El documento presenta información sobre la obligación tributaria en Perú. Explica que la obligación tributaria tiene elementos como el acreedor y deudor, el lugar, la actividad gravada, la fecha de nacimiento de la obligación, la base imponible y alícuota, y el hecho generador. También describe los agentes de retención o percepción, el domicilio fiscal y procesal, las presunciones de domicilio, los responsables solidarios por el hecho generador y en calidad de adquirientes, y la forma de extinción de la obligación tributaria
3. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
PERSONAL:
Acreedor y deudor tributario
ESPACIAL:
Donde
ASPECTO MATERIAL:
Actividad que se grava
TEMPORAL:
Fecha en que nace la obligación
tributaria
MESURABLE:
Base imponible y alícuota
HECHO GENERADOR:
Base imponible y alícuota
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
5. EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Determinada por el contribuyente:
A partir del día siguiente del vencimiento del plazo
señalado en la norma.
Determinada por la administración:
A partir del día siguiente del vencimiento del plazo
señalado en la resolución.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
6. AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN
SUJETO
ACTIVIDAD
FUNCION
POSICION
Posibilidad de
retener o
percibir un
TRIBUTO
ACREEDOR
TRIBUTARIO
ART. 10 CODIGO TRIBUTARIO
8. DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL
Lugar fijado para todo
efecto tributario.
DOMINIO FISCAL
DOMINIO PROCESAL
El elegido por el deudor
tributario al iniciar cada uno
de sus procedimientos.
9. PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL
Residencia
habitual
Lugar de
desarrollo de
actividades
Lugar donde
se ubican
bienes
Registrado en el RENIEC
10. PRESUNCION DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONA JURIDICA
Dirección o
administración
efectiva
Centro
principal de
su actividad
Lugar donde se
ubica bienes
generadores de
renta
Domicilio de su
representa te legal
11. PRESUNCION DE
DOMICILIO FISCAL EN
EL EXTRAJERO
Establecimiento
permanente en
el país
Domicilio del
representante
PRESUNCION DE
DOMICILIO FISCAL PARA
ENTIDADES QUE
CARENCEN DE
PERSONALIDAD JURIDICA
12. ARTICULO 16.-REPRESENTANTES –
RESPONSABLES SOLIDARIOS
Los padres, tutores y curadores se los incapaces
Los representantes legales y los designdos por las personas jurídicas
Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes
de los entes colectivos que carecen de personería jurídica
Los mandatarios, administradores, gestores de negocio y albaceas
Los sindicatos, interventores o liquidadores de quiebras y los de
sociedades y otras entidades
13. Existe dolo,
negligencia
grave o abuso
de facultades
No lleva
contabilidad o
lleva doble
contabilidad
Condición de
no habido
Emite doble
facturación
No tiene RUC
Anotaciones en
registros diferentes a
comprobantes
emitidos
Obtención
indebida de notas
de crédito o
valores
Utilización
incorrecta de
bienes
exoneradoos
Comercialización
clandestina
No presentar
declaraciones
Omitir el pago de impuestos
relacionados a
remuneraciones
Se acoge al RER
cuando no le
corresponde
Se acoge al RER
cuando no le
corresponde
14. ARTICULO 17.-RESPONSABLES SOLIDARIOS EN
CALIDAD DE ADQUIRENTES
Responsables
solidarios en
calidad de
adquirentes
Socios que reciban
bienes por liquidación
Herederos y legatarios
Adquirentes del activo
y/o pasivo de
empresas
Hasta el límite del valor de
los bienes que reciban
Surge responsabilidad
solidaria cuando se adquiere
el activo y/o el pasivo
15. CESE DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
La
responsabilidad
cesará
Herederos y
legatarios,
adquirentes por
reorganización de
sociedades
Otros
adquirentes
Al vencimiento del
plazo de prescripción
A los dos años de
efectuada la transferencia
si fue comunicada a la
Administ. Tributaria
dentro del plazo
establecido
16. ARTICULO 18.- RESPONSABLES SOLIDARIOS
Los sujetos obligados al pago del
tributo, tienen derecho a exigir a los
respectivos contribuyentes la
devolución del monto pagado
1
• Las empresas porteadoras que transporten productos
gravados con tributos, si no cumplen los requisitos que
señalen las leyes tributarias para el transporte de
dichos productos
2
• Los agentes de retención o percepción, cuando
hubieren omitido la recepción o percepción a que
estaban obligados.
