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UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA JOSE
        SIMEON CAÑAS (UCA)




MATERIA: CONTABILIDAD DE IMPUESTOS

    Docente Lic. Mario E. Jacobo.
Código Tributario y marco Regulatorio.
Valoraciones Preliminares
• Hasta el año 2000 no existía un marco jurídico tributario unificado
  que regulara adecuadamente la relación entre el Fisco y los
  Contribuyentes.
• Que era necesaria la simplificación y racionalización de las Leyes
  que regulan los diferentes tributos internos, para facilitar el
  cumplimiento de las obligaciones.
• Que hasta esa fecha no se habían corregido algunos aspectos
  relacionados con vacíos y deficiencias de las normativas.
• El nuevo marco normativo por fin establece un apartado especial
  que define los derechos de los administrados, en teoría los
  procedimientos establecidos mejoraran           el control de las
  obligaciones y los ingresos del Estado
Estructura del Código Tributario

• Título I: Disposiciones generales con cuatro capítulos,
  del artículo 1 al 15.
• Título II: La obligación tributaria con seis capítulos,
  del artículo 16 al 84.
• Título III: Deberes y obligaciones tributarias con dos
  capítulos, del artículo 85 al 164.
• Título IV: Procedimientos tributarios con ocho
  capítulos, del artículo 165 al 263.
• Título V: La deuda tributaria con dos capítulos, del
  artículo 264 al 277.
• Título VI: Disposiciones transitorias con dos
  capítulos, del artículo 278 al 282.
Finalidad y Ámbito de Aplicación del Código
                    Tributario

• Finalidad: El Código Tributario contiene los principios
  y normas jurídicas, aplicables a todos los tributos
  internos bajo la competencia de la Administración
  Tributaria.

• Ámbito de aplicación: Se aplicara a las relaciones
  jurídicas tributarias que se originen de los tributos
  establecidos por el Estado, con excepción de las
  relaciones     tributarias  establecidas    en    las
  legislaciones aduaneras y municipales.
Principios en los que se fundamentan las
actuaciones de la Administración Tributaria

                  Justicia
                 Igualdad
                 Legalidad
                 Celeridad
             Proporcionalidad
                Economía
                  Eficacia
              Verdad Material
Derechos de los Contribuyentes.
Derechos de los Contribuyentes


                          Derecho de Petición, que incluye
                        desde luego el derecho de respuesta.




                                                     Derecho de Contradicción, que
Derecho a acceder al expediente que                implica el ser escuchado y utilizar
      lleva la administración.                      cualquier medio de prueba en la
                                                      alegación de controversias.
Otros Derechos de los Contribuyentes.

 Las autoridades fiscales tienen la facultad de revisar los actos
    fiscales de los contribuyentes, pero también tienen
    obligaciones que se traducen en derechos para los
    gobernados, que van orientadas a establecer condiciones
    mas favorables para un mejor cumplimento por parte del
    contribuyente:
• Asistencia gratuita mediante diversos medios de difusión y
    atención al publico, donde se explique de una manera clara
    y sencillas las disposiciones fiscales.
• Crear y mantener oficinas en diversos lugares del país, con
    módulos de orientación que auxilien al contribuyente.
• Elaborar formularios de declaración que puedan ser llenados
    fácilmente por los causantes y distribuidos oportunamente.
•   Señalar con presión en los requerimientos, los documentos
    que el contribuyente debe presentar ante las autoridades
    fiscales.
•   Dar a conocer los derechos y medios de defensa que se
    pueden hacer valer contra las resoluciones de las
    autoridades fiscales.

•   Publicar anualmente las resoluciones dictadas por el fisco en
    las que se establece disposiciones de carácter general,
    agrupándolas de tal modo que se facilite su conocimiento
    por parte del contribuyente.

                       Bibliografía: Libro Derechos de los Contribuyentes
                                         Autor: Luis Lopez-Guevara Garcia
Ordenamiento y Fuentes del Derecho
           Tributario
Fuentes del Derecho.
Recordar el Ordenamiento y las Fuentes del
    Derecho Tributario en El Salvador.

                               Las leyes, los
                              tratados y las
        Las disposiciones     convenciones
        constitucionales.    internacionales
                            que tengan fuerza
                                  de ley.




