Boletín informativo octubre 2013 con noticias jurídicas de la industria vitivinícola: (i) Marcas para vinos "Allende" y "Allende La Ermita"; (ii) Sanciones por infracción de la legislación sobre la viña y el vino; (iii) Anulan una sanción de 300.000 euros a una bodega por utilización indebida de contraetiquetas; y (iv) Dominio Público Hidráulico, modificaciones al Reglamento.
Boletín informativo octubre 2013 noticias jurídicas de la industria vitivinícola
1. Boletín Informativo
Año 2013, Octubre
Abogado
especialista en
la industria
vitivinícola
José Martos miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Marcas para vinos "Allende" y "Allende La
Ermita".
El Tribunal Supremo
en un auto de 11 de
abril del 2013 confirma
la denegación de la
Oficina Española de
Patentes y Marcas a
inscribir la marca
"Allende La Ermita", en
la clase 33 para vinos,
por la previa existencia
de la marca "Allende".
Dentro de este
Boletín:
Marcas para
vinos
Vino y Derecho: Noticias
1
Sanciones en la
legislación sobre la
viña y el vino
2
Utilización indebida
contraetiquetas
2
Dominio Público
Hidraúlico
3
ya que ambas van a
coincidir en la
comercialización de
vinos.
El Tribunal considera
que las dos marcas
guardan gran
similitud porque el
término "Allende",
idéntico y coincidente
en ambas marcas,
aparece situado en
primer término en la
marca compuesta, por
lo que va a crear un
altísimo riesgo de
asociación entre los
consumidores, que
van a entender que se
trata de una extensión
de la marca prioritaria
El hecho de que la
marca denegada tenga
una grafía en la que el
elemento más
destacable y
predominante es "La
Ermita", que aparece
con caracteres más
grandes y destacados
que la palabra
"Allende", no disminuye
el riego de confusión y
asociación, ya que
tanto en el comercio
como en la publicidad
radiofónica de gran
transcendencia, prima
Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid)
la oralidad y el
potencial consumidor
no tiene delante el
gráfico del producto
para distinguirlo.
Además, es frecuente
que el consumidor
medio tienda a
simplificar las
denominaciones
compuestas,
utilizando solo el
primer vocablo para
identificarlas, por lo
cual la identidad entre
ambas marcas sería
absoluta.
2. Sanciones por infracción de la legislación
sobre la viña y el vino.
La Audiencia Nacional
en una sentencia de 22
de abril del 2013 ha
confirmado que (i) los
Presidentes de los
Consejos Reguladores
cuyo ámbito territorial
se extiende a más de
una comunidad
autónoma, por ejemplo,
Rioja y Cava, tienen
facultades para iniciar e
instruir procedimientos
sancionadores por
infracción de la Ley
24/2003, de 10 de julio,
de la Viña y del Vino; (ii)
se puede imponer
sanciones por incumplir la
norma que obliga a tener
almacenados uvas,
mostos y vinos en los
terrenos y locales
declarados; (iii) que las
infracciones leves
prescriben si ha
transcurrido un año
desde que se cometió la
infracción hasta que se
adopta el acuerdo de
iniciación del expediente
sancionador; (iv) que los
veedores son agentes
de la autoridad y los
hechos consignados en
las actas por ellos
firmadas se consideran
probados si bien se
acepta prueba en
contrario; y (v) que se
considera infracción
muy grave la indebida
tenencia, negociación o
utilización de las
etiquetas,
contraetiquetas y
precintas de
identificación propias de
la denominación de
origen.
Anulan una sanción de 300.000 euros a una
bodega por utilización indebida de
contraetiquetas.
El Tribunal
Constitucional en una
sentencia de 6 de mayo
del 2013 anula una
sanción del Consejero de
Agricultura y Ganadería
de la Junta de Castilla y
León a una bodega de la
Denominación de Origen
Rueda por utilización
indebida de
contraetiquetas propias
del vino producido bajo el
amparo de una
denominación de origen.
El Tribunal anula la
sanción del Consejero
porque la sanción
impuesta se basaba en la
remisión que hace la ley
autonómica, Ley 8/2005,
de 10 de junio, de la
viña y el vino de Castilla
y León, a la ley estatal,
Ley 24/2003, de 10 de
julio, de la viña y el
vino, remisión que no
incluía claramente el
régimen sancionador de
la ley estatal.
Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid)
Así pues, como la ley
autonómica no incluía
como infracción la
utilización indebida de
contraetiquetas y no
existía una remisión
precisa a lo regulado por
3. la ley estatal en esta
materia, la ley estatal no
es de aplicación. La
sentencia del Tribunal
Constitucional tiene una
repercusión que va
mucho más allá del caso
particular enjuiciado,
pues la sentencia será
aplicable a todos los
expedientes
sancionadores en
materia vitivinícola
abiertos en Castilla y
León en los que se haya
impuesto una sanción a
las bodegas en aplicación
de la ley estatal sobre la
viña y el vino.
Adicionalmente, la
sentencia podría ser
aplicable a otras
comunidades
autónomas donde
coexistan la ley
autonómica y estatal, y
la remisión de la primera
al régimen sancionador
de la segunda no cumpla
unos requisitos precisos.
Dominio Público Hidráulico, modificaciones al
Reglamento.
Mediante el Real Decreto
670/2013, de 6 de
septiembre, se modifica
el Reglamento del
Dominio Público
Hidráulico aprobado por
el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril,
en materia de registro de
aguas y criterios de
valoración de daños al
dominio público
hidráulico. El Real
Decreto tiene como
finalidad regular las
normas de organización y
funcionamiento del
Registro de Aguas para la
gestión y control del
dominio público hidráulico
y la planificación
hidrológica, haciendo uso
de los avances
tecnológicos basados
en la administración
electrónica, la
simplificación
administrativa y la
disminución de cargas a
los ciudadanos.
El segundo de los
objetivos del Real
Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid)
Decreto es el desarrollo
de los criterios que
deberán aplicarse para
valorar el daño en el
dominio público
hidráulico por los
hechos que pudieran
ser constitutivos de
infracción en materia de
aguas, hechos que
servirán para tipificar la
infracción. En la
presentación, del enlace
adjunto, se incluye más
información sobre el Real
Decreto.
http://www.slideshare.net/
JoseMartosMartinez/modi
ficaciones-al-reglamentodel-dominio-pblicohidrulico-presentacin
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