3. Valoraciones Preliminares
• Hasta el año 2000 no existía un marco jurídico tributario unificado
que regulara adecuadamente la relación entre el Fisco y los
Contribuyentes.
• Que era necesaria la simplificación y racionalización de las Leyes
que regulan los diferentes tributos internos, para facilitar el
cumplimiento de las obligaciones.
• Que hasta esa fecha no se habían corregido algunos aspectos
relacionados con vacíos y deficiencias de las normativas.
• El nuevo marco normativo por fin establece un apartado especial
que define los derechos de los administrados, en teoría los
procedimientos establecidos mejoraran el control de las
obligaciones y los ingresos del Estado
4. Estructura del Código Tributario
• Título I: Disposiciones generales con cuatro capítulos,
del artículo 1 al 15.
• Título II: La obligación tributaria con seis capítulos,
del artículo 16 al 84.
• Título III: Deberes y obligaciones tributarias con dos
capítulos, del artículo 85 al 164.
• Título IV: Procedimientos tributarios con ocho
capítulos, del artículo 165 al 263.
• Título V: La deuda tributaria con dos capítulos, del
artículo 264 al 277.
• Título VI: Disposiciones transitorias con dos
capítulos, del artículo 278 al 282.
5. Finalidad y Ámbito de Aplicación del Código
Tributario
• Finalidad: El Código Tributario contiene los principios
y normas jurídicas, aplicables a todos los tributos
internos bajo la competencia de la Administración
Tributaria.
• Ámbito de aplicación: Se aplicara a las relaciones
jurídicas tributarias que se originen de los tributos
establecidos por el Estado, con excepción de las
relaciones tributarias establecidas en las
legislaciones aduaneras y municipales.
6. Principios en los que se fundamentan las
actuaciones de la Administración Tributaria
Justicia
Igualdad
Legalidad
Celeridad
Proporcionalidad
Economía
Eficacia
Verdad Material
8. Derechos de los Contribuyentes
Derecho de Petición, que incluye
desde luego el derecho de respuesta.
Derecho de Contradicción, que
Derecho a acceder al expediente que implica el ser escuchado y utilizar
lleva la administración. cualquier medio de prueba en la
alegación de controversias.
9. Otros Derechos de los Contribuyentes.
Las autoridades fiscales tienen la facultad de revisar los actos
fiscales de los contribuyentes, pero también tienen
obligaciones que se traducen en derechos para los
gobernados, que van orientadas a establecer condiciones
mas favorables para un mejor cumplimento por parte del
contribuyente:
• Asistencia gratuita mediante diversos medios de difusión y
atención al publico, donde se explique de una manera clara
y sencillas las disposiciones fiscales.
• Crear y mantener oficinas en diversos lugares del país, con
módulos de orientación que auxilien al contribuyente.
• Elaborar formularios de declaración que puedan ser llenados
fácilmente por los causantes y distribuidos oportunamente.
10. • Señalar con presión en los requerimientos, los documentos
que el contribuyente debe presentar ante las autoridades
fiscales.
• Dar a conocer los derechos y medios de defensa que se
pueden hacer valer contra las resoluciones de las
autoridades fiscales.
• Publicar anualmente las resoluciones dictadas por el fisco en
las que se establece disposiciones de carácter general,
agrupándolas de tal modo que se facilite su conocimiento
por parte del contribuyente.
Bibliografía: Libro Derechos de los Contribuyentes
Autor: Luis Lopez-Guevara Garcia
14. Recordar el Ordenamiento y las Fuentes del
Derecho Tributario en El Salvador.
Las leyes, los
tratados y las
Las disposiciones convenciones
constitucionales. internacionales
que tengan fuerza
de ley.
Las
Jurisprudencias
Los reglamentos
sobre proceso se
de aplicación que
de
dicte el órgano
constitucionalidad
ejecutivo.
de las leyes
tributarias.
16. Tipos de Interpretación de la Constitución.
• Interpretación originaria:Sostiene algunas ideas originales La
primera es que la Constitución tiene un significado que
descubrir para el cual no cabe acudir a aspectos extra
constitucionales; Segundo que el intérprete carece de
discrecionalidad para escoger entre diversa interpretaciones
posibles, porque hay solamente una, que es la correcta.
• Interpretación Evolutiva: Sostiene que existen cláusulas
abiertas que dan al juez un margen de discrecionalidad
legítima para optar entre varias interpretaciones posibles de
una determinada norma; la interpretación evolutiva faculta al
intérprete cubrir aspectos no previstos, pero no contrarias las
normas expresas o decisiones fundamentales tomadas en
otro tiempo.
