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SUCESION INTESTADA
      O LEGITIMA
La sucesión intestada comprende un
conjunto de normas mediante las cuales
se determina quienes tienen la vocación
hereditaria para recibir los bienes que
deja una persona al morir, en los caos en
que dicha persona no haya hecho
testamento. Arturo Valencia Zea.



                           UNIANDES IBARRA - 5to DERECHO
Generalidades de la Sucesión
       Abintestato
    Partimos con la idea de que existen tres clases de
     sucesiones las cuales son:

1. Testamentaria, en la que prevalece la voluntad
   del causante, expresamente conforme a la ley.
2. Intestada, en la cual por no existir testamento
   válido y eficaz, se aplican las disposiciones
   legales, y
3. Mixta, en la cual por no obstante existir
   testamento, no se lo puede aplicar en su
   totalidad, haciéndose indispensable proceder en
   consonancia con las emanaciones legales, en la
   parte en la que no es susceptible- 5to DERECHO
                                UNIANDES de cumplir la
Criterios de algunos tratadistas sobre
    la sucesión abintestato.
 Para Planiol, la sucesión intestada es la
  transmisión de los           bienes, derechos y
  obligaciones de una persona a otra por mandato
  de la ley, y la mayoría de tratadistas convienen en
  sustentar que la sucesión abintestato es aquella
  en que la ley dispone de los bienes del causante
  que no otorga testamento.
 Para el profesor Simón Carrejo, manifiesta que sin
  duda, la sucesión intestada refleja el natural
  interés social, familiar, político y jurídico
  encaminado a dar mayor solidez al núcleo
  familiar, en cuya base están los vínculos de
  sangre en ello se ve la principal justificación de la
  distribución herencial intestada.
                                  UNIANDES - 5to DERECHO
 La ley, hace, pues, una labor de indagación
  de la voluntad presumible del causante, lo
  que éste hubiere hecho en materia de
  repartir sus bienes, si hubiera habido lugar a
  ello.
 Pero al respecto otros tratadistas nos hablan
  de las obligaciones hacia los legitimarios, del
  principio de la armonía social, de la
  voluntad presunta del causante y del
  afecto también presunto del antecesor.
 El ilustre maestro Alfredo Pérez Guerrero no
  acepta el criterio de la voluntad presunta del
  causante y considera que mal puede
  interpretar la ley una voluntad que no fue
  expresada.
                              UNIANDES - 5to DERECHO
 De la misma manera resulta un tanto relativo
  aquello      del    afecto    presunto    del
  causante, porque muchas veces el afecto de
  la persona se acentúa mucho más hacia
  seres extraños no vinculados a él por
  ligámenes de consanguinidad.
 Presumimos que los seres más íntimos, los
  que estuvieron ligados por más estrechos
  lazos de sangre al de cujus, son los llamados
  a sucederle en su patrimonio.
 En conclusión la sucesión intestada es
  aquella en la cual, por carecer de testamento
  válido y eficaz, el legislador aspira a
  interpretar la voluntad presunta del causante
  y dispone de su patrimonio.UNIANDES - 5to DERECHO
Casos de Sucesión
      Intestada
 Nuestro código civil en su articulo 1021
  contempla los siguientes casos:
 1.- Cuando el causante no ha dispuesto
  de sus bienes;
 2.- Cuando no obstante haber dispuesto
  de su patrimonio, no lo ha hecho
  conforme a derecho,
 3.- Cuando a pesar de haber dispuesto de
  sus bienes, conforme a derecho, no
  surten efectos las disposiciones.

                          UNIANDES - 5to DERECHO
   1er caso: Cuando el causante no ha
    dispuesto de sus bienes.
   Cuando el causante no ha dispuesto de sus
    bienes, pueden presentarse las siguientes
    situaciones:
   a) Que el causante no haya otorgado
    testamento, este es el único medio jurídico
    por el cual una persona puede disponer de
    su patrimonio.
   b) Cuando el testamento es nulo, ya sea por
    causales de nulidad con relación a forma y
    fondo.
   Forma: con respecto a las solemnidades.
                              UNIANDES - 5to DERECHO
 c) Cuando el testamento se contrae
  exclusivamente a declaraciones; es de
  esencia de todo testamento contener
  disposiciones.
 Ejemplo declaración el reconocimiento de
  un hijo.
 d) Cuando mediante acto testamentario
  posterior, el causante revoca en su
  totalidad las disposiciones contenidas en
  el testamento anterior.

