SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 27
Descargar para leer sin conexión
Procedimiento penal frente a un
menor de edad.
Algunas preguntas


 Formación para equipos socioeducativos
                 2011

            Francisco Aguelo
¿Cuándo se inicia un procedimiento
penal frente a un menor de edad?


  En el momento en que el Fiscal de
  Menores tiene conocimiento de la
  posible comisión de un delito por
  personas mayores de 14 años y
  menores de 18, así lo dispone el
  artículo 1 de la Ley 5/2000.



                                      2
¿Qué pasa si el delito lo ha cometido
un menor de 14 años?


        El hecho no se enjuiciaría, ello sin
  perjuicio de que se adopten las medidas
  necesarias de protección de ese menor y de
  poder reclamar en un proceso civil la
  indemnización por los perjuicios causados,
  procedimiento que se dirigirá frente a los
  padres o responsables del menor.

        El menor por lo tanto no sería
  condenado por el delito pero sí deberían
  responder las personas de las que dependa
  de los daños ocasionados.                3
¿Cuánto tiempo puede estar
detenido un menor por la Policía?

        La detención de un menor no podrá
 durar más tiempo del estrictamente
 necesario para la realización de las
 averiguaciones tendentes al
 esclarecimiento de los hechos, y, en todo
 caso, dentro del plazo máximo de 24
 horas, el menor deberá ser dejado en
 libertad o puesto a disposición del
 Ministerio Fiscal.

        El Ministerio Fiscal en un plazo
 máximo de 48 horas desde la detención
 por la Policía deberá decidir si le deja en
 libertad o si pide medidas cautelares al
 Juez de Menores.                              4
¿Puede pedirse un Habeas Corpus por
la detención de un Menor?


          Sí, deberá hacerse ante el
   Juez de Guardia de Mayores del
   lugar en el que se produjo la
   detención y no ante el de menores.

          Se aplicará la Ley del Habeas
   Corpus y el procedimiento será
   igual que con un mayor de edad.
                                          5
¿Es necesaria la asistencia de un abogado
en un procedimiento de menores?

           Sí, es obligatorio que todo menor al
    que le sea imputada la comisión de un
    delito o falta esté asistido por un Letrado
    desde el momento mismo de la detención,
    si esta se produjera.

          Incluso tiene derecho a entrevistarse
    con el Abogado antes de prestar declaración
    ante la Policía, cosa que los mayores de
    edad no pueden hacer.

          En caso de carencia de medios será
    designado uno de oficio.
                                                  6
¿Si el denunciante retirase la denuncia
se archivaría el procedimiento?



          No, salvo que se tratase del
   delito o falta de injurias o
   calumnias, el resto son delitos
   públicos y por tanto el Ministerio
   Fiscal ha realizar las indagaciones
   necesarias para el esclarecimiento
   de los hechos
                                         7
¿Qué derechos tienen las víctimas?


    Básicamente los mismos que en los procedimientos seguidos frente a mayores
de edad.

    Podrán personarse en el procedimiento incoado interesando la imposición de
medidas frente al menor responsable y la indemnización que pudiere corresponder,
pudiendo personarse con abogado para que inste las diligencias y medidas que
considere oportunas.

     Las víctimas deben, aunque no se personen con Abogado, ser instruidas de sus
derechos y en especial de las medidas de asistencia que prevé la legislación vigente.
Además se les ha de notificar todas la resoluciones que sean adoptadas que puedan
afectar a sus intereses.

     Si el Ministerio Fiscal decide no seguir adelante con el expediente, debe
inmediatamente ponerlo en conocimiento de las víctimas y perjudicados para que
éstos puedan acudir a la vía civil a reclamar sus derechos.

    La Sentencia que se dicte debe ser notificada a víctimas y perjudicados.




                                                                               8
¿Qué derechos tienen las víctimas?(2)



 Los derechos son los mismos, la diferencia existente es que en el
procedimiento de menores el Fiscal, en determinados supuestos, puede
desistir de continuar con el expediente y ello obliga a la víctima o perjudicado
a acudir a un procedimiento diferente, el civil, normalmente más lento y
costoso.

 En cualquier caso, si carece de medios, podrá la víctima interesar el
nombramiento de un Letrado de Oficio.

 Siempre es conveniente que asista una Abogado que vele específicamente por
los intereses de los perjudicados.




                                                                               9
Citación ante el Equipo Técnico. ¿Qué
hace este Equipo?

      El menor y sus progenitores o responsables al incoarse el expediente serán
 citados a una o varias entrevistas con el Equipo Técnico (dependiente de la
 Fiscalía de Menores).

      En estas entrevistas los profesionales del Equipo hablarán con los padres o
 tutores y con el menor, analizando el entorno en el que se está desarrollando el
 chaval tanto a nivel familiar, educativo, laboral y social.

      En las mismas no puede estar presente el abogado. Son conversaciones de
 entre una y dos horas en las se preguntará pormenorizadamente sobre todas las
 actividades del chico, de la familia y del entorno en el que se está desarrollando,
 valorando si desde el ámbito familiar son adoptadas medidas suficientes para que
 la evolución sea satisfactoria.

     Son importantísimas pues de ellas dependerá la medida que se considere
 conveniente para el menor e incluso, en determinados supuestos, este Equipo
 Técnico puede aconsejar no seguir con el Expediente de Reforma.

     Puede además el Equipo mediar con la víctima y buscar una solución
 reparadora ( en Zaragoza también lo realiza el Equipo de EMA.

      Es conveniente por tanto que antes de someterse a esta entrevista mantener
 una reunión con un Abogado especialista que oriente sobre el concreto contenido
 de la misma.
                                                                                10
¿Qué penas pueden ser impuestas a los
menores de edad?

         A los menores de edad no se les imponen penas son medidas de
    seguridad y se adoptarán en función de la edad, las circunstancias
    personales, familiares y sociales del menor y su personalidad,
    buscando siempre las que sean más convenientes para su formación
    y educación.

        Las medidas que pueden ser impuestas son las siguientes:

    Medidas de Internamiento
    Medidas en la Comunidad.




                                                                   11
Medidas de internamiento


 Internamiento en régimen cerrado. Las personas sometidas a esta
 medida residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las
 actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
 Internamiento en régimen semiabierto. Las personas sometidas a
 esta medida residirán en el centro, pero podrán realizar fuera del
 mismo alguna o algunas de las actividades formativas, educativas,
 laborales y de ocio establecidas en el programa individualizado de
 ejecución de la medida. La realización de actividades fuera del centro
 quedará condicionada a la evolución de la persona y al cumplimiento
 de los objetivos previstos en las mismas, pudiendo el Juez de
 Menores suspenderlas por tiempo determinado, acordando que todas
 las actividades se lleven a cabo dentro del centro.




                                                                 12
Medidas de internamiento 2
Internamiento en régimen abierto. Las personas sometidas a esta
medida llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en
los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como
domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del
mismo.
Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto. En
los centros de esta naturaleza se realizará una atención educativa
especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan
anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de
bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o
alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la
conciencia de la realidad. Esta medida podrá aplicarse sola o como
complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el
interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de
aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias.




