste es uno de los delitos que actualmente
para que se configure y se tipifique legalmente debe de comprobarse un
aspecto subjetivo que consiste en que la persona que denuncia amenazas
debe tener realmente temor (aspecto subjetivo) de que el infractor cumpla
su amenaza.
Lo anterior implica la necesidad de solicitar la intervención de un psicólogo
que determine el grado de zozobra, temor o angustia que manifieste la
víctima y en su momento emitir el dictamen correspondiente. Así que en el
caso de que se detienen a los delincuentes o infractores, procede emitir una
sentencia que debe incluir además de la pena en contra del sujeto activo,
también debe incluir el monto por concepto de reparación del daño.
Sin embargo, hay daños que la persona puede llegar a sufrir en su mente a
nivel psicológico y la sentencia implica una compensación económica y
aunque la vida de una persona como en el caso de homicidio por supuesto
que no tiene precio, pero la ley establece éste tipo de sanciones.
Sin embargo, las palabras ofensivas sin una amenaza concurrente de daño
físico inmediato no justifican el uso de la fuerza en defensa propia.
El uso de fuerza en defensa propia generalmente no se justifica una vez que
ha cesado la amenaza. Por ejemplo, si un agresor ataca a una víctima, pero
pone fin al ataque e indica que ya no hay amenaza de violencia, la amenaza
de peligro ha terminado, en ese momento cualquier uso de fuerza de parte
de la víctima contra el atacante se consideraría una represalia y no defensa
propia.
En ésta ley se deben atender aspectos muy importantes que determinarán la
culpabilidad o no culpabilidad para el caso de la defensa propia como el
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miedo ante un posible daño era razonable; hoy en día existe un término
jurídico que se denomina: “Defensa propia imperfecta”. En el caso de un
ataque inminente, si existe la posibilidad de alejarse de ahí es lo que
debemos hacer, pero si es el caso de que ya no es posible alejarse, existe la
posibilidad de someter al atacante en lugar de responder a la agresión y en
éste caso estaríamos haciendo uso de la defensa propia correctamente, pero
si después de haber sometido a la persona se le golpea a la persona
sometida, entonces la defensa propia se vuelve imperfecta, esto constituye
un exceso en la defensa propia.
Esto nos indica que debemos tener mucho cuidado y también debemos
tener temple y fortaleza de carácter para contener el impulso de agresión
que de forma instintiva pudiera surgir en cualquiera de nosotros.
A los hijos de Israel la ley les permite evitar la agresión, pero estamos
obligados a tener mucho cuidado de no rebasar el límite de la defensa
propia. En ése sentido debe haber una respuesta proporcional a la agresión,
pero en el mejor de los casos lo más ideal es cumplir el mandamiento de
alejarnos de ahí y entonces buscar la paz.
Éxodo 22.- 4 Si fuere hallado con el hurto en la mano, vivo, sea buey o asno
u oveja, pagará el doble…
Esto lo comentamos en su momento en el estudio del evangelio de Lucas,
recordemos que Zaqueo era un publicano y entre las actividades que tenían
los publicanos actuaban con ventaja en el cobro indebido de impuestos el
cual era en ocasiones excesivo. De manera que cuando Yeshúa le visitó en su
casa, Zaqueo expresó el tema de la restitución por los agravios cometidos;
Lucas 19.- 8 Entonces Zaqueo, puesto en pie, dijo al Señor: He aquí,
Señor, la mitad de mis bienes doy a los pobres; y si en algo he
defraudado a alguno, se lo devuelvo cuadruplicado…
Estamos hablando que devolvería hasta por cuatro veces el importe del
fraude cometido y no solo el doble como se expresa en el mandamiento de
compensación por el hurto;
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Lucas 19.- 9 Jesús le dijo: Hoy ha venido la salvación a esta casa; por
cuanto él también es hijo de Abraham…
Zaqueo estaba dispuesto a restituir más allá́ de lo justo estipulado en la Torá.
Esto es una evidencia clara de su arrepentimiento y por esto la salvación
llegó a su casa. De acuerdo al concepto griego para arrepentimiento tiene
que ver con un cambio en la forma de pensar y es esto lo que Dios hace
cuando comienza a restaurar a la persona en su corazón, el Señor comienza a
restaurar su forma de pensar, lo cual es maravilloso porque la persona
realmente comienza a cambiar, por eso se puede entender la respuesta de
Zaqueo.
