2. DERECHO CONTITUCIONAL
Rama del derecho público
Es Una
Campo de estudio
Cuyo
el análisis de las leyes
fundamentales que definen
un Estado
Incluye
3. De esta manera
materia de estudio
lo relativo a la forma de Estado, forma de
gobierno, derechos fundamentales y la regulación
de los poderes públicos, incluidas las relaciones
entre los poderes públicos y ciudadanos.
Es
Todo
DERECHO CONSTITUCIONAL
4. Constitución
un texto de carácter
jurídico-político
Es
Fruto
del poder constituyente
fundamenta
todo el ordenamiento
Que
en él como norma que recoge, define
y crea los poderes
constituidos limitándolos al servicio
de las personas.
Situándose
5. Principios doctrinales
División de
poderes
• división del poder en
distintas funciones.
Permite un efectivo
control interno y
externo.
Estado de
derecho
• crea cuando toda acción social y estatal
encuentra sustento en la norma; es así que
el poder del Estado queda subordinado
al orden jurídico vigente por cumplir con el
procedimiento para su creación y
es eficaz cuando se aplica en la realidad
Soberanía
nacional
• Hace pertenecer la
soberanía a la nación, una
entidad abstracta y única,
vinculada normalmente a
un espacio físico (la terra
patria o patria), a la que
pertenecen tanto
los ciudadanos presentes
6. Derechos
fundamentales
• derechos o facultades
básicas e inalienables que
se reconocen en un
ordenamiento a los seres
humanos.
Estabilidad
constitucional
• La Constitución ha de servir de marco
jurídico para la justificación del poder
político, y por ello ha de gozar de cierto
grado de estabilidad en su texto,
soportando el paso de sucesivos
gobiernos sin necesidad de cambiar su
letra.
Supremacía
constitucional
• Concepto procedente del
antiquísimo precedente
jurisprudencial 'Marbury vs
Madison", y que supone la
estructuración del
ordenamiento jurídico en
una pirámide jerárquica en
la que la Constitución
ocuparía la cúspide
7. Rigidez
constitucional
• es un concepto, según el cual, la norma
suprema ha de designar un proceso
específico para su propia modificación,
diferente al procedimiento utilizado
habitualmente para la producción
normativa infraconstitucional.
Control de
constitucionalidad
• posee carácter de norma suprema,
y por lo tanto, su cumplimiento ha
de estar garantizado por el
ordenamiento jurídico en su
funcionamiento cotidiano.
Control de
convencionalidad
• Actualmente se asevera que la
norma constitucional contiene
en si misma una
convencionalizacion, lo cual
conlleva que los Tratados
Internacionales en cuanto a
Derechos Humanos hayan
sido ratificados por los
procesos constituyentes
alrededor del mundo
occidental.
8. Colisión
normativa
• En caso de que
dos normas jurídicas
tuvieran un contenido
incompatible entre sí,
se produce la llamada
colisión normativa.