17. La Interpretación del Marco Regulatorio.
Las normas tributarias se interpretarán con
arreglo a los criterios admitidos en derecho y
siempre bajo la constitución, en los casos
donde el ordenamiento tributario no lo
defina, los términos empleados en sus normas
se entenderán conforme a su sentido jurídico,
técnico o usual.
18. Términos y plazos en la Normativa Tributaria
Cuando no se establezca con claridad el
termino o plazo para la aplicación o
cumplimiento de al obligación se entenderá
que se trata de días Hábiles, de igual forma las
horas habilites para realizar procedimientos
tributarios dependerán de la actividad que
desarrolle el contribuyente.
20. Tributo
• Son las obligaciones que establece el Estado,
en el ejercicio de su poder de imperio cuya
prestación en dinero se exige con el propósito
de obtener recursos para el cumplimiento de
sus fines.
21. Las clases de Tributos
Los tributos se clasifican en:
• Impuestos
• Tasas
• Contribuciones especiales.
22. Impuestos
• El impuesto es el tributo exigido sin
contraprestación, cuyo hecho generador esta
constituido por negocios, actos o hechos de
naturaleza jurídica o económica que ponen de
manifiesto la capacidad contributiva del sujeto
pasivo.
23. Los Impuestos en El Salvador.
IMPUESTOS INTERNOS. Están regulados en el Código Tributario y son
Administrados por el Ministerio de Hacienda
IMPUESTOS MUNICIPALES. Están regulados por el Código
Municipal y su aplicación depende de cada Gobierno Local.
IMPUESTOS DE IMPORTACION. Están regulados por el Código
Aduanero y administrados por el Ministerio de Hacienda
24. Tasas
• La tasa es un tributo cuyo hecho generador
está integrado con una actividad del Estado
divisible, hallándose esa actividad relacionada
directamente con el contribuyente.
25. Contribuciones Especiales
• son los tributos debidos en razón de beneficios
individuales o de grupos sociales derivados de la
realización de obras o gastos públicos o de especiales
actividades del Estado.
• Este tipo de tributo se caracteriza por la existencia de
un beneficio que puede derivar no solo de la
realización de una obra pública, sino también de
actividades o servicios estatales especiales,
destinado a beneficiar a una persona determinada o
a grupos sociales determinados.
• Ejemplos de Contribuciones especiales en El Salvador
pueden ser : El Fovial y el Fosalud
26. La Obligación Tributaria
La obligación tributaria puede ser de dos
tipos:
•Obligación Sustantiva ( de pago)
•Obligación Formal, que esta relacionada con
cualquier otro deber que no sea el de pago,
es decir , desde presentar una declaración
hasta informar el lugar para oír
notificaciones.
27. Las consultas y sus efectos
Los sujetos pasivos o sus representantes debidamente acreditados,
podrá exponer por medio escrito la consulta sobre una situación
tributaria concreta vinculada con su actividad económica, relacionada
con la aplicación del Codito Tributario y de las leyes tributarias y la
Administración Tributaria atenderá a estas consultas y la respuesta
emitida por medio escrito del Director tendrá el carácter de vinculante
para la Administración tributaria.
La respuesta deberá entirse dentro del plazo de 45 días hábiles
contados a partir de la presentación de la consulta.
Analizar la sección primera de la Constitución, Derechos Individuales Art.18
Analizar el Art. 26 del Código Tributario
28. Reserva de Información
La información respecto de las bases gravables y la
determinación de los impuestos que figuren en las
declaraciones tributarias y en los demás documentos en
poder de la Administración Tributaria, tendrá el carácter de
información reservada.
No obstante la Administración Tributaria podrá proporcionar a
las instituciones que desempeñen funciones que constituyan
un servicio publico, el numero de identificación tributaria de
sus administrados, que le requieran en cumplimiento de sus
atribuciones, además el cumplimiento de la restricción no
inhibe a la Administración Tributaria de publicar los nombres
de contribuyentes deudores, de conformidad al Art. 277 del
CT.
30. Sujeto Pasivo o Deudor del Estado
Se considera sujeto pasivo de acuerdo a la legislación
vigente, a aquella persona natural o jurídica que esta
obligada al cumplimiento de las prestaciones
tributarias; sea en calidad de contribuyente o en
calidad de responsable.
