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La valoración probatoria de la pericia de parte, en la jurisprudencia peruana
“LA PERICIA DE PARTE Y LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y DE
CONTRADICCIÓN EN EL NUEVO …
La pericia oficial en el Nuevo Código Procesal Penal
Conducción en estado de ebriedad y negativa a someterse a la prueba
de alcoholemia en Moyobamba 2019
Naturaleza de la denominada prueba preconstituida
Características de sentencias de primera y segunda instancia sobre conduccion en
estado de ebriedad o drogadiccion; expediente Nº 01066-2015-46-0501-JR-PE; …
La importancia de la prueba en los homicidios culposos por accidente de tránsito
La reparación civil en el delito de conducción en estado de ebriedad
ESQUEMA DESARROLLADO POR CÉSAR HIGA SILVA
Primero
debe
realizarse
una
evaluación
objetiva
de
la
prueba.
• . Analizar si el perito aplicó correctamente la
teoría, los principios y los métodos de su
disciplina o área de conocimiento. Aquí los
sujetos procesales tienen una participación
activa en la actuación y contradicción de la
prueba pericial; por ejemplo, a través del
ofrecimiento de pericias de parte que evalúen
los criterios técnicos o los métodos utilizados
por el experto y si estos fueron los más idóneos
o correctos.
• b. Identificar el margen de error de los
resultados de la pericia actuada. Cuánto más
bajo sea el margen de error, más confiable es la
prueba y, por ende, mayor el valor probatorio
que puede otorgársele. Aquí también debe
considerarse la temporalidad de la prueba
actuada, pues mientras más próxima sea al
hecho que se evalúa mayor puede ser su valor;
la cantidad y especialidad de los peritos, aunque
no de forma categórica, también permite
evaluar el margen de error que pudiera existir.
realizarse
una
evaluación
subjetiva
de
la
pericia,
en
que
se
analiza
si
la
actuación
del
perito
fue
veraz
y
objetiva.
• analizarse si el experto tiene
sanciones por haber mentido o
incurrido en actos irregulares en
casos previos, si tiene algún
interés en el resultado del proceso
(personal, académico, social,
cultural, etcétera), si su veracidad
fue cuestionada en anteriores
ocasiones o si tiene algún sesgo o
prejuicio que pueda influir en su
actuación, entre otros supuestos.
• b. Aquí nuevamente la actuación
de los sujetos procesales es
importante, pues permitirá
advertir aspectos que el juzgador
no necesariamente conoce.
Después
debe
analizarse
la
concreción
del
informe
pericial.
Aquí
es
necesario
advertir
si
la
prueba
es
clara
en
cada
uno
de
los
aspectos
que
la
sustentan
(identificación
de
la
data).
•a. De la propia pericia debe aparecer que el experto utilizó
información relevante y fiable que permita determinar la
racionalidad de su análisis
•b. También ha de analizarse si consideró toda la
información existente o parte de esta (por considerarla
irrelevante o no tenerla a su disposición) y las condiciones
en que realizó la observación (resulta racional dotar de
mayor valor probatorio a una pericia practicada
directamente al objeto de análisis que a otra que solo
evalúa información secundaria o referencial; lo mismo
ocurre con la temporalidad de la información que sirve
para el examen, pues mientras más cercana sea mayor
incidencia sobre la verdad de los hechos tendrá)
•. Además, debe considerarse si los sujetos procesales
presentaron o no toda la información que haya sido
necesaria para que se practique la prueba pericial.
•d. Después ha de analizarse si las conclusiones del experto
se emitieron de forma detallada y en un lenguaje claro,
preciso y sin ambigüedades. También es importante la
información que el perito brinda en el juicio oral, al
ratificar, aclarar, explicar o ampliar su pericia, y la que
resulta del debate pericial que pueda efectuarse
•e. Asimismo, debe tenerse en cuenta si el experto
consideró los límites del encargo que realizó y si incurrió,
en sus conclusiones, en algún exceso o defecto.
En el proceso de valoración de las pruebas periciales, técnicas o científicas existen tres criterios a evaluar de forma
conjunta: examen objetivo, subjetivo y concreto de esta prueba.
La imparcialidad no propone que todos los individuos deban
ser tratados de la misma manera bajo todas las
circunstancias. Se considera aceptable y coherente que
determinadas personas sean tratadas en forma diferente si tal
tratamiento de justicia por razones objetivas y externas. La
imparcialidad sostiene que, para todas las personas, ese
criterio imparcial se aplica en forma homogénea. El Principio
de imparcialidad es una garantía constitucional de carácter
procesal. según la Casación No. 6-2010 de Moquegua.
Al respecto hay que distinguir las pericias oficiales y las de parte. Las oficiales son aquellas
practicadas por aquello que no tienen interés alguno en el resultado del proceso. Son ajenos al
mismo. Y son los nombrados a mi juicio por el Juez, porque el Juez es el que va a resolver la
controversia y obviamente tiene que ser independiente e imparcial.
En cambio, el perito de parte, es aquel que ha sido propuesto por cualquier sujeto del proceso
penal: el procesado, el agraviado – incluido el actorcivil, el tercero civilmente responsable, y
aunque parezca erróneo el Ministerio Público.
En ese sentido es muy discutible y riesgoso creer que los peritos oficiales garantizan a priori
que gozan de solvencia profesional, de objetividad e imparcialidad.
Digo que el perito designado por el Ministerio Público es un perito de parte porque en principio
dichos especialistas, en el caso de nuestro país forman parte de dicha institución pública que
es el titular de la acción penal pública. Pero no debemos olvidar que el Ministerio Público es
parte del proceso.
LAS PERICIAS OFICIALES
El principio de imparcialidad judicial posee dos acepciones:
a) Imparcialidad subjetiva, se refiere a cualquier tipo de compromiso que pudiera tener el juez con
las partes procesales o en el resultado del proceso;
la imparcialidad subjetiva refiere a que el juez no debe tener ningún tipo de interés con el resultado
a que pueda llegar el proceso para alguna de las partes, como puede ser que una de las partes
sea un familiar suyo, o que sea su acreedor, o tenga algún tipo de enemistad, etc. Ya que esto
podría generar peligro de parcialidad en el juez”.
b) Imparcialidad objetiva, está referida a la influencia negativa que puede tener en el juez la
estructura del sistema, restándole imparcialidad, es decir, si el sistema no ofrece suficientes
garantías para desterrar cualquier duda razonable”. (Caso Roberto Torres Gonzales, 2013)
“la imparcialidad objetiva está referida a que el sistema judicial deba brindar las condiciones
necesarias para que el juez caiga en el vicio de la parcialidad, es decir, que las normas que
regulan su actuación deben de buscar que el juez no tenga prejuicios o favorezca a alguna parte
sobre otra en base al contacto que ha tenido con la causa.”
