2. Art.: 225 bis. C.P.P Neuquén: bases
Ante la denuncia de una situación de Abuso
Sexual donde la supuesta víctima y/o testigo,
que sea menor de 16 años, se le tomará
testimonio en Cámara Gesell y el mismo será
videograbado.
Será un profesional psicólogo especializado
en la temática quien realizará la entrevista
testimonial.
La misma se realizará por única vez,
pudiéndose excepcionalmente realizar una
segunda CG, por orden del Magistrado
3. Durante el encuentro no podrá participar el o los
imputados, éste/os lo hará/n por medio de sus
representantes legales.
Las partes podrán presentarle al profesional previo o
durante la entrevista las preguntas que consideren
pertinentes, El profesional adaptará las mismas al
estado psíquico o grado de madurez del menor;
pudiendo desaconsejar las que no se evalúen
pertinentes en consideración a: el grado de madurez,
estado emocional, pertinencia en relación a la
consideración del “Interés Superior del Niño”.
4. En caso que el niño/a no se encuentre en
condiciones de prestarse a la entrevista en CG.
se le informará al Juez quien suspende la
medida.
El psicólogo realizará las recomendaciones
pertinentes e informará acerca de las
estrategias sugeridas a fin de obtener el
testimonio y podrá recomendar otros medios de
prueba: evaluación psicológica, pericias,
anamnesis, aplicación de técnicas a los padres
no implicados en el hecho, otros testimonios a
testigos, etc. Siendo el Juez quien decide las
estrategias investigativas (con el nuevo código
será función del Fiscal)
5. Objetivos de la entrevista en
Cámara Gesell
Obtener la versión de los niños respecto del
hecho que se investiga, con el resguardo y
respeto a sus derechos fundamentales, a sus
capacidades y particularidades.
Se intentará dar respuesta a: el qué- el
cómo-el quién- el dónde- el cuánto; qué
personas saben del hecho; y toda otra
información pasibles de ser objetivables bajo
otros medios investigativos.
6. Preceptos:
Operar bajo la consigna de respeto a los
Derechos Constitucionales de todos los
implicados.
La entrevista en Cámara Gesell es una de las
pruebas fundamentales, pero no la única, en
las causas donde se investigan los abusos
sexuales a menores, por lo que debe regirse
bajo las normas y leyes vigentes.
El psicólogo aporta su saber y experticia a
una medida judicial.
7. La entrevista en Cámara Gesell NO ES UNA
PERICIA PSIOLÓGICA, ni intenta reemplazarla.
En la entrevista en Cámara Gesell se trabaja con el
testimonio, pudiéndose utilizar en casos que así lo
requiera de elementos que faciliten la comunicación
o comprensión de los hechos: muñecos no
sexuados, lápiz y papel, gráficos con líneas de
tiempo, lenguaje gestual.
Al trabajar con el relato verbal: el testimonio; no se
realizan interpretaciones de las conductas o dichos
de los niños/as, durante el encuentro
Tampoco se trabaja con los indicadores psicológicos,
ellos deben evaluarse en otra instancia: la pericial.
8. El doble rol de los Psicólogos en la
CG
En nuestro rol de operadores auxiliares de la Justicia,
los psicólogos que realizamos las Cámaras Gesell,
debemos adecuar las prácticas propias de nuestro
ejercicio profesional, a los objetivos institucionales:
que es la investigación y sanción a quienes cometen
delitos de Abuso Sexual contra Menores.
En nuestro rol de Profesionales de la Salud,
debemos adaptar las prácticas judiciales a la realidad
psíquica, emocional y social de las víctimas. Y
realizar las recomendaciones para el tratamiento en
instancias públicas o privadas.
9. Características de la entrevista en CG
La entrevista en Cámara Gesell se
realiza siguiendo como guía los
protocolos de Nichd, el de Michigan,
RATAC. No obstante ello el
profesional deberá adecuar el
protocolo a las particularidades que
presentan los niños/as durante el
encuentro.
10. Recomendaciones:
La Cámara Gesell, es una herramienta dentro del trabajo de
investigación, por lo que deberá ser valorada dentro del
contexto probatorio ordenado por el Juez y solicitado por las
partes.
