Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Informe ley de corrupción
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Ley contra la corrupción.
Integrante:
Marlin Marchan
C.I: 21.059.883
Barquisimeto, Septiembre 2015.
2. Delitos de hurto y robo de vehículos automotriz:
Es indudable que el Robo y Hurto de Vehículos es uno de los problemas de seguridad
más serio que confronta el venezolano, no se dispone estadísticas actualizadas pero el
número de personas que diariamente son víctimas de este delito es alarmante.
La Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo además de contemplar sanciones severas
para los delitos de robo y hurto, contiene una serie de disposiciones que tienen por
finalidad proteger los intereses de las víctimas, así como también la de prevenir,
investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con el robo y hurto
de vehículos.
Circunstancias Agravantes:
La pena a imponer para el hurto de vehículo automotor será de seis a diez años de
prisión si el hecho punible se cometiere:
1. Sobre vehículos destinados al transporte público, colectivo o de carga.
2. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.
3. Sobre Vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o
destinación.
4. De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia
propiedad de otro.
5. Por dos o más personas que se hubieren reunido o puesto de acuerdo para
realizarlo.
6. Sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad pública o
sobre vehículos destinados al transporte de valores.
3. El Desvalijamiento de Vehículos Automotores: es la sustracción de piezas o partes de
un vehículo Automotor ajeno sin el consentimiento del dueño.
Medios de comisión: Sustraer, detentar, esconder o comercializar partes o piezas de
un vehículo automotor.
Modos de comisión Desvalijamiento de vehículos automotores
Penalidad: de 4 a 8 años de prisión.
Tentativa de Robo: El que iniciare la ejecución de un delito de robo de vehículo
automotor, aun cuando no logre su consumación, será castigado con pena de seis a
siete años de presidio.
Disposiciones Comunes y Generalidades de Hurto y Robo de Vehículo Automotor:
Cabe señalar que este es un delito pluriofensivo pues al cometerse el mismo se afecta
como bienes protegidos por el estado la propiedad, la libertad individual y en varias
oportunidades la integridad física, ya que la misma puede ser afectada cuando la
violencia es física. Sin embargo, en lo que no puede coincidir, para los delitos de
hurto y robo, es en que el momento consumativo del robo no es el mismo que el
delito de hurto. Además que el delito de Robo es un delito complejo mientras el hurto
no lo es.
En el hurto existirá apoderamiento desde el momento en que el autor tuviere la
disponibilidad sobre el objeto, mientras que en el robo se considera que el
apoderamiento se producirá desde el momento en que el autor hubiera agarrado el
objeto. A mi modo de ver, tanto el robo como el hurto se consuman desde el
momento en que el autor agarra el objeto, quitándoselo al propietario o al poseedor; o
cuando éste se lo entrega, ya que en ese momento desapodera a la víctima y adquiere
el dominio sobre el mismo. Independientemente, que en el robo se afecte la libertad
4. de la víctima, además de la propiedad, su momento consumativo es el mismo que del
hurto, mucho más en la LSHRVA, en la cual al describirse estos delito, es utilizado el
mismo verbo rector para definir la acción delictiva.
La Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor es una ley corta pero muy
específica, donde los tipos penales son sancionados de formas diferentes, y existiendo
entre ellos diferentes tipo de comisión. En este sentido, se tipifican delitos derivados
a ellos como lo son: Desvalijamiento, aprovechamiento de vehículos provenientes de
Hurto y Robo, cambio ilícito de Placas de Vehículos Automotores, entre otros.
En la ley de corrupción tiene por objeto el establecimiento de normas para garantizar
la mejor administración de los recursos que integran el patrimonio público. Esas
normas desarrollan básicamente los principios establecidos en el art. 141 de la
Constitución dándole un contenido normativo.
Corrupción: se desprende, que la corrupción es todo uso indebido de una posición o
cargo público, que se aproveche del mismo para algún interés o ventaja personal,
familiar o partidista. La corrupción es la manifestación mas clara a la ausencia de la
ética en el ejercicio de la función pública
Corrupto: “Es la persona que ocupando un rol en la estructura estadal tiene un
comportamiento ilegal “
Patrimonio Público: Bienes pertenecientes al Estado o erario público
Funcionarios Públicos: Todas las personas que ejerzan funciones públicas
permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas originadas por elección, por
nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente al servicio de la
República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, e los distritos,
de los distritos metropolitanos o d los municipios, de los institutos autónomos
5. nacionales, estadales, distritales y municipales, de las Universidades públicas del
Banco Central de Venezuela o de cualesquiera órganos o entes que ejercen el poder
público.
Principios para prevenir la corrupción y salvaguardar el patrimonio público:
Honestidad, Transparencia, Participación Ciudadana, imparcialidad, celeridad,
eficiencia, eficacia, interdicción de la arbitrariedad y del sometimiento a la Ley y al
Derecho; Principio de Rendición de Cuenta y principio de Responsabilidad.
Del enriquecimiento ilícito y su restitución al patrimonio público: Es la no
justificación del incremento patrimonial desproporcionado de un funcionario público
obtenido durante el ejercicio de su cargo. (Artículo 48 al 51). Se requiere por tanto, la
demostración de que el funcionario obtuvo el incremento patrimonial cuestionado en
el ejercicio de sus funciones, además de las circunstancias de la desproporción que
debe darse entre el incremento y los ingresos del funcionario.
Otros delitos contra el patrimonio público (Artículos 52 al 82):
El delito de peculado.
Peculado Doloso Propio.
Peculado Culposo.
Peculado de Uso.
Delito de Malversación.
Tráfico de influencias.
Para concluir con los Delitos contra la administración de justicia en la aplicación de
esta Ley artículos 83 al 86; se prevén sanciones penales a los funcionarios encargados
6. de administrar justicia o de ejercer la acción penal pública, que realicen conductas no
cónsonas con la necesaria pulcritud que debe caracterizar el proceso seguido por la
comisión de los delitos previstos en la Ley contra la Corrupción.
El artículo: 83 incluye dos figuras delictivas: Se tipifica el delito de Denegación de
Justicia en la aplicación de esta ley, y es sancionado el abuso de un Juez en beneficio
o perjuicio de un procesado.