El principio de imparcialidad judicial posee dos acepciones:
a) Imparcialidad subjetiva, se refiere a cualquier tipo de compromiso que pudiera tener el juez con
las partes procesales o en el resultado del proceso;
la imparcialidad subjetiva refiere a que el juez no debe tener ningún tipo de interés con el resultado
a que pueda llegar el proceso para alguna de las partes, como puede ser que una de las partes
sea un familiar suyo, o que sea su acreedor, o tenga algún tipo de enemistad, etc. Ya que esto
podría generar peligro de parcialidad en el juez”.
b) Imparcialidad objetiva, está referida a la influencia negativa que puede tener en el juez la
estructura del sistema, restándole imparcialidad, es decir, si el sistema no ofrece suficientes
garantías para desterrar cualquier duda razonable”. (Caso Roberto Torres Gonzales, 2013)
“la imparcialidad objetiva está referida a que el sistema judicial deba brindar las condiciones
necesarias para que el juez caiga en el vicio de la parcialidad, es decir, que las normas que
regulan su actuación deben de buscar que el juez no tenga prejuicios o favorezca a alguna parte
sobre otra en base al contacto que ha tenido con la causa.”
Principio de Contradicción
Contradicción.- Es la acción de contradecir.
Contradecir.- Decirle a una persona que está en contra de lo que dijo. De su posición.
El Principio de contradicción consiste en el recíproco control de la actividad procesal,
y la oposición de argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas
cuestiones introducidas que constituyen un objeto.
Debe entenderse como un mandato dirigido al legislador para que, en las leyes
conformadoras de los distintos procesos, éstos queden regulados de modo que se
respete el derecho de defensa.
“el principio de contradicción exige: la imputación, la intimación y el derecho de
audiencia. Para que el imputado pueda defenderse es imprescindible la imputación, la
cual importa una relación clara, precisa y circunstanciada de un delito formulado por el
Ministerio Público. Esta imputación debe ser conocida por el procesado – que es lo
que se denomina intimación -, quien además debe tener el derecho de audiencia. Una
necesidad de justicia apremiante para el proceso penal es que nadie sea condenado
sin ser oído y vencido en juicio.” (San Martin-2014)
Arbulú, Refiere que: El principio de contradicción facilita que se proteja el
derecho de defensa, ya que se van a utilizar los mecanismos jurídicos y
técnicos para convencer al juez que las partes tienen la razón. Los sujetos
del proceso van a emplear sus hipótesis y sus medios de prueba para
comprobarlas, y estas van a tener que ser cotejadas. Cada sujeto del proceso
va a formular su teoría del caso argumentando sus posiciones, plasmándose
el principio de contradicción en el proceso. (Arbulú, 2017)
En el proceso penal una manifestación concreta del principio de contradicción
es que todos los sujetos procesales tienen que haber tenido la posibilidad de
poder hacer uso de su derecho de interrogar a los procesados, agraviados,
testigos o peritos. De tener conocimiento de los cargos que se imputan, que
se les informe o comunique de cualquier diligencia de investigación, o de
cualquier documento o cualquier otro elemento de investigación o de prueba
que se ofrezca, que se admita o que se actúe. Si no es así creemos que se
vulneraría este principio.
Relación que existe entre la pericia de parte y los principios de imparcialidad y
contradicción es que; si se admite y valora la pericia solamente de una de las
partes en el nuevo proceso penal peruano, entonces se estarían vulnerando los
principios de imparcialidad y contradicción garantizados constitucionalmente.
Estos resultados guardan relación con lo que sostienen por ejemplo Patiño y Lorza
(2013) en el sentido que se vulnera el principio de imparcialidad del Juez cuando el
mismo magistrado que es competente del juicio oral es el que había intervenido en el
mismo proceso en la etapa de investigación.
En conclusión: podemos añadir que se afectan ambos principios porque se funda en que la
imparcialidad y la contradicción son los pilares de la verdad procesal.
En ese sentido existe relación definitivamente entre la pericia de parte y el principio imparcialidad e
incluso ya algunos de los entrevistados comienzan a señalar a priori que se afecta dicho principio y una
minoría que no.
En el proceso penal si se permite que todas las partes tengan las mismas posibilidades de poder
presentar sus propias pericias, se aplicaría en toda su magnitud el Principio de Imparcialidad.
Existe una estrecha relación entre la pericia de parte y el Principio de Imparcialidad porque al
admitirse y valorarse solamente dicha pericia se estaría vulnerando dicho principio, debido a que
el Juez resolverá solamente en base a la pericia de una de las partes, que no necesariamente
tienen las mismas posibilidades, y en donde no existe la equidad y neutralidad requerida,
aunándose al hecho en que se perjudica a la parte que no ha presentado pericia
Existe una estrecha relación entre la pericia de parte y el Principio de Contradicción porque al
admitirse y valorarse solamente dicha pericia se estaría vulnerando dicho principio, debido a que
la parte contraria no tiene la posibilidad de refutar, de oponerse en las mismas condiciones.
Además porque este principio implica el derecho a la audiencia, es decir, que se materializa
cuando las partes tienen en este escenario la posibilidad de contradecir, entre ellos mediante una
pericia que contrapese a la de la otra parte. Y que la no actuación del examen pericial en el juicio
oral es causal de nulidad.
Savatierra R,“La Pericia De Parte Y Los Principios De Imparcialidad Y De Contradicción En El
Nuevo Proceso Penal Peruano”. Tesis Para Optar El Grado Académico De: Doctor En Derecho.
Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima 2019
La Pericia es el medio probatorio con el cual se intenta obtener, para el
proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos,
técnicos o artísticos, útil para el descubrimiento o la valoración de un
elemento de prueba
Peritaje, es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado
para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la
ley.
TIPOS DE PERICIAS:
 Pericias Balísticas
 Pericia biología forense
 Pericias contables
 Pericias dactiloscópicas
 Pericia de fotografía forense
 Pericia de odontología forense
 Pericias toxicológicas
 Quimica forense
 Pericia psiquiátrica
DESIGNACIÓN
DEL
PERITO
Según se aprecia del Art. 173°,
corresponde nombrar perito al
Juez competente, y, durante la
Investigación Preparatoria, al
Fiscal o al Juez de la
Investigación Preparatoria en
los casos de prueba anticipada.
El precitado dispositivo legal
señala el nombramiento de un
perito, y entre los especialistas
escogidos tendrá preferencia el
que presta servicios al Estado;
sino lo hubiere, se hará entre
los designados o inscritos en el
REPEJ y/o REPEF, según las
normas de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y del Ministerio
Público y el Reglamento del
REPEJ y el REPEF,
respectivamente.
