El documento es un contrato de arrendamiento de un local comercial celebrado entre la propietaria Blanca Luz Salazar Mendoza y el arrendatario Ernesto Jesús Rosas Alfaro. El contrato estipula que el local ubicado en la Av. Bolivia N° 148 será arrendado por un año para ser usado como oficina de imprenta, con un alquiler mensual de S/. 700. El arrendatario pagará también los servicios y arbitrios municipales. No podrá subarrendar ni traspasar el local sin permiso de la propi
1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
Conste por el presente contrato de Arrendamiento de local comercial que celebran de
una parte la Señora BLANCA LUZ SALAZAR MENDOZA, de Nacionalidad Peruana,
Estado Civil Divorciada, ocupación su casa, identificada con Documento Nacional de
Identidad N° 08268660, con domicilio real sito en Calle Catalina Huanca N° 110 Distrito
de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, a quien de hoy en adelante se le
denominará LA PROPIETARIA; y de la otra parte, el Señor ERNESTO JESUS ROSAS
ALFARO, de Nacionalidad Peruano identificado con Documento Nacional de Identidad
N° 4393535. con domicilio real sito en Parque 12 de Octubre N° 2848 Piso 3
Departamento I Distrito de La Victoria – Provincia y Departamento de Lima; que en
adelante se le denominará EL ARRENDATARIO bajo los términos y condiciones
PRIMERO.- LA PROPIETARIA, da en alquiler a EL ARRENDATARIO un local comercial
de su propiedad ubicado en la Av. Bolivia N° 148 – Centro Comercial Centro Lima –
Local N° 281 del Pasaje "F' Primer Nivel, a fin de que sea utilizado como local comercial.-
SEGUNDO.- El local que se arrienda será destinado exclusivamente a trabajos de
oficina de imprenta, venta de artículos de oficina y de cómputo (no se aceptan máquinas
de imprenta dentro del local), quedando EL ARRENDATARIO a no darle un giro
diferente, bajo pena de rescisión del contrato y su devolución del local de inmediato. De
modo expreso queda prohibido EL ARRENDATARIO a usar el local para fines reñidos
contra el orden público, contra la moral y las buenas costumbres, tendrá también que
pagar arbitrios municipales y mantenimiento del local del respectivo año 2014 -
2015------------
TERCERO.- EL ARRENDATARIO se obliga a no hacer modificaciones ni obras que
afecten la estructura o acabado del local. Para cualquier mejora o modificación deberá
solicitar previamente consentimiento escrito a LA PROPIETARIA bajo pena de rescisión
del contrato. Además si se hiciera alguna mejora en el local quedará a beneficio de LA
PROPIETARIA sin ninguna obligación para ésta de pagar dichas mejoras o
compensarlas.
CUARTO.- El plazo del presente contrato es por el plazo de 01 año forzoso, que
comenzará a regir a partir del día 29 de Abril de 2014 y vencerá el día 29 de Abril de
2015, salvo que EL ARRENDATARIO acuerde una renovación de contrato, negociación
que deberá efectuarse 15 días antes del vencimiento del presente contrato..------------
QUINTO.- Ambas partes convienen que la renta es mensual y será pagada en forma
adelantada comprendiendo la merced conductiva cuyo monto asciende a la suma de S/.
700.00 Nuevos soles (SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, debiendo
pagar los fines del mes la renta. EL ARRENDATARIO entrega en garantía el importe de
S/. 1,400.00 Nuevos soles (MIL CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES) correspondiente a
dos meses, que no devengará intereses. Vencido el plazo estipulado EL
ARRENDATARIO queda obligado a desocupar el local y hacer entrega a LA
PROPIETARIA sin necesidad de aviso alguno por parte de ésta última. Cualquiera que
sea el número de días que el inquilino ocupe el local posterior a la fecha del
vencimiento, se pagará por mensualidades completas. Asimismo el consumo de energía
eléctrica y mantenimiento pagará EL ARRENDATARIO de acuerdo al consumo previa
coordinación con la Administración del Centro Comercial, más los arbitrios a la
Municipalidad de Lima..
SEXTO.- EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar total o parcialmente el local que se
alquila. Tampoco podrá traspasar este contrato ni aportar el local arrendado conjunta o
3. el derecho de constatar en cualquier momento la efectividad de ésta cláusula, a efectos del
cual se demostrará sin requisito alguno la Licencia Municipal respectiva. En caso de no
hallar idénticos los documentos exhibidos EL ARRENDATARIO tendrá la condición de
precario, este contrato no tendrá ningún valor, estando obligado a desocupar
inmediatamente el local, como indemnización por los daños y perjuicios, pago al cual
responde el depósito de garantía que entrega EL ARRENDATARIO.
SEPTIMO.- Queda establecido que entre ambas partes respecto del local que se
alquila se entrega en buenas condiciones.
OCTAVO.- Normativamente este contrato está sujeto a las disposiciones contenidas
en el N° 1681 y 1697 del Código Civil. Pudiéndose resolver el presente contrato y
lo estipulado en el Código Procesal Civil, sometiéndose las partes contratantes sobre el
contenido, ejecución e interpretación de este contrato a la jurisdicción de los Jueces y
Tribunales de Lima.
NOVENO.- Si EL ARRENDATARIO pusiese fin al contrato antes de su
vencimiento forzoso, está obligado a abonar dos mensualidades de alquiler en
concepto de lucro cesante.
Estando conforme los contratantes en los términos del contrato, firman de mutuo acuerdo
ambas partes a los 29 días del mes de abril de 2014.
Lima. 29 de Abril de 2014
4. BLANCA LUZ SALAZAR MENDOZA ERNESTO JESUS ROSAS ALFARO
DIN Nº 08268660 D. N.I N° 43935357
PROPIETARIO ARRENDATARIO