                                                                     13
Medidas en la comunidad
 Tratamiento ambulatorio. Las personas sometidas a esta medida
 habrán de asistir al centro designado con la periodicidad
 requerida por los facultativos que las atiendan y seguir las pautas
 fijadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración
 psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas
 tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción
 que padezcan. Esta medida podrá aplicarse sola o como
 complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el
 interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez
 habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias.
 Asistencia a un centro de día. Las personas sometidas a esta
 medida residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro,
 plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de
 apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio.
 Permanencia de fin de semana. Las personas sometidas a esta
 medida permanecerán en su domicilio o en un centro hasta un
 máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes
 y la noche del domingo, a excepción, en su caso, del tiempo que
 deban dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el Juez
 que deban llevarse a cabo fuera del lugar de permanencia.



                                                                  14
Medidas en la comunidad 2

  Libertad vigilada. En esta medida se ha de hacer un
  seguimiento de la actividad de la persona sometida a la
  misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación
  profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando
  ayudar a aquélla a superar los factores que determinaron la
  infracción cometida. Asimismo, esta medida obliga, en su
  caso, a seguir las pautas socio-educativas que señale la
  entidad pública o el profesional encargado de su seguimiento,
  de acuerdo con el programa de intervención elaborado al
  efecto y aprobado por el Juez de Menores. La persona
  sometida a la medida también queda obligada a mantener
  con dicho profesional las entrevistas establecidas en el
  programa y a cumplir, en su caso, las reglas de conducta
  impuestas por el Juez, que podrán ser alguna o algunas de
  las siguientes:




                                                                   15
Medidas en la comunidad 3
1ª Obligación de asistir con regularidad al centro docente correspondiente, si
el menor está en edad de escolarización obligatoria, y acreditar ante el Juez
dicha asistencia regular o justificar en su caso las ausencias, cuantas veces
fuere requerido para ello.
2ª Obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural,
educativo, profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial u
otros similares.
3ª Prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o
espectáculos.
4ª Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial
previa.
5ª Obligación de residir en un lugar determinado.
6ª Obligación de comparecer personalmente ante el Juzgado de Menores o
profesional que se designe, para informar de las actividades realizadas y
justificarlas.
7ª Cualesquiera otras obligaciones que el Juez, de oficio o a instancia del
Ministerio Fiscal, estime convenientes para la reinserción social del
sentenciado, siempre que no atenten contra su dignidad como persona. Si
alguna de estas obligaciones implicase la imposibilidad del menor de
continuar conviviendo con sus padres, tutores o guardadores, el Ministerio
Fiscal deberá remitir testimonio de los particulares a la entidad pública de
protección del menor, y dicha entidad deberá promover las medidas de
protección adecuadas a las circunstancias de aquél, conforme a lo dispuesto
en la Ley Orgánica 1/1996.                                                  16
Medidas en la comunidad 4
 La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con
 aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez.
 Esta medida impedirá al menor acercarse a ellos, en cualquier lugar
 donde se encuentren, así como a su domicilio, a su centro docente, a
 sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por
 ellos. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de
 sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal,
 impedirá al menor establecer con ellas, por cualquier medio de
 comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito,
 verbal o visual. Si esta medida implicase la imposibilidad del menor
 de continuar viviendo con sus padres, tutores o guardadores, el
 Ministerio Fiscal deberá remitir testimonio de los particulares a la
 entidad pública de protección del menor, y dicha entidad deberá
 promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias
 de aquél, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996.
 Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. La persona
 sometida a esta medida debe convivir, durante el período de tiempo
 establecido por el Juez, con otra persona, con una familia distinta a la
 suya o con un grupo educativo, adecuadamente seleccionados para
 orientar a aquélla en su proceso de socialización.
 Prestaciones en beneficio de la comunidad. La persona sometida a
 esta medida, que no podrá imponerse sin su consentimiento, ha de
 realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés
 social o en beneficio de personas en situación de precariedad.
                                                                       17
Medidas en la comunidad 5
 Realización de tareas socio-educativas. La persona sometida
 a esta medida ha de realizar, sin internamiento ni libertad
 vigilada, actividades específicas de contenido educativo
 encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia
 social.
 Amonestación. Esta medida consiste en la reprensión de la
 persona llevada a cabo por el Juez de Menores y dirigida a
 hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y
 las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber
 tenido, instándole a no volver a cometer tales hechos en el
 futuro.
 Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a
 motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias
 administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de
 armas. Esta medida podrá imponerse como accesoria cuando
 el delito o falta se hubiere cometido utilizando un ciclomotor o
 un vehículo a motor, o un arma, respectivamente.
 Inhabilitación absoluta. La medidade inhabilitación absoluta
 produce la privación definitiva de todos los honores, empleos
 y cargos públicos sobre el que recayere, aunque sean
 electivos; así como la incapacidad para obtener los mismos o
 cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la
 de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la 18
 medida.
¿En qué supuestos el Fiscal de Menores puede tomar la
decisión de no continuar un procedimiento frente a un menor
que ha cometido un delito o falta?



        La gran diferencia entre el proceso de mayores y
 de menores, es que la investigación inicial en el de
 menores la dirige el Ministerio Fiscal en lugar de un
 Juez.
        Además tiene la posibilidad, aunque los hechos
 sean delictivos y se vea clara la responsabilidad del
 niño, de no continuar con el procedimiento, cuando se
 trate de delitos menos graves sin violencia o
 intimidación o faltas.
        La regla general es que cuando el menor haya
 cometido otros hechos con anterioridad no se archive,
 salvo que el Equipo Técnico lo considerase conveniente.
        Es este caso las víctimas o perjudicados podrán
 acudir a un procedimiento civil, por ello se les deberá
 notificar expresamente el archivo del expediente.
                                                         19
¿Puede ser archivado el expediente por hechos
en los que haya violencia o intimidación?

  En principio no, salvo que el menor se haya
conciliado con la víctima o haya asumido el
compromiso de reparar el daño o a cumplir la
actividad educativa que se hubiera propuesto.
  Habrá que atender a la gravedad y
circunstancias de los hechos y del menor, de
modo particular a la falta de violencia o
intimidación graves.
  El delito ha de ser en todo caso menos grave
o una falta (Art. 33. 3 Código Penal).
  El menor ha reconocer en todo caso los
hechos y se disculpe con la víctima.
                                                20
¿Cuando en un hecho delictivo intervienen mayores
y menores de edad, quién lo conoce un Juzgado de
Mayores o uno de Menores?


      Se iniciarán dos procedimientos
     paralelos uno ante la Fiscalía de Menores
     que investigará el delito respecto de los
     menores y otros ante un Juzgado de
     Instrucción que hará lo mismo respecto
     de los mayores de edad.
       Posiblemente los menores deban
     comparecer ante el Juez de mayores pero
     lo harán en calidad de testigos.


                                                21
¿La condena impuesta a un menor de edad genera
antecedentes penales?


   No, en ningún caso una persona tendrá
antecedentes penales por los hechos que
cometiese siendo menor de edad, cosa distinta
será la existencia de antecedentes policiales,
es decir, que en los ficheros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado queden sus
datos registrados, para suprimirlos se podrá
instar la correspondiente cancelación.
  Por tanto una medida impuesta siendo menor
de edad, aunque no se haya cumplido, en
modo alguno impedirá presentarse a pruebas
en las que se exija carecer de penales.
                                             22
¿Quién decide qué medidas se han
 de imponer al menor?
   Es el Juez el que decide la medida que se
ha de imponer al menor o incluso el
Ministerio Fiscal, en determinados
supuestos.
  En ambos casos se tendrá muy en cuenta
el Informe elaborado por el Equipo Técnico,
en el que profesionales adscritos a la
Fiscalía, expresarán la medida que entienden
más adecuada para el menor.
 En este informe se informará sobre la
situación psicológica, educativa y familiar,
así como sobre su entorno social, y en
general sobre cualquier otra circunstancia
relevante.                                   23
¿Pueden se impuestas medidas cautelares a un
menor antes de que haya una Sentencia?


