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DERECHO PROCESAL LABORAL
Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO
CONCEPTO
El Derecho Procesal Laboral o Derecho
procesal del Trabajo es un conjunto de
normas jurídicas, de características muy
peculiares, que regulan la solución de
conflictos de trabajo, individuales o
colectivos, tanto en el caso que subsista la
relación laboral o cuando ésta se haya
extinguido, con el fin de alcanzar la
armonía y por ende la paz social.
CARACTERÍSTICAS
1. Constituye acento característico del
Derecho Procesal Laboral la finalidad de
superar el desequilibrio que nace de la
desigualdad económica y social entre el
empleador y el trabajador. En la relación
jurídico procesal se dota al trabajador de
ventajas y privilegios que actúan como
desigualdad compensatoria del
desequilibrio intrínseco.
CARACTERÍSTICAS
2. La controversia laboral se caracteriza por la
presencia del valor "trabajo". Es decir, en
ella se ventilan cuestiones que están más
allá de lo meramente patrimonial, pues está
presente el valor "trabajo reconocido
constitucionalmente como deber y derecho,
base del bienestar social, medio de
realización de la persona y objeto de
atención prioritaria del Estado
CARACTERÍSTICAS
3. Especialización
PRINCIPIOS DEL DERECHO
PROCESAL LABORAL
1. Constituyen la base dogmática del mismo
que lo tipifican como una disciplina
autónoma.
2. Son pautas o reglas de orientación que
intervienen en las diversas fases de la
actividad jurídica, esto es, en la creación o
gestación de normas, en la interpretación y
en la aplicación de las mismas por parte de
los tribunales
PRINCIPIOS DEL DERECHO
PROCESAL LABORAL
3. Los principios por su propia naturaleza
pertenecen al ámbito del "debe ser" y no
necesariamente del "ser", es decir algunos
de estos postulados no siempre se dan en la
realidad. En el presente Capítulo
estudiaremos los principios que más
caracterizan al proceso Laboral y que lo
distinguen de otros procesos como el
proceso común o civil.
PRINCIPIO INQUISITIVO
(dispositivo atenuado)
1. El Juez Laboral está dotado de facultades y
poderes que aparta al proceso laboral del
esquema dispositivo y le confiere un tinte
marcadamente inquisitivo. V.gr.
PRINCIPIO INQUISITIVO
(dispositivo atenuado)
a) El art.. 48°, Inciso 3° de la Ley Procesal del
Trabajo (LPT) otorga al Juez la facultad de
resolver ultra petita, es decir, de ordenar el pago
de mayores sumas a las reclamadas, si de lo
actuado aparece error en la determinación de los
beneficios sociales, es decir, en las liquidaciones o
la aplicación de la ley.
PRINCIPIO INQUISITIVO
(dispositivo atenuado)
b)En la LPT no se ha contemplado la figura
del abandono.
c)Las Presunciones Legales Relativas
reguladas en el artículo 40 de la LPT.
PRINCIPIO INQUISITIVO
(dispositivo atenuado)
d)El artículo 74° de la LPT ha contemplado
un requisito de procedibilidad para la
concesión del Recurso de Apelación de
sentencia en los procesos ejecutivos de
carácter laboral.
PRINCIPIO DE GRATUIDAD DEL
PROCESO
En nuestra legislación inicialmente, se ha
establecido la gratuidad, con carácter general,
es decir para trabajadores y empleadores, de
la justicia en materia laboral ( 24 TUO Ley
Orgánica del Poder Judicial); posteriormente
mediante la Ley 26846 del 27-7-96 se
suprimió toda exoneración para los
trabajadores.
PRINCIPIO DE GRATUIDAD DEL
PROCESO
El art.. 24, inciso i, del TUO de la LOPJ., cuyo
texto actual modificado por la Ley 27327
(25.07.00) establece que se encuentran
exonerados del pago de las Tasas Judiciales
los trabajadores, ex trabajadores y sus
herederos en los procesos laborales y
previsionales cuyo petitorio no exceda de 70
URP, de amparo en materia laboral o aquellos
inapreciables en dinero por la naturaleza de la
pretensión.
PRINCIPIO DE GRATUIDAD DEL
PROCESO
Por otro lado, los trabajadores están exonerados de pago
Tasa Judicial por Recurso de Casación en todos los casos
(art.55, in fine LPT).
Complementariamente el artículo 10° de la Resolución
Administrativa No. 086-2008-CE-PJ (E.P. 1-5-08), en los
procesos laborales y previsionales cuyos petitorios exceden
del mínimo señalado como exonerado se sujetaran a los
pagos contenidos en la citada resolución reducidos en 50%.
PRINCIPIO DE VERACIDAD
• El artículo I del Título Preliminar de la Ley
Procesal de Trabajo ha consagrado
explícitamente este principio según el cual el
proceso laboral no se conforma con la verdad
aparente, formal, la que fluye únicamente de
los documentos, sino que busca la verdad
absoluta, la realidad de los hechos -"La
Verdad Verdadera".
PRINCIPIO DE VERACIDAD
• El principio de veracidad no es sino el
correlato del principio de la primacía de la
realidad.
PRINCIPIO DE VERACIDAD
.
Con el objeto de alcanzar precisamente la
verdad real la legislación procesal contiene
normas como el artículo 28° de la Ley
Procesal de Trabajo, 26636 que le confiere al
Juez la facultad de actuar pruebas de oficio
cuando los medios probatorios ofrecidos por
las partes resultan insuficientes para
producirle certeza y convicción.
PRINCIPIO DE VERACIDAD
Por otro lado, en función a este principio en
el proceso laboral se admite pruebas
comúnmente rechazadas en otros
ordenamientos procesales v.g.r. las
testimoniales del personal dependiente del
empleador que es parte en el juicio (art. 33
LPT).
PRINCIPIO DE LA INVERSIÓN DE
LA CARGA DE LA PRUEBA
• En el proceso civil las partes deben probar los
hechos que aleguen, excepto aquellos que se
presumen conforme a ley. Es decir la "carga
de la prueba" o el onus probandi recae en
quien afirma un hecho o una circunstancia.
PRINCIPIO DE LA INVERSIÓN DE
LA CARGA DE LA PRUEBA
- En el proceso Laboral se da el fenómeno de la
inversión de la carga de la prueba, principio
que tiene sus propias particularidades en
cuanto a su aplicación según cada tipo de
procedimiento laboral. Veamos los casos de
aplicación:
PRINCIPIO DE LA INVERSIÓN DE
LA CARGA DE LA PRUEBA
• En los procesos de Cobro de Beneficios Sociales y
otros derechos remunerativos, corresponde al
trabajador esencialmente probar la existencia del
vínculo laboral, en cambio al empleador le
corresponde probar casi todo lo demás, es decir, el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en las
normas legales, los convenios colectivos, la
costumbre, el reglamento interno y el contrato
individual de trabajo.(art. 27 incs.1 y 2 LPT).
• Art. 33, incs. 1 y 2.
PRINCIPIO DE LA INVERSIÓN DE
LA CARGA DE LA PRUEBA
En los Procesos de Impugnación de Despido
Arbitrario, por no haberse expresado causa o
no poderse demostrar ésta en juicio, debe
distinguirse dos hechos:
• El Despido: cuya probanza está a cargo de trabajador,
• La Causa del Despido: que corresponde probar al
empleador. ( Art. 27, inc. 3 LPT, art 37 D.S. 003-97-TR).
PRINCIPIO DE LA INVERSIÓN DE
LA CARGA DE LA PRUEBA
En los Procesos de Nulidad de Despido, el
trabajador debe probar la causal de nulidad que
invoque.(art. 27 inc.3 LPT). Art. 33,inc.1 del TS
El artículo 29° del D.S.003-97-TR, señala en que
casos se configura la nulidad del despido. Según
esta norma es nulo el despido que tenga por motivo:
PRINCIPIO DE LA INVERSIÓN DE
LA CARGA DE LA PRUEBA
a) La afiliación a un sindicato o la participación
en actividades sindicales;
b) Ser candidato a representante de los
trabajadores o actuar o haber actuado en esa
calidad;
c) Presentar una queja o participar en un proceso
contra el empleador ante las autoridades
competentes;
PRINCIPIO DE LA INVERSIÓN DE
LA CARGA DE LA PRUEBA
d) La discriminación por razón de sexo, raza,
religión, opinión o idioma;
e) El embarazo, si el despido se produce en
cualquier momento del período de gestación o
dentro de los 90 (noventa) días posteriores al
parto. ( Ley Nº 27185, 19-10-99)
PRINCIPIO DE LA INVERSIÓN DE
LA CARGA DE LA PRUEBA
En las acciones derivadas de los actos de
hostilidad, el trabajador está obligado a
probar la hostilidad de la que fuera objeto.
(art. 27, inc.3 LPT).
Art. 33, inc. 1 del TS
El artículo 30 del D.S. 003-97-TR, señala en
siete numerales cuáles son los actos de
hostilidad equiparables al despido.
1.3.3. Principio de Irrenunciabilidad de
derechos
• El artículo 26º, inciso 1º de la Constitución, que
establece que en la relación laboral se respeta el
carácter irrenunciable de los derechos
contenidos en la Constitución y la Ley. Este
principio constituye un mecanismo de auto
defensa normativa en apoyo del trabajador que por
su condición inferior en el contrato de trabajo
frente al empresario, puede terminar dejando de
lado aún contra su voluntad, los derechos que le
concede el ordenamiento jurídico.
1.3.5.- P. del in dubio pro operario
1.Este principio es entendido, unas veces, en
una acepción amplia, como principio
informador del Derecho del Trabajo, es
decir, que orienta la actividad legislativa del
estado mediante la dación de normas
favorables a los trabajadores y, otras veces,
en una acepción restringida, como regla
hermeneutica o criterio de interpretación de
la práctica aplicativa del ordenamiento
1.3.5.- P. del in dubio pro operario”
3.Conforme al mandato constitucional en la
relación laboral se respeta el principio de la
interpretación favorable al trabajador en
caso de duda insalvable sobre el sentido de
una norma (art. 26°, inc. 3° Constitución
Política)
1.3.5.- P. del in dubio pro operario
4. La LPT, en el art. II de su Título Preliminar
desarrolla este principio de tal forma que
podemos concluir que en nuestro sistema la
aplicación de este principio se dá únicamente
en los siguientes supuestos:
a)en caso de duda insalvable sobre los
diversos sentidos de una norma, optar por la
interpretación que favorezca al trabajador, y
1.3.5.- P. del in dubio pro operario
b)cuando existan varias normas aplicables
a un caso concreto , en cuyo caso el Juez
debe aplicar la norma que favorezca al
trabajador.
