Este documento discute las leyes sobre el aborto en un país. Se resume el Artículo 29 de una ley que permite a los servicios de salud realizar abortos en los casos permitidos por el Código Penal. El Artículo 447 del Código Penal permite el aborto para proteger la vida o salud de la madre o si el embarazo es producto de una violación a una mujer "idiota o demente". El documento critica el lenguaje anticuado y ofensivo usado en esta ley y argumenta que debería actualizarse.
1. CAPITULO III
De la salud sexual y la salud reproductiva
Art. 29.- Esta Ley, faculta a los servicios de salud públicos y privados, a interrumpir un
embarazo, única y exclusivamente en los casos previstos en el artículo 447 del Código Penal.
Estos no podrán negarse a atender a mujeres con aborto en curso o inevitables, debidamente
diagnosticados por el profesional responsable de la atención.
Art. 447. El aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer o de su marido o
familiares íntimos, cuando ella no estuviere en posibilidad de prestarlo, no será punible:
1. Si se ha hecho para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, y si este peligro no puede ser
evitado por otros medios; y,
2. Si el embarazo proviene de una violación o estupro cometido en una mujer idiota o demente. En
este caso, para el aborto se requerirá el consentimiento del representante legal de la mujer.
OPINIÓN DE LOS CIUDADANOS
El debate sobre el aborto es un tema que da para muchos argumentos a favor y en contra. En nuestro
país este debate se ha centrado en argumentos religiosos que comprometen el accionar de la mujer en
términos de su calidad moral y religiosa, lo cual muestra una actitud retrógrada, siendo el nuestro un
Estado laico en el que este tipo de temas deben discutirse a la luz de la salud de la mujer y sus derechos
civiles.
El hecho de que este debate en nuestro contexto no pueda superar la discusión moral y religiosa ya
muestra las limitaciones que la formulación de leyes significa en nuestro país.
Sin embargo, hay detalles que resultan aún más descabellados en cuanto al tema del aborto, temas de
lenguaje y vocabulario que revelan las limitaciones de nuestras leyes al respecto. DE ACUERDO AL
ARTÍCULO 447 DEL CÓDIGO PENAL EL ABORTO ES LEGAL EN LAS SIGUIENTES
CIRCUNSTANCIAS: SI LA VIDA O SALUD DE LA MUJER ESTÁN EN PELIGRO, O EN EL
CASO DE VIOLACIÓN A UNA “MUJER IDIOTA O DEMENTE”, se debe resaltar el vocabulario
que se usa en este artículo.
De acuerdo al informe emitido por Human R. frente a la revisión del Código Penal que la Asamblea
Nacional tiene planificado; la organización internacional defensora de derechos humanos opina
que la naturaleza del lenguaje de este articulo legitima la violencia sexual a mujeres en otro tipo
de casos enlos que las víctimas no tengan alguna discapacidad mental, contribuye a la mortalidad
materna, obstaculiza la protección de violencia de carácter sexual y de género y perpetúa los
estereotipos de la diferencia sexual entre hombres y mujeres.
Es curioso pensar que este régimen que ha hecho tantos adelantos en el reconocimiento de derechos a
personas discapacitadas, mantenga un vocabulario tan retrógrado y ofensivo para referirse a una mujer
discapacitada. Mantener este artículo con el mismo lenguaje con el que fue escrito hace 70 años es una
demostración de una sociedad que sigue pensando como en el siglo pasado y deja en evidencia el
profundo sexismo que nuestras estructuras sociales mantienen.