                          UNIANDES - 5to DERECHO
 2do. Caso: cuando el testador dispuso de sus
  bienes, pero no conforme a derecho.
 El profesor Hernando Carrizosa Pardo sostiene
  que entre los preceptos que organizan la
  testamentación, unos señalan imperativamente
  las formalidades y otros marcan los linderos de la
  libertad de testar fondo.
 Cuando se viola las formalidades que son las
  solemnidades, el testamento cae o es nulo, y la
  sucesión se ordena íntegramente por las leyes
  propias de la sucesión intestada.
 De la misma manera cuando se viola los
  preceptos de fondo ya sea por instituir heredero a
  un incapaz de heredar, o de algún vicio del
  consentimiento: la fuerza, el error y el dolo. En
  estos eventos la nulidad puede extenderse a todo
  el contenido del testamento o sólo a ciertas
  disposiciones testamentarias. UNIANDES - 5to DERECHO
   3er caso. Cuando el de cujus dispuso de sus
    bienes conforme a derecho, pero no surten
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   El testamento reúne todos los requisitos
    legales; es perfecto en el fondo y forma, no
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    nulidad, pero resulta a posteriori ineficaz, en
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    situaciones:
   A) Cuando el sucesor es premuerto, cuando
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   B) Cuando el asignatario es incapaz.
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                                UNIANDES - 5to DERECHO
 Cuando el heredero o legatario repudian sus
  respectivas asignaciones.
 Si se tratase de testamento privilegiado, por
  cuanto caduca a los noventa días.

   Conclusión: a falta de testamento válido y
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    a los herederos, los únicos asignatarios
    posibles en sucesión abintestato, pues no
    cabe hablar de legatarios que sólo
    pueden ser instituidos por voluntad
    expresa del testador.


                              UNIANDES - 5to DERECHO

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Sucesion intestada o legitima(ecuador)

