El documento habla sobre los diferentes tipos de recursos en el proceso legal ecuatoriano. Define recursos como herramientas para impugnar sentencias judiciales. Explica que existen recursos horizontales que no cambian de instancia y recursos verticales que permiten apelar a una instancia superior. También clasifica recursos en ordinarios, extraordinarios, excepcionales y negativos o de reenvío.
1. UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO – DR. ERNESTO SALCEDO
NÉSTOR TORO HINOSTROZA – III CICLO “B”
DE LOS RECURSOS
Entiéndase por recursos a las herramientas o medidas que tienen las partes procesales para
impugnar la sentencia dictada por el juez.
Para Pallares, hablar de recursos significa referirse a recursos en su sentido amplio y en
su sentido restringido: en sentido amplio, simplemente se refiere a la definición
tradicional, es decir, entender a los recursos como medios de impugnación en contra de
las resoluciones del juez; mientras que, en sentido restringido, ya presupone que la
revocación, rescisión o nulidad de la resolución estén encomendados a tribunales de una
instancia superior.
Para el ordenamiento jurídico ecuatoriano, en el Código orgánico general de procesos,
próximo a entrar en vigencia, en su artículo 251, se reconocen los recursos que se aplicar
para impugnación y son: ampliación, aclaración, revocatoria, reforma, casación, de hecho
y apelación. No hace diferencia ni clasificación entre cuáles son horizontales o verticales;
sin embargo, para efectos académicos e incluso jurídicos, en el Ecuador se les ha dado la
clasificación de recursos horizontales a aquellos que no suben de instancia, sino que se
mantienen en el mismo o en otro de igual jerarquía; y, los recursos verticales que son en
cambio, los que admiten que el juicio o proceso suba de una instancia a otra.
CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS
• Horizontales: Son aquellos en los que no se sube de instancia, sino que la
sentencia se mantiene en el mismo juez o en otro de igual jerarquía:
ampliación, aclaración, revocatoria y reforma.
• Verticales: Son aquellos en los que la sentencia sube de instancia y son:
apelación, de hecho y casación.
• Ordinarios: Se reconocen a estos recursos como aquellos que están dirigidos
a reparar irregularidades procesales o errores dentro del juicio; en otras
palabras, buscan la revocación o modificación de la resolución. Dentro de esta
2. clasificación el recurso que impera es el de la apelación, pero también se
incluyen los de aclaración, ampliación, de queja, reposición.
• Extraordinarios: A diferencia de los ordinarios, estos responden a cuestiones
específicas determinadas por la ley, como por ejemplo, la regulación de juicios
por incompetencia del juez o mala defensa de las partes. Doctrinarios como
Di Lorio afirman que la nulidad sería un recurso extraordinario.
• Excepcionales: Son recursos que van en contra de sentencias que ya tienen
efecto de cosa juzgada y autores como Víctor Fairén, en su libro Teoría
General del Derecho Procesal, sostiene que no se trata de verdaderos recursos
o instancias procesales que deriven de las acciones o pretensiones del actor,
sino nuevas acciones que buscan la destrucción de la cosa juzgada de la
instancia anterior y todos los antecedentes que hayan sido viciados. En estos
tipos de recursos se reconocen: casación y revisión (materia penal)
• Negativos o de reenvío: Se refiere a lo que nuestro Código orgánico de la
función judicial establece en su artículo 142, que solamente los juzgados de
primera instancia pueden ejecutar los fallos, por lo tanto, los recursos
negativos se refieren a que, en caso de que el juicio suba a otra instancia, tendrá
que reenviarse al inferior para su ejecución.
• Recursos no devolutivos: Son aquellos que recaen sobre el mismo juez que
dictó una sentencia, no pasa a un superior. Se reconocen en este grupo de
recursos a la reposición y a la súplica.
3. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Parra, J. (1990). Derecho Procesal Civil: Parte General. Bogotá
Holguín, F. (2010). Recursos en materia civil [Tesis doctoral]. Instituto Internacional del
Estado y del Derecho. Chihuahua – México.
Goldschmidt, J. (1961). Teoría General del Proceso. Estudios Jurídicos Europa –
América: Buenos Aires.
Echandía, D. (2005). Nociones Generales del Derecho Procesal Civil. Temis: Buenos
Aires.
Fairén, V. (1992). Teoría General Procesal. UNAM: México.
Chiovenda, G. (1989). Instituciones del Derecho Procesal Civil Tomo III. Cárdenas y
Editor: México.
Di Lorio. (1999). Tratado de los recursos Tomo I. S.R.L.: Buenos Aires.