Si no hay una disposición de restitución por el daño causado, no ha habido
arrepentimiento verdadero y la salvación no ha llegado. Así que el mejor
consejo es que si en los estudios de la Torah vemos que una ley nos está
indicando que hay algo que modificar en nuestras vidas, lo mejor es
obedecer porque entonces estaremos atendiendo a la voz de Dios y no a la
voz de los hombres, haciéndolo así, entonces estaremos aprovechando la
oportunidad de cambiar, pero es necesario que no nos justifiquemos
partiendo del hecho de que nadie está exento de ésta necesidad.
Es de suma importancia la restitución que se da en el aspecto práctico como
una muestra tangible del arrepentimiento como señal de la transformación
que está haciendo Dios en nuestras mentes y corazones y es así como se
cumple la profecía cuando dijo el Señor que podría su Espíritu en nosotros y
escribiría su ley en nuestra mente y en nuestro corazón, ésta es la manera en
que Dios escribe su ley en nosotros, lo cual se refleja en actos tangibles y no
solo en palabras; no perdamos la oportunidad de que la salvación llegue a
nuestras casas;
Éxodo 22.- 5 Si alguno hiciere pastar en campo o viña, y metiere su bestia
en campo de otro, de lo mejor de su campo y de lo mejor de su viña
pagará…
Aunque estamos hablando de un ámbito agrícola y un tipo de vida del
campo, hoy en día la mayoría de nosotros no vivimos en el campo, sin
embargo, siempre hay formas equiparables a la conducta, es decir que
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siempre vamos a ver hipótesis que se equiparan a la hipótesis que se nos
presenta en la ley de Moisés.
Por otro lado, estos mandamientos establecen hipótesis que deben atender
los jueces para que los apliquen a la hora de juzgar, lo que por otro lado nos
permite conocer lo que debemos y lo que no debemos hacer y en su caso
estamos siendo advertidos de las sentencias a las que estaremos sujetos.
Esta acción que describe el versículo cinco es una acción que genera la
comisión del delito patrimonial en perjuicio de las personas, lo que podría
encuadrarse dentro del delito de robo y daño si consideramos que el daño
sufrido por el ofendido es patrimonial, afecta de forma económica pero
también podría afectar la propiedad de la persona.
Éxodo 22.- 6 Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinos quemare
mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo
quemado…
Éste mandamiento nos obliga a tener el debido cuidado para cuando se lleva
a cabo la limpieza de los pastizales ya que en ocasiones se quema la hierba
mala pero el problema es que en ocasiones no se tiene el debido cuidado y
los incendios se propagan al grado de afectar daños en las propiedades de
las personas
Éxodo 22.- 7 Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y
fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón fuere hallado,
pagará el doble…
Estamos hablando de la figura del depósito legal a alguien a quien se le
confían sus bienes, hoy en día esta figura de manera formal existe en los
bancos en donde se alquilan cajas de seguridad para guardar plata, alhajas,
etc. lo que no significa que no se use esta figura entre particulares hoy en
día;
Éxodo 22.- 8 Si el ladrón no fuere hallado, entonces el dueño de la casa será
presentado a los jueces, para que se vea si ha metido su mano en los bienes
de su prójimo…
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En este caso se está ventilando la posibilidad de que se esté llevando a cabo
un acto simulado y por esa razón se tiene que investigar; en este caso el
mandamiento tiene que ver con un acto de investigación a cargo de las
autoridades para que se determine si aquella persona a la que se le
confiaron los bienes no está llevando a cabo un acto simulado con el
propósito de enriquecerse ilícitamente;
Éxodo 22.- 9 En toda clase de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja,
sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando alguno dijere: Esto es mío,
la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces
condenaren, pagará el doble a su prójimo…
La palabra jueces que se usa en el hebreo es la palabra “elohim”; de manera
que es importante considerar que estos hombres de aquel entonces como
hoy en día, han recibido una autoridad delegada con el propósito de impartir
justicia en la tierra.
Como creyentes debemos considerar esto de forma muy importante porque
muchas veces bajo la idea equivocada de que se trata de leyes seculares y
que quienes están a cargo son hombres que no temen a Dios, etc. la gente
duda o en el peor de los casos decide no obedecer a las autoridades y eso va
en contra de la voluntad de Dios y de esto el apóstol Pablo habló en su carta
a los romanos.
