1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Bqto- Edo. Lara
Yemilit Cautela
25.456.948
2. OBJETO DE LA PRUEBA EN VENEZUELA
EL OBJETO DE LA
PRUEBA TRATA DE
DETERMINAR QUE SE
PRUEBA Y QUE COSAS
PUEDEN SER PROBADAS
Y CUALES NO
Según Rosenberg: el objeto de
la prueba por lo general son,
los hechos, las experiencias y
rara vez los preceptos
jurídicos
Según Stein: el objeto de la
prueba solo lo pueden
constituir los preceptos
jurídicos y los hechos, ya que
el juez debe subsumir los
hechos en los preceptos
legales para afirmar o negar
las consecuencias juridicas.
3. OBJETO DE LA PRUEBA
El objeto de la prueba en el proceso son los hechos y no las
simples afirmaciones, por lo que constituyen supuestos de las
normas jurídicas cuya aplicación se discute en un determinado
trámite, es entonces el porque corría a cargo de los extremos
litigiosos buscar la comprobación de las pretensiones y las
excepciones de ser objeto de prueba.
Hechos que no pueden ser objeto de prueba
Hechos imposibles: su imposibilidad de existencia
impide ser objeto concreto de prueba.
Hechos admitidos: aunque los hechos hayan sido
afirmados o articulados en la demanda, ellos o forman
parte del tema probatorio si han sido admitidos por la
contraparte.
Hechos notorios: según el art 506 del código de
procedimiento civil ¨los hechos notorios no son objeto
de prueba¨