                                    Las
                              Jurisprudencias
        Los reglamentos
                             sobre proceso se
        de aplicación que
                                     de
         dicte el órgano
                            constitucionalidad
            ejecutivo.
                                de las leyes
                                tributarias.
Interpretación del Marco Regulatorio
Tipos de Interpretación de la Constitución.
• Interpretación originaria:Sostiene algunas ideas originales La
  primera es que la Constitución tiene un significado que
  descubrir para el cual no cabe acudir a aspectos extra
  constitucionales; Segundo que el intérprete carece de
  discrecionalidad para escoger entre diversa interpretaciones
  posibles, porque hay solamente una, que es la correcta.
• Interpretación Evolutiva: Sostiene que existen cláusulas
  abiertas que dan al juez un margen de discrecionalidad
  legítima para optar entre varias interpretaciones posibles de
  una determinada norma; la interpretación evolutiva faculta al
  intérprete cubrir aspectos no previstos, pero no contrarias las
  normas expresas o decisiones fundamentales tomadas en
  otro tiempo.
La Interpretación del Marco Regulatorio.


Las normas tributarias se interpretarán con
arreglo a los criterios admitidos en derecho y
siempre bajo la constitución, en los casos
donde el ordenamiento tributario no lo
defina, los términos empleados en sus normas
se entenderán conforme a su sentido jurídico,
técnico o usual.
Términos y plazos en la Normativa Tributaria

Cuando no se establezca con claridad el
termino o plazo para la aplicación o
cumplimiento de al obligación se entenderá
que se trata de días Hábiles, de igual forma las
horas habilites para realizar procedimientos
tributarios dependerán de la actividad que
desarrolle el contribuyente.
Los Tributos internos
Tributo

• Son las obligaciones que establece el Estado,
  en el ejercicio de su poder de imperio cuya
  prestación en dinero se exige con el propósito
  de obtener recursos para el cumplimiento de
  sus fines.
Las clases de Tributos

Los tributos se clasifican en:

• Impuestos

• Tasas

• Contribuciones especiales.
Impuestos

• El impuesto es el tributo exigido sin
  contraprestación, cuyo hecho generador esta
  constituido por negocios, actos o hechos de
  naturaleza jurídica o económica que ponen de
  manifiesto la capacidad contributiva del sujeto
  pasivo.
Los Impuestos en El Salvador.


   IMPUESTOS INTERNOS. Están regulados en el Código Tributario y son
    Administrados por el Ministerio de Hacienda


   IMPUESTOS MUNICIPALES. Están regulados por el Código
    Municipal y su aplicación depende de cada Gobierno Local.

   IMPUESTOS DE IMPORTACION. Están regulados por el Código
    Aduanero y administrados por el Ministerio de Hacienda
Tasas


• La tasa es un tributo cuyo hecho generador
  está integrado con una actividad del Estado
  divisible, hallándose esa actividad relacionada
  directamente con el contribuyente.
Contribuciones Especiales

• son los tributos debidos en razón de beneficios
  individuales o de grupos sociales derivados de la
  realización de obras o gastos públicos o de especiales
  actividades del Estado.

• Este tipo de tributo se caracteriza por la existencia de
  un beneficio que puede derivar no solo de la
  realización de una obra pública, sino también de
  actividades o servicios estatales especiales,
  destinado a beneficiar a una persona determinada o
  a grupos sociales determinados.
• Ejemplos de Contribuciones especiales en El Salvador
  pueden ser : El Fovial y el Fosalud
La Obligación Tributaria

La obligación tributaria puede ser de dos
tipos:
•Obligación Sustantiva ( de pago)
•Obligación Formal, que esta relacionada con
cualquier otro deber que no sea el de pago,
es decir , desde presentar una declaración
hasta informar el lugar para oír
notificaciones.
Las consultas y sus efectos

Los sujetos pasivos o sus representantes debidamente acreditados,
podrá exponer por medio escrito la consulta sobre una situación
tributaria concreta vinculada con su actividad económica, relacionada
con la aplicación del Codito Tributario y de las leyes tributarias y la
Administración Tributaria atenderá a estas consultas y la respuesta
emitida por medio escrito del Director tendrá el carácter de vinculante
para la Administración tributaria.

La respuesta deberá entirse dentro del plazo de 45 días hábiles
contados a partir de la presentación de la consulta.

Analizar la sección primera de la Constitución, Derechos Individuales Art.18
Analizar el Art. 26 del Código Tributario
Reserva de Información

La información respecto de las bases gravables y               la
  determinación de los impuestos que figuren en               las
  declaraciones tributarias y en los demás documentos         en
  poder de la Administración Tributaria, tendrá el carácter   de
  información reservada.

