Esquema procesal penal temas 21 22 grupo perez entralgo Gualtieri
1. ESQUEMATIZAR: EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE
FALTAS DE LA SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO DE LAS
FALTAS
Integrantes:
Jorge Entralgo
Francisco Gualtieri
Alberth Perez
2. El Funcionario que
tenga conocimiento
de la falta solicitara
el enjuiciamiento.
Identificación del imputado o
imputada y su domicilio o
residencia.
Descripción resumida del hecho
imputado, indicando tiempo y
lugar.
Disposición legal infringida.
Señalamiento de los datos
pertinentes, agregando los
documentos y los objetos
entregados por el infractor o
infractora, o que se incautaron.
Identificación y firma del
solicitante
Solicitud
Audiencia
Presente el contraventor o
contraventora, manifestará
si admite su culpabilidad o
si solicita el enjuiciamiento
Indicara cuáles son los medios de prueba
que no pueda incorporar por su cuenta al
debate y cuál el auxilio público que
necesita para ello.
Si el contraventor o
contraventora admite su
culpabilidad y no fueren
necesarias otras diligencias,
el tribunal dictará la decisión
que corresponda.
El funcionario Actuante o la
persona legitimada con el
auxilio de la policía citará a
juicio al contraventor o
contraventora, con expresión
del tribunal y del plazo dentro
del cual deberá comparecer. El
ministerio Publico será el
Facultado para ejercer la acción
penal.
Art. 382 CP
Citación
Art. 383 CP
Art. 384 CP
Debate
Inmediatamente
El tribunal llamará a
juicio al imputado o
imputada y al
solicitante; en el
mismo acto librará las
órdenes necesarias
para incorporar en el
debate los medios de
prueba cuya
producción
dependa de la fuerza
pública
Art. 386 CP
Procedimiento de Faltas
3. El tribunal oirá brevemente
a los comparecientes y
apreciará los elementos de
convicción presentados,
absolviendo o condenando
en consecuencia.
IMPUGNACIÓN
Contra la decisión no
cabe recurso alguno.
No Procede la
Apelación
Supletoriedad
En todo lo demás, se
aplicarán las reglas
comunes, adecuadas a la
brevedad y simpleza del
procedimiento.
El imputado o imputada
podrá ser asistido por un
defensor o defensora, si
lo nombrare.
Defensa
Las medidas cautelares
serán proporcionales a la
falta imputada.
FIN
Art. 387CP
Proporcionalida
d
Art. 388CP
Art. 389CP
Art. 390 CP
El Código Penal Declara la falta como un
hecho punible, al mismo tiempo que
advierte que la Legislación Procesal debe
regular el trámite para la imposición de la
sanción.
Debido a que se trata de condenas
menores a 4 años las faltas son
presentadas a un juez de juicio
unipersonal
En el caso de las faltas, se
establece que deberá dictarse
una ley que regule el
procedimiento respectivo y hasta
tanto se dicte,
se seguirá el procedimiento
establecido en el Código anterior.
(2009)