PERITO
DE
PARTE
Se encuentra normado (Art. 177
del NCPP) en el cual definimos
que:
Habiéndose procedido con
conocimiento de las partes, al
nombramiento del perito oficial
y notificado ésta diligencia
mediante el señalamiento de la
fecha para la juramentación y
aceptación del cargo; las partes
dentro del quinto día de
recibida dicha notificación,
están facultados para cada uno
de ellas, a su vez, puedan
poner en conocimiento del
Fiscal o del Juez su propuesta
de uno o más Peritos de Parte
de la especialidad que está
siendo objeto de
pronunciamiento pericial.
• Datos generales del perito.
• La descripción de la situación o estado de hechos.
• La exposición detallada de lo que se ha comprobado
en relación al encargo.
• La motivación o fundamentación del examen técnico.
• La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y
reglas de los que se sirvieron para hacer el examen.
• Las conclusiones.
• La fecha, sello y firma.
CONTENIDO
DEL INFORME
PERICIAL
OFICIAL.
• La norma obliga al Perito de Parte a presentar su informe
Pericial con una estructura que se ajusta a lo preceptuado en el
Art. 178; pero además le faculta a llevar a cabo un análisis
crítico que le merezca la pericia oficial.
•
En su Informe Pericial de Parte, es dable que incluya un
acápite en el que justamente argumente científica y
técnicamente la posición doctrinaria que este esgrime se
contrapone al Informe Oficial, identificando las vulnerabilidades
teórico aplicativas del Perito Oficial, que lo han conducido a una
posición opuesta la que el Perito de Parte está sosteniendo
CONTENIDO
DEL INFORME
PERICIAL DE
PARTE.
CONCLUSIONES FINALES DE LA PERICIA EN EL NCPP
El Nuevo Código Procesal Penal promueve la oralidad
de la Pericia en el Juicio Oral, para que esta sea
considerada como Prueba Documental.
Los jueces y fiscales descansan en las conclusiones del
peritaje para afirmar un hecho que debiera ser fruto del
razonamiento judicial o fiscal fundado en la acumulación
de pruebas y su análisis lógico.
En la medida en que la prueba pericial se utiliza
extensivamente, para casos en los cuales no es
necesaria, ello tiende a generar un proceso de
sustitución del trabajo fiscal por el trabajo de expertos.
Reategui L, “La Pericia Oficial En El Nuevo Código Procesal Penal” Tesis Para
Obtener Titulo De Derecho, Universidad Científica Del Pacifico,loreto-peru, 2013
OBJETIVO GENERAL.-, determinar las consecuencias derivadas de la negativa a someterse la prueba
de alcoholemia en el delito de conducción en estado de ebriedad
METODOLOGÍA.- atribuida es de tipo aplicada, posee una perspectiva cualitativa, empleando el diseño
interpretativo, teniendo un enfoque de teoría fundamentada, considerando como escenario de estudio la
ciudad de moyobamba a través de los servidores públicos como: fiscales, director distrital del ministerio de
justicia, policías de tránsito y inspectores municipales de tránsito
TECNICA.- la entrevista y como instrumento la guía de entrevista en su vertiente estructural o
formal,
RESULTADOS.- tales como las consecuencias jurídicas al negarse practicar la prueba de alcoholemia en
el delito de conducción en estado de ebriedad, es remitirse a un delito mayor que es la “desobediencia o
resistencia a la autoridad”, seguidamente se encontraron resultados que existe una no penalización al
momento de que el intervenido dilate el tiempo para someterse a la prueba de alcoholemia,
CONCLUSION.- que en la ciudad de moyobamba se necesita un establecimiento médico legal para
obtener resultados instantaneos al practicarse la prueba cuantitativa.
Vivar Huaman, J. Conducción en Estado de Ebriedad y Negativa a Someterse a la Prueba de Alcoholemia en Moyobamba
2019, Tesis Para Obtener El Título Profesional De: Abogado, Universidad Cesar Vallejo, Moyobamba 2019.
A nivel Internacional Carrasco, J. (2019). En su investigación “Conducción bajo la
influencia del alcohol y negativa a someterse a la prueba de alcoholemia: Análisis de
ambas infracciones en el Código Penal y en la normativa sobre Seguridad Vial. Relación
concursal entre ellas en sede penal”. Universidad de Cádiz. España. En una de sus
conclusiones sostiene que si no existiese un amparo concursal del Tribunal Supremo de
España a través de su sentencia de Nº419-2017, se darían casos en que los choferes bajo
ingesta de alcohol se nieguen a cooperar para tomarse la prueba de alcoholemia, tan sólo
responderían por el delito de negación; ya que el delito de negativa a someterse a la
prueba de alcoholemia se expande más allá, incrementando su amparo, además, al
principio de autoridad, sin ello sería complicado resguardarse.
A nivel Nacional; Barreto F. (2014). En su investigación “La implementación de medidas
policiales para contrarrestar los accidentes de tránsito mortales a sociados al consumo de
alcohol en Lima Metropolitana en el periodo” (Artículo de la Escuela de Gobierno).
Pontificia Universidad Católica Del Perú, crea un flujograma sobre cómo se procede ante
incidentes de tráfico por CEE, en donde se aprecia que el actuar desde que la autoridad
conoce el incidente hasta posteriormente pasar por una prueba de alcoholemia supera
fácilmente las 2 horas y media, siguiendo el protocolo policial desde el conocimiento del
hecho hasta la toma de la prueba de alcoholemia, siendo este una de las causas según
datos científicos que exista una variación de alcohol en la sangre, pudiendo incluso no
penalizar al responsable que estuvo bajo ingesta de alcohol.
Bustamante, G. (2016). En cuanto al delito de conducción en estado de ebriedad,
es ineludible someter los hechos acusados a un severo rigor legal que embarga la
estructura funcional (ejecución de la tipicidad objetiva y subjetiva), debiéndose
constatar si los hechos atribuidos al imputado, representa la conducta típica del
art.274 del C.P dentro de la teoría del delito, haciendo referencia al principio de
legalidad, sólo los comportamientos que pueden subsumirse en la descripción
típica pueden ser objeto de sanción.
Esquivel, N. (2017). En su investigación “Los efectos de la mala aplicación del
dosaje etílico y el delito de conducción en estado de ebriedad en Lima Norte”
afirma en sus conclusiones que se ha confirmado que los resultados que causa la
mala práctica del dosaje etílico en el delito de operación de vehículos motorizados
en estado de ebriedad en Lima Norte es la exención del mismo, también señala
que se observa una falta de conocimiento por parte de la población sobre los
efectos que produce esta mala práctica del dosaje etílico.
Coca, L. (2016). La negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia para la verificación
del grado alcohol en la sangre constituye un delito tipificado en el CP Español; asimismo la
obligación a someterse a estas pruebas está tipificado en la ley sobre el tráfico y en el
reglamento general de circulación; indicando que es indispensable de tres elementos
característicos del tipo: 1.- La autoridad tiene que requerirte que el intervenido deba
someterse a la prueba de alcohol; 2.- La autoridad advierte al intervenido que
consecuencias jurídicas que acarrea si no se sometiese a la prueba, 3.- Que el conductor se
niegue rotundamente a someterse a las pruebas.