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ
El fundamento doctrinario del principio de
inmediatéz radica en el hecho de que sobre
la relación laboral no puede pender
permanentemente la posibilidad de su
disolución por hechos ocurridos a lo largo
de su desarrollo pues no puede concebirse
que el contrato de trabajo mantenga en
reserva indeterminada las infracciones
pasadas como si fueran actualmente
relevantes.
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ
Asimismo, este principio implica que debe
existir una relación de cercanía en términos
temporales entre la acción y la reacción. De
esta forma no habrá inmediatéz si el
empleador deja pasar un tiempo
considerable antes de actuar frente a una
infracción laboral ya que el transcurso del
tiempo implica el olvido de la falta. (art. 31
del D.S. 03-97-TR).
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ
De igual forma hay ausencia de inmediatéz
si el trabajador alega como la motivación
del despido nulo que invoca un hecho
distante en el tiempo o cuando el trabajador
señala ser objeto de un acto de hostilidad
basándose en un hecho ocurrido hace
tiempo.
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ
De manera pues que la inmediatéz es un
principio aplicable tanto al empleador como
al trabajado, en la cautela de sus respectivos
derechos y su inobservancia supone el
olvido de los hechos ocurridos, los mismos
que no pueden ser invocados
posteriormente.
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ
• La LPT ni el TS no han previsto
expresamente la aplicación del principio de
inmediatéz. Sin embargo, en la legislación
laboral encontramos algunas disposiciones
que hacen referencia a este principio.
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ
Normas aplicables:
• Artículo 31 Ds 03-97-TR.- El empleador no podrá
despedir por causa relacionada con la conducta o
con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle
por escrito un plazo razonable no menor de seis días
naturales para que pueda defenderse por escrito de
los cargos que se le formulare, salvo aquellos casos
de falta grave flagrante en que no resulte razonable
tal posibilidad o de treinta días naturales para que
demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ
Mientras dure el tramite previo vinculado al
despido por causa relacionada con la
conducta del trabajador, el empleador puede
exonerarlo de su obligación de asistir al
centro de trabajo, siempre que ello no
perjudique su derecho de defensa y se le
abone la remuneración y demás derechos y
beneficios que pudieran corresponderle. La
exoneración debe constar por escrito.
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ
Tanto en el caso contemplado en el presente
artículo como en el Artículo 32, debe
observarse el principio de inmediatez.
Artículo 32.- El despido deberá ser
comunicado por escrito al trabajador
mediante carta en la que se indique de
modo preciso la causa del mismo y la fecha
del cese.
EL PROCESO LABORAL
COMPETENCIA LABORAL
La Competencia Laboral puede definirse
como la aptitud o capacidad del Juez o
Tribunal para ejercer su función en un
sector determinado de conflictos de trabajo.
COMPETENCIA LABORAL POR
RAZON DEL TERRITORIO
La competencia territorial puede ser apreciada desde el
punto de vista subjetivo y desde el punto de vista
objetivo:
• Desde el Punto de Vista Subjetivo nuestra
legislación (Art.. 3 LPT) ha tomado en cuenta dos
criterios para determinar la competencia territorial:
el Fuero Personal del demandado (domicilio
principal del empleador) y el Fuero
correspondiente a la ubicación del centro de
trabajo.
COMPETENCIA LABORAL POR
RAZON DEL TERRITORIO
Desde el Punto de Vista Objetivo, la
competencia tiene que ver con el espacio
geográfico de influencia del órgano
jurisdiccional:
• Juez de Paz Letrado
• Juez Especializado en lo Laboral
• Salas Laborales
• Sala de D.Constitucional y Social de la C. Suprema.
COMPETENCIA LABORAL POR
RAZON DE LA CUANTÍA
• Los Juzgados de Paz Letrados: acciones
individuales de cobro de derechos remunerativos y
beneficios sociales que tengan expresión líquida
cuya cuantía no exceda de 10 U.R.P.
• Juzgados Especializados de Trabajo:
acciones individuales cuya cuantía sea superior a
10 U.R.P. y todas las pretensiones de carácter
colectivo.
COMPETENCIA LABORAL POR
RAZON DE LA CUANTÍA
Reglas:(art.6 LPT)
- El valor económico de la pretensión es el que resulta
de la suma de todos los extremos que contenga la
demanda, en la forma en que hayan sido liquidados
por el demandante.
- El valor comprende sólo la deuda principal de cada
extremo, no así los intereses,costas, costos ni
conceptos que se devenguen en el futuro.
COMPETENCIA LABORAL EN
RAZÓN A LA MATERIA
5.1.- Competencia en razón de la materia.
• Tiene en cuenta la naturaleza jurídica del
conflicto.
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS
DE PAZ LETRADOS
• Conforme lo dispone el artículo, 4 , inciso 3
de la Ley Procesal de Trabajo, modificado
por la Ley 27242 (E.P. 24.12.99), en materia
laboral, los Juzgados de Paz Letrado
conocen las pretensiones individuales sobre:
COMPETENCIA LOS JUZGADOS DE
PAZ LETRADOS
a) Pago de remuneraciones, compensaciones y
derechos similares que sean de obligación del
empleador y tengan expresión monetaria
líquida hasta un máximo de 10 Unidades de
Referencia Procesal.
b) Impugnación de las sanciones disciplinarias
impuestas por el empleador durante la
vigencia de la relación laboral.
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS
DE PAZ LETRADOS
c) Reconocimiento de los derechos comprendidos en el
régimen del trabajo del hogar cualquiera que fuere su
cuantía.
Los Trabajadores del Hogar están sujetos a un
régimen laboral de carácter especial (Ley 27986
vigente desde el 01-07-03 que reemplaza al D.S.
002-70-TR del 10.3.70 y D.S. 011-74-TR)
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS
DE PAZ LETRADOS
d) Materia relativa al Sistema Privado de
Pensiones, incluida la cobranza de aportes
previsionales retenidos por el empleador.
e) Las demás que la Ley señale.
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS
ESPECIALIZADOS EN LO
LABORAL
• Conforme lo dispone el artículo, 4 , inciso
2 de la Ley Procesal de Trabajo los
Juzgados de Trabajo conocen las
pretensiones individuales o colectivas por
conflictos jurídicos sobre:
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS
ESPECIALIZADOS EN LO
LABORAL
a) Impugnación de Despido.
b)Cese de actos de hostilidad del empleador.
c) Incumplimiento de disposiciones y normas
laborales cualquiera fuera su naturaleza.
d) Pago de Remuneraciones y Beneficios
Económicos, siempre que excedan de 10
U.R.P., cuando se trate de pretensiones
individuales.
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS
ESPECIALIZADOS EN LO
LABORAL
e) Ejecución de:
- Resoluciones Administrativas.
-Laudos Arbitrales Firmes.
-Sentencias emitidas por las Salas Laborales.
- Títulos de Otra Indole que la ley señale.-
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS
ESPECIALIZADOS EN LO
LABORAL
f) Actuación de prueba anticipada sobre derechos de
carácter laboral.-
g) Impugnación de actas de Conciliación celebradas
ante las autoridades administrativas de trabajo,
Reglamentos Internos de Trabajo, y estatutos
sindicales,
h) Entrega, cancelación o redención de certificados,
pólizas, acciones y demás documentos que contengan
derechos o beneficios laborales.
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS
ESPECIALIZADOS EN LO
LABORAL
i) Conflictos Intra e intersindicales
j)Indemnización por daños y perjuicios derivados de la comisión
de falta grave que cause perjuicio económico al empleador,
incumplimiento del contrato y normas laborales cualquiera
fuera su naturaleza por parte de los trabajadores.
k) Las demás que no sean de competencia de los Juzgados de
Paz Letrados y los que la ley señale.
-La Acción de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.
COMPETENCIA DE LAS SALAS
LABORALES
a) Acción Popular en materia laboral.
b).- Impugnación de Laudos Arbitrales emanados de una
Negociación Colectiva.
c).- Acción Contencioso Administrativa en materia laboral y
S. S. (Abrogada por la Ley 27584).
e).- Conflictos de Autoridad entre los Juzgados de Trabajo y
autoridades administrativas en los casos previstos por la
ley.
COMPETENCIA DE LAS SALAS
LABORALES
f).- Recursos de Queja de derecho que se
interpongan contra los Juzgados
Especializados, por denegatoria del recurso
de apelación.
g).- La Homologación Conciliaciones
Privadas.
h) Las demás que la ley señale.
COMPETENCIA FUNCIONAL DE
LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS
EN LO LABORAL
• Recursos de Queja que se interpongan contra
los Juzgados de Paz Letrado.
• Recursos de Apelación contra las resoluciones
expedidas por los Juzgados de Paz Letrado, en
materia laboral Art.. 5, inc. 3, LPT.-.
COMPETENCIA FUNCIONAL DE
LAS SALAS LABORALES
- Recursos de Apelación contra las
resoluciones expedidas por los Juzgados de
Trabajo. Art. 5, inc. 2, LPT.-
Competencia Funcional de la Sala de Derecho
Constitucional y Social de la Corte Suprema de
Justicia de la República.
Conforme lo dispone el art. 5 , inc. 1, de la LP
Trabajo conoce en materia laboral de:
a) Del Recurso de Casación en materia laboral.
b).-Del recurso de apelación de las resoluciones
pronunciadas por las Salas Laborales en primera
instancia.
c)De los conflictos de competencia entre Juzgados
Laborales de distinto distrito judicial.
PROCEDIMIENTO LABORAL
JUDICIAL
PROCEDIMIENTO LABORAL
JUDICIAL
El Procedimiento Laboral Judicial es aquel
que estaba regulado por el Decreto
Supremo Nº03-08- TR del 26-03-80, que
tiene fuerza de Ley por mandado del D.L.
22465, hasta el 22 de Septiembre de 1996.
A partir del 23-09-96 ha entrado en
vigencia la Ley Procesal de Trabajo, Ley Nº
26636
2. CAPACIDAD PARA COMPARECER O
CAPACIDAD PROCESAL DE LAS PERSONAS
NATURALES EN EL PROCESO LABORAL
. Son capaces para interponer acciones de
carácter laboral las personas naturales o
físicas sobre las cuales no recaiga causal
alguna de incapacidad.
