Explicación breve y concisa sobre lo que es el salario, cómo se percibe por parte del trabajador, así como el modelo de nómina y cómo se deducen ciertas cantidades dependiendo de la situación de cada trabajador.
2. Lo constituye todas las percepciones
(económicas o en especie) que el
trabajador recibe por su trabajo,
incluyendo los descansos retribuidos.
3. Forma del salario:
• Retribución dineraria: una cantidad de dinero. Se
puede realizar por cheque, transferencia o
efectivo.
• Retribución en especie: dar bienes o beneficios
en vez de dinero.
4. Salario en especie: Se paga en bienes o
servicios. No puede superar el 30%. Son:
• Uso de vivienda.
• Proporcionar un automóvil al empleado.
• Préstamos al trabajador cobrándole un interés menor
al legal del dinero.
• Prestaciones en concepto de manutención,
hospedaje, viajes y similares.
• Pagar estudios al empleado o a sus familiares (4º
grado).
• La empresa pague al trabajador primas de seguros.
• Aportaciones que la empresa haga a planes de
pensiones o sistemas alternativos.
5. Según el método de cálculo del salario:
• Por tiempo trabajado: horas, meses o días.
• Por obra o a destajo: trabajo efectivamente
realizado.
• A la parte: porcentaje de la producción.
• Mixto: salario más incentivos (rendimiento)
6. Se paga:
• En fecha convenida, no más de un mes, con
posibilidad de anticipos.
• Si no se paga en el mes: el empresario entra en
mora (10% anual de lo adeudado)
• Principio de compensación y absorción.
8. SMI: Salario Mínimo Interprofesional: es lo
mínimo que puede cobrar un trabajador.
• Mes: 645,30€
• Día: 21,51€
Lo fija el Gobierno en base al IPC, la productividad media
nacional, incremento de la participación del trabajo en la renta
nacional o la coyuntura económica.
En caso de crédito hipotecario: se añade un 10% al SMI,
más un 20% más por cada persona que viva en el
inmueble y no disponga de recursos propios regulares,
salario o pensión.
¿INEMBARGABLE?
10. FOGASA: tiene como finalidad abonar:
• Salarios pendientes de pago: máximo es el doble
del SMI diario por el número de días pendientes
de pago, con un máximo de 120 días.
• Indemnizaciones por despido o extinción del
contrato: deben ser reconocidas judicial o
administrativamente, límite de una anualidad (30
días por año de servicio) sin que deba sobrepasar
el doble del SMI.
11. Documento en el que se especifican las
percepciones y los descuentos realizados.
Hay modelo oficial, pero no es obligatorio
en cuanto a forma, sí en cuanto a
contenido.
Es individual.
Deben conservarse por la empresa, por lo
menos 4 años, junto con los boletines de
cotización.
12. Cantidades percibidas por el trabajador,
tanto salariales como no salariales, que
conforman el salario bruto.
13. SALARIO BASE: Parte fijada por unidad
de tiempo o de obra.
COMPLEMENTOS SALARIALES:
Complementos personales: por las condiciones del
trabajador. Siempre se cobran.
Complementos del puesto de trabajo: por las
condiciones del puesto. Se dejan de cobrar si no se
hace ese trabajo.
HORAS EXTRAORDINARIAS.
GRATIFICACIONES
EXTRAORDINARIAS.
SALARIO EN ESPECIE.
14. • Indemnizaciones o suplidos.
• Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad
Social.
• Indemnizaciones por traslados, suspensiones o
despidos.
• Otras prestaciones no salariales.
15. Indemnizaciones o suplidos:
• Quebranto de moneda.
• Desgaste de útiles y herramientas.
• Vestuario.
• Pluses de distancia y transporte.
• Gastos de locomoción.
• Dietas.
17. Indemnizaciones por traslados,
suspensiones o despidos:
• Traslado: compensación de gastos o
indemnización de 20 días de salario con máximo
de 12 meses si no se acepta el traslado.
• Suspensión del contrato: no hay derecho de
compensar, pero si se realiza, es indemnización.
• Despido o extinción del contrato: despido objetivo,
improcedente, muerte, jubilación o incapacidad
del empresario, modificación de las condiciones
laborales o despido colectivo.
18. Otras percepciones no salariales:
• Productos en especie.
• Tiques de restaurante.
• Seguros de vida, enfermedad y accidentes.
• Incentivos a la jubilación.
19. Son las cantidades que se le restan a lo
devengado (bruto), haciendo que la
remuneración sea neta:
• Aportaciones a la Seguridad Social.
• IRPF.
• Anticipos.
• Valor de los productos en especie.
• Otras deducciones.
20. Base de cotización por contingencias comunes.
Base de cotización por desempleo, formación
profesional y Fondo de Garantía Salarial.
• Desempleo: cobertura por desempleo.
• Formación Profesional: formación y reciclaje de los
trabajadores.
• Fondo de Garantía Salarial: garantizar parte de los
salarios.
Cotización adicional por horas extra:
• Otras horas: cotizan por los mismos tipos que las comunes.
• Fuerza Mayor: tipos reducidos. Encima de 80 horas
cotizan como normales.
21. Concepto Importe exento Importe
computable
Gastos de
manutención y
estancia
Gastos de estancia Importe justificado ---
Gastos de
manutención
Importe establecido
por la Agencia
Tributaria
Exceso de tales
cantidades
Gastos de
locomoción
Según factura Importe justificado ---
Sin justificación del
importe
0,19 €/km recorrido Exceso de dicho
importe
Indemnizaciones por fallecimiento,
traslados y suspensiones
Importe legal Exceso de dicho
importe legal
Prestaciones de la Seguridad Social Importe legal ---
Despidos Importe establecido
en el ET
Exceso sobre la
cuantía legal
22. Contingencias Observaciones Empresa Trabajador Total
Comunes Para todos los
contratos
23,60 % 4,70 % 28,30 %
FOGASA 0,20 % - 0,20 %
Formación Profesional 0,60 % 0,10 % 0,70 %
Desempleo Tipo General 5,50 % 1,55 % 7,05 %
Contrato temporal a
tiempo completo
6,70 % 1,60 % 8,30 %
Contrato temporal a
tiempo parcial
6,70 % 1,60 % 9,30 %
Horas extraordinarias Fuerza Mayor 12 % 2 % 14 %
Resto 23,60 % 4,70 % 28,30 %
Profesionales Según la tarifa de primas, se divide en dos porcentajes: IT e IMS.
Responsabilidad exclusiva del empresario.
23. Se practican sobre los rendimientos
íntegros del trabajador.
NO SOBRE:
• Los gastos de locomoción debidamente
justificados.
• Asignaciones para gastos de viaje y estancia que
no superen el límite del reglamento del IRPF.
• Indemnizaciones por despido, cese, extinción y
fallecimiento.
• Gastos por traslado.