Fernández, D. (2017). Toda negativa requerirá que se cumplan dos elementos, basados en que
el conductor exteriorice de forma expresa que comprende que está siendo sometido a unas
pruebas a las que legalmente está obligado, junto con las consecuencias jurídicas propias de su
no realización; y la voluntad inequívoca de negativa a la realización de dichas pruebas, de forma
abierta, clara o tácita e inferida de actos concluyentes. La conducta típica de la NSPA, puede
consumarse mediante actos concluyentes, como pudiera ser soplando por parte del conductor
conscientemente y de forma inadecuada. La jurisprudencia en este sentido es unánime, al
establecer que la conducta aparente de someterse a las pruebas pero de forma fraudulenta, con
soplidos discontinuos o sin la intensidad requerida, que frustren así la medición que se pretende
efectuar, merece el mismo reproche penal que la negativa taxativa e infundada, ya que ambas
conductas buscan evitar un posible resultado positivo.
De acuerdo al objetivo general, los resultados obtenidos de nuestros entrevistados se inclinan a las
teorías de que todo aquel intervenido que se niegue a ser sometido a la prueba de alcoholemia, agrava
su situación llevándolo a cometer un delito con mayor pena, que es el delito de Desobediencia o
Resistencia a la Autoridad, confirmando así nuestra hipótesis planteada, sin embargo algunos
entrevistados respondieron erróneamente que aquella persona que se niega a someterse a la prueba de
alcoholemia estarían cometiendo un concurso ideal de delitos; en el punto que están cometiendo la
conducta delictiva tanto como conducir en estado de ebriedad y el delito de desobediencia o resistencia
a la autoridad, lo que indica que hay un desconocimientos legal por parte de los policías de tránsito.
DISCUSIÓN
CONCLUSION
Las consecuencias derivadas de la negativa a someterse la prueba de alcoholemia en el delito de
Conducción en Estado de Ebriedad en Moyobamba 2019 es que agrava su situación llevándolo a cometer
un delito con mayor pena, que es el delito de Desobediencia o Resistencia a la Autoridad
El grado de afectación que genera la inconducta del procesado al dilatar el tiempo para someterse la
prueba de alcoholemia, tiene un resultado negativo para el proceso del intervenido, generando una no
penalización de la acción penal.
El criterio que se debería tener en cuenta para tratar de solucionar el delito de C.E.E y negativa a
someterse a una prueba de alcoholemia, es implantar penas más altas, también concientizar a la
población a través de programas o campañas las consecuencias legales de esta conducta delictiva y los
criterios para someter a un conductor a la prueba de alcoholemia es que se debe de primar el principio
de inmediatez en el proceso de extracción de la muestra de sangre
La prueba preconstituida puede ser definida como aquella que por su naturaleza no puede ser
practicada en el acto del juicio oral, es por ello que se constituye en la fase de la instrucción del
procedimiento y sometiéndose con posterioridad a la contradicción de las partes. Además, aquí
se encuentran el conjunto de actuaciones que por sí son irrepetibles y por esa razón forman
parte del material probatorio, así tenemos pruebas como: pruebas de alcoholemia, informes
balísticos, etc.
La denominación de prueba preconstituida obedece a la legislación española y su
jurisprudencia; como también a la lógica del antiguo Código de Procedimientos Penales
de1940 en adelante CdPP; que concibió una instrucción guiada tanto por el fiscal como por
el juez instructor. En ese sentido, en esta etapa se reuníala prueba. Es decir, actos de
prueba, no de investigación como el actual NCPP regula.
PRUEBA PRECONSTITUIDA – NATURALEZA JURIDICA
PRUEBA PRECONSTITUIDA – PRESUPUESTO
PRUEBA PRECONSTITUIDA – PROCEDIMIENTO
• Que no puede ser reproducidas en el día de la celebración del juicio oral.
• Que sean realizadas por la autoridad dotada de la suficiente independencia para
generar actos de prueba, como el juez de la instrucción o los policías.
• Hay la necesidad de garantizar la contradicción para interrogar al testigo o
preguntar al perito.
• Mediante la lectura de documentos lo cual conllevara a someter su contenido a
confrontación con las demás declaraciones de los intervinientes en el juicio oral.
También señala este autor que las pruebas preconstituidas no requieren ni presencia
del juez ni necesario emplazamiento de las partes. Muchas de estas actuaciones solo
se realizan con la presencia de la policía.
REQUISITOS DE LA PRUEBA PRECONSTITUIDA
Comete el delito de conducción en estado
de ebriedad o drogadicción quien
encontrándose en estado de ebriedad, con
presencia de alcohol en la sangre en
proporción mayor de 0,5 gramos litro, o
bajo el efecto de estupefacientes, drogas
tóxicas, sustancias psicotrópicas o
sintéticas, opera o maniobra instrumento,
herramienta, máquina u otro análogo que
represente riesgo o peligro.
sí pues, el tipo objetivo está compuesto por dos elementos para su
configuración:
a) La conducción, operatividad o maniobra de un vehículo motorizado,
instrumento, herramienta, máquina u otro análogo. Debe entenderse por
tales a toda acción que consiste en manejar y/o manipular, los
mecanismos de la dirección de un vehículo motorizado u otro análogo
desplazándolo en el espacio. Ello supone necesariamente que la acción
de conducir ha de tener una cierta duración temporal y traducirse en el
recorrido de un espacio y que haya de tomar lugar en la vía pública.
b) Encontrarse en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la
sangre en proporción mayor de 0.5 gramos por litro, o bajo el efecto de
estupefacientes.
Artículo 274.- Conducción en estado de ebriedad o drogadicción
El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o
bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo
motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de
servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7).
Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado
de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o
con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7).
Artículo 274-A.- Manipulación en estado de ebriedad o drogadicción
El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o
bajo el efecto de estupefacientes, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o sintéticas, opera o maniobra instrumento,
herramienta, máquina u otro análogo que represente riesgo o peligro, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de
seis meses ni mayor de un año o treinta días-multa como mínimo a cincuenta días-multa como máximo e inhabilitación, conforme
al artículo 36, inciso 4).