17. 3
• Los terceros notificados para efectuar un embargo en
forma de retención hasta por el monto que debió ser
retenido, de conformidad con el Art. 118° cuando:
• a) No comuniquen la existencia o el valor de créditos o
bienes y entreguen al deudor tributario, el monto o los
bienes retenidos o que se debieron retener, según
corresponda
• b) Nieguen la existencia o el valor de créditos o bienes,
ya sea que entreguen o no al tercero o a una persona
designada por este, el monto o los bienes retenidos
• c) Comuniquen la existencia o el valor de créditos o
bienes, pero no realicen
• d) Comuniquen la existencia o el valor de créditos o
bienes y efectúen la retención, pero no entreguen a la
Administrac. Trib. El producto de la retención
18. 4
• Los depositarios de bienes embargados, hasta por el monto de la deuda tributaria
en cobranza, incluidas los costos y gastos cuando, habiendo sido solicitados por
la Adm. Trib. No hayan sido puestos a su disposición en las condiciones en las
que fueron entregados por causas imputables al depositario.
5
• Los acreedores vinculados con el deudor tributario según el criterio establecido en
el Artículo 12° de la Ley General del Sistema Concursal, que hubieran ocultado
dicha vinculación en el procedimiento concursal relativo al referido deudor,
incumpliendo con lo previsto en dicha ley.
6
• Los sujetos comprendidos en los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 16°, cuando las
empresas a las que pertenezcan hubieran distribuido utilidades, teniendo deudas
tributarias pendientes en cobranza coactiva, sin que éstos hayan informado
adecuadamente a la Junta de Accionistas, propietarios de empresas o
responsables de la decisión, y a la SUNAT; siempre que no se dé alguna de las
causales de suspensión o conclusión de la cobranza conforme a lo dispuesto en
el Artículo 119°
19. ARTICULO 19.-RESPONSABLES
SOLIDARIOS POR EL HECHO GENERADOR
Están solidariamente obligadas aquellas
personas respecto de las cuales de
verifique un mismo hecho generador de
obligaciones tributarias
20. ARTICULO 20.- DERECHO DE REPETICION
Los sujetos obligados al pago del
tributo, tienen derecho a exigir a los
respectivos contribuyentes la
devolución del monto pagado
21. ARTICULO 20- A.-EFECTOS DE LA
RESPONSABILDAD SOLIDARIA
La deuda tributaria puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los
deudores tributarios a todos ellos simultáneamente
La extinción de la deuda tributaria del contribuyente lobera a todos los
responsables solidarios de la deuda a su cargo
Los actos de interrupción efectuados por la Administración Tributaria respecto del
contribuyente, surten efecto colectivamente para todos los responsables
solidarios
La suspensión o conclusion del procedimiento de cobranza coactiva respecto del
contribuyente o uno de los responsables, surte efectos repecto de los demas, salvo
numeral 7° del inciso b) del articulo 119°
22. ARTICULO 21.- CAPACIDAD TRIBUTARIA
Tienen capacidad tributaria las
personas naturales o juridicas,
comunidades de bienes, patrimonios,
sucesiones indivisas, fideicomisos,
sociedades conyugales u otros entes
colectivos, aunque esten limitados o
carezcan de capacidad o personalidad
juridica según el derecho privado o
publico
23. ARTICULO 22.-REPRESENTACION DE PERSONAS
NATURALES Y SUJETOS QUE CARECEN DE
PERSONERIA JURIDICA
La representacion de los sujetos que
carezcan de personeria juridica,
correspondera a sus integrantes,
administradores o sus representantes
legales o designados. Tratandose de
personas naturales que carezcan de
capacidad juridica para obrar, actuaran
sus representantes legales o judiciales
24. ARTICULO 23.- FORMA DE ACREDITAR LA
REPRESENTACION
