5. El Derecho a la Información: Debe destacarse que el oferente de un bien o servicio no puede alegar desconocimiento sobre éste como justificación para omitir la información. Se parte de la presunción que quien ofrece un producto lo conoce o al menos debe conocerlo y por lo tanto, debe informar al consumidor sobre el mismo.
6. El Derecho a la Información: La información debe ser veraz: toda la información que se brinde sobre un producto debe ser veraz, es decir implica que tanto su contenido como su presentación deben corresponder a la realidad del producto ofrecido y abstenerse de inducir a error a su destinatario. Este error puede causarse por información falsa dada en forma oral o escrita, por omisión de información esencial que debía divulgarse, o por tergiversación de hechos parcialmente ciertos. Un mensaje puede ser engañoso aún si cada una de sus afirmaciones, consideradas aisladamente, es literalmente cierta.
7. El Derecho a la Información: El deber de veracidad se aplica también a toda aquella información que se deriva en forma implícita del comportamiento de los comerciantes. En igual sentido, los ofrecimientos dados a un consumidor a través de la publicidad, privan sobre lo indicado en un reglamento o contrato, si es más beneficioso para el consumidor.
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9. El Derecho a la Información: Algunas de las formas posibles en que se puede engañar o confundir a los consumidores, son las siguientes: • Decir mentiras. • Conducir a una conclusión errónea. • Crear una impresión equivocada del bien o producto. • Ocultar u omitir información relevante sobre el bien o servicio. • Realizar afirmaciones o exigir características no demostrables del bien o del servicio.
10. El Derecho a la Información: Dado el carácter preventivo de este deber del comerciante, para que una información se considere engañosa no es necesario que se haya engañado a un consumidor o usuario; basta que la información divulgada pueda razonablemente engañar a un consumidor normal.
11. El Derecho a la Información: Para considerarse engañosa la afirmación, omisión o conducta debe ser susceptible de confundir al consumidor que actúa en forma razonable dentro de las circunstancias, por lo que basado en esto, siempre debe analizarse si la interpretación o reacción del consumidor es razonable.
12. El Derecho a la Información: En este contexto, se le debe dar especial atención a aquellas afirmaciones que se relacionan con la salud del consumidor o que el consumidor no puede evaluar o comprobar fácilmente. Esto no exonera a los comerciantes o proveedores del cumplimiento de este deber de veracidad sobre los demás bienes o servicios que oferta o comercializa.
13. El Derecho a la Información: Para analizar si una conducta, afirmación u omisión es veraz o engañosa se debe: • Identificar el público o grupo a quien se dirige el mensaje, y definir al consumidor normal dentro de ese grupo. • Determinar las interpretaciones o reacciones razonables sobre la información brindada u omitida desde la perspectiva de dicho consumidor.
14. El Derecho a la Información: • Establecer si existió confusión sobre el contenido del mensaje, o si es razonablemente previsible que la misma ocurra. • Analizar si la causa de dicha confusión es atribuible al comerciante o proveedor que ofrece u omite la información.
15. El Derecho a la Información: En consecuencia de lo anterior, se incumple el deber de veracidad cuando existe una confusión o engaño como consecuencia de una interpretación razonable de una información por parte de un consumidor normal perteneciente al grupo a quien va dirigida la misma.
16. El Derecho a la Información: La información debe ser clara: Toda información relevante que se ofrezca al consumidor, deberá siempre brindarse en forma clara y atrayente. En consecuencia, se tendrá por no puesta toda información que sea ininteligible, ambigua o de cualquier forma no sea clara para un consumidor normal. Esta obligación es particularmente relevante para las advertencias, restricciones o limitaciones que de alguna forma condicionen o reduzcan algún beneficio ofrecido al consumidor o usuario.
17. El Derecho a la Información: El empleo de expresiones tales como “aplican restricciones” o el uso de frases sin significado o contenido específico no cumplen con el deber de dar información veraz, a menos que se indique en forma clara cuáles son estas restricciones o que las mismas se pongan a disposición del consumidor en forma razonable.
