Procedimientos ante la Jurisdiccion Constitucional Venezolana
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Nombre: Stephany Duran
CI: 26.120.919
Sección: SAIA “A”
2. La Avocación
Definición
Es un órgano que emplea
la Administración Publica
para ejercer su
competencia con el
objetivo de resolver un
litigio concreto.
Objeto
La resolución pasa de un órgano
inferior hacia otro órgano superior (Al
más alto Tribunal de la Republica).
Puede decirse que al avocar el órgano
con jerarquía superior le “quita” al
órgano inferior la posibilidad de
resolver un conflicto especifico.
"La intención del avocamiento es la de controlar al juez natural en el conocimiento de la causa
para garantizar la imparcialidad en la administración de justicia, protegiendo los derechos
constitucionales de las partes, como son el de igualdad y debido proceso, permitiendo por
excepción que dicho juicio sea conocido por otros jueces para evitar las influencias extrañas en las
resultas del mismo."
Naturaleza
Institución jurídica excepcional,
constituida como un recurso según
doctrina jurisprudencial de las salas
políticos administrativas y
constitucional del TSJ
3. La Avocación
Competencia
Del TSJ en salas
Sala Plena
Sala
Constitucional
Sala de Casación
Social
Sala Electoral
Sala de Casación
Civil
Sala de Casación
Penal
Sala Político-
Administrativa
Tienen atribuidas su competencia
de acuerdo a la naturaleza del
conflicto planteado.
Vale destacar que en la avocación es importante
tomar en cuenta el principio de jerarquía
normativa permite establecer el orden de
aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio
para solucionar las posibles contradicciones entre
normas de distinto rango. La Constitución
garantiza expresamente el principio de jerarquía
normativa.
Únicamente se utiliza la avocación
dentro de la misma Administración
pública, entre los órganos pertenecientes
a la misma. El nuevo órgano superior
decide avocar uno o varios asuntos sin
ejercer plenamente la competencia, con
el fin de encontrar una solución.
4. La Avocación Procedimientos (Art 108
de la LOTSJ)
1. La sala examinará las
condiciones de admisibilidad
del avocamiento en cuanto a
que el asunto curse ante algún
tribunal de la República.
2. Cuando se admita la
solicitud deavocamiento, la
Sala oficiará al Tribunal de
instancia, requerirá el
expediente respectivo.
3. ordenar la suspensión
inmediata del curso de la causa
y la prohibición de realizar
cualquier clase de actuación.
Serán nulos los actos y las
diligencias que se dicten en
desacato a la suspensión o
prohibición que se expida.
En la avocación deben utilizarse criterios
de extrema prudencia y ponderación y
no cualquier asunto que pueda
resolverse en la misma instancia.
Cuestiones que
rebasan el interés
privado y afectan
de manera directa
el interés público y
social
Graves injusticias
Denegación de
justicia
Para estimar procedente el hacer uso de la facultad
excepcional de avocamiento, es necesario que
concurran los siguientes requisitos:
que el objeto de la solicitud de
avocamiento sea de aquellas
materias que estén atribuidas
ordinariamente por la ley al
conocimiento de los tribunales
que el asunto judicial curse
ante otro tribunal de la
República
Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia, o
cuando a juicio de la Sala existan razones de interés
público o social que justifiquen la medida o cuando
sea necesario restablecer el orden de algún proceso
judicial que lo requiera en razón de su trascendencia e
importancia
Que en el juicio cuya avocación se solicite,
exista un desorden procesal de tal magnitud
que exija su intervención, si se advierte que
bajo los parámetros en que se desenvuelve no
se garantiza a las partes el debido equilibrio a
sus pretensiones
Que las garantías o medios
existentes resulten inoperantes
para la adecuada protección de
los derechos e intereses jurídicos
de las partes intervinientes en
determinados procesos.