Para presentar declaraciones y
escritos, acceder a informacionn de
terceros independientes utilizados como
comparables en virtud alas normas de
precios de transferencia, interponer
medios impugnatarios o recursos
administrativos, desistirse o renuncia a
derechos, la persona que actue en
nombre del titular con firma legalizada
notarialmente
25. ARTICULO 24.-EFECTOS DE LA
REPRESENTACION
Los representados están sujetos al
cumplimiento de las obligaciones
tributarias derivadas de la actuación de
sus representación
26. TITULO III
TRANSMISION Y EXTINCIÓN DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
27. ARTICULO 25.- TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
La obligación tributaria se transmite a
los sucesores y demás adquirientes a
título universal
28. ARTICULO 26.- TRANSMISIÓN CONVENCIONAL DE
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Actos o convenios por los que el deudor
tributario transmite su obligación tributaria a
un tercero carecen de eficacia frente a la
administración tributaria
29. ARTICULO 27.- EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Por los siguientes medios:
Pago
Compensación
Condonación
Consolidación
Resolución de la Adm. Tributaria sobre
deudas de cobranza dudosa.
Otros que se establecen por leyes
especiales
31. ARTICULO 28.- COMPONENTES DE LA DEUDA
TRIBUTARIA
COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA
TRIBUTO MULTAS INTERESES
32. ARTICULO 29.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO
TIPO DE TRIBUTOS REALIZACION DEL PAGO
Determinación anual Dentro de los 3 primeros meses del
siguiente ejercicio
Determinación mensual Dentro de los 12 primeros días
hábiles del mes siguiente
Hechos de realización
inmediata
Dentro de los 12 primeros días
hábiles del mes siguiente
Retenciones y
percepciones
Dentro de los 12 primeros días
hábiles del mes siguiente
importaciones Dentro de los 7 días de numerada
la DUA
PAZOS ESTABLECIDOS PARA EFECTUAR EL PAGO DE TRIBUTOS
33. ARTICULO 30.- OBLIGADOS AL PAGO
El pago de la deuda tributaria será
efectuado por los deudores
tributarios y, en su caso, por sus
representantes.
34. ARTICULO 31.- IMPUTACIÓN DEL PAGO
Los pagos se imputaran:
Si lo hubiere, al interés moratorio y
luego al tributo o multa.
35. ARTICULO 32.- FORMAS DE PAGO
Dinero en
efectivo
Cheques
Notas de crédito negociables
Débito en cuenta corriente o
de ahorros
Tarjetas en cuenta corriente o de
ahorros
Otros medios de la Administración
Tributaria apruebe
Medios:
37. ARTICULO 33 : INTERES MORATORIO
Todo monto de tributo no pagado según el art 29 originara intereses equivalentes a
TIM(tasa de interés moratorio) la cual no excederá el 10% de la TAMN(tasa activa del
mercado promedio mensual de la moneda nacional).
TIM:
*Si es a nivel nacional dada por la SUNAT
*Si es a nivel regional dada por medio de una ORDENANZA MUNICIPAL
*Por otras competencias u órganos por medio de RESOLUCION MINISTERIAL DE
LA E.F.
TAMN:
*Fijado por la SBS
38. “Dichos interés moratorios serán aplicables desde el día sigte de la fecha de vencimiento
hasta la fecha de pago inclusive multiplicando el tributo por pagar por la TIM diaria
vigente (TIM actual /30).”
“La suspensión de los interés moratorios se suspenderá a partir del vencimiento máximos
de los plazos (art 142 )hasta el reclamo ante la administración tributaria .”
“Dicha deuda moratoria en el periodo de suspensión será actualizada en función del IPC”
DATOS AGREGADOS:
-Ante el cierre del periodo se capitalizarían los intereses moratorios la cual la
incrementaría exageradamente y lo haría impagable, por ello se opto por regímenes de
fraccionamiento de la deuda la cual toma en cuenta la deuda principal sin intereses o con
una tasa menor.
