Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Privado ii unidad 11 - 3° parte
1. INSTITUCIONES DEL DERECHONSTITUCIONES DEL DERECHO
PRIVADO IIPRIVADO II
CAPITULO XICAPITULO XI
Tercera parteTercera parte
20162016
vglibota@eco.unne.edu.arvglibota@eco.unne.edu.ar
2. TEMARIOTEMARIO
Contratos celebrados en Bolsa o Mercado de
comercio. Función económica y jurídica de las
Bolsas. La Comisión Nacional de Valores:
funciones. La oferta pública.
Contratos bursátiles. Caracteres. Principales
operaciones bursátiles: al contado, a plazo y a
término. Nociones de cada una.
3. LA BOLSA de COMERCIOLA BOLSA de COMERCIO
¿Qué es la Bolsa?¿Qué es la Bolsa?
Es una persona jurídica -asociación civil
o sociedad anónima (S.A.)- que nuclea a
otras entidades, y concentra los actores
para la comercialización de bienes.
La Bolsa no es más (ni menos) que un
mercado.
Como en todo mercado, se negocian
una serie de productos; se ponen en
contacto compradores y vendedores.
4. MERCADOS Y BOLSAS
Son puntos de encuentro entre
dos figuras muy importantes
en una economía: empresas
que buscan financiamiento y
ahorristas (inversores), que
interactúan bajo normas
reglamentarias, y
comercializan sin la presencia
física de la mercancía.
5. Intermediación entre emisores e inversores
LOS INTERMEDIARIOS NEGOCIAN
LOS TITULOS EN LA BOLSA
Empresas que emiten
títulos u ofrecen bienes
Empresas o
personas que desean
invertir dinero
Comisión
Nacional de
Valores
BOLSAS Y MERCADOS
6. SISTEMAS DE REGULACIÓN DE LAS BOLSASSISTEMAS DE REGULACIÓN DE LAS BOLSAS
1- Bolsas y Mercados Libres: se organizan libremente y surge de
la voluntad de las personas que las constituyen, el Estado no
tiene injerencia en las mismas y, en algunos casos, sólo tiene
facultades de vigilancia. (Ej.: Inglaterra y, en sus inicios, la Bolsa
de Nueva York).
2- Bolsas Estatales: las bolsas son dependencias del Estado, los
agentes que actúan en ella son oficiales públicos, designados
por el gobierno. (ej. Francia e Italia).
3- Bolsas Controladas o Sistema Mixto: la institución es privada
(puede tener la forma de asociación o S. A.) pero requieren
autorización previa del Estado (aprobación de reglamentos) y
su funcionamiento queda sometido al control estatal (ej.:
Argentina).
7. SISTEMA DE REGULACIÓN DE LASSISTEMA DE REGULACIÓN DE LAS
BOLSAS Y MERCADOS en ARGENTINABOLSAS Y MERCADOS en ARGENTINA
En Argentina el Sistema de la Bolsa es mixto, las bolsas se
autorregulan, dictan su reglamento, pero lo someten a la
aprobación de la Comisión Nacional de Valores (ente
autárquico), para funcionar.
Regulación legal:
Art. 1429 CCC, remite a las normas dictadas por cada Bolsa o Mercado
(reglamentos), aprobados por el organismo de contralor.
Ley 26831 - Ley de Mercados de Capitales (promulgada el 27 de
diciembre de 2012).
Normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores.
8. Mercados de mercancías (granos, hacienda, etc.)
Mercado de valores (deben ser S.A. art. 31, Ley 26831)
Cámaras compensadoras (art. 35, Ley 26831)
Entidades gremiales
Caja de Valores
Tribunales arbitrales (art. 46, Ley 26831)
BOLSA o MERCADO DEBOLSA o MERCADO DE
COMERCIOCOMERCIO
Agentes
de Bolsa
Reglamento aprobado
por la CNV
9. BOLSAS O MERCADOS DE VALORES
Son organizaciones privadas (bajo forma de S. A.) que brindan
las facilidades necesarias para que sus miembros, atendiendo los
mandatos de sus clientes, introduzcan órdenes y realicen
negociaciones de compra y venta de valores, tales como
acciones de sociedades anónimas o compañías, bonos públicos
y privados, certificados, títulos de participación y una amplia
variedad de instrumentos de inversión.