18. El Derecho a la Información: Así, el mensaje que percibe el consumidor debe ser suficientemente claro después de observar en su conjunto la totalidad del aviso o material comunicado, incluyendo textos y números, presentaciones visuales, música y efectos sonoros. También se considerará la ubicación, tamaño y tipografía en los textos, junto con las demás circunstancias que se consideren relevantes para cada caso específico. Este análisis, se centrará en el mensaje neto de lo informado en su conjunto, y no de uno o más de sus elementos considerados aisladamente.
19. El Derecho a la Información: Dadas las características de los diferentes medios (prensa, televisión, radio, vallas, mercadeo directo, e-mail, etc.) un mensaje no necesariamente será interpretado de la misma forma en todos los medios en los que se divulgue.
20. Obligación de Información pre-contractual: La obligación de información pre-contractual, existe antes de la conclusión del contrato y tiende a facilitar la emisión de un consentimiento claro; ella deviene como una obligación contractual de información porque se presenta como un efecto del contrato , sea que este tenga por objeto principal la elaboración de información, sea todavía que una buena ejecución de la obligación principal supone a título accesorio la entrega de un cierto número de información, de consejos.
21. Obligación de Información pre-contractual: Ihering, considera que el contratante que hace anular un contrato es de pleno derecho responsable del daño causado en razón de la falta- culpa in contrahendo - cometida por el solo hecho de contestar la validez del contrato donde cada contratante es, de cierta manera, garante. La acción en nulidad seria constitutiva de una violación de la obligación de buena fe resultante del acuerdo tácito pre-contractual portando sobre la conclusión de un contrato valido.
22. Obligación de Información pre-contractual en los Contratos de Consumo: En las ventas a distancia. Leer Art. 62 LGPCU.
23. La Información Obligatoria: Información que debe obligatoriamente brindarse: existe cierta información que se presume que es fundamental tomar una decisión de consumo, la cual no puede ser omitida al ofrecer un producto, además de aquella que se establezca por Ley o por reglamento; los adherentes a este manual de buenas prácticas comerciales se comprometen a informar como mínimo, lo que en lo adelante se conocerá como “información obligatoria” .
24. La Información Obligatoria: Cuando el medio utilizado para informar ofrezca limitaciones de espacio o de tiempo, el comerciante deberá adoptar las medidas razonables que estén a su alcance para poner a disposición del consumidor la información por otros medios sobre:
25. La Información Obligatoria: Características principales del producto: esta información deberá indicarse en la medida adecuada para cada producto y para el medio utilizado e incluye su naturaleza, disponibilidad, beneficios, riesgos, composición, accesorios, servicios de postventa, procedimiento para atender posibles reclamaciones, fecha de fabricación o indicaciones equivalentes, especificaciones y cualquier otra información que sea significativa para que el consumidor conozca correctamente cuál es el producto que se le está ofreciendo.
26. La Información Obligatoria: Identidad e información de contacto del comerciante: se debe indicar la información suficiente para que el consumidor pueda identificar y contactar a la empresa responsable por la fabricación, distribución y venta del producto. En caso de ser empresas diferentes, deberá indicarse la información de todas las empresas que legalmente deben responder ante el consumidor como consecuencia del acto de consumo.
27. La Información Obligatoria: Contenido y tamaño: se debe necesariamente indicar al consumidor el contenido de lo que se le está ofreciendo. Este contenido se deberá informar en total sometimiento de las reglamentaciones técnicas, haciendo referencia ya sea a las unidades, peso, o la indicación que mejor corresponda, utilizando el Sistema Internacional de Medidas en forma adecuada. Asimismo, la información que se ofrezca sobre los diferentes productos, incluyendo la forma en que se presenta la misma, no se deberá prestar para error sobre su tamaño composición o contenido real.
28. La Información Obligatoria: Precio total del producto: debe indicarse el precio total que debe pagar el consumidor, incluyendo todos aquellos impuestos y pagos adicionales que necesariamente deba pagar el consumidor para poder adquirir el producto. Además del monto total que debe pagar el consumidor, será facultativo indicar el desglose correspondiente, excepto que por razones tributarias o por otros motivos deba hacerse de cierta forma.
29. La Información Obligatoria: Los comerciantes o proveedores deberán abstenerse de aplicar impuestos, cargas o pagos adicionales establecidos por Ley a casos que exceden los supuestos de aplicación los mismos. Por ejemplo, no deberá cobrarse el 10% de servicio que se carga en virtud de la Ley de Propinas a aquellos alimentos que no son servidos en la mesa, sino que el consumidor lo compra en el establecimiento “para llevarlos y consumirlos fuera del establecimiento”.