-Por medio del decreto legislativo 969 indica que a partir del 31/12/2005 no se capitalizaran
intereses moratorios a partir de dicha fecha.
39. A) JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL :
1)Exp N°02565-2011-PA/TC :
Indica que todo contribuyente que presentaron su demanda luego la fecha de
publicación(01/ 07/2007) deberán pagar intereses con todo y moratorios .
2) Exp N°1255-2003-AA/TC:
Indica que ante la aplicación de intereses moratorios por pago de la deuda tributaria al
incrementarse de manera exagerada por retrasos de la administración tributaria se
interpuso de que dichos interés moratorio será aplicable hasta el momento que
interpuso su recurso de apelación.
40. B)JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL :
1)Exp N°154-97 del 19/10/1999:
Indica que el contribuyente queda avisado antes de la multa no existe con
anterioridad a su expedición.
2)Exp N°1365-98 del 27/01/1999:
Indica ante el cobro de arbitrios en zonas de bajos recursos lo cual se debe
determinar los impuestos de manera razonable para estas zonas.
41. C)JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL :
1)RTF N°06388-1-2012 :
Indica que ante el cálculo de intereses del saldo se debe reliquidar
intereses moratorios ante un error al aplicar el número de días la TIM .
1)RTF N°07146-2-2007 :
Indica que ante la demora de una cuota de la deuda fraccionada
originara la aplicación de intereses moratorios al día sigte de la fecha
del plazo máximo la cual incurra a una 2da cuota pagada fuera del plazo.
42. D)CONSULTAS ABSUELTAS POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA :
INFORME N°141-2010 SUNAT :
Indica que las multas por internamiento temporal de vehículos o de comiso(comerc.
Bienes ilegales) la aplicación de intereses moratorios , se efectuara apartir de la fecha
que se detecto la infracción.
INFORME N°004-2008 SUNAT :
Indica que ante el desastre ocurrido 15/08/2007 se le otorga a los deudores tributarios
de las zonas declaras en emergencia facilidades para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias .
INFORME N°337-2002 SUNAT :
Indica que las municipalidades están obligadas a pagar su IGV pudiendo deducir su
crédito fiscal el impuesto consignado en los comprobantes de pago que respalden
adquisiciones siempre y cuando cumplan con los requisitos.
43. CASO PRÁCTICO:
La empresa comercial “NIMAYA S.A.C” con RUC :20234590000 tiene una deuda con la
SUNAT DE 10000 soles por concepto de IGV en mayo del 2001 .
El contribuyente desea saber cual será el monto que debe pagar actualizada al 31 agosto
del 2012.
TASA DE LA TIM DESDE HASTA
4% 01/01/1994 30/04/1994
3.5% 01/05/1994 30/06/1994
3% 01/07/1994 30/09/1994
2.5% 01/10/1994 02/02/1996
2.2% 03/02/1996 31/12/2000
1.8% 01/01/2001 31/10/2001
1.6% 01/11/2011 06/02/2003
1.5% 07/02/2003 28/02/2010
1.2% 01/03/2010 actualidad
Para efectos del calculo de intereses moratorios se debe contar con
estos datos :
1)Fecha de vencimiento de la obligación y fecha de pago
2)TIM del periodo
3) deuda tributaria
44. EJERCICIO 2001:
Fecha de vencimiento es 11/06/2001 por el “0” de su RUC en 2 tramos hasta
31/10/2001 con 1.8% y desde 01/11/2001 con 1.6%.