  • 1. SUCESION INTESTADA O LEGITIMA La sucesión intestada comprende un conjunto de normas mediante las cuales se determina quienes tienen la vocación hereditaria para recibir los bienes que deja una persona al morir, en los caos en que dicha persona no haya hecho testamento. Arturo Valencia Zea. UNIANDES IBARRA - 5to DERECHO
  • 2. Generalidades de la Sucesión Abintestato  Partimos con la idea de que existen tres clases de sucesiones las cuales son: 1. Testamentaria, en la que prevalece la voluntad del causante, expresamente conforme a la ley. 2. Intestada, en la cual por no existir testamento válido y eficaz, se aplican las disposiciones legales, y 3. Mixta, en la cual por no obstante existir testamento, no se lo puede aplicar en su totalidad, haciéndose indispensable proceder en consonancia con las emanaciones legales, en la parte en la que no es susceptible- 5to DERECHO UNIANDES de cumplir la
  • 3. Criterios de algunos tratadistas sobre la sucesión abintestato.  Para Planiol, la sucesión intestada es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona a otra por mandato de la ley, y la mayoría de tratadistas convienen en sustentar que la sucesión abintestato es aquella en que la ley dispone de los bienes del causante que no otorga testamento.  Para el profesor Simón Carrejo, manifiesta que sin duda, la sucesión intestada refleja el natural interés social, familiar, político y jurídico encaminado a dar mayor solidez al núcleo familiar, en cuya base están los vínculos de sangre en ello se ve la principal justificación de la distribución herencial intestada. UNIANDES - 5to DERECHO
  • 4.  La ley, hace, pues, una labor de indagación de la voluntad presumible del causante, lo que éste hubiere hecho en materia de repartir sus bienes, si hubiera habido lugar a ello.  Pero al respecto otros tratadistas nos hablan de las obligaciones hacia los legitimarios, del principio de la armonía social, de la voluntad presunta del causante y del afecto también presunto del antecesor.  El ilustre maestro Alfredo Pérez Guerrero no acepta el criterio de la voluntad presunta del causante y considera que mal puede interpretar la ley una voluntad que no fue expresada. UNIANDES - 5to DERECHO
  • 5.  De la misma manera resulta un tanto relativo aquello del afecto presunto del causante, porque muchas veces el afecto de la persona se acentúa mucho más hacia seres extraños no vinculados a él por ligámenes de consanguinidad.  Presumimos que los seres más íntimos, los que estuvieron ligados por más estrechos lazos de sangre al de cujus, son los llamados a sucederle en su patrimonio.  En conclusión la sucesión intestada es aquella en la cual, por carecer de testamento válido y eficaz, el legislador aspira a interpretar la voluntad presunta del causante y dispone de su patrimonio.UNIANDES - 5to DERECHO
  • 6. Casos de Sucesión Intestada  Nuestro código civil en su articulo 1021 contempla los siguientes casos:  1.- Cuando el causante no ha dispuesto de sus bienes;  2.- Cuando no obstante haber dispuesto de su patrimonio, no lo ha hecho conforme a derecho,  3.- Cuando a pesar de haber dispuesto de sus bienes, conforme a derecho, no surten efectos las disposiciones. UNIANDES - 5to DERECHO
  • 7. 1er caso: Cuando el causante no ha dispuesto de sus bienes.  Cuando el causante no ha dispuesto de sus bienes, pueden presentarse las siguientes situaciones:  a) Que el causante no haya otorgado testamento, este es el único medio jurídico por el cual una persona puede disponer de su patrimonio.  b) Cuando el testamento es nulo, ya sea por causales de nulidad con relación a forma y fondo.  Forma: con respecto a las solemnidades. UNIANDES - 5to DERECHO
  • 8.  c) Cuando el testamento se contrae exclusivamente a declaraciones; es de esencia de todo testamento contener disposiciones.  Ejemplo declaración el reconocimiento de un hijo.  d) Cuando mediante acto testamentario posterior, el causante revoca en su totalidad las disposiciones contenidas en el testamento anterior. UNIANDES - 5to DERECHO
  • 9.  2do. Caso: cuando el testador dispuso de sus bienes, pero no conforme a derecho.  El profesor Hernando Carrizosa Pardo sostiene que entre los preceptos que organizan la testamentación, unos señalan imperativamente las formalidades y otros marcan los linderos de la libertad de testar fondo.  Cuando se viola las formalidades que son las solemnidades, el testamento cae o es nulo, y la sucesión se ordena íntegramente por las leyes propias de la sucesión intestada.  De la misma manera cuando se viola los preceptos de fondo ya sea por instituir heredero a un incapaz de heredar, o de algún vicio del consentimiento: la fuerza, el error y el dolo. En estos eventos la nulidad puede extenderse a todo el contenido del testamento o sólo a ciertas disposiciones testamentarias. UNIANDES - 5to DERECHO
  • 10. 3er caso. Cuando el de cujus dispuso de sus bienes conforme a derecho, pero no surten efectos las disposiciones testamentarias.  El testamento reúne todos los requisitos legales; es perfecto en el fondo y forma, no hay fundamento alguno para alegar su nulidad, pero resulta a posteriori ineficaz, en cuyo caso contempla las siguientes situaciones:  A) Cuando el sucesor es premuerto, cuando ha fallecido antes que el testador.  B) Cuando el asignatario es incapaz.  C) Cuando el causahabiente es indigno. UNIANDES - 5to DERECHO
  • 11.  Cuando el heredero o legatario repudian sus respectivas asignaciones.  Si se tratase de testamento privilegiado, por cuanto caduca a los noventa días.  Conclusión: a falta de testamento válido y eficaz, la ley suple la omisión o corrige el error en que incurrió el causante, y llama a los herederos, los únicos asignatarios posibles en sucesión abintestato, pues no cabe hablar de legatarios que sólo pueden ser instituidos por voluntad expresa del testador. UNIANDES - 5to DERECHO