-El psicólogo actuante deberá tener vastos conocimientos,
en los procedimientos procesales, conocimientos sobre
delitos sexuales, psicología infanto juvenil, entrenado en los
procesos victimales: Víctima/ victimario/ delito, dentro de su
contexto situacional.
-Deberá contarse con un espacio físico agradable y
contenedor, con la tecnología adecuada, ya instalada y
probada previamente a su utilización.
-No es conveniente que el niño/a deba esperar varias horas
para su realización, ni que el niño/a sea citado en reiteradas
oportunidades, por causas ajenas al mismo.
11. -Es conveniente que la CG se ejecute en el
menor plazo posible posterior a la denuncia.
-El profesional no podrá utilizar en las re
preguntas, o en las aclaraciones, terminología
diferente a la utilizada por el niño/a.
Aclarando el significado de las palabras
claves utilizadas.
-Es de particular relevancia, generar y
estimular al niño/a a que manifieste
espontáneamente expresiones particulares y
detalladas, acerca de sus vivencias.
-No se recomiendan las interrupciones a la
entrevista testimonial.
12. Registro de Actuaciones
Años: 2008 al 2012
Total de Casos de supuesto abuso sexual
abordados: 716.(menores y mayores)
Total de Víctimas menores de 16 años: 582.
Total de Cámaras Gesell: 442
13. Consideraciones
La diferencia entre causas de menores de 16 años y
las entrevistas en Cámaras Gesell: son los casos
donde los niños/as que: por su edad; desarrollo
cognitivo; grado de desarrollo madurativo;
discapacidad física; negativa de sus padres o
propias; traslado de la familia; u otros, no fue posible
instrumentar el dispositivo.
Por lo que en los casos que se pudieron: se debieron
implementar otras estrategias de evaluación de ASI:
pericias, evaluaciones psicológicas, anamnesis,
entrevistas a los denunciantes, derivación a
tratamiento (ej. Serv. 102), etc.
14. Desde la incorporación de la Defensoría del Niño y del
Adolescente como Querellante se vienen realizando
acuerdos con la Defensoría Nro.:1, para implementar
estrategias de protección, abordaje de la problemática y
análisis de otros medios de prueba para incorporar a la
causa. Y en los casos: donde los niños/as no son
traídos para efectuar el dispositivo (CG o Pericias); los
niños/as que por sus condiciones familiares o
personales se encuentren en riesgo; se hayan
retractado; su declaración no haya sido verosímil; etc.
El protocolo para ser implementado en toda la provincia
se encuentra en proceso de elaboración.
15. Fortalezas del Art. 225 bis:
Desde la perspectiva de la víctima:
*Disminuye la comparencia de los/as niños/as a los ámbitos
judiciales, ya no son expuestos a la realización de múltiples
relatos, con personas ajenas a su ámbito que desconocen los
aportes de la Psicología del testimonio, de la Psicología
evolutiva y de la Psicología experimental, de la victimología, de
la estructura y encuadre de la entrevista psicológica y de las
estrategias para estimular el relato del niño/a; a la vez de
contenerlo/a y tranquilizarlo/a y crear un vínculo empático
durante el encuentro.
*El encuentro se produce en un ámbito adecuado a su edad y
condición, con privacidad y en consideración al estado
emocional en el que se encuentra la víctima.
16. *El hecho que la entrevista sea videograbada, facilita la posterior
reproducción en los ámbitos que sea requerido el testimonio y la
posibilidad del análisis por parte del/los profesional/les, de la sala
juzgadora de las características de la entrevista: técnicas utilizadas,
actuación del profesional y del relato de la víctima.
*La consideración especial en el abordaje a los niños supuestas
víctimas de delito en la implementación de estrategias y técnicas
adecuadas a su edad y condición, para la organización del encuentro
y la obtención del testimonio
*La posibilidad de que sea un profesional de la psicología
debidamente formado, quien dé cuenta del fenómeno acaecido
durante el encuentro; del relato aportado y que por otra parte que
pueda analizar y contribuir desde su ciencia; la dinámica de los
procesos victimizantes, identificar el fenómeno del abuso sexual
infantil individualizando la realidad y particularidad de la situación y
del/la entrevistado/a
17. La adecuación de las características del encuentro y de la
entrevista a las particularidades personales de las
víctimas y de las personas que la acompañan.