2. CAPACIDAD PARA COMPARECER O
CAPACIDAD PROCESAL DE LAS PERSONAS
NATURALES EN EL PROCESO LABORAL
Por excepción la legislación reconoce
capacidad procesal al menor de 18 años que
sea trabajador, pero esta condicionado a lo
siguiente:
El menor de edad debe intervenir en el
proceso haciendo valer sus propios
derechos laborales;
3. CAPACIDAD PROCESAL DE LA
PERSONA JURÍDICA
Las personas jurídicas son entes abstractos ,
si bien tiene capacidad para ser parte no
tienen procesal. Para comparecer en un
procedimiento laboral, en principio, las
personas jurídicas están representadas por
sus representantes o mandatarios legales
designados por escritura de constitución.
3. CAPACIDAD PROCESAL DE LA
PERSONA JURÍDICA
En lo que se refiere a las personas jurídicas
reguladas por la L.G.S., el artículo 14 de esta
norma ha ratificado la disposición contenida en
las Ley Nº 26539 (E.P. 18-10-95) según la
cual el gerente o administrador, según el caso, de
sociedades mercantiles o civiles, goza de las
facultades generales y especiales de
representación procesal señalada en los artículos
74 y 75 del C.P.C. por el sólo mérito de su
nombramiento, salvo estipulación en contrario o
acuerdo del máximo órgano de la sociedad..-
3. CAPACIDAD PROCESAL DE LA
PERSONA JURÍDICA
Respecto a las personas jurídicas reguladas por el C.C. se
ha dictado la Ley 26789 (E.P. 16.05.97) que dispone
que el administrador, representante legal o Presidente
del Consejo Directivo, según corresponda, de las
citadas entidades, (siempre que se encuentren
inscritas) gozan de las facultades generales y
especiales de representación procesal señaladas en los
art. 74 y 75 del C. .P. C., por el sólo mérito de su
nombramiento inscrito en el registro correspondiente,
salvo disposición estatutaria en contrario.
4. CAPACIDAD PROCESAL DE
ORGANIZACIONES SINDICALES
• Representan las Organizaciones
Sindicales las personas que señale el
Estatuto Sindical.
Las representaciones se acreditará con la
copia del acta de designación
correspondiente (Art. 10 del al LPT).
II. ETAPA POSTULATORIA
1.- LA DEMANDA
1.2.- CONDICIONES DE
ADMISIBILIDAD
Las Condiciones de Admisibilidad pueden ser, a
su vez, requisitos y anexos: REQUISITOS:
La demanda se presenta por escrito y debe
contener:
1. La designación del Juez
2. El nombre o denominación, datos de identidad
dirección domiciliaria y domicilio procesal del
demandante o el de su representante, si no pudiera
comparecer o no comparece por si mismo.
1.2.1.- REQUISITOS DE LA
DEMANDA LABORAL
3. El nombre o denominación de la persona natural o
jurídica demandada, con indicación de la dirección
domiciliaria donde debe ser notificada.
4. La situación laboral del demandante, si es un
trabajador individual, con indicación del tiempo de
servicios, función o cargo desempeñados y la última
remuneración percibida.
1.2.1.- REQUISITOS DE LA
DEMANDA LABORAL
5. La determinación clara y concreta del petitorio
contenido, con indicación de montos cuando los
derechos tenga naturaleza económica o expresión
monetaria.
6. La enumeración de los hechos y los fundamentos
jurídicos de la pretensión.
7. Los medios probatorios.
8. La firma del demandante, su representante legal o
su apoderado y del abogado patrocinante.
1.2.2.- ANEXOS DE LA DEMANDA
Son aquellos señalados en el Art. 16
LPT,concordante con el art..425 CPC., a
saber:
1. Copia legible del documento de identidad
del demandante o en su caso, el del
representante.
2. Copia del documento que contiene el poder
para iniciar el proceso cuando se actúe por
apoderado.
1.2.2.- ANEXOS DE LA DEMANDA
3. Copia del documento que acredite la
representación legal del demandante, si se trata de
personas jurídicas o naturales que no pueden
comparecer por si mismas tratándose de
organizaciones sindicales, se estará a lo previsto
en el Artículo 10 de esta Ley.
4. Todos los medios probatorios destinados a
sustentar el petitorio.
2.- EFECTOS QUE PRODUCE LA
PRESENTACION DE UNA
DEMANDA
La presentación de la demanda laboral puede
tener los siguientes efectos:
• Admisión Provisional,
• Declaración de Improcedencia
• Admisión y Traslado
2.1.- ADMITIRSE
PROVISIONALMENTE ART. 17
L.P.T.
A falta de algún requisito o ausencia de algún anexo,
la demanda se admite provisionalmente, debiendo el
Juez conceder al demandante un plazo de hasta 5 días
para la subsanación de los mismos, los cuales deben
ser señalados con claridad. Vencido el plazo sin
haberse satisfecho el requerimiento se tiene por no
presentada la demanda, ordenándose su archivamiento
y devolución de los recaudos.
2.2.- DECLARACIÓN DE
IMPROCEDENCIA ART. 18 L.P.T.
• Causales (art.18 LPT y 427 CPC):
2.2.1.- El demandante carezca evidentemente
de legitimidad para obrar
2.2.2.- El demandante carezca
manifiestamente de interés para obrar
2.2.- DECLARACIÓN DE
IMPROCEDENCIA ART. 18 L.P.T.
2.2.3. Caducidad del Derecho
2.2.4.- Carezca de competencia
2.2.5.- No existe conexión logíca entre los
hechos y el petitorio
2.2.6.- El petitorio fuese jurídica y
físicamente imposible
2.2.7.- Contenga una indebida acumulación
de pretensiones
2.3.- ADMISIÓN Y TRASLADO DE
LA DEMANDA ART. 19 L.P.T.
Si la demanda reúne las condiciones de
admisibilidad y las condiciones de procedibilidad
será admitida. se tendrá por ofrecidos los medios
probatorios, corriendo traslado al demandado para
que comparezca al proceso y conteste la demanda
en el plazo fijado para cada proceso. - Plazos:
- Proceso Ordinario Laboral: 10 días
- Proceso Sumarísimo: 5 días
3.- CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA LABORAL.Art. 21 L.P.T.
• La demanda se contesta por escrito. El demandado
debe:
1. Observar los requisitos previstos para la demanda
en lo que corresponda.
2. Exponer los hechos en que funda su defensa en
forma precisa, ordenada y clara, contradiciendo
cada una de las pretensiones expuestas o
allanándose a las mismas, de ser el caso.
3.1.- REQUISITOS DE LA
CONTESTACION
3. Proponer la compensación de los créditos
exigibles al demandante, de ser el caso.
4. Ofrecer los medios probatorios.
5. Proponer o deducir las oposiciones o tachas contra
los medios probatorios ofrecidos por el
demandante, así como el reconocimiento o
negación de los documentos que se le atribuyen.
6. Incluir su firma.
3.1.- REQUISITOS DE LA
CONTESTACION.
7. En el caso de las personas jurídicas que
cuenten con más de un representante con
facultades suficientes, al apersonarse al
proceso deberán indicarlo a fin de que
cualquiera de ellos pueda asistir a la
audiencia.
4.- EXCEPCIONES. ART. 23 L.P.T.
En el Proceso Laboral se pueden proponer
todas las excepciones previstas en el
artículo 446 del CPC.Sin embargo la Ley
Procesal de Trabajo en el art.. 23, hace
especial mención a dos excepciones que a
continuación precisamos:
• Excepción de Transacción
• Excepción de Cosa Juzgada
5. REBELDÍA
• La rebeldía en el Proceso Laboral, en cuanto a
sus causas y en cuanto a sus efectos recibe el
mismo tratamiento que en el Código Procesal
Civil; sin embargo existe una diferencia, pues
mientras que en el proceso civil el rebelde
puede salir a juicio en cualquier momento con
sólo apersonarse al mismo, en el proceso laboral
quien se encuentra en dicha condición debe
cumplir con abonar una multa equivalente a dos
URP para poder incorporarse al mismo.(art. 24
LPT)
PROCESO ORDINARIO LABORAL
• Se tramitan en proceso ordinario laboral
todos los asuntos contenciosos que son de
competencia de los juzgados especializados
de trabajo, salvo disposición legal distinta.
• La Etapa Postulatoria ya ha sido materia de
análisis en las líneas precedentes, por lo que
el estudio del Proceso Laboral Ordinario, en
esta parte, empezaremos a partir de la
Audiencia Unica.
AUDIENCIA UNICA
1.- SEÑALAMIENTO DE FECHA PARA LA AUDIENCIA.
2.- ASISTENCIA A LA AUDIENCIA
-La inconcurrencia de ambas partes determinará el
archivamiento del proceso si transcurridos 30 días
naturales desde la fecha de la audiencia, el proceso
no ha sido activado por ninguna de ellas. (art..64
LPT).
-Asistencia una parte.
-Asistencia de ambas partes
3. DESARROLLO DE LA
AUDIENCIA
El desarrollo de la Audiencia Unica del
Proceso Laboral es semejante al trámite de la
Audiencia Unica del Proceso Sumarísimo
regulado en el Código Procesal Civil.
Podemos ubicar las siguientes fases:
3.1 SANEAMIENTO PROCESAL
3.2 CONCILIACIÓN
3.3. FIJACIÓN DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
3.4 SANEAMIENTO PROBATORIO
3.5 ACTUACIÓN DE PRUEBAS
II. ALEGATOS
• Dentro de un plazo de cinco (5) días de
concluida la actuación de pruebas las partes
pueden presentar alegatos. En este
alegato las partes pueden proponer un
proyecto de sentencia, que puede ser o no
considerado por el Juez. (ARTICULO 69
LPT)
III. SENTENCIA
• El Plazo para emitir la sentencia en el Proceso
Ordinario Laboral es de quince días luego de la
Audiencia Unica o de concluida la actuación de
pruebas.
• El contenido de la sentencia laboral esta regulado
en el artículo 48 de la LPT, siendo la norma mas
resaltante la contenida en el inciso 3 que consagra
en nuestra legislación la facultad ultra petita del
Juez Laboral y que ya ha sido materia de un
amplio estudio en la primera parte del curso.