No obstante la Administración Tributaria podrá proporcionar a
 las instituciones que desempeñen funciones que constituyan
 un servicio publico, el numero de identificación tributaria de
 sus administrados, que le requieran en cumplimiento de sus
 atribuciones, además el cumplimiento de la restricción no
 inhibe a la Administración Tributaria de publicar los nombres
 de contribuyentes deudores, de conformidad al Art. 277 del
 CT.
Actuaciones de los sujetos pasivos
Sujeto Pasivo o Deudor del Estado


Se considera sujeto pasivo de acuerdo a la legislación
  vigente, a aquella persona natural o jurídica que esta
  obligada al cumplimiento de las prestaciones
  tributarias; sea en calidad de contribuyente o en
  calidad de responsable.
Lo es en calidad de Contribuyente, cuando realiza los
  hechos generadores previstos en la Ley Tributaria
Es sujeto pasivo en calidad de responsable, cuando el
  Estado le atribuye la responsabilidad de hacer algo
  encaminado a dar cumplimiento a la Obligación
  Tributaria, como lo son los agentes de retención.
Actuaciones de los sujetos pasivos ante la
                 Administración


   La representación.
   Identificación tributaria.
   Presentación de escritos ante la AT.
   Acceso a expediente.
   Denuncias.
   Presentación de pruebas.
Domicilio Tributario

Domicilio Civil. Es el lugar donde se considera siempre esta
presente el individuo o persona.
Domicilio Tributario.
•En el lugar donde se administra el negocio.
•Donde se encuentra el centro principal de su actividad.
•El que indique el contribuyente en el formulario
respectivo.
•Cuando no sea posible verificar de otra manera el
domicilio, se entenderá que es el lugar donde ocurra el
hecho generador.
El Hecho Generador del Impuesto


El hecho generador es el presupuesto establecido
por la ley por cuya realización se origina el
nacimiento de la obligación tributaria. Se considera
realizado cuando se han cumplido los aspectos
fácticos o económicos así como también los aspectos
jurídicos.
Como se Constituye la Base Imponible

• La base imponible puede consistir en cualquier
  parámetro, tal como: peso, volumen, unidades o
  valor monetario. El más frecuente es el uso del
  valor monetario, como expresión fiel de la
  riqueza que evidencia una determinada
  capacidad contributiva. Cuando la Ley adopte la
  base del valor monetario, esta puede
  denominarse correctamente "monto imponible".
Determinación legal de la base imponible

• Es una acto de la administración fiscal, por el cual se
  reafirma en un caso concreto la voluntad abstracta
  de la ley, reconociendo la existencia de un hecho
  imponible en sus diferentes aspectos, o sea,
  elementos       objetivos,     atribución    subjetiva,
  vinculación con el poder fiscal, aspectos temporal y
  cuantitativo, y finalmente, pronunciamiento de la
  autoridad competente que intima al pago de la
  obligación tributaria que nace en virtud de la ley y
  por las circunstancias fácticas indicadas.
Aspectos formales y Legales de la determinación
             de la Base Imponible
•   El pronunciamiento de la administración fiscal acerca de la
    existencia de una obligación impositiva
•   Referencia a la persona obligada y el grado de su
    responsabilidad,
•   La unidad de medida (cuantificación del hecho imponible)
•   El monto de la obligación
•   La indicación precisa de las normas jurídicas aplicables o
    aplicadas en el caso concreto (requisito de la
    determinación)
•   La intimación de pago de la obligación determinada
Obligación Tributaria

Es el vinculo jurídico de derecho publico que
establece el estado en el ejercicio de su poder
de imponer que le otorga la Constitución de la
Republica.
De ahí se derivan las figuras siguientes:
Sujeto pasivo
•Contribuyente
•Responsable
Sujeto activo. El estado
Exención de la Obligación Tributaria
La exención se considera como la dispensa legal de
la obligación de pago de un impuesto.
Esta exención puede ser:
•Objetiva, cuando esta referida a un hecho
generador en particular.
•Subjetiva , cuando esta referida a un sujeto.

Para una mejor comprensión del alcance de las exenciones analizar las
siguientes consultas:
    Analizar consulta OPJ-066-2006     Analizar consulta OPJ-050-2006



    Analizar consulta OPJ-0001-2006    Analizar consulta OPJ-0302-2005
Obligaciones Formales

• Las obligaciones formales a la luz del Art. 85 CT,
  pueden definirse como aquellas conductas impuestas
  por la ley a los contribuyentes, responsables y demás
  sujetos, deudores o no de los impuestos, cuyo
  cumplimiento esta encaminado a asegurar el
  cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva.