   Sí, en determinados supuestos el Juez de Menores a
  petición del Ministerio Fiscal puede acordar, tras la
  celebración de una audiencia, que el menor quede
  sometido a una o varias medidas cautelares.
  Para ello han de existir indicios racionales de la
  comisión de un delito por parte del menor y el riesgo
  de eludir u obstruir la acción de la justicia o de
  atentar contra los bienes de la víctima.
  Las medidas podrán consistir en:
   - Internamiento en Centro. (Por un periodo de seis meses
      prorrogables tres más)
   - Libertad Vigilada. (Se puede imponer hasta la fecha de
      la Sentencia firme)
   - Prohibición de Aproximarse o Comunicarse con la
      víctima o con sus familiares u otras personas que
      determine el Juez. (Se puede imponer hasta la fecha de
      Sentencia Firme).
                                                          24
¿ Cuando cabe la Conformidad (llegar a un Acuerdo
con el Fiscal y Acusación si la hubiera) en un
proceso de Menores?

    El menor puede reconocer los hechos y
  conformarse con la pena pedida. Puede
  incluso reconociendo los hechos discutir en
  Juicio que la pena interesada sea la más
  adecuada atendidas sus circunstancias
  personales.
    De hecho en el procedimiento de menores
  son muchísimos los asuntos que se cierran
  sin necesidad de celebrar juicios, ya sea por
  que el Fiscal desiste de la continuación del
  procedimiento, porque es alcanzada una
  conciliación con la víctima o por que se
  reconozcan los hechos y se produzca la
  conformidad.                                 25
¿Cuánto tiempo tardan en prescribir los hechos
delictivos cometidos por los menores de edad?

Los plazos los marca el artículo 15 de la Ley de menores,
siendo los siguientes:
1. Los hechos delictivos cometidos por los menores prescriben:
1º Con arreglo a las normas contenidas en el Código Penal,
cuando se trate de los hechos delictivos tipificados en los arts.
138, 139, 179, 180 y 571 a 580 del Código Penal o cualquier
otro sancionado en el Código Penal o en las leyes penales
especiales con pena de prisión igual o superior a quince años.
2º A los cinco años, cuando se trate de un delito grave
sancionado en el Código Penal con pena superior a diez años.
3º A los tres años, cuando se trate de cualquier otro delito
grave.
4º Al año, cuando se trate de un delito menos grave.
5º A los tres meses, cuando se trate de una falta.
2. Las medidas que tengan una duración superior a los dos años
prescribirán a los tres años. Las restantes medidas prescribirán a
los dos años, excepto la amonestación, las prestaciones en
beneficio de la comunidad y la permanencia de fin de semana,
que prescribirán al año.
                                                              26
¿Cuánto tiempo dura un procedimiento
de menores?

     El tiempo varía dependiendo en
     gran medida del Equipo Fiscal que
     instruya el Procedimiento y del
     Juzgado que celebre el Juicio, pero
     como media es en el caso de
     Zaragoza de entre cuatro y cinco
     meses



                                           27

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

ENJ-300 El Juzgado de Paz
ENJ-300 El Juzgado de PazENJ-300 El Juzgado de Paz
ENJ-300 El Juzgado de PazENJ
 
Origen del derecho internacional públicO
Origen del derecho internacional públicOOrigen del derecho internacional públicO
Origen del derecho internacional públicOABDELBONILLA2015
 
Mapas Conceptuales Derecho Procesal Penal II
Mapas Conceptuales Derecho Procesal Penal IIMapas Conceptuales Derecho Procesal Penal II
Mapas Conceptuales Derecho Procesal Penal IIyoleidi mujica
 
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANODERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANOCarmen Gil
 
ENJ-200 Curso Derechos Colectivos y Difusos
ENJ-200 Curso Derechos Colectivos y DifusosENJ-200 Curso Derechos Colectivos y Difusos
ENJ-200 Curso Derechos Colectivos y DifusosENJ
 
Jueces de paz
Jueces de pazJueces de paz
Jueces de pazVidicney
 
Esquema. procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves
Esquema. procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos gravesEsquema. procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves
Esquema. procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos gravesEstudiante.uftsaia Slideshow
 
Teoria del delito
Teoria del delito Teoria del delito
Teoria del delito manuelbejuma
 
Clasificacion de los contratos esquema
Clasificacion de los contratos esquemaClasificacion de los contratos esquema
Clasificacion de los contratos esquemadarwin catari
 
la prueba documental
la prueba documentalla prueba documental
la prueba documentalYbe Bravo
 
Principio de oportunidad3_IAFJSR
Principio de oportunidad3_IAFJSRPrincipio de oportunidad3_IAFJSR
Principio de oportunidad3_IAFJSRMauri Rojas
 
Fuentes formales del derecho agrario
Fuentes formales del derecho agrarioFuentes formales del derecho agrario
Fuentes formales del derecho agrarioRicardo Juarez
 
Derecho internacional la costumbre internacional
Derecho internacional la costumbre internacionalDerecho internacional la costumbre internacional
Derecho internacional la costumbre internacionalBart Dsg
 
Procedimiento agrario
Procedimiento agrarioProcedimiento agrario
Procedimiento agrariomunequitita
 
Suspension Condicional del Proceso
Suspension Condicional del ProcesoSuspension Condicional del Proceso
Suspension Condicional del ProcesoEdgarBracho24
 
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos Procesales
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos ProcesalesENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos Procesales
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos ProcesalesENJ
 
ENJ-300 Excusa Legal de la Provocación
ENJ-300 Excusa Legal de la Provocación ENJ-300 Excusa Legal de la Provocación
ENJ-300 Excusa Legal de la Provocación ENJ
 
Teoria general del proceso primera semana
Teoria general del proceso primera semanaTeoria general del proceso primera semana
Teoria general del proceso primera semanaEnrique Laos, Etica Cal
 
Act 1 suspensión de derechos humanos y garantías u8_valeria torres
Act 1  suspensión de derechos humanos y garantías  u8_valeria torresAct 1  suspensión de derechos humanos y garantías  u8_valeria torres
Act 1 suspensión de derechos humanos y garantías u8_valeria torresflakitaforever
 

La actualidad más candente (20)

ENJ-300 El Juzgado de Paz
ENJ-300 El Juzgado de PazENJ-300 El Juzgado de Paz
ENJ-300 El Juzgado de Paz
 
Origen del derecho internacional públicO
Origen del derecho internacional públicOOrigen del derecho internacional públicO
Origen del derecho internacional públicO
 
Mapas Conceptuales Derecho Procesal Penal II
Mapas Conceptuales Derecho Procesal Penal IIMapas Conceptuales Derecho Procesal Penal II
Mapas Conceptuales Derecho Procesal Penal II
 
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANODERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
 
ENJ-200 Curso Derechos Colectivos y Difusos
ENJ-200 Curso Derechos Colectivos y DifusosENJ-200 Curso Derechos Colectivos y Difusos
ENJ-200 Curso Derechos Colectivos y Difusos
 
