LA MEDICINA GRECORROMANA HIPOCRATES, HEROFILO Y GALENO
Lesion
1. DEFINICIÓN DE LESIÓN
TIPOS DE CALIFICACIÓN
JURÍDICA
Alumna:Gámez Ramos GabrielaViviana
Docente: Edgar Enciso
Materia: medicina legal
2. OMS
“lesión” a cualquier daño, intencional o no intencional,
al cuerpo debido a la exposición aguda a energía
térmica, mecánica, eléctrica o química; o debido a la
ausencia de calor u oxígeno que lleve a un daño corporal
o psíquico temporal o permanente y que puede ser o no
fatal.
3. Código penal baja california
Comete el delito de lesiones el que causa a
otro un daño en la salud.
4. Código penal federal
Bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las
heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas,
dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud
y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo
humano, si esos efectos son producidos por una causa
externa.
5. Vargas Alvarado
Desde el punto de vista jurídico, lesión es
toda alteración anatómica o funcional que
una persona cause a otra, sin animo de
matarla, mediante el empleo de una fuerza
exterior.
6. Gisbert Calabuig
Lesiones mortales: son todas
aquella que producen la muerte del
individuo lesionado por un
mecanismo que puede ser directo e
indirecto. acorde con esto la
muerte puede ocurrir de manera
inmediata o diferida en el tiempo
pero sin ruptura de la casualidad
entre la lesión inicial y el resultado
final de la muerte.
Lesión no mortales: son todas
aquellas que alcanzan una
gravedad variables, atendiendo a
diversos parámetro, pero en ningún
caso conduce a la muerte son las
llamadas simplemente lesiones.
7. Anatomopatologico
La lesión reversible denota cambios
celulares patológicos que pueden ser
restablecidos a la normalidad si se
retira el estimulo o si la causa de la
lesión es leve.
La lesión irreversible se produce
cuando los factores estresantes
exceden la capacidad de la celula
para adaptarse ( mas alla de un
punto sin retorno) y denota cambios
patológicos morfológicos y
mecanicistas de la muerte celular (
necrosis y apoptosis).
8. Histopatológico
Adaptación celular: Son una serie de cambios celulares que
afectan al crecimiento y a la diferenciación celular y se
manifiestan en forma
de atrofia, hipertrofia, hiperplasia y metaplasia.
En algunos casos puede evolucionar a displasia y neoplasia.
Muerte celular: La muerte celular patológica o anormal se
llama necrosis y la muerte fisiológica o programada se
llama apoptosis.
9. Tipos de calificación
jurídica de lesiones en B.C
ARTICULO 137.- Tipo.- Comete el delito de lesiones el que causa a otro un
daño en la salud.
ARTICULO 138 .- Punibilidad de las lesiones simples en razón del tiempo
de su curación.-Al que cause a otro un daño en su salud personal, que no
ponga en peligro la vida, y tarde en sanar hasta 15 días, y no se encuentre
en alguna de las hipótesis de los artículos siguientes, se le impondrá de 3
días a 1 año de prisión y hasta 40 días multa o trabajo en favor de la
comunidad de 10 a 30 días según proceda a juicio del Juzgador. Si tarda
en sanar más de 15 días se le impondrá prisión de un 1 a 2 años y de
40 a 100 días multa.
10. ARTICULO 139.- Punibilidad de las lesiones
simples en razón del resultado.- Las lesiones
que no pongan en peligro la vida, cualquiera
que sea su tiempo de curación, serán
penadas:
I. - De 2 a 5 años de prisión y hasta 100 días
multa, si dejan cicatriz en la cara notable y
permanente;
II.- De 3 a 5 años de prisión y hasta 100 días
multa, cuando disminuyan facultades o el
normal funcionamiento de órganos o
miembros o cuando produzcan incapacidad
temporal de hasta 1 año para trabajar; o
III.- De 3 a 8 años de prisión y hasta 200 días
multa si producen la pérdida definitiva de
cualquier función orgánica, miembro órgano o
facultad, o causen una enfermedad segura o
probablemente incurable o deformidad
incorregible, o incapacidad por más de 1 año
o permanente para trabajar. Si se produjeren
varios de los resultados previstos en este
artículo solamente se aplicará la pena
correspondiente al de mayor gravedad.