• El cumplimiento de las obligaciones formales, de
  conformidad a nuestro ordenamiento jurídico
  tributario, es autónomo en relación a las obligaciones
  sustantivas.
Obligaciones Formales
    Las obligaciones formales, que establece el CT son las
    siguientes:
•   Obligación de inscribirse en el registro de
    contribuyentes. (Art. 86 CT)
•   Obligación de informar todo cambio proporcionado en el
    registro (Art. 86 CT)
•   Obligación de señalar, actualizar e informar cambio del
    lugar para oír notificaciones. (Art. 90 CT)
•   Obligación de presentar declaraciones y sus anexos (Art.
    91 CT)
•   Obligación de presentar declaraciones por parte de los
    sujetos excluidos del ISR. (Art. 100 CT)
Obligaciones Formales
• Modificación de las declaraciones. (Art. 101 CT)
• Emisión de documentos legales tales como factura,
  CCF, factura de venta simplificada. (art. 107 CT)
• La emisión y entrega de Comprobante de liquidación
  (Art.108 CT)
• Las Nota de remisión (Art. 109 CT)
• Reemplazo de comprobantes de crédito fiscal, notas
  de crédito y debito (Art. 110 CT)
• Reemplazo de las facturas y documentos equivalentes
  (Art. 111 CT)
Obligaciones Formales
• Obligación de expedir comprobante de retención (Art.
  112 CT)
• Control de las imprentas (Art. 116 CT)
• Obligación de consignar datos en los documentos
  recibidos de sujetos excluidos de la calidad de
  contribuyentes (Art. 119 CT)
• Obligación de informar y permitir el control (Art. 120
  CT)
• Obligación de exigir estados financieros (Art. 120-A
  CT)
• Obligación de informar sobre datos de los estados
  financieros (Art. 120-B CT.)
Obligaciones Formales

• Información del CNR y municipalidades (Art. 121 CT)
• Información y obligación de notarios y jueces (Art. 122 CT)
• Obligación de informar de operaciones realizadas por médicos.
  (Art. 122-A CT)
• Obligación de remitir informe de retenciones (Art. 123 CT)
• Informe de retenciones, anticipos a percepciones del IVA (Art.
  123-A)
• Informe sobre accionistas y utilidades (Art. 124 CT)
• Informe de operaciones con sujetos relacionados.(Art. 124-A
  CT)
• Información de proveedores, clientes, acreedores y deudores
  (Art. 125 CT.)
Obligaciones Formales

• Obligación de presentar o exhibir la información y de
  permitir el control (Art. 126 CT)
• Obligación de constituir representante legal y de dar
  aviso (Art. 127 CT).
• Contribuyentes obligados a nombrar auditor para
  dictaminarse fiscalmente (Art. 131 CT)
• Obligación de suministrar información para el
  dictamen (Art. 133 CT)
• Obligaciones del auditor (Art. 135 CT)
• Obligación de llevar contabilidad formal (Art. 139 CT)
Obligaciones Formales
• Registros especiales (Art. 140 CT)
• Registros para contribuyentes del IVA (Art. 141 CT)
• Inventarios (Art. 142 CT.)
• Requisitos del registro de control de inventarios (Art. 142-A)
• Métodos de valuación de inventarios (Art. 143 CT)
• Obligación de informar cese definitivo de actividades (Art.
  144 CT)
• Obligación de expedir constancia de retención del impuesto
  sobre la renta (Art. 145 CT)
• Obligación de informar toda donación para efectos del
  impuesto sobre la renta (Art. 146 CT)
Obligaciones Formales

• Obligación de conservar informaciones y pruebas
  (Art. 147 CT)
• Obligación de exigir la identificación tributaria
  (Art. 148 CT)
• Obligación de informar extravió de documentos y
  registros (Art. 149 CT)
• Obligación de documentar los servicios de
  contador (Art. 149-B CT)
• Obligaciones del contador (Art. 149-C CT)
Declaraciones y Documentos Tributarios
Declaraciones y Documentos Tributarios.

Están obligados a presentar las declaraciones
 tributarias dentro del plazo estipulado para tal
 efecto, los sujetos pasivos de los impuestos bajo la
 potestad de la Administración tributaria, sea en
 calidad de contribuyente o de responsable, aun
 cuando ella no de lugar al pago del impuesto.
Tipos de Declaraciones.

