1. Curso de Resolución Alternativa
de Conflictos
Primer Periodo Académico 2014
Sexto Semestre – Facultad de Derecho UCC –
Popayán
Víctor Javier Meléndez Guevara, Especialista en Derecho
Público, Maestrante en Gestión de Organizaciones
2. La Resolución de Conflictos en
América Latina
Con base en: “Aproximación a los mecanismos
alternativos de resolución de conflictos en
América Latina” de Rosario García en
http://ilsa.org.co:81/biblioteca/dwnlds/od/elotr
dr026-27/elotrdr026-27-07.pdf
3. RAC - Una referencia
común, extendida y ambigua
• Expresiones que se usan para expresar el mismo
concepto:
• Tratamiento alternativo de resolución de
conflictos
• Mecanismos alternativos de tratamiento de
conflictos
• Medios alternativos de solución de conflictos
• Justicia informal
• Justicia comunitaria
• Justicia de los pobres
4. Definición de Conflicto
• “contraposición intersubjetiva de derechos y
obligaciones”
• Ejemplo: Un fenómeno que se produce cuando
respecto de un mismo bien coexisten dos
pretensiones encontradas o bien una
pretensión por un lado y una de resistencia por
el otro”
• Fuente: Corte Constitucional, Sentencia C-893
de 2001.
6. El proceso de la RAC
INPUT
CONFLICTO
MECANISMO
ALTERNATIVO
Fuente: Elaboración propia
PROCESO
RESOLUCIÓN =
HALLAR LA
SOLUCIÓN
APLICANDO EL
MECANISMO
ALTERNATIVO AL
CONFLICTO
OUTPUT
SOLUCIÓN
7. Qué se incluye dentro de este tipo de
mecanismos
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Fórmulas tan variadas como:
La mediación
El arbitraje
La conciliación
La conciliación en equidad
La justicia comunitaria
La negociación
La consulta
La construcción de consensos
Las diferentes fórmulas de justicia tradicional indígena
8. Definición de resolución alternativa de
conflictos
• “Se incluye bajo este nombre toda forma de
resolución de conflictos que no* pase por la
sentencia judicial, el uso de la fuerza o el
abandono del conflicto” (Gladys Estela
Álvarez, 1999, P. 333)
•
*Como se puede apreciar la definición es negativa en la medida en que
expresa lo que no son los mecanismos de resolución alternativa de conflictos y
por ello no contiene un concepto que permita construir una categoría jurídica
9. Conceptos ligados a la resolución
alternativa de conflictos
• El concepto de acceso a la justicia, por
tratarse de fórmulas que permiten acceder al
sistema de justicia a los excluidos de las
instancias ordinarias (justicia para los pobres)
• El concepto de pluralismo jurídico,
principalmente en relación con el
reconocimiento constitucional de las fórmulas
de justicia indígena
11. ¿Puro cuento?
En la escuela un compañerito le pregunta a
Juanito:
-Juanito, qué defecto es peor: la ignorancia, la
indiferencia o la intolerancia?
Juanito responde:
-No sé
-Ni me importa
-Y la pregunta me parece muy estúpida
12. Mecanismos alternativos de resolución
de conflictos y derecho alternativo
• Es un elemento común a las expresiones antes
reseñadas su continua remisión a la
alternatividad, pero tiene esta alternatividad
algo que ver con la teoría del derecho
alternativo o del uso alternativo del derecho?