30. La Información Obligatoria: Precio por unidad de medida: este precio es la cifra resultante de dividir el precio total de un bien por la cantidad neta de masa, volumen o longitud en que se expresa el bien. El Precio por Unidad de Medida debe indicarse en la misma forma en que se debe informar del precio total del producto, aunque no necesariamente deben estar juntos. Lo importante es que el consumidor conozca con claridad el precio por unidad de medida previo a la toma de su decisión de consumo.
31. La Información Obligatoria: Es obligatorio indicar el precio por unidad de medida en todos aquellos bienes que en el tráfico normal del comercio sean susceptibles de ser vendidos a granel, así como aquellos que formen parte de la canasta básica.
32. La Información Obligatoria: Condiciones de la transacción: deberá existir absoluta claridad en el alcance de los compromisos del comerciante y deberá indicarse la forma de pago del precio y procedimientos de entrega del bien, así como deberá informarse a dónde debe el consumidor presentar sus reclamaciones. En ningún caso deberá exigirse al consumidor el pago de prestaciones no convenidas en virtud del medio de pago que este decida utilizar.
33. La Información y la Publicidad: La oferta es una declaración de voluntad a través de la cual se propone la celebración de un contrato y que debe contener todos los elementos esenciales del contrato proyectado. Si la aceptación recae, el contrato queda perfeccionado y el oferente vinculado a los términos de su oferta, que se integra en el contrato. Leer Art. 98 LGCU Leer Art. 1135 CC
34. La Información y la Publicidad: La publicidad relativa a un producto o servicio puede equivaler o no a una oferta de contrato. Se da el primer caso cuando el contenido informativo que aparece en la publicidad hace referencia a todos los elementos esenciales del contrato proyectado.
35. La Información y la Publicidad: En esta hipótesis estamos ante lo que podríamos denominar oferta publicitaria. Pero otras veces la publicidad tiene fundamentalmente una función de reclamo y la información que contiene se limita a aquellas cualidades o características del producto que se consideran más apropiadas para incitar al público a contratar. En este supuesto la publicidad no puede ser equiparada a la oferta.
36. La Información y la Publicidad: El carácter vinculante que para un empresario o comerciante puedan tener las condiciones propuestas es lo que hemos llamado oferta publicitaria que deriva de su propia naturaleza de oferta contractual.
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39. Información y Etiquetado: La Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, así como sus posteriores modificaciones, entre ellas, la Directiva 97/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997. Leer Art. 84 y ss LGCU
40. Información y Etiquetado: En el año 2000, en aras de una mayor claridad y racionalidad, se procedió a la codificación de dicha Directiva mediante la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
41. Etiquetado: - Para los textiles, se debe indicar las instrucciones de uso, lavado, mantenimiento y características propias del textil, dentro de una etiqueta que se incluye dentro del textil. - Productos peligrosos, leer art. 38 LGPCU. - Directiva 2003/66/CE de la Comisión, de 3 de julio de 2003, de modificación de la Directiva 94/2/CE del Consejo, de 21 de enero de 1994, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, en lo que respecta al etiquetado energético de frigoríficos, congeladores y aparatos combinados electrodomésticos. - Sanciones. Leer Articulo 105 lit c nums. 3 y 6 LGPCU.
42. Obligación de Información Contractual: Se trata de la información contenida propiamente en el contrato. En esta etapa la información debe ser terminada, completa y amplia, comunicar los aspectos esenciales y debe cubrir todas las condiciones del negocio. Esta información debe darse con suficiente antelación para que el consumidor pueda conocer, analizar y si lo desea asesorarse sobre el contenido de un contrato previo a su firma.
43. Obligación de Información Contractual: En aquellos actos de consumo que no conlleven la firma de un contrato escrito, sino que por su naturaleza el consentimiento se manifiesta mediante la adquisición del producto, la totalidad de condiciones del negocio deberá ser informada previo al acto de compra. Aquellas disposiciones contractuales que hayan podido ser conocidas y entendidas por un consumidor normal serán inejecutables.