La negociación de valores en las bolsas se efectúa a través de
los miembros de la bolsa, conocidos usualmente con el nombre
de corredores, operadores, sociedades de corretaje de valores,
casas de bolsa, agentes o comisionistas, según la denominación
que reciben en cada país, quienes hacen su labor a cambio de
una comisión.
10. CONTRATOS CELEBRADOS EN BOLSACONTRATOS CELEBRADOS EN BOLSA
O MERCADO DE COMERCIOO MERCADO DE COMERCIO
Los contratos celebrados en una bolsa
o mercado de comercio, de valores o
de productos, en tanto éstos sean auto-
rizados y operen bajo contralor estatal,
se rigen por las normas dictadas por
sus autoridades y aprobadas por el
organismo de control.
(art. 1429 CCC)
11. Artículo 1429 CCCArtículo 1429 CCC
Estas normas pueden prever la liquidación del
contrato por diferencia; regular las operaciones y
contratos derivados; fijar garantías, márgenes y
otras seguridades; establecer la determinación
diaria o periódica de las posiciones de las partes
y su liquidación ante eventos como el concurso,
la quiebra o la muerte de una de ellas, la com-
pensación y el establecimiento de un saldo neto
de las operaciones entre las mismas partes y los
demás aspectos necesarios para su operatividad.
12. LEY 26831, DE MERCADO DE CAPITALESLEY 26831, DE MERCADO DE CAPITALES
Objeto. Principios. La presente ley tiene por objeto la regulación de los sujetos y
valores negociables comprendidos dentro del mercado de capitales, sujetos a la
reglamentación y control de la Comisión Nacional de Valores.
Son objetivos y principios fundamentales que informan y deberán guiar la
interpretación de este ordenamiento, sus disposiciones complementarias y
reglamentarias:
a) Promover la participación en el mercado de capitales de los pequeños
inversores, asociaciones sindicales, asociaciones y cámaras empresariales,
organizaciones profesionales y de todas las instituciones de ahorro público,
favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y
su canalización hacia el desarrollo productivo;
(art. 1, Ley 26831)
13. Artículo 1, LEY 26831Artículo 1, LEY 26831
b) Fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos
contra los pequeños inversores, en el marco de la función tuitiva del
derecho del consumidor;
c) Promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y
medianas empresas;
d) Propender a la creación de un mercado de capitales federalmente
integrado, a través de mecanismos para la interconexión de los sistemas
informáticos de los distintos ámbitos de negociación, con los más altos
estándares de tecnología;
e) Fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así
lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las
condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones.
14. COMISIÓN NACIONAL DE VALORESCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Autarquía. La Comisión Nacional de Valores es
una entidad autárquica del Estado nacional regida
por las disposiciones de la presente ley y las demás
normas legales concordantes. Sus relaciones con el
Poder Ejecutivo nacional se mantienen por inter-
medio del Ministerio de Economía y Finanzas Públi-
cas, que entenderá en los recursos de alzada que
se interpongan contra sus decisiones, sin perjuicio
de las acciones y recursos judiciales regulados en
esta ley.
(art. 6, Ley 26831)
15. COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV)COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV)
Sede y delegaciones. La Comisión
Nacional de Valores tendrá su domicilio
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
pero podrá sesionar y establecer dele-
gaciones regionales en cualquier lugar
del país.
(art. 7, Ley 26831)
16. Integración. La Comisión Nacional de Valores
estará a cargo de un directorio integrado por cinco (5)
vocales designados por el Poder Ejecutivo nacional,
entre personas de reconocida idoneidad y
experiencia profesional en la materia.
El Poder Ejecutivo nacional designa al presidente y
vicepresidente del directorio.
(art. 8, Ley 26831)
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV)COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV)
Los vocales
duran 5 años y
pueden ser
renombrados.
(art. 10)
17. QUÓRUM EN LAS SESIONES DELQUÓRUM EN LAS SESIONES DEL
DIRECTORIO DE LA CNVDIRECTORIO DE LA CNV
Quórum y mayorías. El directorio de la Comisión
Nacional de Valores sesionará con la mayoría de los miembros, sin
que sea necesario que se encuentren en el mismo recinto si
estuvieren comunicados por medios de transmisión simultánea de
sonido, imágenes y palabras, según la reglamentación que al efecto
dictará el organismo.