*La posibilidad de utilizar elementos plásticos y lúdicos,
que ayuden a recrear escenas, clarificar las situaciones y
ordenar la información aportada por los /as niños/as.
*La posibilidad que el profesional promueva la
colaboración y el aporte de elementos pasibles de ser
objetivables durante la investigación, mediante
estrategias que faciliten la capacidad evocativa de la
víctima, sus habilidades narrativas y su implicación en el
esclarecimiento del hecho.
18. Desde la perspectiva jurídica:
*La utilización de la videograbación y la reproducción
de acuerdo a las necesidades, permite el análisis de
lo acontecido por parte de otros profesionales, de las
partes intervinientes y de los Jueces, y la misma
tiene el carácter de prueba.
*Si la entrevista es de suficiente calidad y el/la niño/a
colaboran durante el encuentro, permite la obtención
de un relato de la víctima desde su propia
perspectiva, con detalles particulares de la situación,
los que debidamente identificados, pueden ser
pasibles de ser objetivables por parte de quienes
investigan el hecho, cuando dan cuenta del contexto
del abuso muchas veces aportan detalles de
circunstancias que pueden comprobarse.
19. Las partes y el Juez tienen la posibilidad de realizar
preguntas a la víctima, por medio del profesional
actuante, quien además recomendará la factibilidad de
las mismas en razón del estado y características
cognitivas y reformulara las mismas en función de su
capacidad cognitiva y estado emocional.
*La utilización por parte del profesional de las diferentes
estrategias, recursos de la psicología y modelos
operativos de la toma del testimonio (narrativa e
interrogativa), permiten al sistema Judicial acceder a
información sensible para la investigación.
*El hecho que el profesional actuante sea psicólogo
forense auxiliar de la Justicia, garantiza que el mismo
tenga conocimiento no solo de su ciencia, sino también
de las cuestiones procesales y jurídicas; permitiendo no
solo una comunicación más fluida con la víctima; sino
que la organización de la entrevista y las preguntas que
se realicen poseerán correspondencia con los
requerimientos procesales y necesidades investigativas.
20. *El informe elaborado por el profesional dará
cuenta desde la perspectiva psicológica del relato
obtenido, del fenómeno denunciado y de las
observaciones clínicas presuntivas, las que
posteriormente serán corroboradas o no, por la
pericia psicológica que se realice con
posterioridad.
21. Debilidades del art. 225 bis Desde la
perspectiva de la víctima:
*De acuerdo a la lectura (con la que no acuerdo) jurídica
del artículo, los/as niños/as solo pueden ser entrevistados
bajo la modalidad de Cámara Gesell, por lo que no se
realizan encuentros previos, durante el inicio del proceso
(denuncia) con profesionales psicólogos y asistentes
sociales, en el espacio de atención a la víctima del
Ministerio Público Fiscal. Es decir muchas veces, la única
información con que se cuenta es la de la denuncia y en
caso de haber sido ordenada, la que aportan los
resultados de la pericia médica. Desconociéndose al
momento de realizar la entrevista en Cámara Gesell, todo
dato que podría haber aportado el/la niño/a en forma
espontánea y de la situación victimal del mismo.
22. *Los/as Niños/as no cuentan con la posibilidad,
desde la Justicia Penal, de aportar información en
forma inmediata y expresar su situación a fin de
que se valore el riesgo victimal y social, o se
brinde asesoramiento a los adultos responsables
respecto al abordaje de la situación manifestada
por la víctima. Por lo que se debe apelar a
organismos externos tales como el Servicio de
Maltrato Infantil, de Salud Pública o a los
profesionales de la Defensoría del Niño.
Perdiendo a veces no solo información importante
para la causa, sino fundamentalmente dejando a
las víctimas y a su familia desprotegida y sin
asesoramiento victimal inmediato.
23. *En los casos en que los niños son presionados
para brindar un testimonio falso o que falsean
ciertos datos, como por ejemplo cambio de
identidad del autor o que durante la entrevista en
Cámara Gesell señalan un hecho distinto al
denunciado, ello genera una muy probable
desestimación de la Justicia Penal del delito
denunciado.