CONCLUSIONES
Establecer precisamente la responsabilidad penal que deben asumir las formas de
participación en los delitos de conducción de vehículo en estado de ebriedad, en ser
penalizados con pena privativa de libertad a la mitad de la pena que corresponde al
tor por homicidio culposo. Tanto para formas participación dolosa como culposa en el
delito, deben asumir la responsabilidad de pago solidario de las reparaciones civiles
económicas que se deben efectuar en modo de indemnización a las víctimas de
accidentes de tránsito derivados del delito, así como en la reparación solidaria de los
daños materiales que también hayan podido ocasionar. Establecer criterios donde se
determine la inserción a la sociedad de los imputados, donde se les pueda ayudar a
sobre salir y no se sientan perjudicados por la sociedad. El Ministerio público y la
policía nacional, conjuntamente con otras instituciones académicas deben promover
capacitaciones concretas y de alta especialización en temas vinculados a la
identificación de las formas de participación en los delitos de peligro común, como es
el caso de conducción de vehículo en estado de ebriedad
Lagos L. Características de sentencias de primera y segunda instancia sobre conduccion en
estado de ebriedad o drogadiccion; expediente Nº 01066-2015-46-0501-JR-PE; distrito judicial de
Cerro Azul. Universidad Catalica Los Angeles de Chimbote. Cañete; 2021.
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La valoración probatoria de la pericia en el Perú

  • 1. La valoración probatoria de la pericia de parte, en la jurisprudencia peruana “LA PERICIA DE PARTE Y LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y DE CONTRADICCIÓN EN EL NUEVO … La pericia oficial en el Nuevo Código Procesal Penal Conducción en estado de ebriedad y negativa a someterse a la prueba de alcoholemia en Moyobamba 2019 Naturaleza de la denominada prueba preconstituida Características de sentencias de primera y segunda instancia sobre conduccion en estado de ebriedad o drogadiccion; expediente Nº 01066-2015-46-0501-JR-PE; … La importancia de la prueba en los homicidios culposos por accidente de tránsito La reparación civil en el delito de conducción en estado de ebriedad
  • 2. ESQUEMA DESARROLLADO POR CÉSAR HIGA SILVA Primero debe realizarse una evaluación objetiva de la prueba. • . Analizar si el perito aplicó correctamente la teoría, los principios y los métodos de su disciplina o área de conocimiento. Aquí los sujetos procesales tienen una participación activa en la actuación y contradicción de la prueba pericial; por ejemplo, a través del ofrecimiento de pericias de parte que evalúen los criterios técnicos o los métodos utilizados por el experto y si estos fueron los más idóneos o correctos. • b. Identificar el margen de error de los resultados de la pericia actuada. Cuánto más bajo sea el margen de error, más confiable es la prueba y, por ende, mayor el valor probatorio que puede otorgársele. Aquí también debe considerarse la temporalidad de la prueba actuada, pues mientras más próxima sea al hecho que se evalúa mayor puede ser su valor; la cantidad y especialidad de los peritos, aunque no de forma categórica, también permite evaluar el margen de error que pudiera existir. realizarse una evaluación subjetiva de la pericia, en que se analiza si la actuación del perito fue veraz y objetiva. • analizarse si el experto tiene sanciones por haber mentido o incurrido en actos irregulares en casos previos, si tiene algún interés en el resultado del proceso (personal, académico, social, cultural, etcétera), si su veracidad fue cuestionada en anteriores ocasiones o si tiene algún sesgo o prejuicio que pueda influir en su actuación, entre otros supuestos. • b. Aquí nuevamente la actuación de los sujetos procesales es importante, pues permitirá advertir aspectos que el juzgador no necesariamente conoce. Después debe analizarse la concreción del informe pericial. Aquí es necesario advertir si la prueba es clara en cada uno de los aspectos que la sustentan (identificación de la data). •a. De la propia pericia debe aparecer que el experto utilizó información relevante y fiable que permita determinar la racionalidad de su análisis •b. También ha de analizarse si consideró toda la información existente o parte de esta (por considerarla irrelevante o no tenerla a su disposición) y las condiciones en que realizó la observación (resulta racional dotar de mayor valor probatorio a una pericia practicada directamente al objeto de análisis que a otra que solo evalúa información secundaria o referencial; lo mismo ocurre con la temporalidad de la información que sirve para el examen, pues mientras más cercana sea mayor incidencia sobre la verdad de los hechos tendrá) •. Además, debe considerarse si los sujetos procesales presentaron o no toda la información que haya sido necesaria para que se practique la prueba pericial. •d. Después ha de analizarse si las conclusiones del experto se emitieron de forma detallada y en un lenguaje claro, preciso y sin ambigüedades. También es importante la información que el perito brinda en el juicio oral, al ratificar, aclarar, explicar o ampliar su pericia, y la que resulta del debate pericial que pueda efectuarse •e. Asimismo, debe tenerse en cuenta si el experto consideró los límites del encargo que realizó y si incurrió, en sus conclusiones, en algún exceso o defecto.
  • 3. En el proceso de valoración de las pruebas periciales, técnicas o científicas existen tres criterios a evaluar de forma conjunta: examen objetivo, subjetivo y concreto de esta prueba.
  • 4. La imparcialidad no propone que todos los individuos deban ser tratados de la misma manera bajo todas las circunstancias. Se considera aceptable y coherente que determinadas personas sean tratadas en forma diferente si tal tratamiento de justicia por razones objetivas y externas. La imparcialidad sostiene que, para todas las personas, ese criterio imparcial se aplica en forma homogénea. El Principio de imparcialidad es una garantía constitucional de carácter procesal. según la Casación No. 6-2010 de Moquegua.
  • 5. Al respecto hay que distinguir las pericias oficiales y las de parte. Las oficiales son aquellas practicadas por aquello que no tienen interés alguno en el resultado del proceso. Son ajenos al mismo. Y son los nombrados a mi juicio por el Juez, porque el Juez es el que va a resolver la controversia y obviamente tiene que ser independiente e imparcial. En cambio, el perito de parte, es aquel que ha sido propuesto por cualquier sujeto del proceso penal: el procesado, el agraviado – incluido el actorcivil, el tercero civilmente responsable, y aunque parezca erróneo el Ministerio Público. En ese sentido es muy discutible y riesgoso creer que los peritos oficiales garantizan a priori que gozan de solvencia profesional, de objetividad e imparcialidad. Digo que el perito designado por el Ministerio Público es un perito de parte porque en principio dichos especialistas, en el caso de nuestro país forman parte de dicha institución pública que es el titular de la acción penal pública. Pero no debemos olvidar que el Ministerio Público es parte del proceso. LAS PERICIAS OFICIALES
  • 6. El principio de imparcialidad judicial posee dos acepciones: a) Imparcialidad subjetiva, se refiere a cualquier tipo de compromiso que pudiera tener el juez con las partes procesales o en el resultado del proceso; la imparcialidad subjetiva refiere a que el juez no debe tener ningún tipo de interés con el resultado a que pueda llegar el proceso para alguna de las partes, como puede ser que una de las partes sea un familiar suyo, o que sea su acreedor, o tenga algún tipo de enemistad, etc. Ya que esto podría generar peligro de parcialidad en el juez”. b) Imparcialidad objetiva, está referida a la influencia negativa que puede tener en el juez la estructura del sistema, restándole imparcialidad, es decir, si el sistema no ofrece suficientes garantías para desterrar cualquier duda razonable”. (Caso Roberto Torres Gonzales, 2013) “la imparcialidad objetiva está referida a que el sistema judicial deba brindar las condiciones necesarias para que el juez caiga en el vicio de la parcialidad, es decir, que las normas que regulan su actuación deben de buscar que el juez no tenga prejuicios o favorezca a alguna parte sobre otra en base al contacto que ha tenido con la causa.” El principio de imparcialidad judicial posee dos acepciones: a) Imparcialidad subjetiva, se refiere a cualquier tipo de compromiso que pudiera tener el juez con las partes procesales o en el resultado del proceso; la imparcialidad subjetiva refiere a que el juez no debe tener ningún tipo de interés con el resultado a que pueda llegar el proceso para alguna de las partes, como puede ser que una de las partes sea un familiar suyo, o que sea su acreedor, o tenga algún tipo de enemistad, etc. Ya que esto podría generar peligro de parcialidad en el juez”. b) Imparcialidad objetiva, está referida a la influencia negativa que puede tener en el juez la estructura del sistema, restándole imparcialidad, es decir, si el sistema no ofrece suficientes garantías para desterrar cualquier duda razonable”. (Caso Roberto Torres Gonzales, 2013) “la imparcialidad objetiva está referida a que el sistema judicial deba brindar las condiciones necesarias para que el juez caiga en el vicio de la parcialidad, es decir, que las normas que regulan su actuación deben de buscar que el juez no tenga prejuicios o favorezca a alguna parte sobre otra en base al contacto que ha tenido con la causa.”