•   Declaraciones por periodo mensual.
•   Declaración anual.
•   Declaraciones con inconsistencias.
•   Declaraciones tributarias modificatorias.
•   Declaraciones tributarias incorrectas.
Efectos de las Correcciones en las
                    Declaraciones.

• Correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumenta el saldo a favor.
 El sujeto pasivo podrá presentar ante la Administración Tributaria
   declaración modificatoria en la que disminuya el valor del impuesto a
   pagar o aumente el saldo a favor; tal corrección deberá efectuarse dentro
   de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, siempre
   que no se hubiere notificado el auto que ordena la fiscalización.
• Correcciones que no modifican el valor a pagar ni el saldo a favor.
 Dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, el
   sujeto pasivo podrá corregir sus declaraciones tributarias sin sanción
   alguna.

Vencido el plazo concedido por el Código Tributario para presentar las
   declaraciones modificatorias correspondientes, estas se tendrán por
   definitivas y no podrán ser modificadas por los sujetos pasivos por
   ninguna circunstancia.

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  • 1. UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA JOSE SIMEON CAÑAS (UCA) MATERIA: CONTABILIDAD DE IMPUESTOS Docente Lic. Mario E. Jacobo.
  • 2. Código Tributario y marco Regulatorio.
  • 3. Valoraciones Preliminares • Hasta el año 2000 no existía un marco jurídico tributario unificado que regulara adecuadamente la relación entre el Fisco y los Contribuyentes. • Que era necesaria la simplificación y racionalización de las Leyes que regulan los diferentes tributos internos, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones. • Que hasta esa fecha no se habían corregido algunos aspectos relacionados con vacíos y deficiencias de las normativas. • El nuevo marco normativo por fin establece un apartado especial que define los derechos de los administrados, en teoría los procedimientos establecidos mejoraran el control de las obligaciones y los ingresos del Estado
  • 4. Estructura del Código Tributario • Título I: Disposiciones generales con cuatro capítulos, del artículo 1 al 15. • Título II: La obligación tributaria con seis capítulos, del artículo 16 al 84. • Título III: Deberes y obligaciones tributarias con dos capítulos, del artículo 85 al 164. • Título IV: Procedimientos tributarios con ocho capítulos, del artículo 165 al 263. • Título V: La deuda tributaria con dos capítulos, del artículo 264 al 277. • Título VI: Disposiciones transitorias con dos capítulos, del artículo 278 al 282.
  • 5. Finalidad y Ámbito de Aplicación del Código Tributario • Finalidad: El Código Tributario contiene los principios y normas jurídicas, aplicables a todos los tributos internos bajo la competencia de la Administración Tributaria. • Ámbito de aplicación: Se aplicara a las relaciones jurídicas tributarias que se originen de los tributos establecidos por el Estado, con excepción de las relaciones tributarias establecidas en las legislaciones aduaneras y municipales.
  • 6. Principios en los que se fundamentan las actuaciones de la Administración Tributaria Justicia Igualdad Legalidad Celeridad Proporcionalidad Economía Eficacia Verdad Material
  • 7. Derechos de los Contribuyentes.
  • 8. Derechos de los Contribuyentes Derecho de Petición, que incluye desde luego el derecho de respuesta. Derecho de Contradicción, que Derecho a acceder al expediente que implica el ser escuchado y utilizar lleva la administración. cualquier medio de prueba en la alegación de controversias.
  • 9. Otros Derechos de los Contribuyentes. Las autoridades fiscales tienen la facultad de revisar los actos fiscales de los contribuyentes, pero también tienen obligaciones que se traducen en derechos para los gobernados, que van orientadas a establecer condiciones mas favorables para un mejor cumplimento por parte del contribuyente: • Asistencia gratuita mediante diversos medios de difusión y atención al publico, donde se explique de una manera clara y sencillas las disposiciones fiscales. • Crear y mantener oficinas en diversos lugares del país, con módulos de orientación que auxilien al contribuyente. • Elaborar formularios de declaración que puedan ser llenados fácilmente por los causantes y distribuidos oportunamente.
  • 10. Señalar con presión en los requerimientos, los documentos que el contribuyente debe presentar ante las autoridades fiscales. • Dar a conocer los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales. • Publicar anualmente las resoluciones dictadas por el fisco en las que se establece disposiciones de carácter general, agrupándolas de tal modo que se facilite su conocimiento por parte del contribuyente. Bibliografía: Libro Derechos de los Contribuyentes Autor: Luis Lopez-Guevara Garcia
