2. Se basa en la regulación universal de las
transacciones internacionales, son los mismos
actores quienes deben diseñar los
procedimientos y normas a ser aplicables a
sus relaciones. El presente acápite busca
entregar algunas observaciones de índole
dogmática y práctica que tienen relevancia en
la etapa previa al procedimiento arbitral
propiamente tal y que pueden influir en su
posible éxito o fracaso. El acuerdo del
arbitraje internacional pasó de considerarse
un método ‘alternativo” de resolución de
conflictos comerciales internacionales a ser el
único método adecuado en el actual contexto
de la globalización económica. No obstante,
la opción por el arbitraje, junto con ofrecer a
las partes numerosas ventajas, tiene como
correlato la renuncia al recurso a la justicia
nacional y ciertos beneficios que ésta ofrece,
como son, por ejemplo, los costos
relativamente más bajos.
3. Surge como alternativa real para prevenir y solucionar definitivamente y
de forma idónea los conflictos que se susciten en las transacciones de
comercio internacional, aunque hay varios tipos de arbitraje, como el ad
hoc, el de derecho, el de equidad, el institucional, el más utilizado es este
último. Es voluntario por su origen pero obligatorio por su resultado, ya
que el resultado es mucho más imparcial y sobre todo mucho más
rápido. Aunque también hay ciertos riesgos, de naturaleza, como,
jurídica, técnica, económica, comercial, política, financiera y varias que
se clasifican como extraordinarias.
4. Emerge en la realidad moderna
como un
fenómeno netamente europeo, especialmente
impulsado y promovido por los círculos jurídicos
franceses. Su mundialización se vio favorecida,
básicamente, por dos fenómenos. 2 En primer lugar,
la labor desarrollada por el Tribunal Arbitral Irán-
EE.UU. desde los inicios de los años 80, contribuyó a
que los abogados estadounidenses adoptaran una
postura mucho más proclive al arbitraje. Con el
tiempo, su activa participación en los procesos
arbitrales ha provocado la transformación del
procedimiento arbitral de cuasi inquisitivo a uno
adversarial. En la práctica, también ha llevado a
sustituir a los árbitros que en el contexto europeo
eran mayormente renombrados profesores
universitarios, capaces de crear teorías de derecho
en sus sentencias, reemplazándolos por los
abogados litigantes, con la formación típicamente
pragmática de la tradición del common law.
5. Corresponde distinguirlo del arbitraje de
derecho público y segundo, delimitarlo del
arbitraje de derecho privado que no verse
sobre los asuntos comerciales. La primera
distinción apunta a la participación en el
arbitraje de los Estados en su capacidad
soberana y a las fuentes que contemplan las
cláusulas arbitrales que se consideran
tratados de derecho público. Sin embargo, tal
distinción resulta difícil de sostener si se toma
en cuenta que el arbitraje entre un
inversionista y un Estado puede efectuarse
por dos vías.