El apóstol Pablo hablando de este tema enseñó que todo creyente debe
considerar acudir a las autoridades en los casos que así lo requiera, pues
precisamente estas autoridades civiles también cumplen un propósito
correcto en los hijos de Israel:
Romanos 13.- 1 Sométase toda persona a las autoridades superiores;
porque no hay autoridad sino de parte de Dios, y las que hay, por Dios
han sido establecidas…
Alguien podría decir que Pablo se refirió a las autoridades espirituales, sin
embargo, aunque es una posibilidad, en este caso el apóstol está
generalizando a las autoridades superiores, sin embargo, el problema de
quedarse con esa idea es que el ámbito de las autoridades superiores
celestiales es tanto benignas como malignas. Recordemos que el apóstol
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Pablo también habló acerca de la guerra espiritual que nosotros tenemos en
referencia a las potestades, huestes y gobernadores de las tinieblas son
autoridades superiores.
Sin embargo, vamos a ver que de la propia redacción el apóstol Pablo se
refiere a las autoridades gubernamentales en las naciones;
Romanos 13.- 2 De modo que quien se opone a la autoridad, a lo
establecido por Dios resiste; …
Sin importar que alguien considere que la autoridad está haciendo las cosas
mal o que un presidente está tomando malas decisiones, que están subiendo
los impuestos, etc. tantas cosas que se dicen de los gobernadores, sin
embargo, eso a ti como gobernado no te implica resistir a la autoridad. Como
creyentes en Dios, por temor a Dios tú debes ser un creyente obediente,
nada de andar en mítines, en marchas quemando, pintando, etc. esa actitud
no es de un creyente de ninguna manera por supuesto que como creyente sí
tienes la oportunidad de ejercer tus derechos ciudadanos, pero para ello
existen medios y no la agresión o rebelión en contra de las autoridades.
Por supuesto que son entendibles las razones por las que se hace todo esto y
en ocasiones hay mucha indignación por parte de los ciudadanos, pero
debemos tener mucho cuidado de no transgredir estas leyes;
Romanos 13.- 2 De modo que quien se opone a la autoridad, a lo
establecido por Dios resiste; y los que resisten, acarrean condenación
para sí mismos. 3 Porque los magistrados (gobernantes, autoridades
civiles) no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo.
¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás
alabanza de ella; 4 porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si
haces lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues es
servidor de Dios, …
La palabra griega que se utiliza para espada es la palabra “májaira” que
literalmente significa: “castigo judicial” es decir, un castigo impuesto a través
de una sentencia emitida por una autoridad para el caso de una contienda;
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Romanos 13.- 4… vengador para castigar al que hace lo malo. 5 Por lo
cual es necesario estarle sujetos, no solamente por razón del castigo,
sino también por causa de la conciencia. 6 Pues por esto pagáis
también los tributos, porque son servidores de Dios que atienden
continuamente a esto mismo…
Si se habla de tributos que es el equivalente a impuestos, el apóstol Pablo no
podía estar hablando de autoridades espirituales, sino de autoridades
gubernamentales;
Romanos 13.- 7 Pagad a todos lo que debéis: al que tributo, tributo; al
que, impuesto, impuesto; al que respeto, respeto; al que honra, honra.
El apóstol Pablo entendió perfectamente el rol de un creyente en la
dispersión del mundo ante las autoridades seculares. En el tiempo del
apóstol Pablo recordemos que Israel estaba siendo sometido por Roma,
permanecía conquistado por el imperio romano y aún así, el apóstol Pablo
está enseñando cómo debemos comportarnos ante estas autoridades.
¿Será que el apóstol Pablo y los demás apóstoles no estaban cansados de la
opresión por parte de las autoridades romanas? Por supuesto que estaban
cansados, por eso los apóstoles le preguntaron a Yeshúa momentos antes de
su ascensión que, si no iba a restaurar el reino a Israel, pero Yeshúa les dijo
que aún no era el tiempo destinado por el Padre, así que lo que debemos
aprender es que si el apóstol Pablo, en este tiempo en el que Roma estaba
sobre Israel como un imperio opresor, está enseñando el respeto y el
sometimiento a la autoridad, entonces nosotros tenemos un ejemplo a
seguir.