Lo es en calidad de Contribuyente, cuando realiza los
hechos generadores previstos en la Ley Tributaria
Es sujeto pasivo en calidad de responsable, cuando el
Estado le atribuye la responsabilidad de hacer algo
encaminado a dar cumplimiento a la Obligación
Tributaria, como lo son los agentes de retención.
31. Actuaciones de los sujetos pasivos ante la
Administración
La representación.
Identificación tributaria.
Presentación de escritos ante la AT.
Acceso a expediente.
Denuncias.
Presentación de pruebas.
32. Domicilio Tributario
Domicilio Civil. Es el lugar donde se considera siempre esta
presente el individuo o persona.
Domicilio Tributario.
•En el lugar donde se administra el negocio.
•Donde se encuentra el centro principal de su actividad.
•El que indique el contribuyente en el formulario
respectivo.
•Cuando no sea posible verificar de otra manera el
domicilio, se entenderá que es el lugar donde ocurra el
hecho generador.
33. El Hecho Generador del Impuesto
El hecho generador es el presupuesto establecido
por la ley por cuya realización se origina el
nacimiento de la obligación tributaria. Se considera
realizado cuando se han cumplido los aspectos
fácticos o económicos así como también los aspectos
jurídicos.
34. Como se Constituye la Base Imponible
• La base imponible puede consistir en cualquier
parámetro, tal como: peso, volumen, unidades o
valor monetario. El más frecuente es el uso del
valor monetario, como expresión fiel de la
riqueza que evidencia una determinada
capacidad contributiva. Cuando la Ley adopte la
base del valor monetario, esta puede
denominarse correctamente "monto imponible".
35. Determinación legal de la base imponible
• Es una acto de la administración fiscal, por el cual se
reafirma en un caso concreto la voluntad abstracta
de la ley, reconociendo la existencia de un hecho
imponible en sus diferentes aspectos, o sea,
elementos objetivos, atribución subjetiva,
vinculación con el poder fiscal, aspectos temporal y
cuantitativo, y finalmente, pronunciamiento de la
autoridad competente que intima al pago de la
obligación tributaria que nace en virtud de la ley y
por las circunstancias fácticas indicadas.
36. Aspectos formales y Legales de la determinación
de la Base Imponible
• El pronunciamiento de la administración fiscal acerca de la
existencia de una obligación impositiva
• Referencia a la persona obligada y el grado de su
responsabilidad,
• La unidad de medida (cuantificación del hecho imponible)
• El monto de la obligación
• La indicación precisa de las normas jurídicas aplicables o
aplicadas en el caso concreto (requisito de la
determinación)
• La intimación de pago de la obligación determinada
37. Obligación Tributaria
Es el vinculo jurídico de derecho publico que
establece el estado en el ejercicio de su poder
de imponer que le otorga la Constitución de la
Republica.
De ahí se derivan las figuras siguientes:
Sujeto pasivo
•Contribuyente
•Responsable
Sujeto activo. El estado
38. Exención de la Obligación Tributaria
La exención se considera como la dispensa legal de
la obligación de pago de un impuesto.
Esta exención puede ser:
•Objetiva, cuando esta referida a un hecho
generador en particular.
•Subjetiva , cuando esta referida a un sujeto.
Para una mejor comprensión del alcance de las exenciones analizar las
siguientes consultas:
Analizar consulta OPJ-066-2006 Analizar consulta OPJ-050-2006
Analizar consulta OPJ-0001-2006 Analizar consulta OPJ-0302-2005
39. Obligaciones Formales
• Las obligaciones formales a la luz del Art. 85 CT,
pueden definirse como aquellas conductas impuestas
por la ley a los contribuyentes, responsables y demás
sujetos, deudores o no de los impuestos, cuyo
cumplimiento esta encaminado a asegurar el
cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva.
• El cumplimiento de las obligaciones formales, de
conformidad a nuestro ordenamiento jurídico
tributario, es autónomo en relación a las obligaciones
sustantivas.
40. Obligaciones Formales
Las obligaciones formales, que establece el CT son las
siguientes:
• Obligación de inscribirse en el registro de
contribuyentes. (Art. 86 CT)
• Obligación de informar todo cambio proporcionado en el
registro (Art. 86 CT)
• Obligación de señalar, actualizar e informar cambio del
lugar para oír notificaciones. (Art. 90 CT)
• Obligación de presentar declaraciones y sus anexos (Art.
