2. Las Contribuciones especiales.
Es el tributo que cada persona posee o cierto conjunto social donde atiende cierto
beneficio, que pertenecen de las actividades de alguna obra, de gastos públicos o especiales
pertenecientes al estado, es decir que el sujeto obtiene un pasivo de algún beneficio o alza
del valor de sus bienes, como resultado del cumplimiento de obras públicas o ampliación de
los servicios.
3. Las contribuciones especiales se encuentra establecidas en la LOPPM allí describe sus tipos y estas se
encuentran fundamentadas en la C.R.B.V y el Código Tributario ubicado en el Art. 178 donde señala lo
siguiente: Contribución especial sobre plusvalía de propiedades inmuebles causada por cambios de uso o de
intensidad en el aprovechamiento.Art.179:Esta es originada por cambios de uso o de intensidad de
aprovechamiento de acuerdo lo establecido en la ley LOPPM, allí se hará un incremento del valor de la
propiedad como resultado de los resultados vistos en los planes de ordenación de urbanismos donde esa
propiedad resulta beneficiada.
Clasificacion.
4. Estos son bonificaciones en los diferentes valores
de algún inmueble correspondiente a obras públicas, en la
aportación de mejoras el beneficio de los contribuyentes
depende de las obras públicas. Ejemplo: cuando un ente
público ejecuta un parque público lo Arregla y le realiza
mejoras donde existan propiedades privadas alrededor
esto hace que dichas propiedades se revaloricen y logra
conseguir el enriquecimiento del propietario, aquí se
constituye un tributo cuyo hecho generador se integra con
el beneficio obtenido por la realización de una obra
pública.
INCE.
• Este es un impuesto fiscal obligatorio que debe
cumplir el patrono y los trabajadores esto se encuentra
establecido en la Ley del Instituto Nacional de
Cooperación Educativa El Título IV, Capitulo 11,
Artículo 145 del Código Orgánico Tributario, donde
establece lo siguiente: Los deberes de los
contribuyentes donde tiene que inscribirse en los
registros correspondientes, donde realizaran sus
aportes de datos necesarios y comunicaran
oportunamente sus modificaciones.
Por Concepto de mejoras.
S.SO.
Nace el 19 de Febrero de 1944 el Reglamento General de la ley del Seguro Social Obligatorio y En 1946 se reformula
esta Ley, donde su fundamentación constitucional se define como una Contribución fiscal de carácter administrativo,
donde en donde tanto el patrono como el empleado aportan para establecer un fondo que tiene por objetivo brindar la
protección a los empleados y obreros ante las contingencias de vejez, invalidez, sobreviviente y paro forzoso, prestar
ayuda económica en los casos de incapacidad temporal, nupcias y funerarias. Esto se encuentra establecido en el Art:
13, 86,156 de la C.R.B.V. .Donde el Estado el Estado transfiere la competencia de recaudar estos fondos a un instituto
con responsabilidad jurídica y patrimonio propio
5. Esta ley se encuentra enmarcada en la modalidad del cumplimiento de la obligación tributaria mediante las
inversiones, pero no consiste en una obligación de dar como es lo frecuente en el cumplimiento de las prestaciones
tributarias, pero esta es cumplida cuando se realiza la compra de activos y realización de gastos tecnológicos para fines
propios de la empresa, donde se encuentra establecido en la Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
Contribuciones previstas en la Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas
obligaciones legales no tributaria,
Esta ley tiene por objeto cumplir con lo establecido en la misma, donde las infracciones administrativas
correspondientes, donde su función es regir la normativa los denominados “aportes” e “inversiones”, donde se ha creado
un tributo llamado aporte que se encuentra en la institucionalidad tributaria que se derivan de la obligación tributaria,
aquí pasa por los principios formales relativos a la gestión de los tributos, su régimen sancionatorio y el de control de la
legalidad de los mismos, incluido el contencioso tributario, reunidos sistemáticamente en el Código Orgánico Tributario.
Aquí se incluye también obligaciones patrimoniales de derecho público no contributivas, que se disimulan en las
modalidades atípicas de cumplimiento de la obligación, pues en principio la prestación que constituye su objeto no se
instrumenta exclusivamente mediante un dar una suma de dinero al ente acreedor, ni siquiera supone un ingreso para éste,
sino en erogaciones afectadas a los fines públicos sectoriales que la ley promueve, esto es, la inversión en ciencia,
tecnología e innovación.
Contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias y tecnologia.
6. Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones. Característica
de las contribuciones parafiscales.
Esto se encuentra establecido en la ley La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión
esta es una contribución parafiscal que actúa en los servicio de tele comunicación, donde su Art.25
establece que Los prestadores de servicios, de radio y televisión, ya sean personas jurídicas o
naturales, sociedades accidentales, irregulares o de hecho, con prescindencia de su domicilio o
nacionalidad, pagarán una contribución parafiscal por la difusión de imágenes o sonidos realizadas
dentro del territorio nacional. l producto de esta contribución parafiscal estará destinado al Fondo de
Responsabilidad Social, y la base imponible de la misma, estará constituida por los ingresos brutos
causados trimestralmente y provenientes de la respectiva actividad gravada, a la que se le aplicará
una alícuota de cálculo de dos por ciento.
Referencias.
Código Orgánico tributario
La asamblea nacional
República Bolivariana de Venezuela.
Texto:
Armonización Tributaria.
Juan Cristóbal Carmona.
Asociacion Venezolana de Derecho Tributario.
2011.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.