IV. APELACIÓN DE SENTENCIA
• El plazo para interponer la apelación de
la sentencia en el Proceso Laboral
Ordinario es de cinco días contados desde
su notificación, a diferencia del proceso
sumarísimo en el cual el plazo para
interponer apelación de sentencia es de tres
días en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 556 del Código Procesal Civil,
(norma aplicable en vía de remisión por el
MEDIOS IMPUGNATORIOS
Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO
Profesor de la Universidad de San
Martín de Porres
MEDIOS IMPUGNATORIOS
• Los medios impugnatorios previstos en la
Ley Procesal de Trabajo son:
• El recurso de reposición,
• El recurso de apelación,
• El recurso de casación y
• El recurso de queja.
REPOSICION
• El recurso de reposición procede contra los
decretos en el plazo de dos (2) días, ante el
mismo órgano que los expide, a fín de que
los revoque.
• El auto que lo resuelve es inapelable.
APELACION
• PROCEDENCIA .- Procede la apelación
contra:
1. Las sentencias de primera instancia.
2. Los autos que pongan fin a la instancia.
APELACION -PROCEDENCIA
• 3. Los autos que se expidan en el curso del
proceso antes de la sentencia, en cuyo caso se
concede con la calidad de diferida.
• 4. Los autos que se expidan después de dictada la
sentencia, en cuyo caso se concede sin efecto
suspensivo, salvo que el juez decida concederla
con efecto suspensivo en resolución debidamente
fundamentada.
APELACION
• REQUISITO DE PROCEDENCIA
Constituye requisito de procedencia del
recurso su debida fundamentación, que
consiste en:
• Precisar el error de hecho o de derecho
• Precisar el sustento de la pretensión
impugnativa.
APELACION
DOCUMENTOS EN LA APELACION
• Unicamente se presentarán documentos en
el recurso de apelación o en su absolución,
cuando hayan sido expedidos con
posterioridad al inicio del proceso.
APELACION
PLAZO
• El recurso de apelación se interpone en el
plazo de cinco (5) días desde la notificación
de la resolución que se impugna, a
excepción del proceso sumarísimo, que se
rige por sus propias normas.
• El plazo para la apelación de autos es de
tres (3) días
CASACIÓN
FINES.
• a) La correcta aplicación e interpretación de
las normas materiales del Derecho Laboral,
Previsional y de Seguridad Social y,
• b) La unificación de la jurisprudencia laboral
nacional por la Corte Suprema de Justicia de la
República.
CASACIÓN
• PROCEDENCIA.- Este recurso procede
únicamente en los siguientes supuestos:
a) Sentencias expedidas en revisión por las
Salas Laborales o Mixtas de las Cortes
Superiores de Justicia que resuelvan el
conflicto jurídico planteado por las partes.
CASACIÓN
b) Si la pretensión es de naturaleza económica y está
expresada en dinero, sólo procederá si dicha
cuantía supera las 100 (cien) Unidades de
Referencia Procesal determinada:
• En función a la demanda si el recurso es
interpuesto por el demandante y,
• En función a lo fijado en la la sentencia recurrida,
si lo interpone el demandado.
CASACIÓN
• CAUSALES
a) La aplicación indebida de una norma de
derecho material.
b) La interpretación errónea de una norma de
derecho material.
c) La inaplicación de una norma de derecho
material.
CASACIÓN
• CAUSALES
d) La contradicción con otras resoluciones
expedidas por la Corte Suprema de Justicia
o las Cortes Superiores, pronunciadas en
casos objetivamente similares, siempre que
dicha contradicción esté referida a una de
las causales anteriores.
CASACIÓN
• REQUISITOS DE FORMA : El recurso se
interpone:
a) Ante la Sala que expidió la resolución impugnada.
b) Dentro del plazo de 10 (diez) días de notificada.
c) Acreditando el pago o la exoneración de la tasa
judicial respectiva.
CASACIÓN
• REQUISITOS DE FORMA
d) Siempre que la resolución adversa de primera
instancia que haya sido confirmada por la
recurrida no hubiere sido consentida.
e) Presentando copia de las resoluciones
contradictorias, si invocara la causal señalada en el
inciso d) del Artículo 56 de la Ley Procesal de
Trabajo
CASACIÓN
• REQUISITOS DE FONDO. El recurso deberá
estar fundamentado con claridad señalando con
precisión las causales descritas en el Artículo 56
en que se sustenta y, según el caso:
a) Qué norma ha sido indebidamente aplicada y cuál
es la que debió aplicarse.
b) Cuál es la correcta interpretación de la norma.
CASACIÓN
• REQUISITOS DE FONDO.
c) Cuál es la norma inaplicada y porqué debió
aplicarse.
d) Cuál es la similitud existente entre los
pronunciamientos invocados y en qué
consiste la contradicción.
CASACIÓN
• CALIFICACION POR LA SALA
CASATORIA
La Sala Casatoria califica estos requisitos y, si
los encuentra conformes, en un solo acto, se
pronuncia sobre el fondo del recurso. En
caso de no cumplir con alguno de tales
requisitos, lo declarará improcedente.
CASACIÓN
• PRONUNCIAMIENTO:
• La sentencia casatoria declarará fundado o
infundado el recurso que cumple con los
requisitos de fondo.
• Si lo declara fundado, casa la resolución
recurrida y se pronuncia sobre las causales
que son procedentes, resolviendo el
conflicto, sin devolver el proceso a la
instancia inferior
CASACIÓN
PRONUNCIAMIENTO:El Pronunciamiento debe limitarse
a lo siguiente:
• a) Indicar la debida aplicación o interpretación de las
normas de derecho material que hayan sido objeto de
impugnación.
• b) Restablecer el derecho conculcado por la
resolución recurrida, sin pronunciarse sobre los aspectos
económicos del fallo, si los hubiere, los que deberán
liquidarse por el Juzgado de origen.
• c) Actuar en sede de instancia con respecto a la
sentencia apelada, si fuere el caso."
QUEJA
• El recurso de queja procede contra la
denegatoria de apelación o de casación.
• No procede por razón del efecto en que se
concede la apelación
QUEJA
• Requisitos:
a) Se interpone en el plazo de tres (3) días de
notificada la resolución denegatoria
b) Debe presentarse ante el órgano superior
que debe conocer del recurso denegado.
MEDIDAS CAUTELARES EN EL
PROCESO LABORAL
Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO
Profesor de la Universidad de San
Martín de Porres
ANTECEDENTES-D.S. 03-80-TR
D.S. 03-80-TR (26-03-80) podrá pedirse
embargo preventivo en el comparendo, el
que será ordenado en forma de depósito sin
extracción de bienes, nombrando
depositario al mismo empleador o a su
representante, o en forma de inscripción.
Este embargo no procederá en forma de
retención de cuentas
ANTECEDENTES-Ley 26135
Ley 26135 (29-12-92) Artículo 2.- Regula
los casos de cierre de centro de trabajo sin
autorización expresa de la Autoridad
Administrativa de Trabajo y siempre que no
se haya abonado la Compensación por
Tiempo de Servicios (CTS) de sus
trabajadores, para los efectos del cobro de
las deudas laborales que tuviera el
empleador.
ANTECEDENTES-Ley 26135
-Ley 26135 Artículo3.- Procedimiento:a) Los
trabajadores afectados con la medida
podrán solicitar a la Autoridad
Administrativa de Trabajo, se verifique la
situación de cierre del centro laboral y la
falta de pago o depósito de su
Compensación por Tiempo de Servicios, de
conformidad con lo prescrito en el Decreto
Legislativo Nº 650.
ANTECEDENTES-Ley 26135
• b) En el acta inspectiva se consignará el
monto aproximado a que asciende la
obligación del empleador por concepto de
Compensación por Tiempo de Servicios, sin
perjuicio de que posteriormente se gradúen
los créditos individuales de cada uno de los
trabajadores.
• c) El acta inspectiva tiene la calidad de
instrumento público.
ANTECEDENTES-Ley 26135
• d) Con el instrumento público en referencia,
los trabajadores podrán recurrir al Juez de
Trabajo solicitando el embargo de los
bienes del empleador que garanticen
suficientemente la obligación de pago de la
Compensación por Tiempo de Servicios.
ANTECEDENTES-Ley 26135
• e) Recibida la demanda con el requisito a
que se refiere el literal anterior, la
Autoridad Judicial procederá, por su solo
mérito, a dictar la medida cautelar en el
término máximo de tres (03) días hábiles,
bajo responsabilidad.
ANTECEDENTES-Ley 26135
f) De tratarse de embargo sobre bienes
inmuebles del empleador, la inscripción en los
Registros Públicos será de oficio y en el día de
recibida la notificación pertinente, sin costo
alguno para los demandantes.
g) De producirse el remate del bien tienen
prioridad, exclusiva y excluyente sobre
cualquier otro, los créditos de los trabajadores,
incluidos los intereses legales.
LEY PROCESAL DE TRABAJO
• Artículo 96.- OPORTUNIDAD Y
FINALIDAD.- Todo Juez puede, a pedido de
parte, dictar medida cautelar dentro de un
proceso, destinada a asegurar el cumplimiento
de la decisión definitiva.
Son procedentes en el proceso laboral las
medidas cautelares que contempla esta ley.
LEY PROCESAL DE TRABAJO
Artículo 97.- REQUISITOS DE LA S0LICITUD.- El que
pide la medida debe:
• 1. Exponer los fundamentos y modalidad de la
pretensión cautelar.
• 2. Indicar, si fuere el caso, los bienes sobre los que debe
recaer la medida y el monto de su afectación.
• 3. Ofrecer contracautela. El Juez, tomando en
consideración la condición económica del solicitante, puede
considerar suficiente la caución juratoria.
• 4. Designar el órgano de auxilio judicial
correspondiente.
LEY PROCESAL DE TRABAJO
ACREDITACION DEL FUNDAMENTO DE LA PRETENSION CAUTELAR.
• Artículo 98.- Se acredita la pretensión cautelar y se presume el peligro en
la demora en los siguientes casos:
• 1. Cuando un acta de inspección elaborada por la Autoridad
Administrativa de Trabajo constata el cierre no autorizado del centro de
trabajo.
• 2. Cuando el empleador ha sido declarado insolvente por la
autoridad administrativa o judicial competente. (*) Derogado por la
Primera Disp. Der del D.L. Nº 845, l 21/09/96.
• 3. Cuando el empleador ha sido denunciado penalmente por el
Ministerio Publico por delito contra la libertad de trabajo en los supuestos
de simulación de causales para el cierre del centro de trabajo y de
abandono de éste para extinguir las relaciones laborales.