Hay personas que se complican asegurando que no es correcto que los
creyentes anden en los tribunales, sin embargo, los tribunales son una parte
importante, fundamental de la sociedad en la que tú vives y no puedes
excluirte y pretender vivir en una burbuja, pues estas obligado a cumplir las
leyes de tu ciudad y en ése mismo entorno tienes derechos que la propia ley
y las propias autoridades te brindan.
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Recordemos que nos encontramos en la dispersión y mientras no se
establezca el reino y aún no regrese Jesucristo, nosotros debemos vivir
usando el sentido común y en ese sentido, el hecho de que un creyente
acuda a una autoridad para defender tu derecho o en su caso para dirimir
alguna contienda, es totalmente correcto siempre y cuando lo hagas de
forma decente sin pretender acudir a la autoridad con mentiras o
argumentando cosas que no son o con falsos testigos.
Así que el trabajo que tienes hoy en día es comprender la Torah en el
contexto de tu dispersión y esto es lo complicado pero también es lo más
importante y maravilloso, que la Torah tiene vigencia a pesar de que ya no
nos encontramos como una comunidad cerrada como en la antigüedad
como se encontraba Israel, sino que sin importar dónde estés, tienes
autoridades a las que debes respetar y tienes prójimos a los que debes
respetar y estas leyes te van a permitir mantener la paz con nuestros
prójimos, con nuestros vecinos, con tus jefes en el trabajo, con tus
compañeros de trabajo etc.
Éxodo 22.- 10 Si alguno hubiere dado a su prójimo asno, o buey, u oveja, o
cualquier otro animal a guardar, y éste muriere o fuere estropeado, o fuere
llevado sin verlo nadie; 11 juramento de Jehová habrá entre ambos, de que
no metió su mano a los bienes de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y el
otro no pagará…
“…Sin verlo nadie…” – El animal en custodia podía “morir” naturalmente, ser
lesionado por una fiera o en una caída, o podía ser “llevado” por ladrones sin
que nadie lo supiera entonces. Si el guardián declaraba bajo juramento su
ignorancia por la perdida, no correspondía ninguna compensación al dueño.
Es un caso similar al caso del depósito de las alhajas, sin embargo, también
debía llevarse a cabo la investigación para descartar un acto simulado.
Éxodo 22.- 12 Mas si le hubiere sido hurtado, resarcirá a su dueño…
“…Si le hubiere sido hurtado…” – En este caso correspondía hacer restitución
pues se suponía que, con el debido cuidado, podía haberse evitado el robo.
Éxodo 22.- 13 Y si le hubiere sido arrebatado por fiera, le traerá testimonio,
y no pagará lo arrebatado…
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“…Arrebatado por fiera…” – Se requería que el que recibió́ el deposito
presentara la prueba de que realmente fue así́ para que quedara libre de
culpa.
Jacob recibió un testimonio falso de la muerte de José, pues sus otros hijos le
presentaron la túnica de José con sangre, pero la sangre no era de José sino
de un cabrito, en éste caso se requería de una evidencia más clara pues la
túnica con sangre no era suficiente, sino que debía haberse presentado los
restos del cuerpo de José, lo cual por supuesto no hubiese sido posible
porque los hijos de Jacob montaron una farsa;
Éxodo 22.- 14 Pero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo,
y fuere estropeada o muerta, estando ausente su dueño, deberá pagarla 15
Si el dueño estaba presente no la pagará. Si era alquilada, reciba el dueño
el alquiler…
Esto nos ensena que el que toma algo prestado es responsable de restituir
todo daño causado a lo prestado.
Tomar prestado se equipará correctamente con depositar, porque en ambos
casos la propiedad de uno es entregada en las manos de otro. Pero debido a
que en un caso el que toma prestado se beneficia, al paso que en el otro
caso el que deposita recibe el beneficio, la obligación es diferente. El que
tomaba prestado había de responder por todos los riesgos, a menos que el
dueño de la propiedad prestada estuviera con el objeto prestado. Esto debe
haber sido un poderoso freno para pedir prestado.
“…Estaba presente…” – Esto implica que el dueño no solo estaba presente
sino a cargo del animal, o tan cerca que pudo haber evitado el daño. Los que
toman algo prestado deben recordar que si no devuelven lo que han pedido
en préstamo son considerados impíos delante de Dios:
Salmo 37.- 21 El impío toma prestado, y no paga;
Mas el justo tiene misericordia, y da.