Entiendo que la complejidad del abuso sexual
dentro del ámbito familiar requiere de análisis
longitudinales de la compleja trama familiar y social
en juego y no solamente del recorte transversal
que implica una única entrevista en Cámara Gesell
de una supuesta víctima.
24. Desde la perspectiva jurídica
*Existe a mi entender una confusión conceptual respecto a la
consideración que la entrevista en Cámara Gesell, no puede
ser realizada en ningún caso por el terapeuta que haya
intervenido en el tratamiento, ello desde el ámbito psicológico
posee una clara y obvia significación. Pero desde el espacio
jurídico en Neuquén, en general se interpreta que la entrevista
en Cámara Gesell no puede entonces, ser tomada por un
psicólogo que previamente haya entrevistado al/la niño/a en los
ámbitos judiciales, sin poder identificar que los psicólogos
forenses en el ejercicio de esa función jurídica, en cualquiera de
los fueros, no somos terapeutas de quienes son evaluados o
periciados. Sumado a ello es menester considerar que en
algunas de las Circunscripciones Judiciales solo existe un
psicólogo forense para todos los fueros.
25. Aún existe la idea que los/las niños/as deben declarar en los
debates, puesto que ello les permite a los Jueces tener un acceso
más directo y real de los sucesos y que ello aporta mayores
elementos de convicción respecto a la credibilidad, por lo que la
visualización de la videofilmación no está incorporada, en general,
por la sala de enjuiciamiento y las partes como un medio
convincente y válido para acceder al testimonio de la víctima.
*Es el psicólogo que realiza la entrevista en Cámara Gesell, quien
con su informe y declaración se convierte en portavoz de las
víctimas, ya que la reproducción de la entrevista en debate genera
no solo distancia emocional entre los Jueces y la víctima, sino
muchas veces provoca malestar, interferencias e incomprensión,
evidentemente la reproducción de la entrevista no es valorada desde
la perspectiva y desde la realidad de la víctima. Es por ello que el
psicólogo forense asume un rol no solo como el profesional que da
cuenta y describe lo acontecido en la entrevista y lo relatado, sino
que debe asumir de alguna manera la representación del/la niño/a,
en su sentir, en su pensar y en su percibir respecto a los hechos.
26. *Ante la solicitud de la Fiscalía o la necesidad de
realizar una entrevista en Cámara Gesell se
deben activar una serie de notificaciones
citaciones y coordinación entre los diferentes
organismos judiciales, denunciante y querellante
o defensor oficial o privado, con el agravante
que la mayoría de ellos presentan resistencias a
la medida normatizada por el Artículo 225 bis.
Todo retrasa el acceso a los dichos de los/as
menores, por tal los mismos se ven impedidos
o acotados en el ejercicio del derecho al acceso
a la Justicia.
27. Propuestas para el abordaje de las denuncias de
Abuso Sexual Infantil
Ante la denuncia de la posible comisión de un delito contra la
integridad sexual de un menor se recomienda:
El abordaje victimal desde la perspectiva psicológica y social,
inmediata o lo más próximo posible en el tiempo, con la
supuesta víctima y el denunciante y/o su grupo de pertenencia.
Donde además de la contención y asesoramiento inicial, se
deberán recabar en la medida de los posible y sin efectuar
preguntas directas al menor sobre los hechos; toda la
información relevante a la causa y situación del menor: datos
sobre la familia conviviente, datos del menor supuesta víctima,
datos del supuesto autor o sospechado, vínculos existentes o
no entre ambos, valoración de riesgo victimal y todo otro dato
de significación para la causa.
28. Por otra parte se deberá realizar la derivación a las
instituciones pertinentes. Todo ello en caso de que la
situación no esté siendo asistida por los organismos
públicos en forma previa; ya que en tal caso se
deberá realizar una comunicación con los mismos a
fin de tomar conocimiento de la situación.
Posteriormente dichos organismos deberán, ante la
solicitud del Juez, aportar los informes obrantes en la
misma del menor o el entorno involucrado.