(art. 11, Ley 26831)
En situaciones de urgencia, el
director que se encuentre en
la sede podrá tomar
decisiones “ad referéndum”
de la próxima sesión (art. 12)
18. Funciones de la Bolsa
EconómicasEconómicas
Canalizar el ahorro enCanalizar el ahorro en
inversiones de mediano yinversiones de mediano y
largo plazolargo plazo
Facilitar la circulación deFacilitar la circulación de
bienes y la colocación debienes y la colocación de
productosproductos
Fijar el precio corriente deFijar el precio corriente de
los productos (promediolos productos (promedio
entre cotización de inicio yentre cotización de inicio y
cierre)cierre)
Equilibrar los precios en elEquilibrar los precios en el
tiempo (operaciones atiempo (operaciones a
término), y en el espacio.término), y en el espacio.
Medio paraMedio para
desenvolvimiento dedesenvolvimiento de
finanzas públicas.finanzas públicas.
JurídicasJurídicas
Formación de normasFormación de normas
reguladoras de operacionesreguladoras de operaciones
(CONTRATOS DE BOLSA)(CONTRATOS DE BOLSA)
Organización de tribunalesOrganización de tribunales
arbitralesarbitrales
19. FORMA JURÍDICA DE LOS MERCADOSFORMA JURÍDICA DE LOS MERCADOS
Los mercados se constituirán como sociedades
anónimas comprendidas en el régimen de oferta
pública de acciones.
La reglamentación de la Comisión Nacional de
Valores impondrá las limitaciones necesarias a los
estatutos sociales de los mercados para evitar la
existencia de accionistas controlantes o la
formación de grupos de control.
(art. 31, Ley 26831)
20. Funciones de los mercadosFunciones de los mercados
Los mercados deben contemplar las siguientes funciones principales, de acuerdo a las
características propias de su actividad específica:
a) Dictar las reglamentaciones a los efectos de habilitar la actuación en su ámbito de agentes
autorizados por la Comisión Nacional de Valores, no pudiendo exigir a estos fines la acreditación de
la calidad de accionista del mercado;
b) Autorizar, suspender y cancelar el listado y/o negociación de valores negociables en la forma que
dispongan sus reglamentos;
c) Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de los precios así como de
las negociaciones;
d) Dictar las normas y medidas necesarias para asegurar la realidad de las operaciones que
efectúen sus agentes;
e) Fijar los márgenes de garantía que exijan a sus agentes para cada tipo de operación que
garantizaren;
f) Constituir tribunales arbitrales, conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la presente ley; y
g) Emitir boletines informativos. (art. 32, LEY 26831)
21. Fijación de precio corriente de los valoresFijación de precio corriente de los valores
Precio corriente. El resultado de
las operaciones realizadas
habitualmente en un mercado
determina el precio corriente de
los valores negociables.
(art. 34, Ley 26831)
El precio corriente es el que se fija como promedio al final
de la ronda o al momento de cierre de la bolsa, ya que ésta
tiene días y horarios estrictos de funcionamiento, previstos
en sus reglamentos (generalmente de 8 a 18 hs).
22. AGENTES DE BOLSA
Recordemos que en el recinto de la bolsa o
mercado, los únicos autorizados a celebrar
operaciones (compra y venta) son los agentes de
bolsa.
De allí que son auxiliares de empresa, que se
dedican a negociar bienes y títulos de las mismas
en un específico ámbito comercial: la bolsa o el
mercado en el que están admitidos y autorizados a
operar (por el mercado, e inscriptos en los registros
de la CNV).
Pueden ser personas humanas o sociedades de agentes de bolsa.
Deben prestar caución o garantía al mercado donde operan para
responder por las operaciones que realizan.
23. Cámaras compensadorasCámaras compensadoras
Los mercados pueden organizar agentes
de liquidación y compensación para
liquidar las operaciones.
Asimismo, pueden realizar transacciones
financieras tendientes a facilitar la
concertación de operaciones bursátiles de
acuerdo con sus estatutos y reglamentos.
(art. 35, Ley 26831)
24. TRIBUNAL ARBITRALTRIBUNAL ARBITRAL
Todos los mercados deberán contar en su
ámbito con un tribunal arbitral permanente,
al cual quedarán sometidas en forma
obligatoria las entidades cuyos valores
negociables se negocien dentro de su
ámbito, en sus relaciones con los
accionistas e inversores.