5. La Avocación
Basamento Jurisprudencial
En fecha 24 de abril de 2002 la
Sala Constitucional en ponencia
del Magistrado José Delgado
Ocando, se pronunció que la
facultad de avocamiento
conferida a la Sala Político
Administrativa
En el artículo 43 de la Ley Orgánica de la
Corte Suprema de Justicia no está prevista en
la Constitución y que, por el contrario,
conspira contra el principio de competencia
que informa la labor que desempeñan las
Salas del máximo tribunal de la República (art
232), la Sala concluye que dicho precepto
resulta inconstitucional.
Basamento Legal
Se encuentra tipificado
en la Ley Orgánica de la
Corte Suprema de
Justicia, pero en el que
actualmente su
fundamento responde
al articulo 31, 106 y
siguientes de la Ley
Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia.
6. En efecto, de acuerdo con el
artículo 334 de la Constitución
venezolana, corresponde a la Sala
Constitucional conocer de los
procesos de inconstitucionalidad
de las leyes y demás actos de valor
o rango de ley, al disponer que le
“corresponde exclusivamente…
como jurisdicción constitucional,
declarar la nulidad de las leyes y
demás actos de los órganos que
ejercen el Poder Público dictados
en ejecución directa e inmediata
de la Constitución o que tengan
rango de ley”
Control Constitucional
Es el poder que tienen los jueces de desaplicar
leyes que consideren contrarias a nuestra Carta
Magna.
Acción Popular
“Toda persona natural o jurídica, que sea
afectada en sus derechos o intereses
por un ... acto administrativo de efecto
s generales emanado de alguno de los
órganos del Poder Público Nacional, Estadal o
Municipal ... puede demandar
la nulidad del mismo ante el Tribunal
Supremo de Justicia, por razones de in-
constitucionalidad o de ilegalidad”.
7. Efectos
Racionalidad de las
Consecuencias
anulatorias, al tener la
decisión judicial efectos
prospectivos ex nunc o
pro futuro.
Son de carácter anulatorios,
con efectos generales, es
decir, erga omnes
Pueden tener efectos
pro praeterito, es
decir, retroactivos, ex
tunc, considerando la
norma nula abinitio
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia se limita a indicar que en los casos
de anulación de actos estatales por
inconstitucionalidad, la sentencia debe
determinar expresamente sus efectos en el
tiempo
Jurisdicción
Constitucional
Sala
Constitucional del
Tribunal Supremo
de Justicia
Juzga con
Poderes
anulatorios
8. 1. Las sentencias definitivamente
firmes de amparo constitucional de
cualquier carácter
2. Las sentencias definitivamente firmes
de control expreso de constitucionalidad
de leyes o normas jurídicas por los
tribunales de la República o las demás
Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
El 6 de febrero de 2001, caso Corpoturismo, consideró apropiado
la Sala Constitucional, definir los límites de la potestad revisora,
determinó cuales sentencias definitivamente firmes podían ser
objeto de revisión constitucional. Solo de manera extraordinaria,
excepcional, restringida y discrecional, esta sala posee la facultad
de revisar lo siguiente:
3. Las sentencias definitivamente
firmes que hayan sido dictadas por las
demás Salas de este Tribunal o por los
demás tribunales o juzgados del país.
4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido
dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los
demás tribunales o juzgados del país que de manera
evidente, hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en
un error grotesco en cuanto a la interpretación de la
Constitución
9. Naturaleza Jurídica
La naturaleza jurídica del recurso de revisión constitucional se encuentra el
artículo 336 numeral 10 de la Constitución de la Republica bolivariana de
Venezuela:
Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia:
10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y
de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los
Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica
respectiva.
Funciones
Garantizar la uniformidad de la
interpretación de las normas y
principios constitucionales,
por ser la Sala Constitucional
su máximo y último interprete.
Garantizar la eficacia de la
Constitución, con especial
énfasis en materia de
derechos constitucionales.
Garantizar la seguridad
jurídica, porque se puede
controlar la actividad
jurisdiccional de las demás
Salas del Tribunal Supremo de
Justicia y de todos lo
tribunales de la Republica.