  • 11.
  • 12. Ordenamiento y Fuentes del Derecho Tributario
  • 14. Recordar el Ordenamiento y las Fuentes del Derecho Tributario en El Salvador. Las leyes, los tratados y las Las disposiciones convenciones constitucionales. internacionales que tengan fuerza de ley. Las Jurisprudencias Los reglamentos sobre proceso se de aplicación que de dicte el órgano constitucionalidad ejecutivo. de las leyes tributarias.
  • 16. Tipos de Interpretación de la Constitución. • Interpretación originaria:Sostiene algunas ideas originales La primera es que la Constitución tiene un significado que descubrir para el cual no cabe acudir a aspectos extra constitucionales; Segundo que el intérprete carece de discrecionalidad para escoger entre diversa interpretaciones posibles, porque hay solamente una, que es la correcta. • Interpretación Evolutiva: Sostiene que existen cláusulas abiertas que dan al juez un margen de discrecionalidad legítima para optar entre varias interpretaciones posibles de una determinada norma; la interpretación evolutiva faculta al intérprete cubrir aspectos no previstos, pero no contrarias las normas expresas o decisiones fundamentales tomadas en otro tiempo.
  • 17. La Interpretación del Marco Regulatorio. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los criterios admitidos en derecho y siempre bajo la constitución, en los casos donde el ordenamiento tributario no lo defina, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual.
  • 18. Términos y plazos en la Normativa Tributaria Cuando no se establezca con claridad el termino o plazo para la aplicación o cumplimiento de al obligación se entenderá que se trata de días Hábiles, de igual forma las horas habilites para realizar procedimientos tributarios dependerán de la actividad que desarrolle el contribuyente.
  • 20. Tributo • Son las obligaciones que establece el Estado, en el ejercicio de su poder de imperio cuya prestación en dinero se exige con el propósito de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
  • 21. Las clases de Tributos Los tributos se clasifican en: • Impuestos • Tasas • Contribuciones especiales.
  • 22. Impuestos • El impuesto es el tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho generador esta constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo.
  • 23. Los Impuestos en El Salvador.  IMPUESTOS INTERNOS. Están regulados en el Código Tributario y son Administrados por el Ministerio de Hacienda  IMPUESTOS MUNICIPALES. Están regulados por el Código Municipal y su aplicación depende de cada Gobierno Local.  IMPUESTOS DE IMPORTACION. Están regulados por el Código Aduanero y administrados por el Ministerio de Hacienda
  • 24. Tasas • La tasa es un tributo cuyo hecho generador está integrado con una actividad del Estado divisible, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente.
  • 25. Contribuciones Especiales • son los tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado. • Este tipo de tributo se caracteriza por la existencia de un beneficio que puede derivar no solo de la realización de una obra pública, sino también de actividades o servicios estatales especiales, destinado a beneficiar a una persona determinada o a grupos sociales determinados. • Ejemplos de Contribuciones especiales en El Salvador pueden ser : El Fovial y el Fosalud
  • 26. La Obligación Tributaria La obligación tributaria puede ser de dos tipos: •Obligación Sustantiva ( de pago) •Obligación Formal, que esta relacionada con cualquier otro deber que no sea el de pago, es decir , desde presentar una declaración hasta informar el lugar para oír notificaciones.
  • 27. Las consultas y sus efectos Los sujetos pasivos o sus representantes debidamente acreditados, podrá exponer por medio escrito la consulta sobre una situación tributaria concreta vinculada con su actividad económica, relacionada con la aplicación del Codito Tributario y de las leyes tributarias y la Administración Tributaria atenderá a estas consultas y la respuesta emitida por medio escrito del Director tendrá el carácter de vinculante para la Administración tributaria. La respuesta deberá entirse dentro del plazo de 45 días hábiles contados a partir de la presentación de la consulta. Analizar la sección primera de la Constitución, Derechos Individuales Art.18 Analizar el Art. 26 del Código Tributario