LEY PROCESAL DE TRABAJO
• Artículo 99.- CASO ESPECIAL DE
PROCEDENCIA.- Procede la medida cautelar
cuando la sentencia de primera instancia ha sido
favorable al demandante, aunque la misma fuera
impugnada.
LEY PROCESAL DE TRABAJO
• Artículo 100.- MEDIDAS PARA FUTURA
EJECUCION FORZADA.- Cuando la pretensión
principal es apreciable en dinero, se puede solicitar
embargo bajo la modalidad de inscripción o
administración.
LEY PROCESAL DE TRABAJO
.
Artículo 101.- MEDIDAS TEMPORALES
SOBRE EL FONDO.- El Juez puede disponer
el pago de una asignación provisional y fijar
su monto, que no podrá exceder la
remuneración ordinaria del demandante y con
cargo a su compensación por tiempo de
servicios, en los procesos de impugnación del
despido y de pago de beneficios sociales.
TUO LEY de CTS D.S. 001-97-TR
Artículo 43.-En caso de impugnación de un
despido nulo por cualquiera de las causales
previstas expresamente por la Ley, la
compensación por tiempo de servicios y sus
intereses podrá ser entregada al trabajador en la
oportunidad y montos que el Juzgado de
Trabajo respectivo ordene, en calidad de
asignación provisional y hasta cubrir el 100%
del depósito e intereses.
TUO LEY de PCL. D.S. 003-97-TR
Artículo 41.- En el caso de acción por nulidad
del despido el juez podrá, a pedido de parte,
ordenar el pago de una asignación
provisional y fijar su monto el que no podrá
exceder de la última remuneración ordinaria
mensual percibida por el trabajador. Dicha
asignación será pagada por el empleador
hasta alcanzar el saldo de la reserva por la
compensación por tiempo de servicios que

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ExposicióN Dr. Omar Toledo Toribio Proceso Laboral Revista Abogados

  • 1. DERECHO PROCESAL LABORAL Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO
  • 2. CONCEPTO El Derecho Procesal Laboral o Derecho procesal del Trabajo es un conjunto de normas jurídicas, de características muy peculiares, que regulan la solución de conflictos de trabajo, individuales o colectivos, tanto en el caso que subsista la relación laboral o cuando ésta se haya extinguido, con el fin de alcanzar la armonía y por ende la paz social.
  • 3. CARACTERÍSTICAS 1. Constituye acento característico del Derecho Procesal Laboral la finalidad de superar el desequilibrio que nace de la desigualdad económica y social entre el empleador y el trabajador. En la relación jurídico procesal se dota al trabajador de ventajas y privilegios que actúan como desigualdad compensatoria del desequilibrio intrínseco.
  • 4. CARACTERÍSTICAS 2. La controversia laboral se caracteriza por la presencia del valor "trabajo". Es decir, en ella se ventilan cuestiones que están más allá de lo meramente patrimonial, pues está presente el valor "trabajo reconocido constitucionalmente como deber y derecho, base del bienestar social, medio de realización de la persona y objeto de atención prioritaria del Estado
  • 6. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Constituyen la base dogmática del mismo que lo tipifican como una disciplina autónoma. 2. Son pautas o reglas de orientación que intervienen en las diversas fases de la actividad jurídica, esto es, en la creación o gestación de normas, en la interpretación y en la aplicación de las mismas por parte de los tribunales
  • 7. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL LABORAL 3. Los principios por su propia naturaleza pertenecen al ámbito del "debe ser" y no necesariamente del "ser", es decir algunos de estos postulados no siempre se dan en la realidad. En el presente Capítulo estudiaremos los principios que más caracterizan al proceso Laboral y que lo distinguen de otros procesos como el proceso común o civil.
  • 8. PRINCIPIO INQUISITIVO (dispositivo atenuado) 1. El Juez Laboral está dotado de facultades y poderes que aparta al proceso laboral del esquema dispositivo y le confiere un tinte marcadamente inquisitivo. V.gr.
  • 9. PRINCIPIO INQUISITIVO (dispositivo atenuado) a) El art.. 48°, Inciso 3° de la Ley Procesal del Trabajo (LPT) otorga al Juez la facultad de resolver ultra petita, es decir, de ordenar el pago de mayores sumas a las reclamadas, si de lo actuado aparece error en la determinación de los beneficios sociales, es decir, en las liquidaciones o la aplicación de la ley.
  • 10. PRINCIPIO INQUISITIVO (dispositivo atenuado) b)En la LPT no se ha contemplado la figura del abandono. c)Las Presunciones Legales Relativas reguladas en el artículo 40 de la LPT.
  • 11. PRINCIPIO INQUISITIVO (dispositivo atenuado) d)El artículo 74° de la LPT ha contemplado un requisito de procedibilidad para la concesión del Recurso de Apelación de sentencia en los procesos ejecutivos de carácter laboral.
  • 12. PRINCIPIO DE GRATUIDAD DEL PROCESO En nuestra legislación inicialmente, se ha establecido la gratuidad, con carácter general, es decir para trabajadores y empleadores, de la justicia en materia laboral ( 24 TUO Ley Orgánica del Poder Judicial); posteriormente mediante la Ley 26846 del 27-7-96 se suprimió toda exoneración para los trabajadores.
  • 13. PRINCIPIO DE GRATUIDAD DEL PROCESO El art.. 24, inciso i, del TUO de la LOPJ., cuyo texto actual modificado por la Ley 27327 (25.07.00) establece que se encuentran exonerados del pago de las Tasas Judiciales los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales cuyo petitorio no exceda de 70 URP, de amparo en materia laboral o aquellos inapreciables en dinero por la naturaleza de la pretensión.
  • 14. PRINCIPIO DE GRATUIDAD DEL PROCESO Por otro lado, los trabajadores están exonerados de pago Tasa Judicial por Recurso de Casación en todos los casos (art.55, in fine LPT). Complementariamente el artículo 10° de la Resolución Administrativa No. 086-2008-CE-PJ (E.P. 1-5-08), en los procesos laborales y previsionales cuyos petitorios exceden del mínimo señalado como exonerado se sujetaran a los pagos contenidos en la citada resolución reducidos en 50%.
  • 15. PRINCIPIO DE VERACIDAD • El artículo I del Título Preliminar de la Ley Procesal de Trabajo ha consagrado explícitamente este principio según el cual el proceso laboral no se conforma con la verdad aparente, formal, la que fluye únicamente de los documentos, sino que busca la verdad absoluta, la realidad de los hechos -"La Verdad Verdadera".
  • 16. PRINCIPIO DE VERACIDAD • El principio de veracidad no es sino el correlato del principio de la primacía de la realidad.
  • 17. PRINCIPIO DE VERACIDAD . Con el objeto de alcanzar precisamente la verdad real la legislación procesal contiene normas como el artículo 28° de la Ley Procesal de Trabajo, 26636 que le confiere al Juez la facultad de actuar pruebas de oficio cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes resultan insuficientes para producirle certeza y convicción.
  • 18. PRINCIPIO DE VERACIDAD Por otro lado, en función a este principio en el proceso laboral se admite pruebas comúnmente rechazadas en otros ordenamientos procesales v.g.r. las testimoniales del personal dependiente del empleador que es parte en el juicio (art. 33 LPT).
  • 19. PRINCIPIO DE LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA • En el proceso civil las partes deben probar los hechos que aleguen, excepto aquellos que se presumen conforme a ley. Es decir la "carga de la prueba" o el onus probandi recae en quien afirma un hecho o una circunstancia.
  • 20. PRINCIPIO DE LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA - En el proceso Laboral se da el fenómeno de la inversión de la carga de la prueba, principio que tiene sus propias particularidades en cuanto a su aplicación según cada tipo de procedimiento laboral. Veamos los casos de aplicación:
  • 21. PRINCIPIO DE LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA • En los procesos de Cobro de Beneficios Sociales y otros derechos remunerativos, corresponde al trabajador esencialmente probar la existencia del vínculo laboral, en cambio al empleador le corresponde probar casi todo lo demás, es decir, el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas legales, los convenios colectivos, la costumbre, el reglamento interno y el contrato individual de trabajo.(art. 27 incs.1 y 2 LPT). • Art. 33, incs. 1 y 2.
  • 22. PRINCIPIO DE LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA En los Procesos de Impugnación de Despido Arbitrario, por no haberse expresado causa o no poderse demostrar ésta en juicio, debe distinguirse dos hechos: • El Despido: cuya probanza está a cargo de trabajador, • La Causa del Despido: que corresponde probar al empleador. ( Art. 27, inc. 3 LPT, art 37 D.S. 003-97-TR).
  • 23. PRINCIPIO DE LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA En los Procesos de Nulidad de Despido, el trabajador debe probar la causal de nulidad que invoque.(art. 27 inc.3 LPT). Art. 33,inc.1 del TS El artículo 29° del D.S.003-97-TR, señala en que casos se configura la nulidad del despido. Según esta norma es nulo el despido que tenga por motivo:
  • 24. PRINCIPIO DE LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA a) La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales; b) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad; c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes;
  • 25. PRINCIPIO DE LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA d) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma; e) El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al parto. ( Ley Nº 27185, 19-10-99)
  • 26. PRINCIPIO DE LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA En las acciones derivadas de los actos de hostilidad, el trabajador está obligado a probar la hostilidad de la que fuera objeto. (art. 27, inc.3 LPT). Art. 33, inc. 1 del TS El artículo 30 del D.S. 003-97-TR, señala en siete numerales cuáles son los actos de hostilidad equiparables al despido.
  • 27. 1.3.3. Principio de Irrenunciabilidad de derechos • El artículo 26º, inciso 1º de la Constitución, que establece que en la relación laboral se respeta el carácter irrenunciable de los derechos contenidos en la Constitución y la Ley. Este principio constituye un mecanismo de auto defensa normativa en apoyo del trabajador que por su condición inferior en el contrato de trabajo frente al empresario, puede terminar dejando de lado aún contra su voluntad, los derechos que le concede el ordenamiento jurídico.