Al momento de la realización de la entrevista en
Cámara Gesell, el profesional actuante deberá haber
accedido y analizado toda la información existente de
la causa.
29. .
El equipo de profesionales que aborde la
situación en forma previa a la obtención del
testimonio, debería mantener contacto fluido con
los responsables del mismo o los denunciantes, a
fin de que se minimice la posibilidad de
incomparencia a la entrevista en Cámara Gesell,
además de generar y posibilitar un canal de
comunicación y de confianza de los denunciantes
y la víctima con la institución Judicial. Por otra
parte deberán en caso de que lo soliciten,
acompañar o asesorar a la víctima y a su entorno
durante la sustanciación del debate en la Cámara.
30. El profesional que realice la entrevista en Cámara Gesell
deberá intentar obtener la mayor información posible que
sea pasible de su verificación objetiva, brindarle al menor
un espacio de respeto y consideración por su situación.
Para ello necesariamente debe haber analizado y
registrado en forma previa, toda la información obrante
en la causa.
El informe ordenado por el Juez, deberá ser elaborado
por el profesional, a partir de las observaciones objetivas
pasivas de ser percibidas por el Juez y las partes
intervinientes. Pudiendo el entrevistador realizar
inferencias y consideraciones desde su perspectiva
profesional haciendo referencia y mención clara de tal
elaboración teórico -práctica.
Las estrategias a utilizar en el abordaje de los menores y
de los mayores implicados en la causa, debieran ser
avaladas por la casuística existente en la institución, las
investigaciones y teorías de los profesionales destacados
dentro de la comunidad científica.
31. Si bien los pasos del proceso
Judicial se encuentra determinado
en el Código de Procedimiento Penal,
es menester la revisión de las
prácticas instituidas a fin de
dinamizarlas y adecuarlas a las
necesidades y realidades de los
protagonistas implicados.
32. Conclusión
La justicia debe abordar la problemática
desde diferentes niveles de acción:
Uno es a nivel proteccional, por parte de los
Juzgados de Familia con intervención de las
Defensorías del Niño, con las medidas
cautelares tendientes a evitar nuevas
victimizaciones procurando evitar que el
niño/a permanezcan dentro de la órbita de
acción del sospechoso;
33. Nivel Penal es el de imponer la ley social por
sobre la ley impuesta por el perpetrador y que
ello tenga una significación real en la víctima, en
su familia y en el victimario; por otra parte debe
adecuar y flexibilizar sus prácticas a una realidad
de naturaleza y características diferentes de las
de otros delitos, para la cual no siempre se
encuentra dispuesta a modificarlas, y a abordar
con la amplitud y creatividad que la situación
merece.
34. Si bien la implementación de la entrevista en
Cámara Gesell para la toma de testimonio de
los menores de 16 años, ha sido un avance
importante respecto a la disminución de los
efectos de la victimización secundaria y a la
obtención del testimonio con criterios técnicos
protocolarizados y reconocidos por la
comunidad científica internacional; es menester
realizar consideraciones respecto a su alcance,
obstáculos y beneficios; a fin de replantear y
reconsiderar todas las prácticas que se llevan a
cabo desde el ámbito judicial en el abordaje de
dicha problemática.
35. Tal lo señala el documento elaborado por UNICEF y la
Asociación de Derechos Civiles, la incorporación de la
modalidad de la Cámara Gesell en la toma de testimonio
de los niños/as víctimas y testigos de Abuso Sexual, ha
generado un avance significativo y sustancial en la
protección de los derechos de los niños/as, no obstante
ello es menester seguir avanzando en medidas concretas
tendientes a facilitar el acceso de los mismos a la justicia,
en la capacitación de los operadores institucionales, en el
mejoramiento de la tecnología y en las medidas
proteccionales que disminuyan el riesgo victimal y social.
Que se les permita el acceso a los recursos
indispensables para cubrir sus necesidades básicas.
36. Total
ordenadas
Total
realizadas
Total
suspendidas
Total no
concurrieron
2008 258 156 89 13
2009 219 135 52 32
2010 233 146 41 46
2011 231 117 61 53
2012 257 141 44 72
totales 1198 695 287 216