  • 28. Reserva de Información La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de la Administración Tributaria, tendrá el carácter de información reservada. No obstante la Administración Tributaria podrá proporcionar a las instituciones que desempeñen funciones que constituyan un servicio publico, el numero de identificación tributaria de sus administrados, que le requieran en cumplimiento de sus atribuciones, además el cumplimiento de la restricción no inhibe a la Administración Tributaria de publicar los nombres de contribuyentes deudores, de conformidad al Art. 277 del CT.
  • 29. Actuaciones de los sujetos pasivos
  • 30. Sujeto Pasivo o Deudor del Estado Se considera sujeto pasivo de acuerdo a la legislación vigente, a aquella persona natural o jurídica que esta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias; sea en calidad de contribuyente o en calidad de responsable. Lo es en calidad de Contribuyente, cuando realiza los hechos generadores previstos en la Ley Tributaria Es sujeto pasivo en calidad de responsable, cuando el Estado le atribuye la responsabilidad de hacer algo encaminado a dar cumplimiento a la Obligación Tributaria, como lo son los agentes de retención.
  • 31. Actuaciones de los sujetos pasivos ante la Administración  La representación.  Identificación tributaria.  Presentación de escritos ante la AT.  Acceso a expediente.  Denuncias.  Presentación de pruebas.
  • 32. Domicilio Tributario Domicilio Civil. Es el lugar donde se considera siempre esta presente el individuo o persona. Domicilio Tributario. •En el lugar donde se administra el negocio. •Donde se encuentra el centro principal de su actividad. •El que indique el contribuyente en el formulario respectivo. •Cuando no sea posible verificar de otra manera el domicilio, se entenderá que es el lugar donde ocurra el hecho generador.
  • 33. El Hecho Generador del Impuesto El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley por cuya realización se origina el nacimiento de la obligación tributaria. Se considera realizado cuando se han cumplido los aspectos fácticos o económicos así como también los aspectos jurídicos.
  • 34. Como se Constituye la Base Imponible • La base imponible puede consistir en cualquier parámetro, tal como: peso, volumen, unidades o valor monetario. El más frecuente es el uso del valor monetario, como expresión fiel de la riqueza que evidencia una determinada capacidad contributiva. Cuando la Ley adopte la base del valor monetario, esta puede denominarse correctamente "monto imponible".
  • 35. Determinación legal de la base imponible • Es una acto de la administración fiscal, por el cual se reafirma en un caso concreto la voluntad abstracta de la ley, reconociendo la existencia de un hecho imponible en sus diferentes aspectos, o sea, elementos objetivos, atribución subjetiva, vinculación con el poder fiscal, aspectos temporal y cuantitativo, y finalmente, pronunciamiento de la autoridad competente que intima al pago de la obligación tributaria que nace en virtud de la ley y por las circunstancias fácticas indicadas.
  • 36. Aspectos formales y Legales de la determinación de la Base Imponible • El pronunciamiento de la administración fiscal acerca de la existencia de una obligación impositiva • Referencia a la persona obligada y el grado de su responsabilidad, • La unidad de medida (cuantificación del hecho imponible) • El monto de la obligación • La indicación precisa de las normas jurídicas aplicables o aplicadas en el caso concreto (requisito de la determinación) • La intimación de pago de la obligación determinada
  • 37. Obligación Tributaria Es el vinculo jurídico de derecho publico que establece el estado en el ejercicio de su poder de imponer que le otorga la Constitución de la Republica. De ahí se derivan las figuras siguientes: Sujeto pasivo •Contribuyente •Responsable Sujeto activo. El estado
  • 38. Exención de la Obligación Tributaria La exención se considera como la dispensa legal de la obligación de pago de un impuesto. Esta exención puede ser: •Objetiva, cuando esta referida a un hecho generador en particular. •Subjetiva , cuando esta referida a un sujeto. Para una mejor comprensión del alcance de las exenciones analizar las siguientes consultas: Analizar consulta OPJ-066-2006 Analizar consulta OPJ-050-2006 Analizar consulta OPJ-0001-2006 Analizar consulta OPJ-0302-2005
  • 39. Obligaciones Formales • Las obligaciones formales a la luz del Art. 85 CT, pueden definirse como aquellas conductas impuestas por la ley a los contribuyentes, responsables y demás sujetos, deudores o no de los impuestos, cuyo cumplimiento esta encaminado a asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva. • El cumplimiento de las obligaciones formales, de conformidad a nuestro ordenamiento jurídico tributario, es autónomo en relación a las obligaciones sustantivas.
