El documento trata sobre un programa de formación para aspirantes a jueces de paz con el objetivo de dotarlos de las herramientas necesarias para desempeñar sus funciones de forma eficiente. El programa analizará la necesidad de motivar las resoluciones administrativas y estudiará la legislación relacionada con los asuntos de la competencia del juzgado de paz.
2. Dotar a los participantes de las técnicas, herramientas y
conocimientos teóricos y prácticos necesarios para el buen ejercicio
de sus funciones administrativas, como parte importante de las
atribuciones del juzgado de paz a fin de que puedan desempeñar su
función de forma eficiente y eficaz.
Reflexionar con los participantes el papel social, la importancia de
los juzgados de paz en el ordenamiento jurídico dominicano, la
relación del juez con la comunidad y los problemas más frecuentes
que se presentan
3. Analizar la necesidad de motivación de las decisiones
administrativas e identificar los derechos fundamentales que
con las mismas pueden ser vulnerados.
Estudiar con los participantes la legislación vigente, los
criterios jurisprudenciales y doctrinales relacionados con los
asuntos administrativos competencia del juzgado de Paz.
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4. • La motivación de las resoluciones
judiciales
• Funciones administrativas del juez de
paz que afectas derechos
fundamentales.
• La apertura de puertas.
• La fijación de sellos.
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5. Objetivos
• Estudiar con los aspirantes la necesidad de motivación de las
resoluciones judiciales y administrativas, fundamentados en la
constitución, la ley , la jurisprudencia y la doctrina.
• Analizar los vicios y deficiencias que existen en la actualidad
respecto de la motivación de las decisiones administrativas del
juez de paz.
• Identificar y apreciar el carácter, los requisitos y la finalidad
de la motivación de las decisiones administrativas.
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6. La motivación de las
resoluciones judiciales
1. Deber de motivar las resoluciones judiciales.
2. Motivación y derecho a la tutela judicial efectiva.
3. Finalidad de la motivación.
4. Requisitos de la motivación.
5. Necesidad de motivación de todo tipo de resoluciones.
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7. 6. Necesidad de motivación de determinados autos en particular.
7. Motivación y uso de impresos o de formularios de resolución.
8. Consecuencias de la falta de motivación
8. La necesidad de motivación de las resoluciones judiciales es una
exigencia constitucional, derivada de lo dispuesto en el artículos
8.2.b) y f) de la Constitución, lo que supone la consagración de un
principio esencial y obligado del modo de ejercer la potestad
jurisdiccional por jueces.
Motivar significa justificar la decisión tomada, proporcionando
una argumentación convincente e indicando los fundamentos de las
operaciones que el juez efectúe, esto es, expresar en la resolución, la
razón de decidir del tribunal, tanto en el plano fáctico, como en el
jurídico. Solo de esta manera se otorgará al ciudadano las garantías
procésales que requiere el 8 .j) de la Constitución, ejerciendo su
derecho a los recursos, solo planteables ante el conocimiento del
porqué de la resolución judicial.
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9. Calamandrei define la motivación como la justificación lógica
de la sentencia. Una motivación que no debe ser una especie
de auto apología, ni de hipocresía formal para disfrazar la
voluntad arbitraria o injusta, debe ser, en cambio, la vía de
demostración racional de lo acertado de la intuición del juez a
la hora de resolver un conflicto.
Dr. Pellerano Gómez “Cuando un juez, cual que fuere su
jerarquía en el ordenamiento judicial o administrativo, no da
motivos que fundamenten lo que decide, comete un
deliberado acto de insubordinación a la ley, y por vía de
consecuencia, se levanta y se erige superior al principio de
legalidad que consagra la constitución y al estado de derecho
que ella organiza....ka constitución requiere que el juez
motive sus sentencias ante todo, para permitir el control de la
jurisdicción
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10.
La motivación de las resoluciones judiciales es consustancial al
estado democrático de derecho, constituye la garantía de la justeza
de la decisión.
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11. MOTIVACION DE LAS
RESOLUCIONES JUDICIALES EN
CASO DE RESTRICCION DE
DERECHOS FUNDAMENTALES
La exigencia constitucional de dar una respuesta fundada en Derecho
adquiere particulares perfiles cuando se trata de una decisión judicial que
afecta a otro derecho fundamental como puede ser la libertad, la
inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, la
intimidad, la integridad física,…
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12. En estos casos los razonamientos puestos de manifiesto por el órgano
judicial no sólo tienen que cumplir con las exigencias “normales” de
toda resolución, sino que además deben exteriorizar que se han
tenido en cuenta las garantías y cautelas que en cada caso deban
valorarse, para poder, legítimamente, afectar el derecho
fundamental de que se trate.
13. “La motivación exigible a cualquier resolución judicial que
afecte a ese valor superior no se reduce a la mera expresión
de las razones que permitan conocer cuáles han sido los
criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión,
sino que debe extenderse a las circunstancias que
constitucionalmente justifican la situación de privación de
libertad.”
Por decirlo en otros términos: en la medida en que está en
juego un valor superior o constitucional, el derecho a la tutela
judicial efectiva sin indefensión no sólo exige resoluciones
judiciales motivadas, sino motivaciones concordantes con los
casos en los que la Constitución permite la afectación de ese
valor superior.
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14. La motivación de la sentencia, junto a la publicidad y la oralidad
(garantías recogidas todas ellas en el la constitución, son requisitos
que tienen por objetivo controlar de la función judicial, garantías que
tienen su origen en la revolución francesa.
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15. MARCO NORMATIVO
La Constitución y la ley establecen la necesidad de la
motivación en todas las resoluciones judiciales :
- El art. 8 de la Carta Magna
- El art. 40.1
40.12
40.15
- El art. 68
- El art. 69.4
- El art. 69.7
- El art. 149.I y III
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16. Articulo 141 del Código De Procedimiento Civil establece:
“ La redacción de las sentencias contendrá los nombres de los jueces,
del fiscal y de los abogados; los nombres, profesiones y domicilio de las
partes; sus conclusiones, la exposición sumaria de los puntos de
hechos y de derecho, los fundamentos y el dispositivo .''
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17. De todos estos preceptos constitucionales se deduce el deber
de motivación de las sentencias, reforzando las garantías de las
partes en todo proceso contra toda arbitrariedad judicial para
obtener la tutela efectiva de sus derechos evitando la
indefensión
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18. • La motivación es el elemento material de los actos de la
administración y no un simple requisito de forma, por ello
motivar un acto obliga a fijar en primer termino, los hechos de
cuya consideración se parte y a incluir tales hechos en el
supuesto de una norma jurídica, y en segundo lugar a razonar
como tal manera jurídica impone la resolución que se adopta
en la decisión.
• El derecho-deber de motivación de las resoluciones judiciales ,
tanto judiciales como administrativas restrictivas de derechos
fundamentales, es una forma de dar a conocer al interesado, a
las instituciones y a los terceros, las razones de la decisión,
para que de esta forma no permanezca en secreto o anónima,
sino que quede explicitado y reciba la publicidad requerida por
la ley.
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19.
• Si bien las normas a que hemos hecho referencias no señalan
cuanta motivación es necesaria para dar satisfacción a la
exigencia constitucional, es decir, no se exige expresamente
una extensión, intensidad o alcance, no es menos cierto que
partiendo del principio de racionalidad de la ley , se requiere
que en la motivación de cualquier orden judicial o
administrativa conste de manera razonablemente claro cual ha
sido el fundamento de hecho y de derecho de la decisión
adoptada.
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