11. ARTICULO 140.- Lesiones que ponen en peligro la vida.- Al
que infiera lesiones que pongan en peligro la vida se le
impondrán de 3 a 6 años de prisión y hasta 150 días multa, sin
perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme al
artículo anterior
ARTICULO 141.- Lesiones en riña.- Si las lesiones fueren
inferidas en riña, se disminuirán hasta la mitad o hasta la
tercera parte de las penas previstas en los tres artículos
anteriores, según se trate de provocador o del provocado,
respectivamente .
ARTICULO 142.- Lesiones agravadas por razón del
parentesco.- Al que dolosamente lesione a su ascendiente o
descendiente consanguíneo en línea recta, a su hermano,
cónyuge, concubino, concubina, adoptante o adoptado, con
conocimiento de ese parentesco o relación, se le impondrá
hasta una mitad más de la pena que corresponda a la lesión
inferida.
ARTICULO 143.- Lesiones calificadas.-Cuando las lesiones
sean calificadas, en términos del artículo 147 (homicidio y
lesiones calificadas), la pena correspondiente a las lesiones
simples se aumentará en dos terceras partes.
12. ARTICULO 143 BIS. - Lesiones contra menores o incapaces o
adultos mayores. - Al que dolosamente lesione a una persona
menor de edad, incapaz y/o inimputable su jeto a su tutela,
custodia, guarda- protección, educación, cuidado o instrucción,
se le impondrá una pena de 6 meses a 2 años de prisión, si las
lesiones inferidas son de las que no ponen en peligro la vida,
cualquiera que sea el tiempo de su curación. Si las lesiones a
que se refiere el párrafo anterior son inferidas a una persona
menor de 12 años o de 60 años o más edad, se impondrá una
pena de 2 a 5 años de prisión y hasta 150 días multa.
Si las lesiones inferidas son de las señaladas en el artículo
139, o de las que ponen en peligro la vida, la pena
correspondiente a la lesión inferida aumentará en dos terceras
partes, y se privará al agente del derecho de ejercer la patria
potestad, la tutela, custodia, guarda- protección, educación,
cuidado o instrucción de menores, adultos mayores e
incapaces y/o inimputables.Si las lesiones a que se refiere el
párrafo anterior son inferidas a personas menores de 12 años
de edad, se impondrá u na pena de 2 a 5 años de prisión y
hasta 150 días multa.
Si las lesiones inferidas son de las señaladas en el artículo
139, o de las que ponen en peligro la vida, la pena
correspondiente a la lesión inferida aumentará en dos terceras
partes, y se privará al agente del derecho de ejercer la patria
potestad, la tutela, custodia, guarda- protección, educación
cuidado o instrucción de personas menores de 18 años de
edad, adultos mayores de 60 años de edad, personas con
capacidades diferentes o personas que no tengan capacidad
para comprender el significado del hecho.
13. ARTICULO 144.- Lesiones perseguibles por
querella.- Se persiguen por querella de parte:
I. - Las lesiones previstas en el artículo 138;
II.- Cuando se causen lesiones culposas,
cualquiera que sea su naturaleza con motivo de
tránsito de vehículos, siempre que el conductor no
se hubiese encontrado en estado de ebriedad o
bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o
de cualquier otra substancia que produzca efectos
similares, y no se haya dejado abandonado a la
víctima; o en los casos en que ésta sea
consecuencia de la conducta culposa del personal
de empresas de transporte de pasajeros, de carga
de servicio público o concedido por autorización,
permiso o licencia delas autoridades competentes.
ARTICULO 145.- Lesiones causadas por animal.-
De las lesiones que a una persona cause algún
animal será responsable el que con esa intención
lo azuce, lo suelte o haga esto último por descuido.