  • 40. Obligaciones Formales Las obligaciones formales, que establece el CT son las siguientes: • Obligación de inscribirse en el registro de contribuyentes. (Art. 86 CT) • Obligación de informar todo cambio proporcionado en el registro (Art. 86 CT) • Obligación de señalar, actualizar e informar cambio del lugar para oír notificaciones. (Art. 90 CT) • Obligación de presentar declaraciones y sus anexos (Art. 91 CT) • Obligación de presentar declaraciones por parte de los sujetos excluidos del ISR. (Art. 100 CT)
  • 41. Obligaciones Formales • Modificación de las declaraciones. (Art. 101 CT) • Emisión de documentos legales tales como factura, CCF, factura de venta simplificada. (art. 107 CT) • La emisión y entrega de Comprobante de liquidación (Art.108 CT) • Las Nota de remisión (Art. 109 CT) • Reemplazo de comprobantes de crédito fiscal, notas de crédito y debito (Art. 110 CT) • Reemplazo de las facturas y documentos equivalentes (Art. 111 CT)
  • 42. Obligaciones Formales • Obligación de expedir comprobante de retención (Art. 112 CT) • Control de las imprentas (Art. 116 CT) • Obligación de consignar datos en los documentos recibidos de sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes (Art. 119 CT) • Obligación de informar y permitir el control (Art. 120 CT) • Obligación de exigir estados financieros (Art. 120-A CT) • Obligación de informar sobre datos de los estados financieros (Art. 120-B CT.)
  • 43. Obligaciones Formales • Información del CNR y municipalidades (Art. 121 CT) • Información y obligación de notarios y jueces (Art. 122 CT) • Obligación de informar de operaciones realizadas por médicos. (Art. 122-A CT) • Obligación de remitir informe de retenciones (Art. 123 CT) • Informe de retenciones, anticipos a percepciones del IVA (Art. 123-A) • Informe sobre accionistas y utilidades (Art. 124 CT) • Informe de operaciones con sujetos relacionados.(Art. 124-A CT) • Información de proveedores, clientes, acreedores y deudores (Art. 125 CT.)
  • 44. Obligaciones Formales • Obligación de presentar o exhibir la información y de permitir el control (Art. 126 CT) • Obligación de constituir representante legal y de dar aviso (Art. 127 CT). • Contribuyentes obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente (Art. 131 CT) • Obligación de suministrar información para el dictamen (Art. 133 CT) • Obligaciones del auditor (Art. 135 CT) • Obligación de llevar contabilidad formal (Art. 139 CT)
  • 45. Obligaciones Formales • Registros especiales (Art. 140 CT) • Registros para contribuyentes del IVA (Art. 141 CT) • Inventarios (Art. 142 CT.) • Requisitos del registro de control de inventarios (Art. 142-A) • Métodos de valuación de inventarios (Art. 143 CT) • Obligación de informar cese definitivo de actividades (Art. 144 CT) • Obligación de expedir constancia de retención del impuesto sobre la renta (Art. 145 CT) • Obligación de informar toda donación para efectos del impuesto sobre la renta (Art. 146 CT)
  • 46. Obligaciones Formales • Obligación de conservar informaciones y pruebas (Art. 147 CT) • Obligación de exigir la identificación tributaria (Art. 148 CT) • Obligación de informar extravió de documentos y registros (Art. 149 CT) • Obligación de documentar los servicios de contador (Art. 149-B CT) • Obligaciones del contador (Art. 149-C CT)
  • 48. Declaraciones y Documentos Tributarios. Están obligados a presentar las declaraciones tributarias dentro del plazo estipulado para tal efecto, los sujetos pasivos de los impuestos bajo la potestad de la Administración tributaria, sea en calidad de contribuyente o de responsable, aun cuando ella no de lugar al pago del impuesto.
  • 49. Tipos de Declaraciones. • Declaraciones por periodo mensual. • Declaración anual. • Declaraciones con inconsistencias. • Declaraciones tributarias modificatorias. • Declaraciones tributarias incorrectas.
  • 50. Efectos de las Correcciones en las Declaraciones. • Correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumenta el saldo a favor. El sujeto pasivo podrá presentar ante la Administración Tributaria declaración modificatoria en la que disminuya el valor del impuesto a pagar o aumente el saldo a favor; tal corrección deberá efectuarse dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, siempre que no se hubiere notificado el auto que ordena la fiscalización. • Correcciones que no modifican el valor a pagar ni el saldo a favor. Dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, el sujeto pasivo podrá corregir sus declaraciones tributarias sin sanción alguna. Vencido el plazo concedido por el Código Tributario para presentar las declaraciones modificatorias correspondientes, estas se tendrán por definitivas y no podrán ser modificadas por los sujetos pasivos por ninguna circunstancia.