*desde 12/06/2001 a 31/10/2001
-TIM 1.8% = Tasa Diaria :1.8%/30 =0.060%
-TIEMPO :142 dias
-DEUDA:10000 soles
*importe al 31/10/2001 : 10000*1.060%*142d=852
*desde 01/11/2001 a 31/12/2001
-TIM 1.6% = Tasa Diaria :1.6%/30 =0.053%
-TIEMPO :61 dias
-DEUDA:10000 soles
*importe al 31/12/2001 : 10000*0.053%*61d=325
DEUDA ACTUALIZADA HASTA EL 31/21/2001 ES =10000+852+325 =11177
45. EJERCICIO 2002 :
*calculo de intereses al 31/12/2002
-TIM 1.6% = Tasa Diaria :1.6%/30 =0.053%
-TIEMPO :365 días
-DEUDA:11177soles
*importe al 31/12/2002 : 11177*0.053%*365d=2176
DEUDA ACTUALIZADA HASTA EL 31/21/2002 ES =11177 +2176 =13353
EJERCICIO 2003 :
*calculo de intereses al 06/02/2003
-TIM 1.6% = Tasa Diaria :1.6%/30 =0.053%
-TIEMPO :37 días
-DEUDA:13353soles
*importe al 06/02/2003 : 11177*0.053%*37d=264
*calculo de intereses del 07/02/2003 al 31/12/2003
-TIM 1.5% = Tasa Diaria :1.5%/30 =0.05%
-TIEMPO :328 días
-DEUDA:13353soles
*importe al 31/12/2003 : 13353*1.05%*328d=13535+264+2190=15807
46. EJERCICIO 2004:
*calculo de intereses al 31/12/2004
-TIM 1.5% = Tasa Diaria :1.5%/30 =0.05%
-TIEMPO :366 dias
-DEUDA:15807soles
*importe al 31/12/2004 : 15807*1.05%*366d=18699
EJERCICIO 2005:
*calculo de intereses al 31/12/2005
-TIM 1.5% = Tasa Diaria :1.5%/30 =0.05%
-TIEMPO :365dias
-DEUDA: 18669soles
*importe al 31/12/2004 : 18699*0.05%*365d=3413+18669=22112
ACTUALIZACION DEL 31/12/2005 AL 28/02/2010
TIM 1.5% = Tasa Diaria :1.5%/30 =0.05%
-TIEMPO :1520 dias
-DEUDA: 22122 soles
*importe al 31/12/2004 : 22122*0.05%*1520d=16805
47. ACTUALIZACION DEL 01/03/2010 AL 31/08/2012
TIM 1.2% = Tasa Diaria :1.2%/30 =0.04%
-TIEMPO :915 dias
-DEUDA: 22122 soles
*importe al 31/12/2004 : 22122*0.04%*915d=8093
DEUDA ACTUALIZADA AL 31/08/2012 ES =22122+ 16805+8093=47010
ARTICULO 34: CALCULO DE INTERES EN LOS ANTICIPOS Y PAGOS A
CUENTA
Los intereses moratorios sobre pagos a cuenta , por impuestos que no fueron pagados
oportunamente , se aplicaran hasta el vencimiento o determinación fuera de la deuda .
48. La empresa “NEWTEAM S.A.C” con RUC 20187777010 tiene una deuda de
8000 soles con la SUNAT , por concepto de 3era categoría .
TASA DE LA TIM DESDE HASTA
1.5% 07/02/03 28/02/10
1.2% 01/03/10 ACTUALIDAD
DETERMINACION DEL PAGO A CUENTA DEL I.RENTA DE OCTUBRE 2010 .
PER.TRIBUTAC. VENCIMIENTO BASE IMPON. PAGO A CUENTA TRIBUTO OMITID
Oct -2010 15/11/2010 400,000 2% 8000
EN VISTA QUE SE CUMPLIO CON PRESENTAR CON LA DECLARACION ANUAL DE I.RENTA
SOLO ESTARA OBLIGADO AL PAGO DE I.MORATORIOS 426 SOLES.
TRIBUTO OMITIDO TIM ACTUALIZACION
8000 0.04% 426
-DEUDA :426
-TIEMPO :522 dias transcurridos 28/03/2011 al 31/08/2012
-TIM :0.04%DIARIO
-CALCULO DE INTERESES :426*0.04%*522=89 +426 =515 SOLES
49. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL :
1)RTF N°13325-9-2011:
Ante el vcto del plazo para presentar el I.RENTA solo procede el cobro de intereses
generados por el pago a cuenta de junio del 2009.