Jueces de paz
Jueces de pazJueces de paz
Jueces de paz
 
Esquema. procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves
Esquema. procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos gravesEsquema. procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves
Esquema. procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves
 
Teoria del delito
Teoria del delito Teoria del delito
Teoria del delito
 
Clasificacion de los contratos esquema
Clasificacion de los contratos esquemaClasificacion de los contratos esquema
Clasificacion de los contratos esquema
 
Derecho internacional publico
Derecho internacional publicoDerecho internacional publico
Derecho internacional publico
 
la prueba documental
la prueba documentalla prueba documental
la prueba documental
 
Principio de oportunidad3_IAFJSR
Principio de oportunidad3_IAFJSRPrincipio de oportunidad3_IAFJSR
Principio de oportunidad3_IAFJSR
 
Fuentes formales del derecho agrario
Fuentes formales del derecho agrarioFuentes formales del derecho agrario
Fuentes formales del derecho agrario
 
Derecho internacional la costumbre internacional
Derecho internacional la costumbre internacionalDerecho internacional la costumbre internacional
Derecho internacional la costumbre internacional
 
Procedimiento agrario
Procedimiento agrarioProcedimiento agrario
Procedimiento agrario
 
Suspension Condicional del Proceso
Suspension Condicional del ProcesoSuspension Condicional del Proceso
Suspension Condicional del Proceso
 
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos Procesales
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos ProcesalesENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos Procesales
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos Procesales
 
ENJ-300 Excusa Legal de la Provocación
ENJ-300 Excusa Legal de la Provocación ENJ-300 Excusa Legal de la Provocación
ENJ-300 Excusa Legal de la Provocación
 
Teoria general del proceso primera semana
Teoria general del proceso primera semanaTeoria general del proceso primera semana
Teoria general del proceso primera semana
 
Act 1 suspensión de derechos humanos y garantías u8_valeria torres
Act 1  suspensión de derechos humanos y garantías  u8_valeria torresAct 1  suspensión de derechos humanos y garantías  u8_valeria torres
Act 1 suspensión de derechos humanos y garantías u8_valeria torres
 

Destacado

La mediacion en el proceso de menores
La mediacion en el proceso de menoresLa mediacion en el proceso de menores
La mediacion en el proceso de menoresLex Nova
 
La victimización secundaria en los menores
La victimización secundaria en los menoresLa victimización secundaria en los menores
La victimización secundaria en los menoresowaj
 
Violencia intrafamiliar
Violencia intrafamiliarViolencia intrafamiliar
Violencia intrafamiliarromerorosmero
 
Menores infractores - parte 1
Menores infractores - parte 1Menores infractores - parte 1
Menores infractores - parte 1EynarEnrique
 
Redes Protectoras - Sesión 5: Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (S...
Redes Protectoras - Sesión 5: Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (S...Redes Protectoras - Sesión 5: Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (S...
Redes Protectoras - Sesión 5: Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (S...Red PaPaz
 
Ensayo la violencia familiar
Ensayo la violencia familiarEnsayo la violencia familiar
Ensayo la violencia familiarelviento99
 
Conducta inadaptada y desadaptada
Conducta inadaptada y desadaptadaConducta inadaptada y desadaptada
Conducta inadaptada y desadaptadaOnesimoquicana
 
Monografia violencia intrafamiliar
Monografia   violencia intrafamiliarMonografia   violencia intrafamiliar
Monografia violencia intrafamiliarJOHNDYLA
 
Ensayo sobre la violencia intrafamiliar
Ensayo sobre la violencia intrafamiliarEnsayo sobre la violencia intrafamiliar
Ensayo sobre la violencia intrafamiliarrubigomezlobato
 
Karrierewebsites - Guck mal, wer da klickt
Karrierewebsites - Guck mal, wer da klicktKarrierewebsites - Guck mal, wer da klickt
Karrierewebsites - Guck mal, wer da klicktU-Form:e Testsysteme
 

Destacado (20)

Proceso Penal De Menores
Proceso Penal De MenoresProceso Penal De Menores
Proceso Penal De Menores
 
La mediacion en el proceso de menores
La mediacion en el proceso de menoresLa mediacion en el proceso de menores
La mediacion en el proceso de menores
 
+Ley del menor resumen
+Ley del menor resumen+Ley del menor resumen
+Ley del menor resumen
 
La victimización secundaria en los menores
La victimización secundaria en los menoresLa victimización secundaria en los menores
La victimización secundaria en los menores
 
Ley del menor
Ley del menorLey del menor
Ley del menor
 
Menor Como VíCtima En El C.Penal EspañOl
Menor Como VíCtima En El C.Penal EspañOlMenor Como VíCtima En El C.Penal EspañOl
Menor Como VíCtima En El C.Penal EspañOl
 
Violencia intrafamiliar
Violencia intrafamiliarViolencia intrafamiliar
Violencia intrafamiliar
 
Reglas Procedimiento Civil
Reglas Procedimiento CivilReglas Procedimiento Civil
Reglas Procedimiento Civil
 
02 derecho penal i.
02 derecho penal i.02 derecho penal i.
02 derecho penal i.
 
Menores infractores - parte 1
Menores infractores - parte 1Menores infractores - parte 1
Menores infractores - parte 1
 
Redes Protectoras - Sesión 5: Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (S...
Redes Protectoras - Sesión 5: Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (S...Redes Protectoras - Sesión 5: Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (S...
Redes Protectoras - Sesión 5: Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (S...
 
Ensayo la violencia familiar
Ensayo la violencia familiarEnsayo la violencia familiar
Ensayo la violencia familiar
 
Conducta inadaptada y desadaptada
Conducta inadaptada y desadaptadaConducta inadaptada y desadaptada
Conducta inadaptada y desadaptada
 
Monografia violencia intrafamiliar
Monografia   violencia intrafamiliarMonografia   violencia intrafamiliar
Monografia violencia intrafamiliar
 
Ensayo sobre la violencia intrafamiliar
Ensayo sobre la violencia intrafamiliarEnsayo sobre la violencia intrafamiliar
Ensayo sobre la violencia intrafamiliar
 
Karrierewebsites - Guck mal, wer da klickt
Karrierewebsites - Guck mal, wer da klicktKarrierewebsites - Guck mal, wer da klickt
Karrierewebsites - Guck mal, wer da klickt
 
Bit SoSem 2014 | Basisinformationstechnologie II - 09: Video - Kompression
Bit SoSem 2014 | Basisinformationstechnologie II - 09: Video - KompressionBit SoSem 2014 | Basisinformationstechnologie II - 09: Video - Kompression
Bit SoSem 2014 | Basisinformationstechnologie II - 09: Video - Kompression
 
sistema linfatico
sistema linfaticosistema linfatico
sistema linfatico
 
Descripcion celia
Descripcion celiaDescripcion celia
Descripcion celia
 
Química
QuímicaQuímica
Química
 

Similar a Procedimiento penal frente a un menor de edad

Responsabilidad penal-adolescente
Responsabilidad penal-adolescenteResponsabilidad penal-adolescente
Responsabilidad penal-adolescentePsicosocial73
 
Ley reguladora y derechos
Ley reguladora y derechosLey reguladora y derechos
Ley reguladora y derechosanathy18
 
EL NIÑO Y ADOLECENTE INFRACTOR DE LA LEY.pptx
EL NIÑO Y ADOLECENTE INFRACTOR DE LA LEY.pptxEL NIÑO Y ADOLECENTE INFRACTOR DE LA LEY.pptx
EL NIÑO Y ADOLECENTE INFRACTOR DE LA LEY.pptxJuanCuellarMorales
 
