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IMPUESTO A LA RENTA Y
COMPLEMENTARIOS
Es un impuesto directo y no transferible que
recae sobre los contribuyentes y grava a
quienes hayan percibido ingresos ordinarios o
extraordinarios susceptibles de constituir
incremento patrimonial
IMPUESTO A LA RENTA Y
COMPLEMENTARIOS
RENTA: Es el valor resultante una vez restados
de los ingresos ordinarios netos , los gastos y
costos necesarios para obtener dichos ingresos.
GANANCIAS OCASIONALES : Son ingresos
extraordinarios obtenidos por el sujeto pasivo y
que no obedecen a su actividad cotidiana, tales
como loterías , rifas, etc
IMPUESTO A LA RENTA Y
COMPLEMENTARIOS
RENTAS DE FUENTE NACIONAL: Son las
que se originan dentro del territorio nacional.
Para que un ingreso se considere que genera
Renta debe:
Haberse realizado dentro del año gravable
Que sea susceptible de producir incremento
patrimonial para el beneficiario
Que la ley no lo trate como un ingreso no
constitutivo de Renta ni de Ganancia Ocasional
IMPUESTO A LA RENTA Y
COMPLEMENTARIOS
RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA :
Son las que se originan fuera del territorio
nacional. Están gravadas con el impuesto a
la renta y ganancias ocasionales si son
obtenidas por Nacionales colombianos
residentes en el país o por extranjeros
residentes en el país a partir del 5º año de
residencia continua o discontinua en este
HISTORIA DEL IMPUESTO A LA RENTA
Y COMPLEMENTARIOS
El impuesto en su versión moderna nace
en Inglaterra en el año 1797 cuando se
organizan tributos con el fin de financiar
de manera urgente la guerra contra Francia,
gobernada por Napoleón Bonaparte “
estableciendo una serie de gravámenes
proporcionados a los recursos de cada
persona”
HISTORIA DEL IMPUESTO A LA RENTA
Y COMPLEMENTARIOS
Al año siguiente se estableció en el
mismo país el INCOME TAX
Se extendió con distintas
particularidades a otros países de
Europa
En 1820 se crea en Colombia la
Contribución Directa. Su recaudo solo
fue posible hasta el siglo XIX
HISTORIA DEL IMPUESTO A LA RENTA
Y COMPLEMENTARIOS
En 1918 siendo presidente Marco Fidel
Suárez se promulga la ley 56 mediante
la cual se establece el Impuesto a la
Renta sobre las personas naturales y
jurídicas , nacionales o extranjeras no
residentes en el país que obtengan renta
de bienes o capitales radicados en el
territorio nacional
ESTRUCTURA DEL IMPUESTO A LA
RENTA Y COMPLEMENTARIOS
SUJETO ACTIVO: Por tratarse de un impuesto
del orden nacional el sujeto activo es el
ESTADO.
OBLIGACION TRIB. SUSTANCIAL: Es la
obligación principal y consiste en el pago del
tributo cuando ocurre el hecho generador del
mismo
OBLIGACION TRIB. FORMAL : Son las
obligaciones accesorias , tales como
ESTRUCTURA DEL IMPUESTO A LA
RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Declarar, facturar , llevar contabilidad,
suministrar informacion, etc.
SUJETO PASIVO : Es el contribuyente del
impuesto,es la persona natural o jurídica
obligada al pago del tributo, quien puede
ser o no declarante de Renta.
ESTRUCTURA DEL IMPUESTO A LA
RENTA Y COMPLEMENTARIOS
 HECHO GENERADOR: La obtención de ingresos
susceptibles de constituir incremento patrimonial para el
sujeto pasivo
 BASE GRAVABLE = Renta Liquida Gravable y/o
Ganancias Ocasionales Gravables (ART 26 del E.T.)
 TARIFA:
Personas jurídicas = 25%
Usuarios Operadores o Industriales de Zonas Francas = 15%
Personas Naturales = Según Tabla
Rangos en UVT Tarifa Impuesto
>0 hasta 1090
>1090 hasta 1700
>1700 hasta 4100
>4011 en adelante
0% 0
19% (Renta Gravable o
ganancia ocasional
expresada en UVT –
1090UVT)*19%
28% (Renta Gravable o
Ganancia Ocasional
expresada en UVT –
1700UVT)*28%
+116UVT
33% (Renta Gravable o
Ganancia Ocasional
expresada en UVT –
4100)*33% +788UVT
IMPUESTOS COMPLEMENTARIOS
GANANCIAS OCASIONALES
Es complementario al impuesto de Renta
y grava los ingresos obtenidos por el
contribuyente de forma ocasional u
extraordinaria , tales como loterías, rifas ,
apuestas , herencias, donaciones,etc y que
producen un incremento patrimonial
para el mismo.