22 Porque los benditos de él heredarán la tierra;
Y los malditos de él serán destruidos…
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Éxodo 22.- 16 Si alguno engañare a una doncella que no fuere desposada, y
durmiere con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer. 17 Si su padre no
quisiere dársela, él le pesará plata conforme a la dote de las vírgenes…
Los versículos 16 y 17 se ocupan de la seducción. En el Oriente, lo común es
que un hombre pague dinero, una dote, a los padres de la doncella con
quien intenta casarse. Se requería que un seductor cumpliera con esta
costumbre.
El precio de adquisición de una mujer virgen, fue de 50 siclos de plata;
Deuteronomio 22.- 29 entonces el hombre que se acostó con ella dará
al padre de la joven cincuenta piezas de plata, y ella será su mujer, por
cuanto la humilló; no la podrá despedir en todos sus días…
Como vemos el texto habla de “humillación” a la doncella, pero resulta que
la pareja se ama, sin embargo, no estaban casados y bajo estas
circunstancias no hay nada que justifique el abuso ya que una cosa es que el
varón repare el daño y se case, pero que no se les olvide a los jóvenes que él
humilló a la joven y quien menos debe olvidar esta circunstancia es la joven,
porque ante sus padres y ante Dios la joven fue humillada y la joven lo
permitió.
Por esa razón el noviazgo no es bíblico, en ninguna parte de la Torah ustedes
pueden ver que los jóvenes tuvieran por costumbre estarse frecuentando y
tener acercamiento con besos y abrazos que es con lo que se caracteriza el
noviazgo, porque por naturaleza misma tanto del hombre como de la mujer
es muy difícil que se contengan una vez que iniciaron las caricias y los besos
y si se contienen se hacen daño a sí mismos y esto es un problema que se
genera en los jóvenes.
Una vez que ya se permite una relación con caricias, abrazos y besos, lo que
no puedes evitar es la reacción física, el instinto natural que Dios te dio
desde que naciste, entonces lo que se pretende evitar es una afectación en
los jóvenes.
Recordemos la enseñanza de Yeshúa acerca del adulterio que es la conducta
que se describe como la relación sexual con una persona que no es tu esposo
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o tu esposa; esto es la descripción del adulterio bíblico, pero también
bíblicamente existe el adulterio espiritual, es decir la idolatría.
Pero Yeshúa enseña que aquel que desea a una mujer en su mente ya
adulteró con ella. Bajo éste contexto ¿Qué sucedería con estos noviecitos
que de repente ya están muy entusiasmados ya se encuentran a punto de
pecar? Pudieran pensar que lograron no pecar porque se contuvieron, de
hecho, pecaron de antemano porque en su mente ya lo desearon.
Esto es lo peligroso jóvenes, por eso no es sano que lo hagan y tampoco es
sano que los padres lo permitan por el propio bien de sus hijos pues es un
daño que se están haciendo y por el paso del tiempo les va a afectar en el
ámbito psicológico, en su mente.
Lo más sano y más recomendable para un joven es que si ya quiere ése tipo
de deleite y si ya tiene la edad por supuesto que es sano y muy bueno
porque el Señor dijo que no es bueno que el hombre esté solo, pero es
importante que el joven considere que tenga ya con qué responder, que ya
como varón es muy responsable ya de mantener a la mujer con la que desea
estar ya unido, porque es muy fácil de repente querer tener ése deleite y no
asumir la responsabilidad, pues eso no es correcto, eso no es bíblico, eso a
Dios no le agrada y de antemano los padres de la joven estarían permitiendo
que la joven se coloque en la hipótesis de ser humillada.
En el más triste de los casos es que pueden pasar uno, dos, tres años y ya no
se entendieron los jóvenes y cada quien decide seguir por su rumbo y lo que
sucedió fue que se hicieron daño uno al otro y pecaron delante de Dios,
aunque no pasó a más físicamente hablando, pero en el espíritu sí.
Por otro lado, esto es un aspecto cultural y se debe comprender en su justa
medida, que aunque se debe comprender, no es correcto que se pretenda
justificar todo el tiempo. Si nuestros hijos están siendo criados conforme a la
cultura en la ley de Moisés, no conforme a la cultura judía, estamos
convencidos de que es por su propio bien, así es que los jóvenes deben ser
conscientes de esto también.