  • 7. Principio de Contradicción Contradicción.- Es la acción de contradecir. Contradecir.- Decirle a una persona que está en contra de lo que dijo. De su posición. El Principio de contradicción consiste en el recíproco control de la actividad procesal, y la oposición de argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas cuestiones introducidas que constituyen un objeto. Debe entenderse como un mandato dirigido al legislador para que, en las leyes conformadoras de los distintos procesos, éstos queden regulados de modo que se respete el derecho de defensa. “el principio de contradicción exige: la imputación, la intimación y el derecho de audiencia. Para que el imputado pueda defenderse es imprescindible la imputación, la cual importa una relación clara, precisa y circunstanciada de un delito formulado por el Ministerio Público. Esta imputación debe ser conocida por el procesado – que es lo que se denomina intimación -, quien además debe tener el derecho de audiencia. Una necesidad de justicia apremiante para el proceso penal es que nadie sea condenado sin ser oído y vencido en juicio.” (San Martin-2014)
  • 8. Arbulú, Refiere que: El principio de contradicción facilita que se proteja el derecho de defensa, ya que se van a utilizar los mecanismos jurídicos y técnicos para convencer al juez que las partes tienen la razón. Los sujetos del proceso van a emplear sus hipótesis y sus medios de prueba para comprobarlas, y estas van a tener que ser cotejadas. Cada sujeto del proceso va a formular su teoría del caso argumentando sus posiciones, plasmándose el principio de contradicción en el proceso. (Arbulú, 2017) En el proceso penal una manifestación concreta del principio de contradicción es que todos los sujetos procesales tienen que haber tenido la posibilidad de poder hacer uso de su derecho de interrogar a los procesados, agraviados, testigos o peritos. De tener conocimiento de los cargos que se imputan, que se les informe o comunique de cualquier diligencia de investigación, o de cualquier documento o cualquier otro elemento de investigación o de prueba que se ofrezca, que se admita o que se actúe. Si no es así creemos que se vulneraría este principio.
  • 9. Relación que existe entre la pericia de parte y los principios de imparcialidad y contradicción es que; si se admite y valora la pericia solamente de una de las partes en el nuevo proceso penal peruano, entonces se estarían vulnerando los principios de imparcialidad y contradicción garantizados constitucionalmente. Estos resultados guardan relación con lo que sostienen por ejemplo Patiño y Lorza (2013) en el sentido que se vulnera el principio de imparcialidad del Juez cuando el mismo magistrado que es competente del juicio oral es el que había intervenido en el mismo proceso en la etapa de investigación. En conclusión: podemos añadir que se afectan ambos principios porque se funda en que la imparcialidad y la contradicción son los pilares de la verdad procesal. En ese sentido existe relación definitivamente entre la pericia de parte y el principio imparcialidad e incluso ya algunos de los entrevistados comienzan a señalar a priori que se afecta dicho principio y una minoría que no. En el proceso penal si se permite que todas las partes tengan las mismas posibilidades de poder presentar sus propias pericias, se aplicaría en toda su magnitud el Principio de Imparcialidad.
  • 10. Existe una estrecha relación entre la pericia de parte y el Principio de Imparcialidad porque al admitirse y valorarse solamente dicha pericia se estaría vulnerando dicho principio, debido a que el Juez resolverá solamente en base a la pericia de una de las partes, que no necesariamente tienen las mismas posibilidades, y en donde no existe la equidad y neutralidad requerida, aunándose al hecho en que se perjudica a la parte que no ha presentado pericia Existe una estrecha relación entre la pericia de parte y el Principio de Contradicción porque al admitirse y valorarse solamente dicha pericia se estaría vulnerando dicho principio, debido a que la parte contraria no tiene la posibilidad de refutar, de oponerse en las mismas condiciones. Además porque este principio implica el derecho a la audiencia, es decir, que se materializa cuando las partes tienen en este escenario la posibilidad de contradecir, entre ellos mediante una pericia que contrapese a la de la otra parte. Y que la no actuación del examen pericial en el juicio oral es causal de nulidad. Savatierra R,“La Pericia De Parte Y Los Principios De Imparcialidad Y De Contradicción En El Nuevo Proceso Penal Peruano”. Tesis Para Optar El Grado Académico De: Doctor En Derecho. Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima 2019
  • 11.
  • 12.
  • 13. La Pericia es el medio probatorio con el cual se intenta obtener, para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, útil para el descubrimiento o la valoración de un elemento de prueba Peritaje, es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley. TIPOS DE PERICIAS:  Pericias Balísticas  Pericia biología forense  Pericias contables  Pericias dactiloscópicas  Pericia de fotografía forense  Pericia de odontología forense  Pericias toxicológicas  Quimica forense  Pericia psiquiátrica
  • 14. DESIGNACIÓN DEL PERITO Según se aprecia del Art. 173°, corresponde nombrar perito al Juez competente, y, durante la Investigación Preparatoria, al Fiscal o al Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada. El precitado dispositivo legal señala el nombramiento de un perito, y entre los especialistas escogidos tendrá preferencia el que presta servicios al Estado; sino lo hubiere, se hará entre los designados o inscritos en el REPEJ y/o REPEF, según las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Ministerio Público y el Reglamento del REPEJ y el REPEF, respectivamente. PERITO DE PARTE Se encuentra normado (Art. 177 del NCPP) en el cual definimos que: Habiéndose procedido con conocimiento de las partes, al nombramiento del perito oficial y notificado ésta diligencia mediante el señalamiento de la fecha para la juramentación y aceptación del cargo; las partes dentro del quinto día de recibida dicha notificación, están facultados para cada uno de ellas, a su vez, puedan poner en conocimiento del Fiscal o del Juez su propuesta de uno o más Peritos de Parte de la especialidad que está siendo objeto de pronunciamiento pericial.