SUJETOS PASIVOS (Articulo 7 a 20 del
E.T.)
PERSONAS NATURALES:
Independientemente de su nacionalidad,
estado civil o edad , dependiendo de si se
realiza directamente el hecho generador de
la obligación tributaria
SUJETOS PASIVOS (Articulo 7 a 20 del
E.T.)
Personas Naturales Residentes :
Nacionales y Extranjeras
Personas Naturales No Residentes:
Nacionales y Extranjeras
( Art. 9 y 10 del E.T.)
SUJETOS PASIVOS (Articulo 7 a 20 del
E.T.)
ASIMILADAS A PERSONAS NATURALES:
 SUCESIONES ILIQUIDAS DE CAUSANTES
NACIONALES O EXTRANJEROS CON
RESIDENCIA EN COLOMBIA AL
MOMENTO DE LA MUERTE
 (Art. 7, inciso 2º Y 9 del E.T.)
 ASIGNACIONES O DONACIONES
MODALES
(Art. 11 del E.T.)
SUJETOS PASIVOS (Articulo 7 a 20 del
E.T.)
SUCESION ILIQUIDA : Es el conjunto de
bienes, derechos y obligaciones que una
persona deja al fallecer y que no han sido
objeto de partición entre los herederos
SUJETOS PASIVOS (Articulo 7 a 20 del
E.T.)
ASIGNACION MODAL: Es un conjunto
de bienes o derechos que transmite una
persona al fallecer a otra, de manera
gratuita para que lo tenga por suyo con la
obligación de aplicarlo o destinarlo a un
fin especial.(Art. 1147 a 1154 C.Civil)
SUJETOS PASIVOS (Articulo 7 a 20 del
E.T.)
DONACION MODAL: Es un conjunto de
bienes o derechos que transmite una
persona otra, de manera gratuita para que
lo tenga por suyo con la obligación de
aplicarlo o destinarlo a un fin especial
SUJETOS PASIVOS (Articulo 7 a 20 del
E.T.)
SOCIEDAD CONYUGAL : Cada cónyuge
es responsable por el pago del impuesto de
renta sobre sus propias rentas y ganancias
ocasionales.Nace cuando termina el
vinculo matrimonial
( Articulo 8 del E.T.)
SUJETOS PASIVOS (Articulo 7 a 20 del
E.T.)
SOCIEDADES Y ENTIDADES SOMETIDAS
AL IMPUESTO ( Art. 12 a 14 Y 20 E.T. ) ,
INCLUSO LAS SOCIEDADES
EXTRANJERAS
EMPRESAS INDUSTRIALES Y
COMERCIALES DEL ESTADO (Art. 16 del
E.T.)
SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA
SUJETOS PASIVOS (Articulo 7 a 20 del
E.T.)
SOCIEDADES CIVILES:No se forman para
negocios que la ley considera de comercio , es
decir que su objeto principal recae sobre actos
que carecen de la condición de mercantil, tales
como Adquisición de bienes para producir obras
artísticas y la enajenación de estas; Prestación de
servicios inherentes a profesiones liberales,
Actividades culturales, recreativas, deportivas ,
etc.
SUJETOS PASIVOS (Articulo 7 a 20 del
E.T.)
SOCIEDADES COMERCIALES : Son
aquellas cuyo objeto es la ejecución de
actos o empresas de tipo mercantil, tales
como compra y venta de mercancía,
actividades financieras, negocio de seguro,
Servicio aéreo, Construcción, Transporte
Terrestre
SUJETOS PASIVOS (Articulo 7 a 20 del
E.T.)
SOCIEDADES EXTRANJERAS: Son
aquellas que se constituyen de acuerdo con
las leyes extranjeras y cuyo domicilio
principal se encuentra en el exterior
SUJETOS PASIVOS (Articulo 7 a 20 del
E.T.)
EMPRESAS INDUSTRIALES Y
COMERCIALES DEL ESTADO:Son organismos
creados por la ley o autorizados por esta que
desarrollan actividades industriales o comerciales
conforme a las reglas de derecho privado. Tienen
Personería Jurídica, Autonomía Administrativa y
Capital independiente constituido por bienes
públicos, Ej. ECOPETROL,Corporación Nacional
de Turismo
SUJETOS PASIVOS (Articulo 7 a 20 del
E.T.)
SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA
:Son organismos constituidos con aporte
estatal y capital privado bajo la forma de
sociedades comerciales, creadas por la ley a
autorizada por esta. Desarrollan actividades
comerciales o industriales conforme a las
reglas del derecho privado.
SUJETOS PASIVOS (Articulo 7 a 20 del
E.T.)
FONDOS PUBLICOS ( Art.17 del E.T.) :
Son entidades constituidas con recursos
que provienen de impuestos nacionales ,
destinados a ellos por disposiciones
legales y pueden tener o no personería
jurídica y su Administración no la ejerce
directamente el Estado. Ej. : Fondo
Nacional del Café
SUJETOS PASIVOS (Articulo 7 a 20 del
E.T.)
FONDOS DE INVERSION DE CAPITAL
EXTRANJERO:Son aquellos constituidos
con capital extranjero , que representa el
acuerdo voluntario celebrado entre
personas, para lo cual se determina el
monto de la contribución en beneficio de los
que en el participan. No son contribuyentes
por las utilidades obtenidas en desarrollo de
las actividades que le son propias.
SUJETOS PASIVOS (Articulo 7 a 20 del
E.T.)
Cuando los ingresos del fondo correspondan
a dividendos, serán gravados en el caso
en que si se hubiesen distribuido a un
residente el país hubiesen estado gravados
En el caso de rendimientos financieros se
causa el impuesto a la renta el cual debe ser
retenido en la fuente.(Art. 18-1 del E.T.)
SUJETOS PASIVOS (Articulo 7 a 20 del
E.T.)
Entidades pertenecientes al Régimen
Tributario Especial (ART 19 del E.T.) y
las señaladas en los artículos 19-2y 19-3
del E.T.
NO CONTRIBUYENTES
Entidades Territoriales y Entidades de
orden publico señaladas en el articulo 22
del E.T.
Entidades de orden privado señaladas en
los artículos 23, 23-1 y 23-2 del E.T.
CONTRIBUYENTES Y NO
CONTRIBUYENTES
Contribuyentes: Declarantes y No Declarantes
No Contribuyentes : Declarantes y No
Declarantes
CONTRIBUYENTES DECLARANTES
CONTRIBUYENTES DECLARANTES:
(ARTICULOS 591 DEL E.T.)
Están obligados a declarar todos los
contribuyentes sometidos a dicho
impuesto, con excepción de los señalados
expresamente en la ley como no
declarantes.
CONTRIBUYENTES NO DECLARANTES
(Articulo 592 del E.T.)
1. Contribuyentes de menores ingresos
2. Asalariados no declarantes
3. Trabajadores independientes no
declarantes
4. Empresas de Transporte Internacional
5. Personas Naturales sin residencia o
domicilio en Colombia
CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOS
(Articulo 592 del E.T.)
Personas naturales y sucesiones iliquidas que cumplan los siguientes
requisitos:
1. Que su patrimonio bruto en el último día del año 2009 no exceda de
4500 UVT.($106.934.000)
2. Sus ingresos brutos en el mismo año sean inferiores a 1400 UVT
($33.268.000)
3. Que no sean responsable de IVA
4. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable
no excedan de la suma de 2.800 UVT ($66.536.000)
5. Que el total de compras y consumos durante el año gravable no
superen la suma de 2.800 UVT
6. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos
o inversiones financieras durante el año gravable no exceda de 4500
UVT
ASALARIADOS NO DECLARANTES
(Art. 593 del E.T.)