Data Sobre Responsabilidad Penal Adolescente Mayo 2007 Frabncisco Estrada Chile
Data Sobre Responsabilidad Penal Adolescente  Mayo 2007 Frabncisco Estrada ChileData Sobre Responsabilidad Penal Adolescente  Mayo 2007 Frabncisco Estrada Chile
Data Sobre Responsabilidad Penal Adolescente Mayo 2007 Frabncisco Estrada ChileFrancisco J. Estrada Vásquez
 
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES (SRPA).pptx
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES (SRPA).pptxSISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES (SRPA).pptx
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES (SRPA).pptxjesteban5
 
Responsabilidad penal en materia de protección del niño, niña o adolescente
Responsabilidad penal en materia de protección del niño, niña o adolescenteResponsabilidad penal en materia de protección del niño, niña o adolescente
Responsabilidad penal en materia de protección del niño, niña o adolescenteJORGEPACHECO731220
 
Sistema de responsabilidad_penal_para__adolescentes
Sistema de responsabilidad_penal_para__adolescentesSistema de responsabilidad_penal_para__adolescentes
Sistema de responsabilidad_penal_para__adolescentesAlvaro Rivera
 
Pechakucha
PechakuchaPechakucha
Pechakuchadandy80
 
4.2 protoloco de coordinación interinstitucional mp oj_pgn
4.2 protoloco de coordinación interinstitucional mp oj_pgn4.2 protoloco de coordinación interinstitucional mp oj_pgn
4.2 protoloco de coordinación interinstitucional mp oj_pgnKhriz Arias
 
A14.danielle.sanchez.sociedad contemporanea
A14.danielle.sanchez.sociedad contemporaneaA14.danielle.sanchez.sociedad contemporanea
A14.danielle.sanchez.sociedad contemporaneaDanielle Sánchez
 
Medidas de internamiento
Medidas de internamientoMedidas de internamiento
Medidas de internamientorsanjorge
 
DIAPOSITIVA D.NIÑO Y ADOLESCENTE 8VA. SEMANA.pptx
DIAPOSITIVA D.NIÑO Y ADOLESCENTE 8VA. SEMANA.pptxDIAPOSITIVA D.NIÑO Y ADOLESCENTE 8VA. SEMANA.pptx
DIAPOSITIVA D.NIÑO Y ADOLESCENTE 8VA. SEMANA.pptxHozziTum
 

Similar a Procedimiento penal frente a un menor de edad (20)

Responsabilidad penal-adolescente
Responsabilidad penal-adolescenteResponsabilidad penal-adolescente
Responsabilidad penal-adolescente
 
Ley reguladora y derechos
Ley reguladora y derechosLey reguladora y derechos
Ley reguladora y derechos
 
EL NIÑO Y ADOLECENTE INFRACTOR DE LA LEY.pptx
EL NIÑO Y ADOLECENTE INFRACTOR DE LA LEY.pptxEL NIÑO Y ADOLECENTE INFRACTOR DE LA LEY.pptx
EL NIÑO Y ADOLECENTE INFRACTOR DE LA LEY.pptx
 
Data Sobre Responsabilidad Penal Adolescente Mayo 2007 Frabncisco Estrada Chile
Data Sobre Responsabilidad Penal Adolescente  Mayo 2007 Frabncisco Estrada ChileData Sobre Responsabilidad Penal Adolescente  Mayo 2007 Frabncisco Estrada Chile
Data Sobre Responsabilidad Penal Adolescente Mayo 2007 Frabncisco Estrada Chile
 
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES (SRPA).pptx
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES (SRPA).pptxSISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES (SRPA).pptx
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES (SRPA).pptx
 
Responsabilidad penal en materia de protección del niño, niña o adolescente
Responsabilidad penal en materia de protección del niño, niña o adolescenteResponsabilidad penal en materia de protección del niño, niña o adolescente
Responsabilidad penal en materia de protección del niño, niña o adolescente
 
Proce de familia
Proce de familiaProce de familia
Proce de familia
 
Justicia menores
Justicia menoresJusticia menores
Justicia menores
 
Presentacion Medida De Proteccion Opd2
Presentacion Medida De Proteccion Opd2Presentacion Medida De Proteccion Opd2
Presentacion Medida De Proteccion Opd2
 
Razones del proyecto de reforma de la ley...
Razones del proyecto de reforma de la ley...Razones del proyecto de reforma de la ley...
Razones del proyecto de reforma de la ley...
 
Razones del proyecto de reforma de la ley...
Razones del proyecto de reforma de la ley...Razones del proyecto de reforma de la ley...
Razones del proyecto de reforma de la ley...
 
Sistema de responsabilidad_penal_para__adolescentes
Sistema de responsabilidad_penal_para__adolescentesSistema de responsabilidad_penal_para__adolescentes
Sistema de responsabilidad_penal_para__adolescentes
 
Pechakucha
PechakuchaPechakucha
Pechakucha
 
4.2 protoloco de coordinación interinstitucional mp oj_pgn
4.2 protoloco de coordinación interinstitucional mp oj_pgn4.2 protoloco de coordinación interinstitucional mp oj_pgn
4.2 protoloco de coordinación interinstitucional mp oj_pgn
 
Adolescente infractor
Adolescente infractorAdolescente infractor
Adolescente infractor
 
Ley OrgáNica 5
Ley OrgáNica 5Ley OrgáNica 5
Ley OrgáNica 5
 
Ley OrgáNica Responsabilidad Penal Menor
Ley OrgáNica Responsabilidad Penal MenorLey OrgáNica Responsabilidad Penal Menor
Ley OrgáNica Responsabilidad Penal Menor
 
A14.danielle.sanchez.sociedad contemporanea
A14.danielle.sanchez.sociedad contemporaneaA14.danielle.sanchez.sociedad contemporanea
A14.danielle.sanchez.sociedad contemporanea
 
Medidas de internamiento
Medidas de internamientoMedidas de internamiento
Medidas de internamiento
 
DIAPOSITIVA D.NIÑO Y ADOLESCENTE 8VA. SEMANA.pptx
DIAPOSITIVA D.NIÑO Y ADOLESCENTE 8VA. SEMANA.pptxDIAPOSITIVA D.NIÑO Y ADOLESCENTE 8VA. SEMANA.pptx
DIAPOSITIVA D.NIÑO Y ADOLESCENTE 8VA. SEMANA.pptx
 

Más de rsanjorge

Medidas preventivas ante el coronavirus para vigilantes
Medidas preventivas ante el coronavirus para vigilantesMedidas preventivas ante el coronavirus para vigilantes
Medidas preventivas ante el coronavirus para vigilantesrsanjorge
 
Educador social y justicia juvenil
Educador social y justicia juvenilEducador social y justicia juvenil
Educador social y justicia juvenilrsanjorge
 
Prl agresión en puesto de trabajo
Prl agresión en puesto de trabajoPrl agresión en puesto de trabajo
Prl agresión en puesto de trabajorsanjorge
 
Programa intervención grupal en Centro de Justicia JUvenil
 Programa intervención grupal en Centro de Justicia JUvenil Programa intervención grupal en Centro de Justicia JUvenil
Programa intervención grupal en Centro de Justicia JUvenilrsanjorge
 