(ART. 46, Ley 26831)
25. Artículo 46, Ley 26831Artículo 46, Ley 26831
… En todos los casos, los reglamentos deberán dejar a salvo el
derecho de los accionistas e inversores para optar por acudir a
los tribunales judiciales competentes.
En los casos en que la ley establezca la acumulación de
acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo
tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.
También quedan sometidas a la jurisdicción arbitral esta-
blecida en este artículo las personas que efectúen una oferta
pública de adquisición respecto de los destinatarios de tal
adquisición.
Las reglamentaciones que los mercados dicten, aplicables a la
creación y funcionamiento de los tribunales arbitrales, deberán
ser sometidas a la previa aprobación de la Comisión Nacional
de Valores.
26. CREACIÓN DE VALORES NEGOCIABLESCREACIÓN DE VALORES NEGOCIABLES
Cualquier persona jurídica puede crear y emitir valores
negociables para su negociación en mercados de los
tipos y en las condiciones que elija, incluyendo los
derechos conferidos a sus titulares y demás condiciones
que se establezcan en el acto de emisión, siempre que
no exista confusión con el tipo, denominación y condi-
ciones de los valores negociables previstos especial-
mente en la legislación vigente.
A los efectos de determinar el alcance de los derechos
emergentes del valor negociable así creado, debe
estarse al instrumento de creación, acto de emisión e
inscripciones registrales ante las autoridades de contralor
competentes.
(art. 3, LEY 26831)
27. Valores negociables autorizadosValores negociables autorizados
Los mercados sólo pueden permitir el listado
y/o negociación de valores negociables y
otros instrumentos financieros cuya oferta
pública hubiese sido autorizada por la
Comisión Nacional de Valores y las que deban
realizarse por orden judicial.
Las operaciones sobre valores negociables
dispuestas en causas judiciales deben ser
efectuadas por un agente en el respectivo
ámbito de negociación de un mercado.
(art. 38, Ley 26831)
28. Sistemas de negociaciónSistemas de negociación
Los sistemas de negociación de valores negociables bajo el régimen
de oferta pública que se realicen en los mercados deben garantizar
la plena vigencia de los principios de protección del inversor,
equidad, eficiencia, transparencia, no fragmentación y reducción del
riesgo sistémico.
Los mercados establecerán las respectivas reglamentaciones, las que
deberán ser aprobadas por la Comisión Nacional de Valores.
La Comisión Nacional de Valores podrá requerir que los mercados en
los que se listen y/o negocien valores negociables, establezcan un
sistema de interconexión entre ellos para permitir la existencia de un
libro de órdenes común.
También podrá requerir el establecimiento de sistemas de
negociación tendientes a que, en la negociación de valores
negociables, se dé prevalencia a la negociación con interferencia
de ofertas con prioridad de precio-tiempo.
(art. 39, Ley 26831)
29. GARANTÍA DE OPERACIONESGARANTÍA DE OPERACIONES
Los mercados deberán establecer con absoluta claridad,
en sus estatutos y reglamentos, en qué casos y bajo qué
condiciones esas entidades garantizan el cumplimiento de
las operaciones que en ellas se realizan o registran.
Cuando un mercado garantice el cumplimiento de las
operaciones o tenga a su cargo la liquidación de las
concertadas en su seno, por sí o a través de un agente de
liquidación y compensación, debe liquidar las que tuviese
pendientes el agente que se encuentre en concurso
preventivo o declarado en quiebra.
Si de la liquidación resultase un saldo a favor del
concursado o fallido lo depositará en el juicio respectivo.
(art. 40, Ley 26831)
30. OPERACIONES NO GARANTIZADASOPERACIONES NO GARANTIZADAS
Título ejecutivo. En los casos en que los mercados no
garanticen el cumplimiento de las operaciones, deben
expedir a favor del agente que hubiese sufrido una
pérdida como consecuencia del incumplimiento del
otro contratante, un certificado en el que conste la suma
a que asciende dicho incumplimiento.
Este certificado constituye título ejecutivo contra el
agente deudor.