Y sucederá que en algunos casos nuestros hijos hagan caso de nuestro
consejo y les irá muy bien, pero puede ser que algunos de nuestros hijos no
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nos hagan caso y habrán tomado su decisión por cuanto ya son adultos
también.
Así es que el tema del precio de adquisición, en hebreo “mohar”, que de
acuerdo a los comentaristas con el tiempo su traducción se sustituyó por la
palabra ketuvá, = contrato matrimonial.
Hoy en día en las naciones es la ketuvá es el equivalente al contrato de
matrimonio que se firma ante las autoridades civiles o familiares, incluso de
forma muy similar se lee los derechos y las obligaciones que adquieren los
contrayentes con motivo del matrimonio y de forma especial se establece el
cuidado que debe tener el hombre para con la mujer, lo cual es muy
interesante si consideramos que en un medio no observante de la ley de
Moisés también se da y esto es una prueba más de que este tipo de leyes
que vemos en la ley de Moisés prevalecen en las leyes seculares de las
naciones del mundo.
En el tiempo del segundo templo, había mucha pobreza en la tierra de Israel,
y por lo tanto pocas personas tenían el dinero suficiente para poder pagar el
precio de adquisición de una novia (la dote).
Por esto se incluyó́ en la ketuvá un compromiso de pago por parte del novio,
correspondiente a lo que antes había sido el mohar, el precio de adquisición.
Este pago de adquisición se aplica en el caso de que el padre de la joven y
ella misma estén de acuerdo en que ella se case con él. Por lo tanto, no se ve
como una multa. Nadie debería casarse por obligación.
Éxodo 22.- 18 A la hechicera no dejarás que viva…
Si bien es cierto este mandamiento se dio para los israelitas también es
cierto que estos mandamientos debían cumplirlos incluso cuando llegaban a
invadir por instrucción de Dios, recordemos que Israel recibió el
mandamiento para conquistar y ocupar Canaán de donde tuvo que haber
desechado a otros pueblos en donde había hechiceros.
El hechicero era alguien que pretendía tener conocimiento o poder
sobrenaturales que usaba para influir en los dioses o para emitir resultados
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mágicos. El hecho de que se designe a mujeres antes que, a hombres,
sugiere que el sexo femenino era más propenso a este pecado.
Si se habla de no dejar viva, se habla de personas que estaban ejerciendo ese
tipo de transgresión en pueblos extranjeros primordialmente ya que se
sobre entiende que en Israel no existía ese tipo de prácticas, hablando en el
caso hipotético de mantener el pacto para poder cumplir la ley.
Sin embargo, a través de la historia vemos que Israel dejo el pacto y se alejó
de Dios y de su ley, así que quienes se encontraban en transgresión,
simplemente no tenían la autoridad moral para cumplir este tipo de leyes,
¿Cómo podrían cumplir una ley de esta naturaleza cuando los propios
israelitas no tenían la autoridad moral por haberse alejado del pacto de su
Dios? Como lo que sucedió con aquella mujer que sorprendieron en
adulterio y que la presentaron con Yeshúa, en realidad, no le dieron muerte
simplemente porque el pueblo no tenía la autoridad moral ni la santidad
para quitar la vida a otro ser humano.
Éxodo 22.- 19 Cualquiera que cohabitare con bestia, morirá…
El contexto de esta sentencia implica la conducta retrógrada de las personas
que viven con animales como si vivieran con mujeres u hombres, esto es lo
que los códigos penales describen como el delito de “bestialismo” un delito
que es castigado en las leyes actualmente;
Éxodo 22.- 20 El que ofreciere sacrificio a dioses excepto solamente a
Jehová, será muerto…
Esta es una de las razones por las que Dios prohibió que el pueblo hiciera
altares en cualquier lugar, por eso el Señor estableció el mandamiento del
tabernáculo como único lugar reconocido por Dios en donde se encontraba
el altar, esto para evitar que en una forma de pensar diferente el pueblo
comenzara a llevar a cabo sacrificios a otros dioses.
“…El que ofreciera sacrificio…” Este mandamiento se aplica sobre tres tipos
de sacrificio a los ídolos, similares a los que se dan al Eterno: degüello de
animales, la quema de incienso y ofrenda de libación.
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Éste tipo de actos también se llevaban a cabo en sacrificios paganos, aunque
por supuesto en contextos totalmente tergiversados.