Elaboración del plan individual de ejecución de Medida en un Centro de Justic...
Elaboración del plan individual de ejecución de Medida en un Centro de Justic...Elaboración del plan individual de ejecución de Medida en un Centro de Justic...
Elaboración del plan individual de ejecución de Medida en un Centro de Justic...rsanjorge
 
Intervención en suicidio en centro justicia juvenil
Intervención en suicidio en  centro justicia juvenilIntervención en suicidio en  centro justicia juvenil
Intervención en suicidio en centro justicia juvenilrsanjorge
 
Pandillas y bandas
Pandillas y bandasPandillas y bandas
Pandillas y bandasrsanjorge
 
Trabajando para cambiar en un centro de Justicia Juvenil
Trabajando para cambiar en un centro de Justicia JuvenilTrabajando para cambiar en un centro de Justicia Juvenil
Trabajando para cambiar en un centro de Justicia Juvenilrsanjorge
 
Accion tutorial en un centro de justicia juvenil
Accion tutorial en un centro de justicia juvenilAccion tutorial en un centro de justicia juvenil
Accion tutorial en un centro de justicia juvenilrsanjorge
 
Violencia y juventud
Violencia y juventudViolencia y juventud
Violencia y juventudrsanjorge
 
Formación para profesionales de seguridad en centros de menores infractores
Formación para profesionales de seguridad en centros de menores infractoresFormación para profesionales de seguridad en centros de menores infractores
Formación para profesionales de seguridad en centros de menores infractoresrsanjorge
 
El transito a la libertad
El transito a la libertadEl transito a la libertad
El transito a la libertadrsanjorge
 
El tiempo y el espacio en el abordaje del consumo de sustancias en menores in...
El tiempo y el espacio en el abordaje del consumo de sustancias en menores in...El tiempo y el espacio en el abordaje del consumo de sustancias en menores in...
El tiempo y el espacio en el abordaje del consumo de sustancias en menores in...rsanjorge
 
Formacion sobre conflictos equipos
Formacion sobre conflictos equiposFormacion sobre conflictos equipos
Formacion sobre conflictos equiposrsanjorge
 
Comunicarse con menores infractores
Comunicarse con menores infractoresComunicarse con menores infractores
Comunicarse con menores infractoresrsanjorge
 
La cohesión de equipos en centros de menores
La cohesión de equipos  en centros de menoresLa cohesión de equipos  en centros de menores
La cohesión de equipos en centros de menoresrsanjorge
 
Competencias comunicativas e intervencion socioeducativa2
Competencias comunicativas e intervencion socioeducativa2Competencias comunicativas e intervencion socioeducativa2
Competencias comunicativas e intervencion socioeducativa2rsanjorge
 
Diccionario terminos juridicos para menores
Diccionario terminos juridicos para menoresDiccionario terminos juridicos para menores
Diccionario terminos juridicos para menoresrsanjorge
 
Aprendizaje, drogas y cerebro
Aprendizaje, drogas y cerebroAprendizaje, drogas y cerebro
Aprendizaje, drogas y cerebrorsanjorge
 
Trabajando con menores infractores desde un enfoque motivacional
Trabajando con menores infractores desde un enfoque motivacionalTrabajando con menores infractores desde un enfoque motivacional
Trabajando con menores infractores desde un enfoque motivacionalrsanjorge
 

Más de rsanjorge (20)

Medidas preventivas ante el coronavirus para vigilantes
Medidas preventivas ante el coronavirus para vigilantesMedidas preventivas ante el coronavirus para vigilantes
Medidas preventivas ante el coronavirus para vigilantes
 
Educador social y justicia juvenil
Educador social y justicia juvenilEducador social y justicia juvenil
Educador social y justicia juvenil
 
Prl agresión en puesto de trabajo
Prl agresión en puesto de trabajoPrl agresión en puesto de trabajo
Prl agresión en puesto de trabajo
 
Programa intervención grupal en Centro de Justicia JUvenil
 Programa intervención grupal en Centro de Justicia JUvenil Programa intervención grupal en Centro de Justicia JUvenil
Programa intervención grupal en Centro de Justicia JUvenil
 
Elaboración del plan individual de ejecución de Medida en un Centro de Justic...
Elaboración del plan individual de ejecución de Medida en un Centro de Justic...Elaboración del plan individual de ejecución de Medida en un Centro de Justic...
Elaboración del plan individual de ejecución de Medida en un Centro de Justic...
 
Intervención en suicidio en centro justicia juvenil
Intervención en suicidio en  centro justicia juvenilIntervención en suicidio en  centro justicia juvenil
Intervención en suicidio en centro justicia juvenil
 
Pandillas y bandas
Pandillas y bandasPandillas y bandas
Pandillas y bandas
 
Trabajando para cambiar en un centro de Justicia Juvenil
Trabajando para cambiar en un centro de Justicia JuvenilTrabajando para cambiar en un centro de Justicia Juvenil
Trabajando para cambiar en un centro de Justicia Juvenil
 
Accion tutorial en un centro de justicia juvenil
Accion tutorial en un centro de justicia juvenilAccion tutorial en un centro de justicia juvenil
Accion tutorial en un centro de justicia juvenil
 
Violencia y juventud
Violencia y juventudViolencia y juventud
Violencia y juventud
 
Formación para profesionales de seguridad en centros de menores infractores
Formación para profesionales de seguridad en centros de menores infractoresFormación para profesionales de seguridad en centros de menores infractores
Formación para profesionales de seguridad en centros de menores infractores
 
El transito a la libertad
El transito a la libertadEl transito a la libertad
El transito a la libertad
 
El tiempo y el espacio en el abordaje del consumo de sustancias en menores in...
El tiempo y el espacio en el abordaje del consumo de sustancias en menores in...El tiempo y el espacio en el abordaje del consumo de sustancias en menores in...
El tiempo y el espacio en el abordaje del consumo de sustancias en menores in...
 
Formacion sobre conflictos equipos
Formacion sobre conflictos equiposFormacion sobre conflictos equipos
Formacion sobre conflictos equipos
 
Comunicarse con menores infractores
Comunicarse con menores infractoresComunicarse con menores infractores
Comunicarse con menores infractores
 
La cohesión de equipos en centros de menores
La cohesión de equipos  en centros de menoresLa cohesión de equipos  en centros de menores
La cohesión de equipos en centros de menores
 
Competencias comunicativas e intervencion socioeducativa2
Competencias comunicativas e intervencion socioeducativa2Competencias comunicativas e intervencion socioeducativa2
Competencias comunicativas e intervencion socioeducativa2
 
Diccionario terminos juridicos para menores
Diccionario terminos juridicos para menoresDiccionario terminos juridicos para menores
Diccionario terminos juridicos para menores
 
Aprendizaje, drogas y cerebro
Aprendizaje, drogas y cerebroAprendizaje, drogas y cerebro
Aprendizaje, drogas y cerebro
 
Trabajando con menores infractores desde un enfoque motivacional
Trabajando con menores infractores desde un enfoque motivacionalTrabajando con menores infractores desde un enfoque motivacional
Trabajando con menores infractores desde un enfoque motivacional
 