(Art. 41, Ley 26831)
31. FONDO DE GARANTÍA DEL MERCADOFONDO DE GARANTÍA DEL MERCADO
Los mercados deben constituir un fondo de garantía que
podrá organizarse bajo la figura fiduciaria o cualquier otra
modalidad que resulte aprobada por la Comisión Nacional
de Valores, destinado a hacer frente a los compromisos no
cumplidos por sus agentes, originados en operaciones
garantizadas, con el cincuenta por ciento (50%) como
mínimo de las utilidades anuales líquidas y realizadas.
Las sumas acumuladas en este fondo, deberán ser inver-
tidas en la forma y condiciones que establezca la Comisión
Nacional de Valores, quien determinará los criterios de
seguridad, rentabilidad y liquidez adecuados. Las sumas
destinadas al fondo de garantía y este último están exentas
de impuestos, tasas y cualquier otro gravamen fiscal.
(art. 45, Ley 26831)
32. Agentes de Bolsa. RegistroAgentes de Bolsa. Registro
Para actuar como agentes los sujetos deberán
contar con la autorización y registro de la
Comisión Nacional de Valores, y deberán
cumplir con las formalidades y requisitos que
para cada categoría establezca la misma.
(art. 47, Ley 26831)
33. Agentes. ResponsabilidadAgentes. Responsabilidad
El agente de negociación es responsa-
ble ante el mercado por cualquier
suma que dicha entidad hubiese abo-
nado por su cuenta.
Mientras no regularice su situación y
pruebe que han mediado contingen-
cias fortuitas o de fuerza mayor, queda
inhabilitado para operar.
(art. 55, Ley 26831)
34. OFERTA PÚBLICA DE VALORES NEGOCIABLESOFERTA PÚBLICA DE VALORES NEGOCIABLES
Objeto y sujetos de la oferta pública. Pueden ser
objeto de oferta pública los valores negociables emi-
tidos o agrupados en serie que por tener las mismas
características y otorgar los mismos derechos dentro
de su clase se ofrecen en forma genérica y se
individualizan en el momento de cumplirse el contrato
respectivo y todos aquellos instrumentos financieros
que autorice la Comisión Nacional de Valores.
Pueden realizar oferta pública de valores negociables
u otros instrumentos financieros las entidades que los
emitan y los agentes registrados autorizados a estos
efectos por la Comisión Nacional de Valores.
(art. 82, Ley 26831)
35. Oferta pública de Títulos ValoresOferta pública de Títulos Valores
Oferta
pública
Invitación a
personas en
general o grupos
determinados a
efectuar actos
jurídicos con
títulos valores
Emisores de
títulos
(empresas
privadas)
Agentes
de Bolsa
Underwriters:
financian la emisión de
títulos por empresas y
luego los comercializan
Fiduciarios de
fideicomisos
financieros
Ofrecimientos
personales
Publicaciones
de todo tipo y
medios
Cualquier
procedimiento
de difusiónEmitidos en masa
(otorgan los mismos
derechos dentro de
cada clase)
Ofrecidos en forma
genérica (art. 82)
Autorización
previa de la
CNV (art. 84)
PUEDEN REALIZARLA
CONSISTE EN:
36. Contratos y operaciones de bolsaContratos y operaciones de bolsa
NO ESTÁN REGULADOS EXPRESAMENTE EN LA
LEY 26831 (sí lo hacía la Ley anterior que
reglaba las bolsas y mercados, Nº 17811),
LA MISMA LEY RESERVA LA REGULACIÓN DE
ÉSTOS A LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE
CADA MERCADO, PREVIA AUTORIZACION POR
LA COMISION NACIONAL DE VALORES.
37. Contratos u operaciones de BolsaContratos u operaciones de Bolsa
Al contadoAl contado
A plazoA plazo
A plazoA plazo
propiamente dichaspropiamente dichas
A TÉRMINOA TÉRMINO
SÓLO SE DIFIERE EL PAGO
Se difieren pago y
entrega de títulos
En firme No firme
A prima o
premio
Con
opción
SIMPLES
COMPLEJAS
NEUTRAS
Pase o reporto
Caución
se liquidan en el día o en el plazo
máximo de 72 hs. (según
reglamento interno).
38. Operaciones al contado y a plazo
Las operaciones al contado se liquidan en el momento (se pagan y se
entregan los títulos al cierre de las operaciones del día), o bien en el
lapso máximo establecido en el reglamento del mercado
(generalmente no puede exceder el cumplimiento de las 72 hs).
