2. El Contencioso Tributario se
define como las normas
jurídicas y principios del
derecho fiscal o derecho
publico, con el propósito y la
misión de conseguir a través
de los mismos ingresos
económicos por parte de los
ciudadanos.
3. Es un recurso que poseen los
responsables, contribuyentes o terceros en
el caso de que se haya incurrido un error
que pueda ser subsanado y todo esto se
realiza mediante un acto administrativo
Cabe destacar que estos
recursos deben ser
consignados por escrito y
acompañados por todos los
requisitos exigidos de lo
contrario la solicitud se
considerara nula, de acuerdo a
lo establecido en los artículos
43,86 LOPA
4. OBJETO,
CADUCIDAD Y
EFECTOS DEL
RECURSO
CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
En cuanto a su objeto el recurso contencioso tributario tiene
efecto particulares que dicte la Administración Tributaria,
donde se afecten los derechos e intereses legítimos de los
administrados.
La interposición del recurso contencioso tributario esta
sujeta a un lapso de caducidad vencido, el cual no será
procedente la admisión del mismo la caducidad de la
acción responde a criterios de seguridad jurídica
El recurso tiene efecto suspensivo que la Administración debe
respetar a Excepción:
Si el acto tiene que ver con clausura de establecimientos,
comiso, retención de mercancías, aparatos, recipientes,
vehículos, útiles, instrumentos de producción o materias
primas, y suspensión de expendio de especies fiscales y
gravadas, la interposición del Recurso no suspende la
ejecución, persiste el deber de pagar la porción no objetada.
5. Actos administrativos
absolutamente nulos
Existen actos que sólo
pueden considerarse
viciados de nulidad
absoluta, es decir no
pueden ser convalidados
de ninguna manera tal
es el caso que su
ejecución sea ilegal
POR EJEMPLO:
“Que se pretenda aplicar una sanción distinta a
la señalada en la ley; y que sea emitido por un
individuo con credenciales falsas de
funcionario público”.
6. Recursos tributarios
Recurso Jerárquico
Es una opción que le da el legislador al contribuyente,
para impugnar un acto emanado de la Administración
Tributaria.
Recurso de Revisión
El recurso de revisión solo procede dentro de los 3
meses siguientes a la fecha de la sentencia y deberá
ser decidido en los 30 días siguientes a la fecha de su
presentación.
Recurso Contencioso Tributario
Es una impugnación de un acto de efecto particular sin
necesidad del uso previo de un recurso jerárquico
7. Órganos Jurisdiccionales
Los Tribunales Superiores de lo
Contencioso Tributario son los
competentes para conocer en
primera instancia de los
procedimientos judiciales de
naturaleza tributaria (329 COT).
En segunda instancia la
jurisdicción corresponde al
Tribunal Supremo de
Justicia en Sala Político
Administrativa (279 y 329
COT).
8. Procedimiento
Contencioso
TRIBUTARIO
Ejecución de la Sentencia
Una vez la sentencia definitivamente firme. El tribunal que conoció la causa y a
petición de la parte interesada, decretara la ejecución (Articulo 280 COT).
Apelación de la Sentencia
La apelación deberá intentarse dentro de los (8) días de despacho siguientes al
vencimiento de los lapsos para sentenciar.
Articulo 278 COP
La Sentencia
Articulo 277 de la COT) que presentados los informes, cumplido el auto o
pasado el termino de su cumplimiento, el Tribunal deberá dictar sentencia
dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes, pudiendo diferirlo por
una sola vez y por un plazo de (30) días continuos.
Los Informes
Articulo 274 del COT), establece que al decimoquinto (15) día de despacho
siguiente al vencimiento del lapso probatorio, las partes podrán presentar los
informes correspondientes.
Interposición y Admisión del Recurso
Artículos 260 y 261 por el Recurrente.
Subsidiario al Recurso Jerárquico.
Admisión articulo 267 COT.
Lapso Probatorio
Articulo 269 COT diez (10) días de despacho siguientes a la
apertura del lapso Probatorio.