Puesto que el ofrecimiento de sacrificio era entonces el principal acto de
culto, ofrecerlos a un dios falso era un acto por el que se rechazaba a Dios.
En Israel esto se consideraba una traición y, por lo tanto, se castigaba con la
muerte.
Éxodo 22.- 21 Y al extranjero no engañarás ni angustiarás, porque
extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto…
Una vez más el Señor le recuerda su origen y esto nos enseña que nosotros
no debemos olvidar de dónde nos sacó el Señor y no para que nos
consideremos todo el tiempo como los peores pecadores, sino para que
recordemos la magnitud de la gratitud que debemos tener para con Dios.
Extranjero, en hebreo “guer”, siempre significa uno que no nació en el país,
donde vive ahora, sino que vino de otro país para habitar allí. Maltratar, en
hebreo “yaná”, significa en este caso injuria verbal, y oprimir, en hebreo
“lajats”, significa en este caso robo de los bienes. Hay muchos casos donde la
Torá habla del cuidado del extranjero. Su propia experiencia como
“extranjeros… en la tierra de Egipto” debía ser un recordativo constante de
que debían tratarlos bondadosamente.
Y aunque los hebreos debían permanecer separados de las otras naciones en
asuntos de fe, no debían aislarse hasta el extremo de no mostrar bondad con
un extraño. Una cosa es no tomar sus costumbres y otra cosa es tratarlos
mal y eso no debemos hacerlo;
Éxodo 22.- 22 A ninguna viuda ni huérfano afligiréis. 23 Porque si tú llegas
a afligirles, y ellos clamaren a mí, ciertamente oiré yo su clamor; 24 y mi
furor se encenderá, y os mataré a espada, y vuestras mujeres serán viudas,
y huérfanos vuestros hijos…
Podemos imaginarnos el celo de Dios por las viudas y los huérfanos,
debemos tener mucho cuidado de estas personas. Como en el caso del
extranjero, es natural proteger a la viuda y al huérfano. A semejanza de él,
son débiles e indefensos y, por lo tanto, son objeto especial del cuidado
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divino. Aunque en general los israelitas obedecieron estas órdenes, hubo
ocasiones cuando las viudas y los huérfanos sufrieron una gran opresión.
La palabra “afligir” incluye todas las formas de maltrato. Yeshúa, como Dios
mismo aquí en la tierra reaccionó ante la injusticia en agravio de las viudas
Mateo 23.- 14 ¡Ay de vosotros, escribas y fariseos, hipócritas! porque
devoráis las casas de las viudas, y como pretexto hacéis largas
oraciones; por esto recibiréis mayor condenación.
Ésta fue una sentencia emitida por Dios mismo aplicando la justicia de la
Torah que estamos viendo precisamente en éste capítulo de Éxodo.
La opresión a los extranjeros, a las viudas y a los huérfanos fue una de las
causas por las que el Señor sentenció a Judá al cautiverio en Babilonia.
Jeremías 22.- 3 Así ha dicho Jehová: Haced juicio y justicia, y librad al
oprimido de mano del opresor, y no engañéis ni robéis al extranjero, ni
al huérfano ni a la viuda, ni derraméis sangre inocente en este lugar. 4
Porque si efectivamente obedeciereis esta palabra, los reyes que en
lugar de David se sientan sobre su trono, entrarán montados en carros
y en caballos por las puertas de esta casa; ellos, y sus criados y su
pueblo. 5 Mas si no oyereis estas palabras, …
Es decir, acerca del cuidado de las viudas los huérfanos y los extranjeros,
Jeremías 22.- 5… por mí mismo he jurado, dice Jehová, que esta casa
será desierta…
Hablando del templo de Jerusalén;
Jeremías 22.- 6 Porque así ha dicho Jehová acerca de la casa del rey de
Judá: Como Galaad eres tú para mí, y como la cima del Líbano; sin
embargo, te convertiré en soledad, y como ciudades deshabitadas. 7
Prepararé contra ti destruidores, cada uno con sus armas, y cortarán
tus cedros escogidos y los echarán en el fuego…
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Es una referencia también al material con que fue construido el templo de
Jerusalén;
Jeremías 22.- 8 Y muchas gentes pasarán junto a esta ciudad, y dirán
cada uno a su compañero: ¿Por qué hizo así Jehová con esta gran
ciudad? 9 Y se les responderá: Porque dejaron el pacto de Jehová su
Dios, y adoraron dioses ajenos y les sirvieron. 10 No lloréis al muerto,
ni de él os condoláis; llorad amargamente por el que se va, porque no
volverá jamás, ni verá la tierra donde nació…
Hablando del cautiverio ya que se los llevaban a Babilonia y muchos de estos
no volverían a Jerusalén;
Éxodo 22.- 25 Cuando prestares dinero a uno de mi pueblo, al pobre que
está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura…
Esta ley habla de los préstamos entre los de la fe hoy en día, no habla de una
relación de negocios entre un creyente y un gentil o entre quienes no
guardan la ley de Moisés y muchos pueden decir que son creyentes, pero no
guardan la ley de Moisés.