  • 28. 1.3.5.- P. del in dubio pro operario 1.Este principio es entendido, unas veces, en una acepción amplia, como principio informador del Derecho del Trabajo, es decir, que orienta la actividad legislativa del estado mediante la dación de normas favorables a los trabajadores y, otras veces, en una acepción restringida, como regla hermeneutica o criterio de interpretación de la práctica aplicativa del ordenamiento
  • 29. 1.3.5.- P. del in dubio pro operario” 3.Conforme al mandato constitucional en la relación laboral se respeta el principio de la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma (art. 26°, inc. 3° Constitución Política)
  • 30. 1.3.5.- P. del in dubio pro operario 4. La LPT, en el art. II de su Título Preliminar desarrolla este principio de tal forma que podemos concluir que en nuestro sistema la aplicación de este principio se dá únicamente en los siguientes supuestos: a)en caso de duda insalvable sobre los diversos sentidos de una norma, optar por la interpretación que favorezca al trabajador, y
  • 31. 1.3.5.- P. del in dubio pro operario b)cuando existan varias normas aplicables a un caso concreto , en cuyo caso el Juez debe aplicar la norma que favorezca al trabajador.
  • 32. PRINCIPIO DE INMEDIATEZ El fundamento doctrinario del principio de inmediatéz radica en el hecho de que sobre la relación laboral no puede pender permanentemente la posibilidad de su disolución por hechos ocurridos a lo largo de su desarrollo pues no puede concebirse que el contrato de trabajo mantenga en reserva indeterminada las infracciones pasadas como si fueran actualmente relevantes.
  • 33. PRINCIPIO DE INMEDIATEZ Asimismo, este principio implica que debe existir una relación de cercanía en términos temporales entre la acción y la reacción. De esta forma no habrá inmediatéz si el empleador deja pasar un tiempo considerable antes de actuar frente a una infracción laboral ya que el transcurso del tiempo implica el olvido de la falta. (art. 31 del D.S. 03-97-TR).
  • 34. PRINCIPIO DE INMEDIATEZ De igual forma hay ausencia de inmediatéz si el trabajador alega como la motivación del despido nulo que invoca un hecho distante en el tiempo o cuando el trabajador señala ser objeto de un acto de hostilidad basándose en un hecho ocurrido hace tiempo.
  • 35. PRINCIPIO DE INMEDIATEZ De manera pues que la inmediatéz es un principio aplicable tanto al empleador como al trabajado, en la cautela de sus respectivos derechos y su inobservancia supone el olvido de los hechos ocurridos, los mismos que no pueden ser invocados posteriormente.
  • 36. PRINCIPIO DE INMEDIATEZ • La LPT ni el TS no han previsto expresamente la aplicación del principio de inmediatéz. Sin embargo, en la legislación laboral encontramos algunas disposiciones que hacen referencia a este principio.
  • 37. PRINCIPIO DE INMEDIATEZ Normas aplicables: • Artículo 31 Ds 03-97-TR.- El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.
  • 38. PRINCIPIO DE INMEDIATEZ Mientras dure el tramite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneración y demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle. La exoneración debe constar por escrito.
  • 39. PRINCIPIO DE INMEDIATEZ Tanto en el caso contemplado en el presente artículo como en el Artículo 32, debe observarse el principio de inmediatez. Artículo 32.- El despido deberá ser comunicado por escrito al trabajador mediante carta en la que se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese.
  • 41. COMPETENCIA LABORAL La Competencia Laboral puede definirse como la aptitud o capacidad del Juez o Tribunal para ejercer su función en un sector determinado de conflictos de trabajo.
  • 42. COMPETENCIA LABORAL POR RAZON DEL TERRITORIO La competencia territorial puede ser apreciada desde el punto de vista subjetivo y desde el punto de vista objetivo: • Desde el Punto de Vista Subjetivo nuestra legislación (Art.. 3 LPT) ha tomado en cuenta dos criterios para determinar la competencia territorial: el Fuero Personal del demandado (domicilio principal del empleador) y el Fuero correspondiente a la ubicación del centro de trabajo.
  • 43. COMPETENCIA LABORAL POR RAZON DEL TERRITORIO Desde el Punto de Vista Objetivo, la competencia tiene que ver con el espacio geográfico de influencia del órgano jurisdiccional: • Juez de Paz Letrado • Juez Especializado en lo Laboral • Salas Laborales • Sala de D.Constitucional y Social de la C. Suprema.
  • 44. COMPETENCIA LABORAL POR RAZON DE LA CUANTÍA • Los Juzgados de Paz Letrados: acciones individuales de cobro de derechos remunerativos y beneficios sociales que tengan expresión líquida cuya cuantía no exceda de 10 U.R.P. • Juzgados Especializados de Trabajo: acciones individuales cuya cuantía sea superior a 10 U.R.P. y todas las pretensiones de carácter colectivo.
  • 45. COMPETENCIA LABORAL POR RAZON DE LA CUANTÍA Reglas:(art.6 LPT) - El valor económico de la pretensión es el que resulta de la suma de todos los extremos que contenga la demanda, en la forma en que hayan sido liquidados por el demandante. - El valor comprende sólo la deuda principal de cada extremo, no así los intereses,costas, costos ni conceptos que se devenguen en el futuro.
  • 46. COMPETENCIA LABORAL EN RAZÓN A LA MATERIA 5.1.- Competencia en razón de la materia. • Tiene en cuenta la naturaleza jurídica del conflicto.
  • 47. COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS • Conforme lo dispone el artículo, 4 , inciso 3 de la Ley Procesal de Trabajo, modificado por la Ley 27242 (E.P. 24.12.99), en materia laboral, los Juzgados de Paz Letrado conocen las pretensiones individuales sobre:
  • 48. COMPETENCIA LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS a) Pago de remuneraciones, compensaciones y derechos similares que sean de obligación del empleador y tengan expresión monetaria líquida hasta un máximo de 10 Unidades de Referencia Procesal. b) Impugnación de las sanciones disciplinarias impuestas por el empleador durante la vigencia de la relación laboral.
  • 49. COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS c) Reconocimiento de los derechos comprendidos en el régimen del trabajo del hogar cualquiera que fuere su cuantía. Los Trabajadores del Hogar están sujetos a un régimen laboral de carácter especial (Ley 27986 vigente desde el 01-07-03 que reemplaza al D.S. 002-70-TR del 10.3.70 y D.S. 011-74-TR)
  • 50. COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS d) Materia relativa al Sistema Privado de Pensiones, incluida la cobranza de aportes previsionales retenidos por el empleador. e) Las demás que la Ley señale.
  • 51. COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN LO LABORAL • Conforme lo dispone el artículo, 4 , inciso 2 de la Ley Procesal de Trabajo los Juzgados de Trabajo conocen las pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurídicos sobre:
  • 52. COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN LO LABORAL a) Impugnación de Despido. b)Cese de actos de hostilidad del empleador. c) Incumplimiento de disposiciones y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza. d) Pago de Remuneraciones y Beneficios Económicos, siempre que excedan de 10 U.R.P., cuando se trate de pretensiones individuales.
  • 53. COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN LO LABORAL e) Ejecución de: - Resoluciones Administrativas. -Laudos Arbitrales Firmes. -Sentencias emitidas por las Salas Laborales. - Títulos de Otra Indole que la ley señale.-
  • 54. COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN LO LABORAL f) Actuación de prueba anticipada sobre derechos de carácter laboral.- g) Impugnación de actas de Conciliación celebradas ante las autoridades administrativas de trabajo, Reglamentos Internos de Trabajo, y estatutos sindicales, h) Entrega, cancelación o redención de certificados, pólizas, acciones y demás documentos que contengan derechos o beneficios laborales.
  • 55. COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN LO LABORAL i) Conflictos Intra e intersindicales j)Indemnización por daños y perjuicios derivados de la comisión de falta grave que cause perjuicio económico al empleador, incumplimiento del contrato y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza por parte de los trabajadores. k) Las demás que no sean de competencia de los Juzgados de Paz Letrados y los que la ley señale. -La Acción de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.
  • 56. COMPETENCIA DE LAS SALAS LABORALES a) Acción Popular en materia laboral. b).- Impugnación de Laudos Arbitrales emanados de una Negociación Colectiva. c).- Acción Contencioso Administrativa en materia laboral y S. S. (Abrogada por la Ley 27584). e).- Conflictos de Autoridad entre los Juzgados de Trabajo y autoridades administrativas en los casos previstos por la ley.
  • 57. COMPETENCIA DE LAS SALAS LABORALES f).- Recursos de Queja de derecho que se interpongan contra los Juzgados Especializados, por denegatoria del recurso de apelación. g).- La Homologación Conciliaciones Privadas. h) Las demás que la ley señale.
  • 58. COMPETENCIA FUNCIONAL DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN LO LABORAL • Recursos de Queja que se interpongan contra los Juzgados de Paz Letrado. • Recursos de Apelación contra las resoluciones expedidas por los Juzgados de Paz Letrado, en materia laboral Art.. 5, inc. 3, LPT.-.
  • 59. COMPETENCIA FUNCIONAL DE LAS SALAS LABORALES - Recursos de Apelación contra las resoluciones expedidas por los Juzgados de Trabajo. Art. 5, inc. 2, LPT.-
  • 60. Competencia Funcional de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República. Conforme lo dispone el art. 5 , inc. 1, de la LP Trabajo conoce en materia laboral de: a) Del Recurso de Casación en materia laboral. b).-Del recurso de apelación de las resoluciones pronunciadas por las Salas Laborales en primera instancia. c)De los conflictos de competencia entre Juzgados Laborales de distinto distrito judicial.
  • 62. PROCEDIMIENTO LABORAL JUDICIAL El Procedimiento Laboral Judicial es aquel que estaba regulado por el Decreto Supremo Nº03-08- TR del 26-03-80, que tiene fuerza de Ley por mandado del D.L. 22465, hasta el 22 de Septiembre de 1996. A partir del 23-09-96 ha entrado en vigencia la Ley Procesal de Trabajo, Ley Nº 26636
  • 63. 2. CAPACIDAD PARA COMPARECER O CAPACIDAD PROCESAL DE LAS PERSONAS NATURALES EN EL PROCESO LABORAL . Son capaces para interponer acciones de carácter laboral las personas naturales o físicas sobre las cuales no recaiga causal alguna de incapacidad.
  • 64. 2. CAPACIDAD PARA COMPARECER O CAPACIDAD PROCESAL DE LAS PERSONAS NATURALES EN EL PROCESO LABORAL Por excepción la legislación reconoce capacidad procesal al menor de 18 años que sea trabajador, pero esta condicionado a lo siguiente: El menor de edad debe intervenir en el proceso haciendo valer sus propios derechos laborales;
  • 65. 3. CAPACIDAD PROCESAL DE LA PERSONA JURÍDICA Las personas jurídicas son entes abstractos , si bien tiene capacidad para ser parte no tienen procesal. Para comparecer en un procedimiento laboral, en principio, las personas jurídicas están representadas por sus representantes o mandatarios legales designados por escritura de constitución.