ARTICULO 35:DEROGADO POR LEY 27038 ,ART 64
ART36:
APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONES DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Se puede conceder fraccionamiento del pago de una deuda a excepción de tributos
retenidos o percibidos , sea que establezca el poder ejecutivo siempre que dicho
deudor cumpla con los requerimientos de la resolución de superintendencia :
1)Que las deudas sea garantizadas por una carta fianza bancaria , hipoteca o
garantía a juicio de la admi.tributaria.
2)Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento o
fraccionamiento.
50. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ExpN°987-2000-AC/TC del 17/07/2002
Indica que ante una nueva solicitud de fraccionamiento es posible si se la administración lo
ve conveniente ya que hay un incumplimiento del fraccionamiento anterior .
ExpN°350-98-AA/TC del 24/08/1999
Indica que la posibilidad de acogerse a un fraccionamiento tributario no es un derecho
const.no es objeto de dilucidación en via de acción de amparo.
JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL
RTF N°02170-1-2012:
Indica que dichos beneficios de los beneficios especiales es posibles recuperar ante su
anulación para que otorgan un plazo para que regularicen su situación los afectados.
51. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL (REFERENCIA)
1)RTF N°06761-3-2007 5)RTF N°00802-A-2007
2) )RTF N°02488-2-2007 6)RF N°02274-1-2007
3) )RTF N°01872-2-2007 7)RTF 01808-2-2007
4)RTFN°02618-2-A-2007 8)RTF N°04072-3-2011
9)RTF N°06342-3-2011
CONSULTAS ABSUELTAS A LA ADM.TRIBUTARIA
INFORME N°029-2005-SUNAT
La deuda tributaria post –concursal no goza de protección concursal por ello no
puede estar contenida en plan de restructuración.
INFORME N°008-2002-SUNAT
Las multas por retenciones o percepciones no pagadas en los plazos establecidos
y multas por no retener o percibir tributos ,estas pueden ser fraccionadas según
el art 36.
INFORME N°172-2002-SUNAT
No se puede obtener nuevo fraccionamiento o aplazamiento mientras no se haya
cancelado la anterior aun cuando las deudas incluidas se encuentren en un plan
de restructuración.
52. OBLIGACIONES DE ACEPTAR EL
PAGO:
El órgano competente para recibir el
pago no podrá negarse a admitirlo, aun
cuando no cubra la totalidad de la
deuda.
53. DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN
EXCESO:
Para pagos correspondientes a
documentos emitidos por la
administración tributaria
Otros pagos indebidos
TIM
TIPMN del 31.12 x
1.20
54. Tratándose de pago indebido o en exceso que resulte
como consecuencia de cualquier documento emitido
por la administración tributaria, a través del cual se exija
el pago de una deuda tributaria, se aplicara la tasa de
interés monetario revista en el artículo 33. Tratándose
de pago indebido o en exceso que no se encuentre
comprendido en el supuesto señalado en el literal
anterior la tasa de interés no podrá ser inferior a la tasa
pasiva de mercado promedio para operaciones en
moneda nacional, publicada por la superintendencia
de banca, seguros y administración privadas de fondos
de pensiones el último día hábil del año anterior,
multiplicada por un factor de 1.20.
55. Se señala que la ley n° 27316 y el decreto supremo n°
029-2001-EF, establecen la posibilidad de garantizar los
tributos de importación de las mercancías destinadas a
la Amazonia a través de una carta fianza o financiera,
y disponen además que la devolución de la garantía
procederá previa acreditación del ingreso así como el
reconocimiento físico de las mercancías por las
aduanas de destino y que la carta será ejecutada en
caso no se haya solicitado la regularización dentro de
los treinta días; en este caso, la carta fianza fue
presentada, sin embargo, la solicitud de regularización
fue presentada fuera del plazo legal, por lo que la
denegatoria de la devolución se ajuste a ley.