Ésta ley refiere a las relaciones entre los que guardan el pacto con Dios. Ésta
prohíbe prestar al pobre con intereses que le aflijan, eso no debe existir
entre los del pueblo.
La palabra hebrea para “usura” es la palabra “nésher” que viene de la raíz
“nashák” que significa oprimir con intereses sobre un préstamo.
Así que, a lo más, solo lo que tu dinero ganaría en el banco, que en realidad
es un interés muy bajo con tal de que tu dinero no se deprecie, pero no con
el ánimo de ganar, en el mejor de los casos le prestas y no le cobras ningún
interés. Por otro lado, prestar para un negocio es otra cosa y entre creyentes
por supuesto que es posible, pero de ninguna manera cobrar intereses
elevados porque estaríamos hablando de usura.
Éste tipo de pecado ha generado la quiebra a infinidad de gente incluso a
deudas totalmente impagables porque pueden pasar años y las personas
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solo alcanzan a cubrir el interés mes con mes, de manera que esto está
prohibido para todo hijo de Israel.
La esencia de la acción de prestar al pobre implica cubrir una necesidad vital.
Lucas 6.- 34 Y si prestáis a aquellos de quienes esperáis recibir, ¿qué
mérito tenéis? Porque también los pecadores prestan a los pecadores,
para recibir otro tanto. 35 Amad, pues, a vuestros enemigos, y haced
bien, y prestad, no esperando de ello nada; y será vuestro galardón
grande, y seréis hijos del Altísimo; porque él es benigno para con los
ingratos y malos. 36 Sed, pues, misericordiosos, como también vuestro
Padre es misericordioso…
En el tiempo de Moisés, las transacciones comerciales no eran como las
actuales. En términos generales, un hombre dependía de sus propios
recursos para sus operaciones comerciales y se pedía y se daba poco dinero
prestado en comparación con lo que se hace hoy.
En la práctica, solo un “hermano” que había “empobrecido” pedía dinero en
préstamo. Por lo tanto, parecería que lejos de condenar las transacciones
comerciales comunes, que implican prestar dinero o tomarlo prestado, en la
Torah ni siquiera se ocupan de ellas.
Esto nos enseña de no aprovecharse de alguien que esté acosado por
circunstancias adversas.
Uno nunca debiera exigir de otro más que lo que es justo, ya sea “pobre” o
rico. Es el espíritu de avaricia, de extorsión, de un proceder rígido y la pasión
por las ganancias, aun con perjuicio para otros, lo que es condenado.
Debemos compadecernos de las necesidades de otros, y nunca prestar oídos
sordos a su clamor ni aprovecharnos de ellos cuando hacen frente a
dificultades.
Éxodo 22.- 26 Si tomares en prenda el vestido de tu prójimo, a la puesta del
sol se lo devolverás. 27 Porque sólo eso es su cubierta, es su vestido para
cubrir su cuerpo. ¿En qué dormirá? Y cuando él clamare a mí, yo le oiré,
porque soy misericordioso…
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Este mandamiento es una referencia a los artículos de primera necesidad
que no debían ser prendados y si lo fueron, deben devolverse.
Éxodo 22.- 28 No injuriarás a los jueces, ni maldecirás al príncipe de tu
pueblo. 29 No demorarás la primicia de tu cosecha ni de tu lagar. Me darás
el primogénito de tus hijos. 30 Lo mismo harás con el de tu buey y de tu
oveja; siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás. 31 Y me
seréis varones santos. No comeréis carne destrozada por las fieras en el
campo; a los perros la echaréis.
La santidad está relacionada con la comida, porque el pecado entró en el
mundo, también por la comida.