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Derecho procesal penal II
1. *DERECHO PROCESAL
PENAL II
Alumna: Dalismar Gil
CI: 17.852.570
Universidad Fermín toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
2. Competencia
Corresponde al Tribunal
Supremo de Justicia
declarar si hay o no mérito
para el enjuiciamiento del
Presidente de la República
Querella del Fiscal General
de la República
Previa
Procedimiento
Declaratoria con lugar Declaratoria sin lugar
Recibida la querella, el
Tribunal Supremo de Justicia
convocará a una audiencia oral
dentro de los treinta días
siguientes para que el
imputado dé respuesta a la
querella
Cuando el Tribunal
Supremo de
Justicia declare
que no hay motivo
para el
enjuiciamiento
pronunciará el
sobreseimiento
El TSJ
continuará
conociendo de
la causa hasta
sentencia
definitiva
Efectos
Quedará suspendido e
inhabilitado para ejercer
cualquier cargo público
durante el proceso
Cumplidos los trámites
necesarios para el
enjuiciamiento,
El funcionario
JUICIO CONTRA EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
3. PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN
DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE
Procedencia
Mediante acusación
privada de la víctima
ante el tribunal
competente
Admisión
Si el Juez de Control
considera que se trata
efectivamente de un
delito de acción
privada
Ordenara
Al Ministerio la
práctica de las
diligencias
expresamente
solicitadas
Inadmisibilidad
Cuando el hecho no
revista carácter penal o
la acción esté
evidentemente prescrita
o verse sobre hechos
punibles de acción
pública
Audiencia de Conciliación
Deberá realizarse dentro
de un plazo no menor de
10 días ni mayor de 20.
Pronunciamiento de tribunal
De no prosperar la
conciliación
El juez
Pasará inmediatamente a
pronunciarse acerca de
las excepciones opuestas,
las medidas cautelares y
la admisión o no de las
pruebas promovidas.
Juicio oral y publico
Deberá celebrarse en
un plazo no mayor de
10 días, contados a
partir de la
celebración de la
audiencia de
conciliación
4. PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y
LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Procedencia
Competencia
Firme la
sentencia
condenatoria
El Juez del
tribunal que
dictó la
sentencia
Plazo
El Juez se pronunciará sobre
la admisión o rechazo de la
demanda dentro de los 3
días siguientes a su
presentación
Declarada
admisible la demanda, el
Juez ordenará la reparación
del daño o la indemnización
de perjuicios
Objeción
El demandado sólo podrá
objetar la legitimación del
demandante, u oponerse a
la clase y extensión de la
reparación o al monto de la
indemnización requerida
Audiencia de Conciliación
En caso
El Juez procurará conciliar a
las partes
De no conciliación se ordena
la continuación del
procedimiento y fijará la
audiencia para que ésta se
realice en un término no
menor de diez días ni mayor
de treinta
Audiencia
Se procederá
El día fijado para la
audiencia y con las
partes que comparezcan
A incorporar oralmente
los medios de prueba
Concluida
La audiencia el Juez
dictará sentencia
admitiendo o
rechazando la demanda
Ejecución
El Juez procederá a la
ejecución forzosa de la
sentencia, según lo
dispuesto en el Código
de Procedimiento Civil.