56. Tratándose de las solicitudes de devolución de pagos
indebidos o en exceso, si la SUNAT no emite
pronunciamiento luego de transcurrido el plazo de 45
días previstos para resolver las mismas, el deudor
tributario puede optar entre dar por denegada su
solicitud e interponer reclamación o esperar el
pronunciamiento de la SUNAT. En el supuesto que el
deudor tributario decida esperar el pronunciamiento
de la SUNAT aun cuando se hubiera vencido el plazo
antes indicado, al momento de resolver la solicitud
deberá calcularse, de ser procedente la devolución, los
intereses que correspondan de acuerdo con lo
establecido en el artículo 38 del TUO del código
tributario.
57. DEVOLUCIONES DE TRIBUTOS ADMINISTRATIVOS
POR LA SUNAT:
Solicita
devolución
No
Queda como un
crédito a su favor
La administración
verifica su existencia
No procede
Emite resolución
denegando la solicitud
Si procede
El contribuyente tiene
deuda tributaria pendiente
No
Emite notas de crédito
negociables, cheques, etc.
Si
Si compensa la deuda
tributaria ¿hay remanente?
No
Emite resoluciones de intendencia,
declarando la procedencia y
comunicando la compensación
Si
Emite normas de crédito
negociables, cheques, etc.
58. Las devoluciones se efectuaran mediante cheques no
negociables, documentos valorados denominados
notas de crédito negociables, giros, órdenes de pago
del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o
de ahorro.
Mediante resoluciones de superintendencia se fijara un
monto mínimo para la presentación de solicitudes de
devolución. Tratándose de montos menores al fijado, la
SUNAT, podrá compensarlo de oficio o a solicitud de
parte de acuerdo a lo establecido en el articulo 40.
60. ARTÍCULO 40 .- COMPENSACIÓN
Compensación
automática
Compensación de oficio
Compensación a solicitud
de parte
Establecidos por ley
Como resultado de fiscalizaciones
Por información en los sistemas de
la Administración
Cumplimiento requisitos
establecidos por la Administración
Formas de compensación de la deuda tributaria
61. ARTÍCULO 41 .- CONDONACIÓN
“La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma
expresa con rango de Ley.”
“Facultad que tiene el Estado para renunciar legalmente al
cumplimiento de la obligación tributaria por parte del
deudor.”
62. ARTÍCULO 42 .- CONSOLIDACIÓN
“Cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta
en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión
de bienes o derechos que son objeto del tributo.”
63. ARTÍCULO 43 .- PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
Plazos de prescripción
4 años
Si se presentó la
declaración jurada
6 años
En caso no se haya
presentado la declaración
jurada
10 años
Cuando el agente de
retención hizo la retención
y no pagó al Fisco
CAPÍTULO IV
PRESCRIPCIÓN
64. • VENCE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN ANUAL RESPECTIVA
• LA OBLIGACIÓN SEA EXIGIBLE
• NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
• SE COMETIÓ INFRACCIÓN
• EFECTUÓ PAGO INDEBIDO O EN EXCESO O EN QUE DEVINO
EN TAL
• NACE EL CRÉDITO POR TRIBUTOS CUYA DEVOLUCIÓN SE
TIENE DERECHO A SOLICITAR
• DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE REALIZAR LA NOTIFICACIÓN DE
LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN.
Desde el uno de enero siguiente a la
fechaDEBE
VERIFICARSE DE
ACUERDO CON
LA NATURALEZA
DE LA DEUDA
TRIBUTARIA
65. PARA
DETERMINACIÓ
N DE DEUDA
PARA EFECTUAR LA
COMPENSACIÓN, Y SOLICITAR
DEVOLUCIÓN
PARA EXIGIR EL
PAGO DE LA
OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
JURADA
PARA EXPLICAR
SANCIONES
67. DECLARACIÓN DE LA
PRESCRIPCIÓN
Puede ser declarada a
pedido del deudo
tributario
PAGO VOLUNTARIO DE
LA OBLIGACION
PRESCRITA
No da derecho a solicitar
la devolución de lo
pagado