Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Memorias de Derecho Civil-Personas
Semestre A2015
Cátedra: Dr. José Migue García Baquerizo
Los cuadros solo en versión manual, posteriormente se los volverá a subir en versión digital.
13. DATOS ADICIONALES
Matrimonio servil se referirá al matrimonio dentro del cual una persona se casa con otra con fines de
explotación laboral o doméstica, o cualquier otro fin que no sea el establecido en la ley.
El matrimonio es un contrato solemne; la unión de hecho es de naturaleza extracontractual. La
diferencia entre un contrato solemne y un contrato (real o consensual) reside en que para ser solemne
debe seguir ciertas formalidades especiales (C. C. art. 1459), de lo contrario no surtirá efectos.
En las personas jurídicas, dentro de las causales de disolución, se establece que la pérdida del
patrimonio puede disolver las fundaciones, siendo aplicable solo para estas; sin embargo, también
podrá ser causal de disolución de una corporación, siempre y cuando haya sido incluida en el acta
constitutiva.
Entre los requisitos para que exista una persona jurídica están: consentimiento de los socios,
patrimonio, acta constitutiva.
Con la reforma al Código civil, los impedimentos dirimentes se reducen a los del artículo 95,
numerales 1 – 6; los prohibitivos, serán del artículo 131-134 ib ídem.
La acción de nulidad matrimonial tiene un tiempo de prescripción de dos años, a excepción de los
numerales 1, 3, 5, 6 del artículo 95 del Código civil, en los cuales no prescribirá.
En el caso de muerte presunta:
• Regla general: se presume muerte presunta si han transcurrido dos años desde las últimas
noticias; el día presuntivo de la muerte será el último del primer año contado desde la fecha
de las últimas noticias; se dará posesión provisional después de tres años desde la misma
fecha y la posesión definitiva a los 10.
• Regla del desaparecido por accidente o naufragio, o guerra, etc.: se fija como día de la muerte
presunta el día de la acción del accidente, naufragio o guerra; siempre y cuando hayan pasado
seis meses; inmediatamente se da paso a la posesión definitiva (NO hay posesión
provisional)
• Regla de muerte presunta por edad (80 años): no hay posesión provisional, inmediatamente
se procede a posesión definitiva, siempre y cuando hayan transcurrido tres años desde
las últimas noticias.