Procedimiento penal frente a un menor de edad

  • 1. Procedimiento penal frente a un menor de edad. Algunas preguntas Formación para equipos socioeducativos 2011 Francisco Aguelo
  • 2. ¿Cuándo se inicia un procedimiento penal frente a un menor de edad? En el momento en que el Fiscal de Menores tiene conocimiento de la posible comisión de un delito por personas mayores de 14 años y menores de 18, así lo dispone el artículo 1 de la Ley 5/2000. 2
  • 3. ¿Qué pasa si el delito lo ha cometido un menor de 14 años? El hecho no se enjuiciaría, ello sin perjuicio de que se adopten las medidas necesarias de protección de ese menor y de poder reclamar en un proceso civil la indemnización por los perjuicios causados, procedimiento que se dirigirá frente a los padres o responsables del menor. El menor por lo tanto no sería condenado por el delito pero sí deberían responder las personas de las que dependa de los daños ocasionados. 3
  • 4. ¿Cuánto tiempo puede estar detenido un menor por la Policía? La detención de un menor no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas, el menor deberá ser dejado en libertad o puesto a disposición del Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal en un plazo máximo de 48 horas desde la detención por la Policía deberá decidir si le deja en libertad o si pide medidas cautelares al Juez de Menores. 4
  • 5. ¿Puede pedirse un Habeas Corpus por la detención de un Menor? Sí, deberá hacerse ante el Juez de Guardia de Mayores del lugar en el que se produjo la detención y no ante el de menores. Se aplicará la Ley del Habeas Corpus y el procedimiento será igual que con un mayor de edad. 5
  • 6. ¿Es necesaria la asistencia de un abogado en un procedimiento de menores? Sí, es obligatorio que todo menor al que le sea imputada la comisión de un delito o falta esté asistido por un Letrado desde el momento mismo de la detención, si esta se produjera. Incluso tiene derecho a entrevistarse con el Abogado antes de prestar declaración ante la Policía, cosa que los mayores de edad no pueden hacer. En caso de carencia de medios será designado uno de oficio. 6
  • 7. ¿Si el denunciante retirase la denuncia se archivaría el procedimiento? No, salvo que se tratase del delito o falta de injurias o calumnias, el resto son delitos públicos y por tanto el Ministerio Fiscal ha realizar las indagaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos 7
  • 8. ¿Qué derechos tienen las víctimas? Básicamente los mismos que en los procedimientos seguidos frente a mayores de edad. Podrán personarse en el procedimiento incoado interesando la imposición de medidas frente al menor responsable y la indemnización que pudiere corresponder, pudiendo personarse con abogado para que inste las diligencias y medidas que considere oportunas. Las víctimas deben, aunque no se personen con Abogado, ser instruidas de sus derechos y en especial de las medidas de asistencia que prevé la legislación vigente. Además se les ha de notificar todas la resoluciones que sean adoptadas que puedan afectar a sus intereses. Si el Ministerio Fiscal decide no seguir adelante con el expediente, debe inmediatamente ponerlo en conocimiento de las víctimas y perjudicados para que éstos puedan acudir a la vía civil a reclamar sus derechos. La Sentencia que se dicte debe ser notificada a víctimas y perjudicados. 8
  • 9. ¿Qué derechos tienen las víctimas?(2) Los derechos son los mismos, la diferencia existente es que en el procedimiento de menores el Fiscal, en determinados supuestos, puede desistir de continuar con el expediente y ello obliga a la víctima o perjudicado a acudir a un procedimiento diferente, el civil, normalmente más lento y costoso. En cualquier caso, si carece de medios, podrá la víctima interesar el nombramiento de un Letrado de Oficio. Siempre es conveniente que asista una Abogado que vele específicamente por los intereses de los perjudicados. 9
  • 10. Citación ante el Equipo Técnico. ¿Qué hace este Equipo? El menor y sus progenitores o responsables al incoarse el expediente serán citados a una o varias entrevistas con el Equipo Técnico (dependiente de la Fiscalía de Menores). En estas entrevistas los profesionales del Equipo hablarán con los padres o tutores y con el menor, analizando el entorno en el que se está desarrollando el chaval tanto a nivel familiar, educativo, laboral y social. En las mismas no puede estar presente el abogado. Son conversaciones de entre una y dos horas en las se preguntará pormenorizadamente sobre todas las actividades del chico, de la familia y del entorno en el que se está desarrollando, valorando si desde el ámbito familiar son adoptadas medidas suficientes para que la evolución sea satisfactoria. Son importantísimas pues de ellas dependerá la medida que se considere conveniente para el menor e incluso, en determinados supuestos, este Equipo Técnico puede aconsejar no seguir con el Expediente de Reforma. Puede además el Equipo mediar con la víctima y buscar una solución reparadora ( en Zaragoza también lo realiza el Equipo de EMA. Es conveniente por tanto que antes de someterse a esta entrevista mantener una reunión con un Abogado especialista que oriente sobre el concreto contenido de la misma. 10
  • 11. ¿Qué penas pueden ser impuestas a los menores de edad? A los menores de edad no se les imponen penas son medidas de seguridad y se adoptarán en función de la edad, las circunstancias personales, familiares y sociales del menor y su personalidad, buscando siempre las que sean más convenientes para su formación y educación. Las medidas que pueden ser impuestas son las siguientes: Medidas de Internamiento Medidas en la Comunidad. 11
  • 12. Medidas de internamiento Internamiento en régimen cerrado. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio. Internamiento en régimen semiabierto. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro, pero podrán realizar fuera del mismo alguna o algunas de las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida. La realización de actividades fuera del centro quedará condicionada a la evolución de la persona y al cumplimiento de los objetivos previstos en las mismas, pudiendo el Juez de Menores suspenderlas por tiempo determinado, acordando que todas las actividades se lleven a cabo dentro del centro. 12
  • 13. Medidas de internamiento 2 Internamiento en régimen abierto. Las personas sometidas a esta medida llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo. Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto. En los centros de esta naturaleza se realizará una atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias. 13
  • 14. Medidas en la comunidad Tratamiento ambulatorio. Las personas sometidas a esta medida habrán de asistir al centro designado con la periodicidad requerida por los facultativos que las atiendan y seguir las pautas fijadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias. Asistencia a un centro de día. Las personas sometidas a esta medida residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio. Permanencia de fin de semana. Las personas sometidas a esta medida permanecerán en su domicilio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción, en su caso, del tiempo que deban dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el Juez que deban llevarse a cabo fuera del lugar de permanencia. 14
  • 15. Medidas en la comunidad 2 Libertad vigilada. En esta medida se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquélla a superar los factores que determinaron la infracción cometida. Asimismo, esta medida obliga, en su caso, a seguir las pautas socio-educativas que señale la entidad pública o el profesional encargado de su seguimiento, de acuerdo con el programa de intervención elaborado al efecto y aprobado por el Juez de Menores. La persona sometida a la medida también queda obligada a mantener con dicho profesional las entrevistas establecidas en el programa y a cumplir, en su caso, las reglas de conducta impuestas por el Juez, que podrán ser alguna o algunas de las siguientes: 15