13. La alternatividad el derecho
• Concepto surgido en la judicatura y la academia italiana de
los años 70
• Hace referencia a la utilización del derecho positivo vigente
para fines diferentes de la consolidación de la clase
dominante que fue la que lo creó
• Esa teoría nació en Italia en un momento en que como
consecuencia la coexistencia de normas aprobadas en
realidades políticas y tiempos muy diferentes se podía
hacer uso de ellas para solucionar conflictos sociales en una
forma distinta a la prevista por esas mismas normas
• La judicatura cumplió una intensa labor interpretativa del
derecho y puso de manifiesto la clara función política de la
jurisdicción
14. La alternatividad el derecho (Cont.)
• Esta concepción no se desarrolló de la misma
forma en América Latina
• A mediados de los 70 cuando en la región
predominaban los regímenes militares aparecen
los servicios legales alternativos como una forma
de realizar acciones sociales y políticas que la
dictadura no permitía en sus propios espacios
• El derecho escrito en América Latina no es
garantía sino arbitrariedad; representa sólo la
fuerza del que impone y, por otra parte, encubre
un proceso de pura dominación o manipulación
15. La alternatividad el derecho (Cont.)
• La utilización por parte del Estado de postulados desde
su formalización, pluralismo y participación defendidos
desde tiempo atrás por los servicios legales populares y
la incorporación de estos a procesos de reforma, han
originado que hoy se hable de mecanismos
alternativos de resolución de conflictos
• Los mecanismos alternativos actuales poco tienen que
ver con los postulados establecidos por la teoría del
derecho alternativo, y por el contrario, se pueden crear
confusiones en cuanto a lo que verdaderamente son
estas fórmulas
16. Qué son los mecanismos alternativos
de resolución de conflictos
• Formas diversas como la negociación, la mediación e
incluso el arbitraje
• Forman parte de la regla de conducta y de control
social que se puede encontrar en la historia de las
sociedades
• No tienen su origen y su legitimidad en una
organización especializada como es el Estado
• Se encuentran de forma más intensa en sociedades pre
capitalistas, en primeras fases de desarrollo
capitalista, en pequeñas comunidades, en donde el
conflicto no está judicializado y su solución se efectuó a
través de instituciones sociales
17. Qué son los mecanismos alternativos
de resolución de conflictos (Cont.)
• Existe otro grupo al que también suele
denominarse mecanismos de resolución de
conflictos
• No están integrados en el poder judicial del
Estado
• Están constituidos por los diferentes sistemas
indígenas de hacer justicia
18. Perspectivas de tratamiento de los
conflictos
• Numerosos autores tratan los MASC desde
diferentes perspectivas:
• Psicosocial: Jesús Humberto Lizarazo Ortega
(1999)
• Al margen del Estado: Mario Jaramillo (1996)
• Como propuestas de participación ciudadana:
José Ballona Esguerra (Citado por Rosario
García)
19. Los sistemas de justicia indígena
• Inicialmente no estaban integrados en el poder judicial
del Estado
• La organización social, cultural y las costumbres
indígenas han sido generalmente ignoradas
• Se ha venido produciendo un reconocimiento paulatino
de estos sistemas
• En Colombia se encuentra previsto que las autoridades
indígenas puedan administrar justicia en el ámbito de
su territorio
• Irrumpe el principio del pluralismo político como una
aceptación de las sociedades plurales que son la
mayoría de los países Latinoamericanos
20. Reconocimiento a los sistemas de
justicia indígenas
• Colombia reconoce en 1991 la Jurisdicción
Especial Indígena
• Perú reconoce en 1997 poder jurisdiccional a
las comunidades nativas
• Cuando se reconocen otros sistemas en la
Constitución estamos frente a una
consagración del pluralismo jurídico.
21. Otras figuras
• Los arbitrajes derivados de negocios jurídicos,
en donde las partes excluyen la intervención
de la justicia ordinaria, dada la demora de las
resoluciones judiciales y en razón de los
elevados costos de los procesos
• Se encuentran totalmente generalizados en
las legislaciones de los países
• No tienen como finalidad resolver conflictos
sociales
22. Definición de resolución alternativa de
conflictos
• Determinadas las figuras “ajenas” a la resolución
alternativa de conflictos se propone la siguiente
definición:
• “El conjunto de formulas que se encuentran
reglamentadas legalmente, mediantes las cuales
se administra justicia a la generalidad de los
ciudadanos, no están integradas en la justicia
ordinaria y sus actos no se imponen a través de la
fuerza coactiva del Estado”
• Esta definición puede presentar contradicciones
en el panorama regional.
23. Definición de la Comisión Andina de
Juristas
• “Aquellas formas de administrar justicia por
medio de las cuales, de manera consensual o por
requerimiento, los protagonistas de un conflicto –
ya sea en el interior del sistema judicial o en una
etapa previa- concurren legítimamente ante
terceros a fin de encontrar la solución del mismo
a través de un acuerdo mutuamente satisfactorio
cuya resolución final goza de amparo legal para
todos sus efectos, como por ejemplo su
ejecutividad”
24. Revisión de características
• Regulación en la ley
• (En Colombia (Art. 247 CP.), Perú y Venezuela en la
Constitución.)
