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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Nombre: Stephany Duran
CI: 26.120.919
Sección: SAIA “A”
La Avocación
Definición
Es un órgano que emplea
la Administración Publica
para ejercer su
competencia con el
objetivo de resolver un
litigio concreto.
Objeto
La resolución pasa de un órgano
inferior hacia otro órgano superior (Al
más alto Tribunal de la Republica).
Puede decirse que al avocar el órgano
con jerarquía superior le “quita” al
órgano inferior la posibilidad de
resolver un conflicto especifico.
"La intención del avocamiento es la de controlar al juez natural en el conocimiento de la causa
para garantizar la imparcialidad en la administración de justicia, protegiendo los derechos
constitucionales de las partes, como son el de igualdad y debido proceso, permitiendo por
excepción que dicho juicio sea conocido por otros jueces para evitar las influencias extrañas en las
resultas del mismo."
Naturaleza
Institución jurídica excepcional,
constituida como un recurso según
doctrina jurisprudencial de las salas
políticos administrativas y
constitucional del TSJ
La Avocación
Competencia
Del TSJ en salas
Sala Plena
Sala
Constitucional
Sala de Casación
Social
Sala Electoral
Sala de Casación
Civil
Sala de Casación
Penal
Sala Político-
Administrativa
Tienen atribuidas su competencia
de acuerdo a la naturaleza del
conflicto planteado.
Vale destacar que en la avocación es importante
tomar en cuenta el principio de jerarquía
normativa permite establecer el orden de
aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio
para solucionar las posibles contradicciones entre
normas de distinto rango. La Constitución
garantiza expresamente el principio de jerarquía
normativa.
Únicamente se utiliza la avocación
dentro de la misma Administración
pública, entre los órganos pertenecientes
a la misma. El nuevo órgano superior
decide avocar uno o varios asuntos sin
ejercer plenamente la competencia, con
el fin de encontrar una solución.
La Avocación Procedimientos (Art 108
de la LOTSJ)
1. La sala examinará las
condiciones de admisibilidad
del avocamiento en cuanto a
que el asunto curse ante algún
tribunal de la República.
2. Cuando se admita la
solicitud deavocamiento, la
Sala oficiará al Tribunal de
instancia, requerirá el
expediente respectivo.
3. ordenar la suspensión
inmediata del curso de la causa
y la prohibición de realizar
cualquier clase de actuación.
Serán nulos los actos y las
diligencias que se dicten en
desacato a la suspensión o
prohibición que se expida.
En la avocación deben utilizarse criterios
de extrema prudencia y ponderación y
no cualquier asunto que pueda
resolverse en la misma instancia.
Cuestiones que
rebasan el interés
privado y afectan
de manera directa
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social
Graves injusticias
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Para estimar procedente el hacer uso de la facultad
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República
Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia, o
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Que en el juicio cuya avocación se solicite,
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bajo los parámetros en que se desenvuelve no
se garantiza a las partes el debido equilibrio a
sus pretensiones
Que las garantías o medios
existentes resulten inoperantes
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de las partes intervinientes en
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La Avocación
Basamento Jurisprudencial
En fecha 24 de abril de 2002 la
Sala Constitucional en ponencia
del Magistrado José Delgado
Ocando, se pronunció que la
facultad de avocamiento
conferida a la Sala Político
Administrativa
En el artículo 43 de la Ley Orgánica de la
Corte Suprema de Justicia no está prevista en
la Constitución y que, por el contrario,
conspira contra el principio de competencia
que informa la labor que desempeñan las
Salas del máximo tribunal de la República (art
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Basamento Legal
Se encuentra tipificado
en la Ley Orgánica de la
Corte Suprema de
Justicia, pero en el que
actualmente su
fundamento responde
al articulo 31, 106 y
siguientes de la Ley
Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia.
En efecto, de acuerdo con el
artículo 334 de la Constitución
venezolana, corresponde a la Sala
Constitucional conocer de los
procesos de inconstitucionalidad
de las leyes y demás actos de valor
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“corresponde exclusivamente…
como jurisdicción constitucional,
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en ejecución directa e inmediata
de la Constitución o que tengan
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Control Constitucional
Es el poder que tienen los jueces de desaplicar
leyes que consideren contrarias a nuestra Carta
Magna.