91 CT)
• Obligación de presentar declaraciones por parte de los
sujetos excluidos del ISR. (Art. 100 CT)
41. Obligaciones Formales
• Modificación de las declaraciones. (Art. 101 CT)
• Emisión de documentos legales tales como factura,
CCF, factura de venta simplificada. (art. 107 CT)
• La emisión y entrega de Comprobante de liquidación
(Art.108 CT)
• Las Nota de remisión (Art. 109 CT)
• Reemplazo de comprobantes de crédito fiscal, notas
de crédito y debito (Art. 110 CT)
• Reemplazo de las facturas y documentos equivalentes
(Art. 111 CT)
42. Obligaciones Formales
• Obligación de expedir comprobante de retención (Art.
112 CT)
• Control de las imprentas (Art. 116 CT)
• Obligación de consignar datos en los documentos
recibidos de sujetos excluidos de la calidad de
contribuyentes (Art. 119 CT)
• Obligación de informar y permitir el control (Art. 120
CT)
• Obligación de exigir estados financieros (Art. 120-A
CT)
• Obligación de informar sobre datos de los estados
financieros (Art. 120-B CT.)
43. Obligaciones Formales
• Información del CNR y municipalidades (Art. 121 CT)
• Información y obligación de notarios y jueces (Art. 122 CT)
• Obligación de informar de operaciones realizadas por médicos.
(Art. 122-A CT)
• Obligación de remitir informe de retenciones (Art. 123 CT)
• Informe de retenciones, anticipos a percepciones del IVA (Art.
123-A)
• Informe sobre accionistas y utilidades (Art. 124 CT)
• Informe de operaciones con sujetos relacionados.(Art. 124-A
CT)
• Información de proveedores, clientes, acreedores y deudores
(Art. 125 CT.)
44. Obligaciones Formales
• Obligación de presentar o exhibir la información y de
permitir el control (Art. 126 CT)
• Obligación de constituir representante legal y de dar
aviso (Art. 127 CT).
• Contribuyentes obligados a nombrar auditor para
dictaminarse fiscalmente (Art. 131 CT)
• Obligación de suministrar información para el
dictamen (Art. 133 CT)
• Obligaciones del auditor (Art. 135 CT)
• Obligación de llevar contabilidad formal (Art. 139 CT)
45. Obligaciones Formales
• Registros especiales (Art. 140 CT)
• Registros para contribuyentes del IVA (Art. 141 CT)
• Inventarios (Art. 142 CT.)
• Requisitos del registro de control de inventarios (Art. 142-A)
• Métodos de valuación de inventarios (Art. 143 CT)
• Obligación de informar cese definitivo de actividades (Art.
144 CT)
• Obligación de expedir constancia de retención del impuesto
sobre la renta (Art. 145 CT)
• Obligación de informar toda donación para efectos del
impuesto sobre la renta (Art. 146 CT)
46. Obligaciones Formales
• Obligación de conservar informaciones y pruebas
(Art. 147 CT)
• Obligación de exigir la identificación tributaria
(Art. 148 CT)
• Obligación de informar extravió de documentos y
registros (Art. 149 CT)
• Obligación de documentar los servicios de
contador (Art. 149-B CT)
• Obligaciones del contador (Art. 149-C CT)
48. Declaraciones y Documentos Tributarios.
Están obligados a presentar las declaraciones
tributarias dentro del plazo estipulado para tal
efecto, los sujetos pasivos de los impuestos bajo la
potestad de la Administración tributaria, sea en
calidad de contribuyente o de responsable, aun
cuando ella no de lugar al pago del impuesto.
49. Tipos de Declaraciones.
• Declaraciones por periodo mensual.
• Declaración anual.
• Declaraciones con inconsistencias.
• Declaraciones tributarias modificatorias.
• Declaraciones tributarias incorrectas.
50. Efectos de las Correcciones en las
Declaraciones.
• Correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumenta el saldo a favor.
El sujeto pasivo podrá presentar ante la Administración Tributaria
declaración modificatoria en la que disminuya el valor del impuesto a
pagar o aumente el saldo a favor; tal corrección deberá efectuarse dentro
de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, siempre
que no se hubiere notificado el auto que ordena la fiscalización.
• Correcciones que no modifican el valor a pagar ni el saldo a favor.
Dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, el
sujeto pasivo podrá corregir sus declaraciones tributarias sin sanción
alguna.
Vencido el plazo concedido por el Código Tributario para presentar las
declaraciones modificatorias correspondientes, estas se tendrán por
definitivas y no podrán ser modificadas por los sujetos pasivos por
ninguna circunstancia.