1. DERECHO PROCESAL LABORAL
EL CONTROL DE LEGALIDAD
Integrantes:
Quelis Laguna, José Antonio V-08.592.976
Abreu Piñango, Migdalia V-03.811.030
Pérez Camacho, Susana V-16.686.044
Jiménez, José Rafael V-17.062.387
Castillejo, Zaida V-05.385.223
2. AGENDA
• 1.- PRESENTACION E INTRODUCCION…………………………………………...….QUELIS JOSE
• 2.- TEMA 1……CONTROL DE LEGALIDAD………………...........................…QUELIS JOSE
• 3.- TEMA 2……
• RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD…………………LOREDANA
• BASE CONSTITUCIONAL Y LEGAL/REQUISITOS DE PROCEDENCIA………MORFE
• TRIBUNALES COMPETENTES Y OPORTUNIDAD PARA INTERPONER.….MIGDALIA
• EFECTOS Y SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO…………………………...JHONNY
3. EL RECURSO DE CONTROL DE LEGALIDAD
• CONTROL DE LA LEGALIDAD
• (ART.178 Y 179 L.O.P.T.)
• Es un recurso extraordinario
• Anunciado ante el Juzgado Superior del Trabajo
• Admitido por la Sala de Casación Social
• Conferido por la Ley a la parte agraviada para que obtenga la potestad de
impugnar aquellas decisiones judiciales emanadas de los Tribunales Superiores
• Viciadas de abusos y excesos contrarios al orden público o a la doctrina
jurisprudencial de la Sana de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia
• Vulneran los derechos de los particulares y que los mismos requieren ser
restablecidos.
4. ELEMENTOS QUE CONTIENEN LA DEFINICIÓN DE
CONTROL DE LEGALIDAD
• 1 . - P r o c e d e ú n i c a y e x c l u s i v a m e n t e c o n t r a a q u e l l a s s e n t e n c i a s j u d i c i a l e s
e m a n a d a s d e u n Tr i b u n a l S u p e r i o r n o r e c u r r i b l e s e n c a s a c i ó n .
• 2 . - E s u n r e c u r s o q u e s e i n s t a u r a a p e t i c i ó n d e p a r t e , n o p r o c e d e d e
o f i c i o , e s d e c i r, s o l o p u e d e i n t e r p o n e r s e a s o l i c i t u d d e p a r t e i n t e r e s a d a
• 3 . - L a d e c i s i ó n s o b r e l a a d m i s i b i l i d a d d e r e c u r s o t i e n e c a r á c t e r
d i s c r e c i o n a l d e b i d o a q u e c o r r e s p o n d e a l a S a l a d e C a s a c i ó n S o c i a l
v a l o r a r s u p r o c e d e n c i a .
• 4 . - T i e n e p o r f i n a l i d a d e v i t a r l o s a b u s o s y e x c e s o s d e c u a l q u i e r í n d o l e q u e
v u l n e r e n e l o r d e n p ú b l i c o y l a d o c t r i n a j u r i s p r u d e n c i a l d e l a S a l a d e
C a s a c i ó n S o c i a l d e M á x i m o Tr i b u n a l .
5. LAPSO PARA INTERPONER EL RECURSO.
• Se le concede a la parte interesada un plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante
el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente y debe hacerse ante el propio Tribunal Superior del Trabajo
que dictó la Sentencia mediante un escrito razonado que no debe exceder de tres (03) folios útiles y sus
vueltos.
• JURISPRUDENCIA T.S.J./S.C.S. SENT 1.465 DEL 10/07/07 MAGISTRADO PONENTE: OMAR MORA
• 1.- Que provenga de un Tribunal Superior
• 2.- Que no sea recurrible en casación
• 3.- Que el escrito solicitud se haga ante el Tribunal Superior laboral. Correspondiente, es un escrito no mayor 3
folios útiles y sus vueltos.
• 4.- Que dicha sentencia violente o amenace violentar normas de orden público o que sea contraria a la
reiterada jurisprudencia de la sala casación social.
• 5.- Que el recurso sea solicitado dentro de los 5 días siguiente a la publicación del fallo
6. ADMISION DEL RECURSO
• El Tribunal Superior del Trabajo debe remitir el expediente a la sala de casación social del tribunal supremo de
justicia.