Si la operación es a plazo: el reglamento puede prever modalidades:
1. A plazo propiamente dicho: el plazo o término se fija para diferir sólo el
pago (si se compra acciones, se reciben los títulos y se difiere el pago
a 15, 30 o más días)
2. A término: aquí se difieren las obligaciones de ambas partes: la
entrega de los títulos y el pago del precio, que se mantiene en el
pactado a la fecha de la venta (aunque el título cotice más o menos
al momento del pago). Por eso se dice que este tipo de operaciones
son las que permiten mantener los precios en el tiempo y evitan los
cambios bruscos.
39. Operaciones a término
A su vez las operaciones a término pueden tener
variantes:
1. A término en firme: se compraron 100 acciones a $100
cada una a 30 días, al vencimiento el agente vendedor
debe depositar en la caja de valores o en la cámara
compensadora las acciones debidas, y el agente
comprador el precio de las mismas.
2. A término no firme: como su nombre lo indica, puede
suceder que una de las partes “compre” la opción de
arrepentirse de la compra, o de comprar más cantidad de
títulos al mismo precio que los anteriores. Estas
modalidades reciben el nombre de venta a “prima” y a
“opción”, respectivamente.
40. OPERACIONES A PRIMAOPERACIONES A PRIMA
A PRIMA: Se paga un premio (un valor adicional)
que da derecho al comprador a resolver la
operación en caso de que baje la cotización al día
en que debe pagarse.
Ej.: A (tomador) compra a B (lanzador), acciones a
$ 100 cada una y conviene pagar un premio de $ 10
por cada una.
Llegado el día de vencimiento del término, las
acciones cotizan a $ 80. A decide perder el premio
($ 10 por cada acción), antes que recibir acciones
$20 mas baratas que el precio que pagó.
41. OPERACIONES CON OPCIÓNOPERACIONES CON OPCIÓN
CON OPCIÓN: Es un contrato por el cual el lanzador
(vendedor) por una determinada cantidad de dinero deno-
minada "prima", otorga al titular (comprador) el derecho a
exigir dentro de un período determinado de tiempo, la
compra o venta de una cierta cantidad de títulos valores
(lote), a un precio fijo predeterminado llamado "precio de
ejercicio".
Ej.: en el mismo ejemplo anterior, A paga la prima que le
permite (si las acciones subieron a $ 120 por ejemplo),
hacerse de mas títulos que los comprados al mismo precio
($ 110) y salir a vender para ganar la diferencia.
42. OPERACIONES COMPLEJASOPERACIONES COMPLEJAS
PASE O REPORTE: consiste en la realización simultánea de
dos operaciones entre las mismas partes (una de contado y otra
a término). Se utilizan para mantener el paquete de títulos y
lograr financiamiento hasta que coticen a mejor precio.
El pase o reporte es un servicio que brinda uno de los agentes al
otro, contra el pago de un precio o comisión.
Puede darse entre las mismas partes o involucrar a un pasador
externo.
Ej.: A vende al contado sus acciones a B (pasador) y éste se las
vende a A, a término. Por este pase recibe el precio mas una
comisión.
A logra mantener el paquete (y su participación en la sociedad
de la que derivan las acciones), logra liquidez en la venta de
contado y financia (a término) el pago de las mismas acciones.
43. OPERACIONES NEUTRAS: CAUCIÓNOPERACIONES NEUTRAS: CAUCIÓN
La caución bursátil es una operación similar al pase, pero a diferencia
de éste, al precio de venta de contado de los valores objeto de la
caución se le aplica un aforo (garantía) determinado por el Mercado
de Valores.
Este aforo es un porcentaje que fija el límite de fondos que puede
obtener el tomador a cambio de los títulos que entregó.
De manera que un inversor que cuenta con fondos líquidos puede
prestarlos a cambio de valores (no compra los títulos sino que los
recibe en garantía) y al vencimiento del plazo convenido obtiene el
dinero prestado más un rendimiento cierto (dado que el interés se
calcula al comienzo del contrato).
La caución no implica cambio de propiedad de los títulos sino su
inmovilización por un tiempo determinado. Si durante la vigencia de
la caución el título realiza pagos de dividendos u otros conceptos, el
dueño original será quien goce de estos beneficios.