  • 16. Medidas en la comunidad 3 1ª Obligación de asistir con regularidad al centro docente correspondiente, si el menor está en edad de escolarización obligatoria, y acreditar ante el Juez dicha asistencia regular o justificar en su caso las ausencias, cuantas veces fuere requerido para ello. 2ª Obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial u otros similares. 3ª Prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos. 4ª Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa. 5ª Obligación de residir en un lugar determinado. 6ª Obligación de comparecer personalmente ante el Juzgado de Menores o profesional que se designe, para informar de las actividades realizadas y justificarlas. 7ª Cualesquiera otras obligaciones que el Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, estime convenientes para la reinserción social del sentenciado, siempre que no atenten contra su dignidad como persona. Si alguna de estas obligaciones implicase la imposibilidad del menor de continuar conviviendo con sus padres, tutores o guardadores, el Ministerio Fiscal deberá remitir testimonio de los particulares a la entidad pública de protección del menor, y dicha entidad deberá promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996. 16
  • 17. Medidas en la comunidad 4 La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez. Esta medida impedirá al menor acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como a su domicilio, a su centro docente, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, impedirá al menor establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Si esta medida implicase la imposibilidad del menor de continuar viviendo con sus padres, tutores o guardadores, el Ministerio Fiscal deberá remitir testimonio de los particulares a la entidad pública de protección del menor, y dicha entidad deberá promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996. Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. La persona sometida a esta medida debe convivir, durante el período de tiempo establecido por el Juez, con otra persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo, adecuadamente seleccionados para orientar a aquélla en su proceso de socialización. Prestaciones en beneficio de la comunidad. La persona sometida a esta medida, que no podrá imponerse sin su consentimiento, ha de realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad. 17
  • 18. Medidas en la comunidad 5 Realización de tareas socio-educativas. La persona sometida a esta medida ha de realizar, sin internamiento ni libertad vigilada, actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social. Amonestación. Esta medida consiste en la reprensión de la persona llevada a cabo por el Juez de Menores y dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, instándole a no volver a cometer tales hechos en el futuro. Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas. Esta medida podrá imponerse como accesoria cuando el delito o falta se hubiere cometido utilizando un ciclomotor o un vehículo a motor, o un arma, respectivamente. Inhabilitación absoluta. La medidade inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos sobre el que recayere, aunque sean electivos; así como la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la 18 medida.
  • 19. ¿En qué supuestos el Fiscal de Menores puede tomar la decisión de no continuar un procedimiento frente a un menor que ha cometido un delito o falta? La gran diferencia entre el proceso de mayores y de menores, es que la investigación inicial en el de menores la dirige el Ministerio Fiscal en lugar de un Juez. Además tiene la posibilidad, aunque los hechos sean delictivos y se vea clara la responsabilidad del niño, de no continuar con el procedimiento, cuando se trate de delitos menos graves sin violencia o intimidación o faltas. La regla general es que cuando el menor haya cometido otros hechos con anterioridad no se archive, salvo que el Equipo Técnico lo considerase conveniente. Es este caso las víctimas o perjudicados podrán acudir a un procedimiento civil, por ello se les deberá notificar expresamente el archivo del expediente. 19
  • 20. ¿Puede ser archivado el expediente por hechos en los que haya violencia o intimidación? En principio no, salvo que el menor se haya conciliado con la víctima o haya asumido el compromiso de reparar el daño o a cumplir la actividad educativa que se hubiera propuesto. Habrá que atender a la gravedad y circunstancias de los hechos y del menor, de modo particular a la falta de violencia o intimidación graves. El delito ha de ser en todo caso menos grave o una falta (Art. 33. 3 Código Penal). El menor ha reconocer en todo caso los hechos y se disculpe con la víctima. 20
  • 21. ¿Cuando en un hecho delictivo intervienen mayores y menores de edad, quién lo conoce un Juzgado de Mayores o uno de Menores? Se iniciarán dos procedimientos paralelos uno ante la Fiscalía de Menores que investigará el delito respecto de los menores y otros ante un Juzgado de Instrucción que hará lo mismo respecto de los mayores de edad. Posiblemente los menores deban comparecer ante el Juez de mayores pero lo harán en calidad de testigos. 21
  • 22. ¿La condena impuesta a un menor de edad genera antecedentes penales? No, en ningún caso una persona tendrá antecedentes penales por los hechos que cometiese siendo menor de edad, cosa distinta será la existencia de antecedentes policiales, es decir, que en los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado queden sus datos registrados, para suprimirlos se podrá instar la correspondiente cancelación. Por tanto una medida impuesta siendo menor de edad, aunque no se haya cumplido, en modo alguno impedirá presentarse a pruebas en las que se exija carecer de penales. 22
  • 23. ¿Quién decide qué medidas se han de imponer al menor? Es el Juez el que decide la medida que se ha de imponer al menor o incluso el Ministerio Fiscal, en determinados supuestos. En ambos casos se tendrá muy en cuenta el Informe elaborado por el Equipo Técnico, en el que profesionales adscritos a la Fiscalía, expresarán la medida que entienden más adecuada para el menor. En este informe se informará sobre la situación psicológica, educativa y familiar, así como sobre su entorno social, y en general sobre cualquier otra circunstancia relevante. 23
  • 24. ¿Pueden se impuestas medidas cautelares a un menor antes de que haya una Sentencia? Sí, en determinados supuestos el Juez de Menores a petición del Ministerio Fiscal puede acordar, tras la celebración de una audiencia, que el menor quede sometido a una o varias medidas cautelares. Para ello han de existir indicios racionales de la comisión de un delito por parte del menor y el riesgo de eludir u obstruir la acción de la justicia o de atentar contra los bienes de la víctima. Las medidas podrán consistir en: - Internamiento en Centro. (Por un periodo de seis meses prorrogables tres más) - Libertad Vigilada. (Se puede imponer hasta la fecha de la Sentencia firme) - Prohibición de Aproximarse o Comunicarse con la víctima o con sus familiares u otras personas que determine el Juez. (Se puede imponer hasta la fecha de Sentencia Firme). 24
  • 25. ¿ Cuando cabe la Conformidad (llegar a un Acuerdo con el Fiscal y Acusación si la hubiera) en un proceso de Menores? El menor puede reconocer los hechos y conformarse con la pena pedida. Puede incluso reconociendo los hechos discutir en Juicio que la pena interesada sea la más adecuada atendidas sus circunstancias personales. De hecho en el procedimiento de menores son muchísimos los asuntos que se cierran sin necesidad de celebrar juicios, ya sea por que el Fiscal desiste de la continuación del procedimiento, porque es alcanzada una conciliación con la víctima o por que se reconozcan los hechos y se produzca la conformidad. 25
  • 26. ¿Cuánto tiempo tardan en prescribir los hechos delictivos cometidos por los menores de edad? Los plazos los marca el artículo 15 de la Ley de menores, siendo los siguientes: 1. Los hechos delictivos cometidos por los menores prescriben: 1º Con arreglo a las normas contenidas en el Código Penal, cuando se trate de los hechos delictivos tipificados en los arts. 138, 139, 179, 180 y 571 a 580 del Código Penal o cualquier otro sancionado en el Código Penal o en las leyes penales especiales con pena de prisión igual o superior a quince años. 2º A los cinco años, cuando se trate de un delito grave sancionado en el Código Penal con pena superior a diez años. 3º A los tres años, cuando se trate de cualquier otro delito grave. 4º Al año, cuando se trate de un delito menos grave. 5º A los tres meses, cuando se trate de una falta. 2. Las medidas que tengan una duración superior a los dos años prescribirán a los tres años. Las restantes medidas prescribirán a los dos años, excepto la amonestación, las prestaciones en beneficio de la comunidad y la permanencia de fin de semana, que prescribirán al año. 26
  • 27. ¿Cuánto tiempo dura un procedimiento de menores? El tiempo varía dependiendo en gran medida del Equipo Fiscal que instruya el Procedimiento y del Juzgado que celebre el Juicio, pero como media es en el caso de Zaragoza de entre cuatro y cinco meses 27