• La sala de casación social recibido el expediente procederá de forma sumaria con relación a dicha solicitud.
• La sala de casación decide admitir y conocer del recurso de control de legalidad debe proceder en igual forma
de hacer constar por escrito un auto expreso de la sala sin obligatoriedad de dejar motivación alguna.
• El tribunal supremo por acto expreso fijará el día y hora para que tenga lugar la audiencia la cual se oirá el
debate oral público y contradictorio de las partes. Con la misma modalidad forma y características de la
audiencia pública del recurso de casación.
• Si la sala social admite recurso de control de legalidad lo transmitirá y sustanciará y pudiendo decidir la nulidad
del fallo.
• Una vez decretado el fallo por la SCS se ordenará la reposición de la causa al estado que considere necesario
para reestablecer el orden jurídico infringido
7. RECURSO TEMERARIO
RECURSO TEMERARIO: El recurrente que interponga maliciosamente
RCL con el perverso propósito de retardar la ejecución será objeto de multa
125 U.T. Que el tribunal debe ordenar mediante acto motivado lo cual debe
ser cancelado en un lapso 3 días sino arresto
8. LA DEMANDA DE NULIDAD
EN
EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VENEZOLANO
En Venezuela existe una única demanda de nulidad contra actos administrativos, en la cual se puede solicitar
tanto el control objetivo del acto, como el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas. En
nuestro ordenamiento jurídico, el sistema contencioso administrativo, por imperativo del artículo 259 de la
Constitución, está integrado por jueces que tienen facultad no sólo para declarar la nulidad de actos
administrativos generales o individuales contrarios a derecho, sino para condenar igualmente a la Administración
al pago de sumas de dinero, a la reparación de daños y perjuicios y al restablecimiento de la situación jurídica
infringida.
De esta forma, se autoriza al recurrente para acumular en su solicitud de nulidad pretensiones de condena
propias de la plena jurisdicción.
9. CARACTERISTICAS DE LAS DEMANDAS DE
NULIDAD
1. No está informada de un carácter objetivo, es un proceso de partes.
2. Se ejerce contra los actos administrativos unilaterales, bien sean de efectos generales o particulares.
3. Sólo puede intentarse por motivos jurídicos, es decir, que el fundamento de impugnación ha de ser la
inconstitucionalidad o ilegalidad del acto.
4. Se ejerce contra la actividad administrativa desplegada por los entes u órganos contemplados en el
artículo 7 de la LOJCA,
5. Es de orden público, lo cual tiene dos significados:
a.- Procede contra todo tipo de actos administrativos, por ende, no es necesario que un texto especial consagre
la posibilidad de ejercer la demanda de nulidad para una determinada categoría de actos.
b.- Nadie puede renunciar por anticipado al derecho de incoar esta demanda.
6. Garantiza la legalidad inherente a todo Estado de Derecho, ya que a través de su ejercicio se controla la
actividad administrativa, asegurando que su apego al derecho, al anular todo acto administrativo que sea
contrario al ordenamiento jurídico.
7. Las sentencias dictadas con ocasión del ejercicio de estas demandas tienen, al menos en lo que respecta a
las decisiones de anulación, efectos erga omnes
10. CONCLUSION
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo es el primer instrumento legal
especial que regula las demandas de nulidad ejercidas en el contencioso administrativo, remplazando la
regulación establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del año 2004.
El artículo 29 de la LOJCA establece que están legitimadas para actuar en la Jurisdicción
Contencioso Administrativa todas las personas que tengan “un interés jurídico actual”, es decir, que
exista al momento de realizarse la actuación procesal.
11. BIBLIOGRAFIA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE; CARACAS 1999
LEY DEL TRABAJO, LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS GACETA
OFICIAL EXT: 6.076 DEL 7 MAYO2012; EDICIONES JUAN GARAY CORPORACION AGR,S.C JUNIO 2012
LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES GIANNI PIVA Y
CARLOS PIVA(SEGUNDA EDICION) EDITORIAL ALVARO NORA LIBRERÍA JURIDICA; CARACAS 2013
LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO (4 EDICION) GIANNI PIVA, TRINA PINTO Y CARLOS PIVA
(ABOGADOS COMPILADORES) EDITORIAL ALVARO NORA LIBRERÍA JURIDICA ; CARACAS 2013