  • 66. 3. CAPACIDAD PROCESAL DE LA PERSONA JURÍDICA En lo que se refiere a las personas jurídicas reguladas por la L.G.S., el artículo 14 de esta norma ha ratificado la disposición contenida en las Ley Nº 26539 (E.P. 18-10-95) según la cual el gerente o administrador, según el caso, de sociedades mercantiles o civiles, goza de las facultades generales y especiales de representación procesal señalada en los artículos 74 y 75 del C.P.C. por el sólo mérito de su nombramiento, salvo estipulación en contrario o acuerdo del máximo órgano de la sociedad..-
  • 67. 3. CAPACIDAD PROCESAL DE LA PERSONA JURÍDICA Respecto a las personas jurídicas reguladas por el C.C. se ha dictado la Ley 26789 (E.P. 16.05.97) que dispone que el administrador, representante legal o Presidente del Consejo Directivo, según corresponda, de las citadas entidades, (siempre que se encuentren inscritas) gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en los art. 74 y 75 del C. .P. C., por el sólo mérito de su nombramiento inscrito en el registro correspondiente, salvo disposición estatutaria en contrario.
  • 68. 4. CAPACIDAD PROCESAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES • Representan las Organizaciones Sindicales las personas que señale el Estatuto Sindical. Las representaciones se acreditará con la copia del acta de designación correspondiente (Art. 10 del al LPT).
  • 70. 1.2.- CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD Las Condiciones de Admisibilidad pueden ser, a su vez, requisitos y anexos: REQUISITOS: La demanda se presenta por escrito y debe contener: 1. La designación del Juez 2. El nombre o denominación, datos de identidad dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante o el de su representante, si no pudiera comparecer o no comparece por si mismo.
  • 71. 1.2.1.- REQUISITOS DE LA DEMANDA LABORAL 3. El nombre o denominación de la persona natural o jurídica demandada, con indicación de la dirección domiciliaria donde debe ser notificada. 4. La situación laboral del demandante, si es un trabajador individual, con indicación del tiempo de servicios, función o cargo desempeñados y la última remuneración percibida.
  • 72. 1.2.1.- REQUISITOS DE LA DEMANDA LABORAL 5. La determinación clara y concreta del petitorio contenido, con indicación de montos cuando los derechos tenga naturaleza económica o expresión monetaria. 6. La enumeración de los hechos y los fundamentos jurídicos de la pretensión. 7. Los medios probatorios. 8. La firma del demandante, su representante legal o su apoderado y del abogado patrocinante.
  • 73. 1.2.2.- ANEXOS DE LA DEMANDA Son aquellos señalados en el Art. 16 LPT,concordante con el art..425 CPC., a saber: 1. Copia legible del documento de identidad del demandante o en su caso, el del representante. 2. Copia del documento que contiene el poder para iniciar el proceso cuando se actúe por apoderado.
  • 74. 1.2.2.- ANEXOS DE LA DEMANDA 3. Copia del documento que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por si mismas tratándose de organizaciones sindicales, se estará a lo previsto en el Artículo 10 de esta Ley. 4. Todos los medios probatorios destinados a sustentar el petitorio.
  • 75. 2.- EFECTOS QUE PRODUCE LA PRESENTACION DE UNA DEMANDA La presentación de la demanda laboral puede tener los siguientes efectos: • Admisión Provisional, • Declaración de Improcedencia • Admisión y Traslado
  • 76. 2.1.- ADMITIRSE PROVISIONALMENTE ART. 17 L.P.T. A falta de algún requisito o ausencia de algún anexo, la demanda se admite provisionalmente, debiendo el Juez conceder al demandante un plazo de hasta 5 días para la subsanación de los mismos, los cuales deben ser señalados con claridad. Vencido el plazo sin haberse satisfecho el requerimiento se tiene por no presentada la demanda, ordenándose su archivamiento y devolución de los recaudos.
  • 77. 2.2.- DECLARACIÓN DE IMPROCEDENCIA ART. 18 L.P.T. • Causales (art.18 LPT y 427 CPC): 2.2.1.- El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar 2.2.2.- El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar
  • 78. 2.2.- DECLARACIÓN DE IMPROCEDENCIA ART. 18 L.P.T. 2.2.3. Caducidad del Derecho 2.2.4.- Carezca de competencia 2.2.5.- No existe conexión logíca entre los hechos y el petitorio 2.2.6.- El petitorio fuese jurídica y físicamente imposible 2.2.7.- Contenga una indebida acumulación de pretensiones
  • 79. 2.3.- ADMISIÓN Y TRASLADO DE LA DEMANDA ART. 19 L.P.T. Si la demanda reúne las condiciones de admisibilidad y las condiciones de procedibilidad será admitida. se tendrá por ofrecidos los medios probatorios, corriendo traslado al demandado para que comparezca al proceso y conteste la demanda en el plazo fijado para cada proceso. - Plazos: - Proceso Ordinario Laboral: 10 días - Proceso Sumarísimo: 5 días
  • 80. 3.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL.Art. 21 L.P.T. • La demanda se contesta por escrito. El demandado debe: 1. Observar los requisitos previstos para la demanda en lo que corresponda. 2. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara, contradiciendo cada una de las pretensiones expuestas o allanándose a las mismas, de ser el caso.
  • 81. 3.1.- REQUISITOS DE LA CONTESTACION 3. Proponer la compensación de los créditos exigibles al demandante, de ser el caso. 4. Ofrecer los medios probatorios. 5. Proponer o deducir las oposiciones o tachas contra los medios probatorios ofrecidos por el demandante, así como el reconocimiento o negación de los documentos que se le atribuyen. 6. Incluir su firma.
  • 82. 3.1.- REQUISITOS DE LA CONTESTACION. 7. En el caso de las personas jurídicas que cuenten con más de un representante con facultades suficientes, al apersonarse al proceso deberán indicarlo a fin de que cualquiera de ellos pueda asistir a la audiencia.
  • 83. 4.- EXCEPCIONES. ART. 23 L.P.T. En el Proceso Laboral se pueden proponer todas las excepciones previstas en el artículo 446 del CPC.Sin embargo la Ley Procesal de Trabajo en el art.. 23, hace especial mención a dos excepciones que a continuación precisamos: • Excepción de Transacción • Excepción de Cosa Juzgada
  • 84. 5. REBELDÍA • La rebeldía en el Proceso Laboral, en cuanto a sus causas y en cuanto a sus efectos recibe el mismo tratamiento que en el Código Procesal Civil; sin embargo existe una diferencia, pues mientras que en el proceso civil el rebelde puede salir a juicio en cualquier momento con sólo apersonarse al mismo, en el proceso laboral quien se encuentra en dicha condición debe cumplir con abonar una multa equivalente a dos URP para poder incorporarse al mismo.(art. 24 LPT)
  • 85. PROCESO ORDINARIO LABORAL • Se tramitan en proceso ordinario laboral todos los asuntos contenciosos que son de competencia de los juzgados especializados de trabajo, salvo disposición legal distinta. • La Etapa Postulatoria ya ha sido materia de análisis en las líneas precedentes, por lo que el estudio del Proceso Laboral Ordinario, en esta parte, empezaremos a partir de la Audiencia Unica.
  • 86. AUDIENCIA UNICA 1.- SEÑALAMIENTO DE FECHA PARA LA AUDIENCIA. 2.- ASISTENCIA A LA AUDIENCIA -La inconcurrencia de ambas partes determinará el archivamiento del proceso si transcurridos 30 días naturales desde la fecha de la audiencia, el proceso no ha sido activado por ninguna de ellas. (art..64 LPT). -Asistencia una parte. -Asistencia de ambas partes
  • 87. 3. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA El desarrollo de la Audiencia Unica del Proceso Laboral es semejante al trámite de la Audiencia Unica del Proceso Sumarísimo regulado en el Código Procesal Civil. Podemos ubicar las siguientes fases: 3.1 SANEAMIENTO PROCESAL 3.2 CONCILIACIÓN 3.3. FIJACIÓN DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS 3.4 SANEAMIENTO PROBATORIO 3.5 ACTUACIÓN DE PRUEBAS
  • 88. II. ALEGATOS • Dentro de un plazo de cinco (5) días de concluida la actuación de pruebas las partes pueden presentar alegatos. En este alegato las partes pueden proponer un proyecto de sentencia, que puede ser o no considerado por el Juez. (ARTICULO 69 LPT)
  • 89. III. SENTENCIA • El Plazo para emitir la sentencia en el Proceso Ordinario Laboral es de quince días luego de la Audiencia Unica o de concluida la actuación de pruebas. • El contenido de la sentencia laboral esta regulado en el artículo 48 de la LPT, siendo la norma mas resaltante la contenida en el inciso 3 que consagra en nuestra legislación la facultad ultra petita del Juez Laboral y que ya ha sido materia de un amplio estudio en la primera parte del curso.
  • 90. IV. APELACIÓN DE SENTENCIA • El plazo para interponer la apelación de la sentencia en el Proceso Laboral Ordinario es de cinco días contados desde su notificación, a diferencia del proceso sumarísimo en el cual el plazo para interponer apelación de sentencia es de tres días en aplicación de lo dispuesto en el artículo 556 del Código Procesal Civil, (norma aplicable en vía de remisión por el
  • 91. MEDIOS IMPUGNATORIOS Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO Profesor de la Universidad de San Martín de Porres
  • 92. MEDIOS IMPUGNATORIOS • Los medios impugnatorios previstos en la Ley Procesal de Trabajo son: • El recurso de reposición, • El recurso de apelación, • El recurso de casación y • El recurso de queja.
  • 93. REPOSICION • El recurso de reposición procede contra los decretos en el plazo de dos (2) días, ante el mismo órgano que los expide, a fín de que los revoque. • El auto que lo resuelve es inapelable.
  • 94. APELACION • PROCEDENCIA .- Procede la apelación contra: 1. Las sentencias de primera instancia. 2. Los autos que pongan fin a la instancia.
  • 95. APELACION -PROCEDENCIA • 3. Los autos que se expidan en el curso del proceso antes de la sentencia, en cuyo caso se concede con la calidad de diferida. • 4. Los autos que se expidan después de dictada la sentencia, en cuyo caso se concede sin efecto suspensivo, salvo que el juez decida concederla con efecto suspensivo en resolución debidamente fundamentada.