  • 15. • Datos generales del perito. • La descripción de la situación o estado de hechos. • La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo. • La motivación o fundamentación del examen técnico. • La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen. • Las conclusiones. • La fecha, sello y firma. CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL OFICIAL. • La norma obliga al Perito de Parte a presentar su informe Pericial con una estructura que se ajusta a lo preceptuado en el Art. 178; pero además le faculta a llevar a cabo un análisis crítico que le merezca la pericia oficial. • En su Informe Pericial de Parte, es dable que incluya un acápite en el que justamente argumente científica y técnicamente la posición doctrinaria que este esgrime se contrapone al Informe Oficial, identificando las vulnerabilidades teórico aplicativas del Perito Oficial, que lo han conducido a una posición opuesta la que el Perito de Parte está sosteniendo CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL DE PARTE.
  • 16. CONCLUSIONES FINALES DE LA PERICIA EN EL NCPP El Nuevo Código Procesal Penal promueve la oralidad de la Pericia en el Juicio Oral, para que esta sea considerada como Prueba Documental. Los jueces y fiscales descansan en las conclusiones del peritaje para afirmar un hecho que debiera ser fruto del razonamiento judicial o fiscal fundado en la acumulación de pruebas y su análisis lógico. En la medida en que la prueba pericial se utiliza extensivamente, para casos en los cuales no es necesaria, ello tiende a generar un proceso de sustitución del trabajo fiscal por el trabajo de expertos. Reategui L, “La Pericia Oficial En El Nuevo Código Procesal Penal” Tesis Para Obtener Titulo De Derecho, Universidad Científica Del Pacifico,loreto-peru, 2013
  • 17. OBJETIVO GENERAL.-, determinar las consecuencias derivadas de la negativa a someterse la prueba de alcoholemia en el delito de conducción en estado de ebriedad METODOLOGÍA.- atribuida es de tipo aplicada, posee una perspectiva cualitativa, empleando el diseño interpretativo, teniendo un enfoque de teoría fundamentada, considerando como escenario de estudio la ciudad de moyobamba a través de los servidores públicos como: fiscales, director distrital del ministerio de justicia, policías de tránsito y inspectores municipales de tránsito TECNICA.- la entrevista y como instrumento la guía de entrevista en su vertiente estructural o formal, RESULTADOS.- tales como las consecuencias jurídicas al negarse practicar la prueba de alcoholemia en el delito de conducción en estado de ebriedad, es remitirse a un delito mayor que es la “desobediencia o resistencia a la autoridad”, seguidamente se encontraron resultados que existe una no penalización al momento de que el intervenido dilate el tiempo para someterse a la prueba de alcoholemia, CONCLUSION.- que en la ciudad de moyobamba se necesita un establecimiento médico legal para obtener resultados instantaneos al practicarse la prueba cuantitativa. Vivar Huaman, J. Conducción en Estado de Ebriedad y Negativa a Someterse a la Prueba de Alcoholemia en Moyobamba 2019, Tesis Para Obtener El Título Profesional De: Abogado, Universidad Cesar Vallejo, Moyobamba 2019.
  • 18. A nivel Internacional Carrasco, J. (2019). En su investigación “Conducción bajo la influencia del alcohol y negativa a someterse a la prueba de alcoholemia: Análisis de ambas infracciones en el Código Penal y en la normativa sobre Seguridad Vial. Relación concursal entre ellas en sede penal”. Universidad de Cádiz. España. En una de sus conclusiones sostiene que si no existiese un amparo concursal del Tribunal Supremo de España a través de su sentencia de Nº419-2017, se darían casos en que los choferes bajo ingesta de alcohol se nieguen a cooperar para tomarse la prueba de alcoholemia, tan sólo responderían por el delito de negación; ya que el delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia se expande más allá, incrementando su amparo, además, al principio de autoridad, sin ello sería complicado resguardarse. A nivel Nacional; Barreto F. (2014). En su investigación “La implementación de medidas policiales para contrarrestar los accidentes de tránsito mortales a sociados al consumo de alcohol en Lima Metropolitana en el periodo” (Artículo de la Escuela de Gobierno). Pontificia Universidad Católica Del Perú, crea un flujograma sobre cómo se procede ante incidentes de tráfico por CEE, en donde se aprecia que el actuar desde que la autoridad conoce el incidente hasta posteriormente pasar por una prueba de alcoholemia supera fácilmente las 2 horas y media, siguiendo el protocolo policial desde el conocimiento del hecho hasta la toma de la prueba de alcoholemia, siendo este una de las causas según datos científicos que exista una variación de alcohol en la sangre, pudiendo incluso no penalizar al responsable que estuvo bajo ingesta de alcohol.
  • 19. Bustamante, G. (2016). En cuanto al delito de conducción en estado de ebriedad, es ineludible someter los hechos acusados a un severo rigor legal que embarga la estructura funcional (ejecución de la tipicidad objetiva y subjetiva), debiéndose constatar si los hechos atribuidos al imputado, representa la conducta típica del art.274 del C.P dentro de la teoría del delito, haciendo referencia al principio de legalidad, sólo los comportamientos que pueden subsumirse en la descripción típica pueden ser objeto de sanción. Esquivel, N. (2017). En su investigación “Los efectos de la mala aplicación del dosaje etílico y el delito de conducción en estado de ebriedad en Lima Norte” afirma en sus conclusiones que se ha confirmado que los resultados que causa la mala práctica del dosaje etílico en el delito de operación de vehículos motorizados en estado de ebriedad en Lima Norte es la exención del mismo, también señala que se observa una falta de conocimiento por parte de la población sobre los efectos que produce esta mala práctica del dosaje etílico.