• Jueces, Árbitros y Mediadores no integrados a la
justicia ordinaria, ni funcional ni jerárquicamente
• Procedimientos flexibles, rápidos y de menores costos
que los procesos judiciales
• Resuelven pequeñas causas, dando acceso a la justicia
a personas marginadas
• Los actos realizados no se imponen por la fuerza
coactiva del Estado (En éste aspecto no hay
unanimidad en la región)
25. Génesis de los MASC
• Se empiezan a gestar al comienzo de los años
80´s como consecuencia de cambios políticos y
establecimiento de democracias formales en la
region
• Aumento de la población excluida e incremento
de los niveles de pobreza en toda América Latina
• Inoperancia de la justicia, “hemos heredado un
poder judicial sin poder”
• Desconocimiento de la realidad social que a
diario vive el ciudadano
26. Génesis de los MASC (Cont.)
•
•
•
•
Falta de independencia del poder judicial
Interferencias del poder político en el poder judicial
Clientelismo político
La judicatura una casta cerrada que obstaculiza e
impide las reformas
• La corrupción
• La burocratización, lentitud, costo de los procesos, falta
de medios materiales y personales
• Nuevos operadores económicos llegados con la
Globalización
27. Factores de implantación y significado
político de los MASC
• Los procesos de globalización
• La crisis de la justicia oficial y del estado de
derecho liberal
• La dificultad para construir una autonomía entre
lo jurídico y lo político
• Los intentos de movilizar el derecho por algunos
agentes y colocarlo a su favor
• La crisis y el surgimiento de nuevos modelos
jurídicos conceptuales
29. Argentina
• El 85% de los encuestados opinó que no había justicia en Argentina.
• Argentina aprobó la ley de “Mediación y Conciliación” en 1996
• En la experiencia piloto (1993-1995) se lograron acuerdos en el 67%
de los casos, este promedio descendió luego al 51.6%
• Las mediaciones se sustancian ante los tribunales ordinarios
• Solo requieren homologación las causas de menores y las de
discapacitados
• Los tribunales obligan al cumplimiento de los acuerdos usando la
fuerza coactiva del Estado
• Se observan deficiencias por la calidad desigual del servicio
• También se cuestionan los bajos honorarios cobrados por los
mediadores y conciliadores
30. Brasil
• Cuenta con juzgados especiales civiles y criminales para
conciliación
• Son tribunales especiales, que han sido catalogados
como juzgados de segunda clase
• Su innovación es la flexibilización del proceso, es mas
ágil y rápido a través de la solución negociada del
conflicto
• En materia penal la tendencia es la despenalización y
descriminalización
• Otras experiencias no representativas por el momento:
justicia ambulante, justicia intinerante, justicia de
barrio, justicia de vecindad
31. Guatemala
• Después de 35 años de guerra y 8 de negociación
• Estableció una agenta política y social que
incluyó:
• La reforma constitucional de 1985
• Reconocimiento a étnias
• En 1997 crea los Juzgados de Paz Comunitarios
por 10 años
• No ha reconocido con claridad el pluralismo
jurídico a pesar de que existen los pueblos Maya,
Garifuna y Xinca.
32. México
• Para materias laborales:
• Juntas de conciliación y arbitraje.
• Tribunal federal de conciliación y arbitraje
como órgano de segunda instancia
• Comisión de arbitraje médico
• Procuraduría Federal del Consumidor, realiza
mediación y conciliación frente a los reclamos
de los usuarios.
