2. El Procedimiento por Contravenciones, forma parte de la clásica
clasificación tripartita del concepto de infracción conceptualizado por el
derecho penal. De esta forma, se erige como uno de los procedimientos
especiales, estatuidos en la normativa procesal penal, a través del cual,
conforme al art. 354 del CPP, se juzgan aquellas infracciones con la
presentación de la acusación de la víctima o del MP o a solicitud del
funcionario a quien la ley le atribuye la facultad para comprobarlas y
perseguirlas.
De esta forma, al extrapolarse dicho procedimiento a la materia de
tránsito (sede contravencional), se observan algunas aristas especiales,
que deben necesariamente ser observadas desde la óptica de una
constitucionalización del proceso, a los fines de salvaguardar derechos y
garantías fundamentales, ya que todos estamos expuestos a conducir un
vehículo de motor y por ende a correr el riesgo de cometer una infracción
de las previstas en la ley y afectar bienes jurídicos protegidos.
Introducción
3. Por tal razón, en el presente tema nos proponemos abordar aquellas
condiciones fácticas y jurídicas que pragmáticamente se desarrollan en
el campo de las contravenciones respecto a la materia de tránsito,
contribuyendo así a que los jueces se encuentren actualizados sobre un
tema netamente jurisdiccional, pero que en la usanza, se ha querido mal
otorgar una mera aplicación administrativa.
Se justifica este módulo, a partir del hecho de que el procedimiento de
las contravenciones en materia de 241, es un procedimiento, que si bien
se desarrolla en un marco de generalidad a raíz del artículo 354 del
CPP, el mismo presenta características muy especiales y particulares
que deben ser debidamente identificadas por el juzgador, a los fines de
una sana administración de justicia, y mucho más aun cuando, en el
procedimiento contravencional en materia de 241, son los propios
ciudadanos (en su condición de imputados) que asumen su propia
defensa, a través del derecho de defensa material que le asiste,
debiendo el juez ex oficio, amparar a los mismos mediante el derecho a
la Tutela Judicial Efectiva.
Introducción
4. General:General:
- Analizar el procedimiento de las contravenciones, como proceso
especial dentro de la estructura penal, distinguiendo su aplicación
respecto al procedimiento común.
Objetivos
5. EspecíficosEspecíficos
– Definir el concepto de contravención;
– Detallar el procedimiento para contravenciones a la luz de la Constitución;
– Exhibir el papel del Ministerio Público y de la AMET en este proceso;
– Indicar el régimen de competencia de las contravenciones;
– Identificar las diferentes clases de contravenciones;
– Señalar los medios de prueba en materia de contravenciones;
– Identificar el plazo de la prescripción en materia de contravenciones.
Objetivos
6. • Diferencias y similitudes en el ámbito de aplicación del procedimiento
contravencional respecto al procedimiento común.
• Definición jurídica de Contravención y su subsunción a la materia de tránsito.
• Análisis del proceso contravencional de cara al texto constitucional.
• Rol desempeñado por el M.P y la AMET en el proceso contravencional en materia de
tránsito.
• Clasificación de las contravenciones y medios de prueba por excelencia para
probarlas.
• La prescripción de las actas de tránsito levantadas por un agente de la AMET,
producto de una contravención.
Contenido
Módulo IX: Los Medios de Prueba
7. Metodología
Este módulo se imparte bajo la modalidad B-Learning, que
se caracteriza por una formación mixta, donde se combina
la formación presencial y la formación en línea a través del
internet, con apoyo en las tecnologías de la información y
comunicación (TIC's), el mismo tendrá una duración de una
(1) semana virtual.
Este módulo contará con un (1) foro de discusión, la
redacción de ensayos y/o el análisis de uno o varios casos
prácticos formulados a tales fines.
8. Cronograma
Semana Módulos Fecha Actividad
Juez de Paz en atribuciones de Tránsito
10 Del 10 al 17 de junio
Módulo IX: Procedimiento
Contravencional en Materia de Tránsito
Foro X: Actuaciones de AMET
Tarea X: Decida