Acción Popular
“Toda persona natural o jurídica, que sea
afectada en sus derechos o intereses
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Supremo de Justicia, por razones de in-
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Efectos
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La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
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El 6 de febrero de 2001, caso Corpoturismo, consideró apropiado
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Procedimientos ante la Jurisdiccion Constitucional Venezolana

  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Nombre: Stephany Duran CI: 26.120.919 Sección: SAIA “A”
  • 2. La Avocación Definición Es un órgano que emplea la Administración Publica para ejercer su competencia con el objetivo de resolver un litigio concreto. Objeto La resolución pasa de un órgano inferior hacia otro órgano superior (Al más alto Tribunal de la Republica). Puede decirse que al avocar el órgano con jerarquía superior le “quita” al órgano inferior la posibilidad de resolver un conflicto especifico. "La intención del avocamiento es la de controlar al juez natural en el conocimiento de la causa para garantizar la imparcialidad en la administración de justicia, protegiendo los derechos constitucionales de las partes, como son el de igualdad y debido proceso, permitiendo por excepción que dicho juicio sea conocido por otros jueces para evitar las influencias extrañas en las resultas del mismo." Naturaleza Institución jurídica excepcional, constituida como un recurso según doctrina jurisprudencial de las salas políticos administrativas y constitucional del TSJ
  • 3. La Avocación Competencia Del TSJ en salas Sala Plena Sala Constitucional Sala de Casación Social Sala Electoral Sala de Casación Civil Sala de Casación Penal Sala Político- Administrativa Tienen atribuidas su competencia de acuerdo a la naturaleza del conflicto planteado. Vale destacar que en la avocación es importante tomar en cuenta el principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango. La Constitución garantiza expresamente el principio de jerarquía normativa. Únicamente se utiliza la avocación dentro de la misma Administración pública, entre los órganos pertenecientes a la misma. El nuevo órgano superior decide avocar uno o varios asuntos sin ejercer plenamente la competencia, con el fin de encontrar una solución.
  • 4. La Avocación Procedimientos (Art 108 de la LOTSJ) 1. La sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República. 2. Cuando se admita la solicitud deavocamiento, la Sala oficiará al Tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo. 3. ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. En la avocación deben utilizarse criterios de extrema prudencia y ponderación y no cualquier asunto que pueda resolverse en la misma instancia. Cuestiones que rebasan el interés privado y afectan de manera directa el interés público y social Graves injusticias Denegación de justicia Para estimar procedente el hacer uso de la facultad excepcional de avocamiento, es necesario que concurran los siguientes requisitos: que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente por la ley al conocimiento de los tribunales que el asunto judicial curse ante otro tribunal de la República Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia, o cuando a juicio de la Sala existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo requiera en razón de su trascendencia e importancia Que en el juicio cuya avocación se solicite, exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones Que las garantías o medios existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinados procesos.
  • 5. La Avocación Basamento Jurisprudencial En fecha 24 de abril de 2002 la Sala Constitucional en ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, se pronunció que la facultad de avocamiento conferida a la Sala Político Administrativa En el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia no está prevista en la Constitución y que, por el contrario, conspira contra el principio de competencia que informa la labor que desempeñan las Salas del máximo tribunal de la República (art 232), la Sala concluye que dicho precepto resulta inconstitucional. Basamento Legal Se encuentra tipificado en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, pero en el que actualmente su fundamento responde al articulo 31, 106 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
  • 6. En efecto, de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución venezolana, corresponde a la Sala Constitucional conocer de los procesos de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos de valor o rango de ley, al disponer que le “corresponde exclusivamente… como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley” Control Constitucional Es el poder que tienen los jueces de desaplicar leyes que consideren contrarias a nuestra Carta Magna. Acción Popular “Toda persona natural o jurídica, que sea afectada en sus derechos o intereses por un ... acto administrativo de efecto s generales emanado de alguno de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal ... puede demandar la nulidad del mismo ante el Tribunal Supremo de Justicia, por razones de in- constitucionalidad o de ilegalidad”.
  • 7. Efectos Racionalidad de las Consecuencias anulatorias, al tener la decisión judicial efectos prospectivos ex nunc o pro futuro. Son de carácter anulatorios, con efectos generales, es decir, erga omnes Pueden tener efectos pro praeterito, es decir, retroactivos, ex tunc, considerando la norma nula abinitio La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se limita a indicar que en los casos de anulación de actos estatales por inconstitucionalidad, la sentencia debe determinar expresamente sus efectos en el tiempo Jurisdicción Constitucional Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Juzga con Poderes anulatorios
  • 8. 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. El 6 de febrero de 2001, caso Corpoturismo, consideró apropiado la Sala Constitucional, definir los límites de la potestad revisora, determinó cuales sentencias definitivamente firmes podían ser objeto de revisión constitucional. Solo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta sala posee la facultad de revisar lo siguiente: 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente, hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución
  • 9. Naturaleza Jurídica La naturaleza jurídica del recurso de revisión constitucional se encuentra el artículo 336 numeral 10 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela: Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. Funciones Garantizar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, por ser la Sala Constitucional su máximo y último interprete. Garantizar la eficacia de la Constitución, con especial énfasis en materia de derechos constitucionales. Garantizar la seguridad jurídica, porque se puede controlar la actividad jurisdiccional de las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y de todos lo tribunales de la Republica.