33. Nicaragua
• Después de la Guerra en los años 80´s y la llegada de la
Democracia en los 90´s se presenta un gran número de
conflictos sobre la propiedad tanto urbana como
agraria
• Se acude a la Mediación como instancia previa a la
resolución de estos conflictos
• El proceso de mediación no requiere abogado
• El proceso de Mediación es mas rápido y menos
costoso
• El acuerdo tiene el carácter de una transacción judicial
y el Juez dicta una sentencia que será ejecutiva
• No hay segunda instancia
34. Perú
• Tiene la más larga tradición en el uso de
mecanismos alternativos de solución de
conflictos en la región
• Los Jueces de Paz vienen de la época colonial
• Tiene otras figuras que consagran el pluralismo
jurídico:
• Las Comunidades Campesinas, con personería
desde 1920 y reconocidas en la Constitución de
1993 con funciones jurisdiccionales
• Resuelven primordialmente conflictos
relacionados con la tenencia de la tierra
35. Perú (Cont.)
• Sus Comunidades Nativas (42 grupos étnicos), resuelven
conflictos desde 1978
• Las Rondas Campesinas, surgen para combatir los
problemas de robos, asaltos, abigeato, actúan en las zonas
rurales, son informales
• Los Jueces de Paz, son paso previo y obligatorio para
interponer demanda judicial
• Elección popular de jueces de paz no está reglamentada, se
teme la politización, el cargo no es remunerado
• El Juez de Paz resuelve pequeñas causas y no es una
respuesta adecuada a las necesidades de protección de
mujeres y niños
36. Uruguay
•
•
•
•
Aprobó un código procesal común
Homogenizó y agilizó los procedimientos
Más rapidez
Mejor comprensión de los operadores
jurídicos
• Se considera como una reforma
exitosa, oportuna, con resultados
visibles, dada la formalidad y burocracia de las
leyes procesales de la region
37. Venezuela
• Expresa en la Constitución de 1999 que la
potestad de administrar justicia emana de los
ciudadanos y se imparte en nombre de la
Republica por la autoridad de la ley
• Reconoce que los medios alternativos forman
parte del sistema de justicia del país
• Elige los Jueces de Paz por circunscripción
especial intramunicipal
• Los Jueces de Paz resuelven pequeñas causas
• Pretende crear una cultura ciudadana en relación
con la resolución de conflictos
38. Colombia
• Antes de 1991:
• Tramitó leyes sobre mecanismos alternativos de
resolución de conflictos antes de la Constitución de
1991 que no se convirtieron en Ley
• A partir de 1991:
• Incluye formulas de solución alternativa de conflictos
• Reconoce la Justicia Indígena
• Admite el Pluralismo Jurídico
• Hasta ahora no reglamenta la jurisdicción especial
indígena y su relación con la justicia ordinaria
39. Colombia (Cont.)
• Prevé que las comunidades indígenas
administren justicia
• La Ley 70 de 1994 autoriza a los Consejos
Comunitarios para resolver controversias al
interior de las Comunidades Negras
• Existen Comités de Conciliación en las Juntas
de Acción Comunal que resuelven
controversias internas
40. Mecanismos reconocidos por la
Constitución de 1991 en Colombia
• Arbitraje
• Amigable Composición
• Conciliación
• Jueces de Paz
41. Arbitraje
• El artículo 431 de la Constitución establece la
posibilidad de que las partes en un negocio
jurídico habiliten de común acuerdo a un
Arbitro para resolver su conflicto
• Las personas jurídicas sin ánimo de lucro
pueden crear Centros de Arbitraje
• El Arbitraje en derecho debe estar a cargo de
Abogados
42. Amigable Composición
• La Ley 146 de 1998 establece los casos en que
dos o más personas particulares delegan en
un tercero denominado Amigable
Componedor la facultad de precisar con fuerza
vinculante, el estado, las partes y la forma de
cumplimiento de un negocio jurídico
particular.
43. Conciliación
• Dos o mas personas gestionan por si mismas la
solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero
neutral y calificado denominado Conciliador.
• El papel del Conciliador es puramente propositivo
• El Conciliador es un facilitador que busca la solución
del conflicto
• Las organizaciones sin animo de lucro pueden crear
Centros de Conciliación
• La Conciliación en Equidad esta regulada por la ley 23
de 1991
• La Conciliación en Equidad se esta llevando a cabo a
partir de las Casas de Justicia
44. Jueces de Paz
•
•
•
•
•
•
Se introdujeron en la Constitución de 1991
La Ley 497 de 1999 desarrolla esta figura
El Juez de Paz es primera instancia judicial
Se encuentra integrado al sistema de justicia
Puede forzar la comparecencia de las partes
La equidad es la herramienta para la solución de
conflictos que usa el Juez de Paz
• Esta prevista la elección popular de los Jueces de
Paz