  • 20. Coca, L. (2016). La negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia para la verificación del grado alcohol en la sangre constituye un delito tipificado en el CP Español; asimismo la obligación a someterse a estas pruebas está tipificado en la ley sobre el tráfico y en el reglamento general de circulación; indicando que es indispensable de tres elementos característicos del tipo: 1.- La autoridad tiene que requerirte que el intervenido deba someterse a la prueba de alcohol; 2.- La autoridad advierte al intervenido que consecuencias jurídicas que acarrea si no se sometiese a la prueba, 3.- Que el conductor se niegue rotundamente a someterse a las pruebas. Fernández, D. (2017). Toda negativa requerirá que se cumplan dos elementos, basados en que el conductor exteriorice de forma expresa que comprende que está siendo sometido a unas pruebas a las que legalmente está obligado, junto con las consecuencias jurídicas propias de su no realización; y la voluntad inequívoca de negativa a la realización de dichas pruebas, de forma abierta, clara o tácita e inferida de actos concluyentes. La conducta típica de la NSPA, puede consumarse mediante actos concluyentes, como pudiera ser soplando por parte del conductor conscientemente y de forma inadecuada. La jurisprudencia en este sentido es unánime, al establecer que la conducta aparente de someterse a las pruebas pero de forma fraudulenta, con soplidos discontinuos o sin la intensidad requerida, que frustren así la medición que se pretende efectuar, merece el mismo reproche penal que la negativa taxativa e infundada, ya que ambas conductas buscan evitar un posible resultado positivo.
  • 21. De acuerdo al objetivo general, los resultados obtenidos de nuestros entrevistados se inclinan a las teorías de que todo aquel intervenido que se niegue a ser sometido a la prueba de alcoholemia, agrava su situación llevándolo a cometer un delito con mayor pena, que es el delito de Desobediencia o Resistencia a la Autoridad, confirmando así nuestra hipótesis planteada, sin embargo algunos entrevistados respondieron erróneamente que aquella persona que se niega a someterse a la prueba de alcoholemia estarían cometiendo un concurso ideal de delitos; en el punto que están cometiendo la conducta delictiva tanto como conducir en estado de ebriedad y el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad, lo que indica que hay un desconocimientos legal por parte de los policías de tránsito. DISCUSIÓN CONCLUSION Las consecuencias derivadas de la negativa a someterse la prueba de alcoholemia en el delito de Conducción en Estado de Ebriedad en Moyobamba 2019 es que agrava su situación llevándolo a cometer un delito con mayor pena, que es el delito de Desobediencia o Resistencia a la Autoridad El grado de afectación que genera la inconducta del procesado al dilatar el tiempo para someterse la prueba de alcoholemia, tiene un resultado negativo para el proceso del intervenido, generando una no penalización de la acción penal. El criterio que se debería tener en cuenta para tratar de solucionar el delito de C.E.E y negativa a someterse a una prueba de alcoholemia, es implantar penas más altas, también concientizar a la población a través de programas o campañas las consecuencias legales de esta conducta delictiva y los criterios para someter a un conductor a la prueba de alcoholemia es que se debe de primar el principio de inmediatez en el proceso de extracción de la muestra de sangre
  • 22. La prueba preconstituida puede ser definida como aquella que por su naturaleza no puede ser practicada en el acto del juicio oral, es por ello que se constituye en la fase de la instrucción del procedimiento y sometiéndose con posterioridad a la contradicción de las partes. Además, aquí se encuentran el conjunto de actuaciones que por sí son irrepetibles y por esa razón forman parte del material probatorio, así tenemos pruebas como: pruebas de alcoholemia, informes balísticos, etc. La denominación de prueba preconstituida obedece a la legislación española y su jurisprudencia; como también a la lógica del antiguo Código de Procedimientos Penales de1940 en adelante CdPP; que concibió una instrucción guiada tanto por el fiscal como por el juez instructor. En ese sentido, en esta etapa se reuníala prueba. Es decir, actos de prueba, no de investigación como el actual NCPP regula.
  • 23. PRUEBA PRECONSTITUIDA – NATURALEZA JURIDICA
  • 25. PRUEBA PRECONSTITUIDA – PROCEDIMIENTO
  • 26. • Que no puede ser reproducidas en el día de la celebración del juicio oral. • Que sean realizadas por la autoridad dotada de la suficiente independencia para generar actos de prueba, como el juez de la instrucción o los policías. • Hay la necesidad de garantizar la contradicción para interrogar al testigo o preguntar al perito. • Mediante la lectura de documentos lo cual conllevara a someter su contenido a confrontación con las demás declaraciones de los intervinientes en el juicio oral. También señala este autor que las pruebas preconstituidas no requieren ni presencia del juez ni necesario emplazamiento de las partes. Muchas de estas actuaciones solo se realizan con la presencia de la policía. REQUISITOS DE LA PRUEBA PRECONSTITUIDA
  • 27.
  • 28.
  • 29. Comete el delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción quien encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0,5 gramos litro, o bajo el efecto de estupefacientes, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o sintéticas, opera o maniobra instrumento, herramienta, máquina u otro análogo que represente riesgo o peligro.
  • 30. sí pues, el tipo objetivo está compuesto por dos elementos para su configuración: a) La conducción, operatividad o maniobra de un vehículo motorizado, instrumento, herramienta, máquina u otro análogo. Debe entenderse por tales a toda acción que consiste en manejar y/o manipular, los mecanismos de la dirección de un vehículo motorizado u otro análogo desplazándolo en el espacio. Ello supone necesariamente que la acción de conducir ha de tener una cierta duración temporal y traducirse en el recorrido de un espacio y que haya de tomar lugar en la vía pública. b) Encontrarse en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos por litro, o bajo el efecto de estupefacientes.
  • 31. Artículo 274.- Conducción en estado de ebriedad o drogadicción El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7). Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7). Artículo 274-A.- Manipulación en estado de ebriedad o drogadicción El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de estupefacientes, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o sintéticas, opera o maniobra instrumento, herramienta, máquina u otro análogo que represente riesgo o peligro, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de un año o treinta días-multa como mínimo a cincuenta días-multa como máximo e inhabilitación, conforme al artículo 36, inciso 4).
  • 32. CONCLUSIONES Establecer precisamente la responsabilidad penal que deben asumir las formas de participación en los delitos de conducción de vehículo en estado de ebriedad, en ser penalizados con pena privativa de libertad a la mitad de la pena que corresponde al tor por homicidio culposo. Tanto para formas participación dolosa como culposa en el delito, deben asumir la responsabilidad de pago solidario de las reparaciones civiles económicas que se deben efectuar en modo de indemnización a las víctimas de accidentes de tránsito derivados del delito, así como en la reparación solidaria de los daños materiales que también hayan podido ocasionar. Establecer criterios donde se determine la inserción a la sociedad de los imputados, donde se les pueda ayudar a sobre salir y no se sientan perjudicados por la sociedad. El Ministerio público y la policía nacional, conjuntamente con otras instituciones académicas deben promover capacitaciones concretas y de alta especialización en temas vinculados a la identificación de las formas de participación en los delitos de peligro común, como es el caso de conducción de vehículo en estado de ebriedad Lagos L. Características de sentencias de primera y segunda instancia sobre conduccion en estado de ebriedad o drogadiccion; expediente Nº 01066-2015-46-0501-JR-PE; distrito judicial de Cerro Azul. Universidad Catalica Los Angeles de Chimbote. Cañete; 2021.