  • 96. APELACION • REQUISITO DE PROCEDENCIA Constituye requisito de procedencia del recurso su debida fundamentación, que consiste en: • Precisar el error de hecho o de derecho • Precisar el sustento de la pretensión impugnativa.
  • 97. APELACION DOCUMENTOS EN LA APELACION • Unicamente se presentarán documentos en el recurso de apelación o en su absolución, cuando hayan sido expedidos con posterioridad al inicio del proceso.
  • 98. APELACION PLAZO • El recurso de apelación se interpone en el plazo de cinco (5) días desde la notificación de la resolución que se impugna, a excepción del proceso sumarísimo, que se rige por sus propias normas. • El plazo para la apelación de autos es de tres (3) días
  • 99. CASACIÓN FINES. • a) La correcta aplicación e interpretación de las normas materiales del Derecho Laboral, Previsional y de Seguridad Social y, • b) La unificación de la jurisprudencia laboral nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República.
  • 100. CASACIÓN • PROCEDENCIA.- Este recurso procede únicamente en los siguientes supuestos: a) Sentencias expedidas en revisión por las Salas Laborales o Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia que resuelvan el conflicto jurídico planteado por las partes.
  • 101. CASACIÓN b) Si la pretensión es de naturaleza económica y está expresada en dinero, sólo procederá si dicha cuantía supera las 100 (cien) Unidades de Referencia Procesal determinada: • En función a la demanda si el recurso es interpuesto por el demandante y, • En función a lo fijado en la la sentencia recurrida, si lo interpone el demandado.
  • 102. CASACIÓN • CAUSALES a) La aplicación indebida de una norma de derecho material. b) La interpretación errónea de una norma de derecho material. c) La inaplicación de una norma de derecho material.
  • 103. CASACIÓN • CAUSALES d) La contradicción con otras resoluciones expedidas por la Corte Suprema de Justicia o las Cortes Superiores, pronunciadas en casos objetivamente similares, siempre que dicha contradicción esté referida a una de las causales anteriores.
  • 104. CASACIÓN • REQUISITOS DE FORMA : El recurso se interpone: a) Ante la Sala que expidió la resolución impugnada. b) Dentro del plazo de 10 (diez) días de notificada. c) Acreditando el pago o la exoneración de la tasa judicial respectiva.
  • 105. CASACIÓN • REQUISITOS DE FORMA d) Siempre que la resolución adversa de primera instancia que haya sido confirmada por la recurrida no hubiere sido consentida. e) Presentando copia de las resoluciones contradictorias, si invocara la causal señalada en el inciso d) del Artículo 56 de la Ley Procesal de Trabajo
  • 106. CASACIÓN • REQUISITOS DE FONDO. El recurso deberá estar fundamentado con claridad señalando con precisión las causales descritas en el Artículo 56 en que se sustenta y, según el caso: a) Qué norma ha sido indebidamente aplicada y cuál es la que debió aplicarse. b) Cuál es la correcta interpretación de la norma.
  • 107. CASACIÓN • REQUISITOS DE FONDO. c) Cuál es la norma inaplicada y porqué debió aplicarse. d) Cuál es la similitud existente entre los pronunciamientos invocados y en qué consiste la contradicción.
  • 108. CASACIÓN • CALIFICACION POR LA SALA CASATORIA La Sala Casatoria califica estos requisitos y, si los encuentra conformes, en un solo acto, se pronuncia sobre el fondo del recurso. En caso de no cumplir con alguno de tales requisitos, lo declarará improcedente.
  • 109. CASACIÓN • PRONUNCIAMIENTO: • La sentencia casatoria declarará fundado o infundado el recurso que cumple con los requisitos de fondo. • Si lo declara fundado, casa la resolución recurrida y se pronuncia sobre las causales que son procedentes, resolviendo el conflicto, sin devolver el proceso a la instancia inferior
  • 110. CASACIÓN PRONUNCIAMIENTO:El Pronunciamiento debe limitarse a lo siguiente: • a) Indicar la debida aplicación o interpretación de las normas de derecho material que hayan sido objeto de impugnación. • b) Restablecer el derecho conculcado por la resolución recurrida, sin pronunciarse sobre los aspectos económicos del fallo, si los hubiere, los que deberán liquidarse por el Juzgado de origen. • c) Actuar en sede de instancia con respecto a la sentencia apelada, si fuere el caso."
  • 111. QUEJA • El recurso de queja procede contra la denegatoria de apelación o de casación. • No procede por razón del efecto en que se concede la apelación
  • 112. QUEJA • Requisitos: a) Se interpone en el plazo de tres (3) días de notificada la resolución denegatoria b) Debe presentarse ante el órgano superior que debe conocer del recurso denegado.
  • 113. MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO LABORAL Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO Profesor de la Universidad de San Martín de Porres
  • 114. ANTECEDENTES-D.S. 03-80-TR D.S. 03-80-TR (26-03-80) podrá pedirse embargo preventivo en el comparendo, el que será ordenado en forma de depósito sin extracción de bienes, nombrando depositario al mismo empleador o a su representante, o en forma de inscripción. Este embargo no procederá en forma de retención de cuentas
  • 115. ANTECEDENTES-Ley 26135 Ley 26135 (29-12-92) Artículo 2.- Regula los casos de cierre de centro de trabajo sin autorización expresa de la Autoridad Administrativa de Trabajo y siempre que no se haya abonado la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus trabajadores, para los efectos del cobro de las deudas laborales que tuviera el empleador.
  • 116. ANTECEDENTES-Ley 26135 -Ley 26135 Artículo3.- Procedimiento:a) Los trabajadores afectados con la medida podrán solicitar a la Autoridad Administrativa de Trabajo, se verifique la situación de cierre del centro laboral y la falta de pago o depósito de su Compensación por Tiempo de Servicios, de conformidad con lo prescrito en el Decreto Legislativo Nº 650.
  • 117. ANTECEDENTES-Ley 26135 • b) En el acta inspectiva se consignará el monto aproximado a que asciende la obligación del empleador por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios, sin perjuicio de que posteriormente se gradúen los créditos individuales de cada uno de los trabajadores. • c) El acta inspectiva tiene la calidad de instrumento público.
  • 118. ANTECEDENTES-Ley 26135 • d) Con el instrumento público en referencia, los trabajadores podrán recurrir al Juez de Trabajo solicitando el embargo de los bienes del empleador que garanticen suficientemente la obligación de pago de la Compensación por Tiempo de Servicios.
  • 119. ANTECEDENTES-Ley 26135 • e) Recibida la demanda con el requisito a que se refiere el literal anterior, la Autoridad Judicial procederá, por su solo mérito, a dictar la medida cautelar en el término máximo de tres (03) días hábiles, bajo responsabilidad.
  • 120. ANTECEDENTES-Ley 26135 f) De tratarse de embargo sobre bienes inmuebles del empleador, la inscripción en los Registros Públicos será de oficio y en el día de recibida la notificación pertinente, sin costo alguno para los demandantes. g) De producirse el remate del bien tienen prioridad, exclusiva y excluyente sobre cualquier otro, los créditos de los trabajadores, incluidos los intereses legales.
  • 121. LEY PROCESAL DE TRABAJO • Artículo 96.- OPORTUNIDAD Y FINALIDAD.- Todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar dentro de un proceso, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva. Son procedentes en el proceso laboral las medidas cautelares que contempla esta ley.
  • 122. LEY PROCESAL DE TRABAJO Artículo 97.- REQUISITOS DE LA S0LICITUD.- El que pide la medida debe: • 1. Exponer los fundamentos y modalidad de la pretensión cautelar. • 2. Indicar, si fuere el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectación. • 3. Ofrecer contracautela. El Juez, tomando en consideración la condición económica del solicitante, puede considerar suficiente la caución juratoria. • 4. Designar el órgano de auxilio judicial correspondiente.
  • 123. LEY PROCESAL DE TRABAJO ACREDITACION DEL FUNDAMENTO DE LA PRETENSION CAUTELAR. • Artículo 98.- Se acredita la pretensión cautelar y se presume el peligro en la demora en los siguientes casos: • 1. Cuando un acta de inspección elaborada por la Autoridad Administrativa de Trabajo constata el cierre no autorizado del centro de trabajo. • 2. Cuando el empleador ha sido declarado insolvente por la autoridad administrativa o judicial competente. (*) Derogado por la Primera Disp. Der del D.L. Nº 845, l 21/09/96. • 3. Cuando el empleador ha sido denunciado penalmente por el Ministerio Publico por delito contra la libertad de trabajo en los supuestos de simulación de causales para el cierre del centro de trabajo y de abandono de éste para extinguir las relaciones laborales.
  • 124. LEY PROCESAL DE TRABAJO • Artículo 99.- CASO ESPECIAL DE PROCEDENCIA.- Procede la medida cautelar cuando la sentencia de primera instancia ha sido favorable al demandante, aunque la misma fuera impugnada.
  • 125. LEY PROCESAL DE TRABAJO • Artículo 100.- MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCION FORZADA.- Cuando la pretensión principal es apreciable en dinero, se puede solicitar embargo bajo la modalidad de inscripción o administración.
  • 126. LEY PROCESAL DE TRABAJO . Artículo 101.- MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO.- El Juez puede disponer el pago de una asignación provisional y fijar su monto, que no podrá exceder la remuneración ordinaria del demandante y con cargo a su compensación por tiempo de servicios, en los procesos de impugnación del despido y de pago de beneficios sociales.
  • 127. TUO LEY de CTS D.S. 001-97-TR Artículo 43.-En caso de impugnación de un despido nulo por cualquiera de las causales previstas expresamente por la Ley, la compensación por tiempo de servicios y sus intereses podrá ser entregada al trabajador en la oportunidad y montos que el Juzgado de Trabajo respectivo ordene, en calidad de asignación provisional y hasta cubrir el 100% del depósito e intereses.
  • 128. TUO LEY de PCL. D.S. 003-97-TR Artículo 41.- En el caso de acción por nulidad del despido el juez podrá, a pedido de parte, ordenar el pago de una asignación provisional y fijar su monto el que no podrá exceder de la última remuneración ordinaria mensual percibida por el trabajador. Dicha asignación será pagada por el empleador hasta alcanzar el saldo de la reserva por la compensación por tiempo de servicios que