El documento define el derecho financiero como la rama del derecho público que regula la actividad financiera del Estado y otros entes públicos. Explica que existen tres enfoques sobre la autonomía del derecho financiero: la corriente administrativa que lo considera parte del derecho administrativo, la corriente autonomista que sostiene que tiene principios propios, y la corriente intermedia que reconoce su autonomía didáctica pero no científica. Finalmente, concluye que el derecho financiero estudia el aspecto jurídico de la actividad financ
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
Concepto y autonomía del Derecho Financiero
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
DERECHO FINANCIERO
Profesora: Emily Ramírez.
Alumna: Bonilla, L. Soleida A.
Materia: Derecho Tributario.
Guanare, diciembre de 2019
2. DERECHO FINANCIERO
El Derecho Financiero puede ser definido como una rama del Derecho Público,
entendiéndose como tal, al conjunto de normas jurídicas, emanado de un Estado de
Derecho cuyo fin es regular la actividad financiera de la nación. Cabe recalcar que en
este accionar participan diversos niveles de organismos de la administración pública,
desde el propio gobierno nacional pasando por los gobiernos regionales, gobiernos
municipales y las diversas entidades descentralizadas del Estado; en síntesis todos están
inmersos dentro del quehacer financiero.
No obstante, se pueden mencionar algunos aportes teóricos de algunos estudiosos
que han desarrollado diversas conceptualizaciones acerca del Derecho Financiero.
Destacando entre ellos, a Sainz (1999), cuando define al derecho financiero como
aquella “rama del Derecho público interno que organiza los recursos constitutivos de la
Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales,
y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos
y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines” (p.1).
Sobre ello, escribe Rodríguez (1976) que “la delimitación del campo de estudio del
Derecho financiero y, por consiguiente, la definición de esta disciplina jurídica, puede
hacerse partiendo de dos enfoques diferentes: un enfoque objetivo o material, que trata
de delimitar el campo del Derecho financiero por razón de la materia sobre la que
recaen sus normas, y así se llega a la concepción objetiva del Derecho financiero como
el ordenamiento que regula la actividad financiera del Estado y demás entes públicos.
Un enfoque subjetivo, por razón del sujeto a quien está atribuido el ejercicio de la
función financiera, la actuación del programa de ingresos y gastos públicos.
Propugnándose, en consecuencia, una concepción subjetiva del Derecho financiero
como el Derecho de la Hacienda Pública o de la Administración financiera (p.39).”
En este sentido, al Derecho financiero le interesa, como objeto de conocimiento, la
ordenación jurídica de la actividad financiera. Su cometido será, pues, analizar y
explicar, desde su particular punto de vista, la realidad financiera, con el método y el
sistema conceptual que le son propios y característicos.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, Varela (2017), señala que para
comprender mejor el contenido de esta disciplina, es necesario conocer como se
3. relaciona con otras ramas jurídicas, las cuales extienden más allá su campo de acción.
De esta manera, tiene vinculación en primer término con el Derecho Constitucional
antes que con otras ramas, ya que ella define, cuáles son los lineamientos o principios
generales que desarrollan las leyes de carácter financiero. El Derecho Internacional, ya
que el desarrollo de las comunicaciones y la intensificación de las relaciones
comerciales han determinado la internacionalización de las finanzas, tanto públicas
como privadas. El Derecho Tributario, porque tiene por finalidad el estudio de las
normas legales, reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias. El Derecho
Administrativo, por identidad del sujeto de ambas disciplinas, la administración pública
y la comunidad de algunos conceptos y el Derecho Penal, en lo que respecta a la
violación de las leyes financieras y de las normas sobre el control estatal de la actividad
privada.
En este orden de ideas, al tratar el tema de la autonomía del Derecho Financiero como
de cualquier otra disciplina jurídica se plantean distintas perspectivas o aspectos de la
misma. Como ya se ha aclarado, Flores (1983) explica que se discute dicha autonomía
desde tres ámbitos, uno propiciado por la corriente administrativa, otro originado por la
corriente autonomista y finalmente uno generado por la corriente intermedia (p.124).
Al respecto, la corriente administrativa, sostiene que el derecho financiero no tiene
autonomía científica sino que forma parte del derecho administrativo porque su objeto
es una mera función, administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el
estado para conseguir recurso, gastarlos y balancearlos. Esta concepción no tiene su
talón de Aquiles en el hecho de que el derecho financiero es una disciplina del derecho
público, en consecuencia está íntimamente vinculado al funcionamiento del estado.
Por otro lado, es necesario recordar que no debe confundirse la actividad
administrativa del Estado con el derecho financiero, pues el derecho financiero se ocupa
de la creación del tributo en tanto que la actividad para hacerlo sino que se limitan a
administrar el tributo.
La corriente autonomista, sustenta que los problemas jurídicos que surgen de la
actividad financiera del estado se resuelven mediante principios propios de carácter
unitario, además señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas
como son el derecho tributario material que tiene una destacada y reconocida
autonomía, y que las cuestiones impositivas propias del derecho tributario no son sino
una parte del universo que conforma la actividad financiera del estado.
4. Finalmente, la corriente intermedia que reconoce la existencia de una autonomía
didáctica del derecho financiero, sin embargo niega que tenga una autonomía científica
lo que equivale negar su autonomía en el fondo. Llega a la conclusión de que debido a
los principios heterogéneos que informan a los principales capítulos del derecho
financiero que tienen su origen en el derecho monetario, el derecho presupuestario, el
derecho crediticio, sin embargo destaca que se salva de esta multiplicidad conceptual de
derecho tributario, refiriéndose al derecho tributario material.
En consecuencia se puede concluir que el Derecho Financiero, es una rama del
derecho que tiene como fundamento el estudio de la actividad financiera del Estado, por
lo cual, se afirma que tiene como finalidad estudiar el aspecto jurídico de dicha
actividad en sus diversas manifestaciones, y tanto por su naturaleza y contenido, como
por su objeto, constituye disciplina integrante del derecho público. De este modo, se
relaciona directamente con otras ramas del derecho que expanden su alcance. Es decir,
dada la compleja naturaleza del fenómeno financiero, éste puede ser válidamente
asumido como objeto de conocimiento por diversas disciplinas legales. Razón a ello, no
pueden existir normas independientes en la totalidad del sistema jurídico; de manera que
la expresión autonomía solo puede ser entendida con fines didácticos con respecto a
cualquiera de las disciplinas del derecho.
5. REFERENCIAS
Flores, P. (1983). Derecho Financiero y Tributario Peruano. Lima: Ediciones Justo
Valenzuela.
Normas APA. (2019). “Guía completa para trabajos escritos”. Recuperado de
https://normasapa.in
Rodríguez, A. (1976). Introducción al estudio del Derecho Financiero. Madrid:
Editorial IEF.
Sainz, F. (1999). Análisis Jurídico del Hecho Imponible. Buenos Aires: Editorial UCM.
Varela, E. (2017). “Derecho Financiero y Tributario”. Recuperado de
https://aquisehabladerecho.com/2017/04/24/derecho-financiero-y-tributario/