1. Que por lo menos el 80% de sus ingresos sean originados en
una relación laboral, legal o reglamentaria
2. Que no sean responsables del IVA
3. Que su patrimonio bruto en el último día del año 2008 no exceda
de 4500 UVT (Valor de la UVT para el 2009= $ 23.763)
$106.934.000
4. Sus ingresos totales en el mismo año no sean superiores a 3.300
UVT Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el
computo no deben incluirse los correspondientes a enajenación
de activos fijos ni los provenientes de loterías , rifas, apuestas o
similares) $78.418.000
ASALARIADOS NO DECLARANTES
5. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año
gravable no excedan de la suma de 2.800 UVT (Año 2009=
$66.536.000)
6. Que el total de compras y consumos durante el año gravable
no superen la suma de 2.800 UVT 2009= $66.536.000)
TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO
DECLARANTES(Art. 594-1)
1. Que por lo menos el 80% de sus ingresos provengan
de comisiones , honorarios y servicios y sobre los
mismos se haya practicado la retención en la fuente
2. Que su patrimonio bruto en el último día del año
2009 no exceda 4.500 UVT
3. Sus ingresos totales en el mismo año no sean
superiores a 3.300 UVT
4. Que no sean responsable de IVA
TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO
DECLARANTES
5. Que los consumos mediante tarjeta de crédito
durante el año gravable no excedan de la suma de
2.800 UVT (Año 2009= $66.536.000)
6. Que el total de compras y consumos durante el año
gravable no superen la suma de 2.800 UVT 2009=
$66.536.000)
EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
( Num 4 del Art. 592 del E.T.)
 Empresas de trasporte aereo o maritimo sin
domicilio en el pais, siempre y cuando se les hubiere
practicado la retencion en la fuente por concepto de
impuesto sobre la renta , salvo si dichas empresas
no se encuentran sometidas a retencion en la fuente
en virtud de tratados internacionales sobre doble
tributacion.
 La retencion en la fuente en estos casos es del 3% a
titulo de impuesto a la Renta
PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS
EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA O
DOMICILIO EN EL PAIS
( Num 2 Art 592 del E.T.)
Personas Naturales o Juridicas
Extranjeras sin residencia o
domicilio en el pais , cuando la
totalidad de sus ingresos hubieran
estado sometidos a retencion en la
fuente por los siguientes conceptos:
PERSONAS NATURALES Y EXTRANJERAS SIN
RESIDENCIA O DOMICILIO EN EL PAIS
Dividendos y participaciones, intereses,
comisiones, honorarios, regalías,
arriendos, compensaciones por servicios
personales, explotación de toda especie de
propiedad industrial o del “know how” ,
prestación de servicios técnicos o de
asistencia técnica, beneficios o regalías
provenientes de propiedad literaria ,
artística y científica,
PERSONAS NATURALES Y EXTRANJERAS SIN
RESIDENCIA O DOMICILIO EN EL PAIS
Servicios prestados por profesores
extranjeros sin residencia o domicilio en el
país, explotación de películas
cinematográficas y explotación de
programas de Computador, siempre que se
le hubiere practicado retención en la fuente
sobre los ingresos recibidos .
NO CONTRIBUYENTES QUE DEBEN DECLARAR
(ART. 598 E.T.)
Todos los no contribuyentes deben presentar
declaracion de Ingresos y Patrimonio con excepcion
de los siguientes:
La Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito
Especial de Bogotá., Distrito Turístico y Cultural de
Cartagena, Distrito Turístico de Santa Marta, Territorios
indígenas y demás entidades territoriales
v
NO CONTRIBUYENTES QUE DEBEN DECLARAR
(ART. 598 E.T.)
Todos los no contribuyentes deben presentar
declaracion de Ingresos y Patrimonio con
excepcion de los siguintes:
v Las Juntas de Acción Comunal y defensa civil,
los sindicatos, las asociaciones de padres de
familia y las juntas de copropietarios
administradoras de edificios organizados en
propiedad horizontal ó de copropietarios de
conjuntos residenciales.
DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA
REQUISITOS DE LA DECLARACION DE RENTA
YCOMPLENTARIOS ( ART 596 DEL E.T.)
REQUISITOS DE LA DECLARACION DE
INGRESOS Y PATRIMONIO ( ART 599 DEL E.T.)
CONTRIBUYENTES DE REGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL
Consiste en un regimen de impuesto a la Renta aplicable
a algunas actividades que son de interes general por lo
que las tarifas aplicables son diferentes ( 20% ò 0% ),
al Regimen ordinario ( 33%) tampoco estan sometidos
al calculo de Renta Presuntiva, Renta Por
Comparacion Patrimonial, No liquidan anticipo y no
tienen derecho a descuentos tributarios
QUIENES SON CONTRIBUYENTES DE
REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL (ART 19
DEL E.T.)
Corporaciones , Fundaciones y Asociaciones
sin animo de lucro con excepcion de las
señaladas en el articulo 23 del E.T. , tales como
Instituciones de Educacion Superior sin animo
de lucro, Hospitales sin animo de lucro,
Comunidades Religiosas sin animo de lucro ,
etc.
Deben cumplir con las condiciones señaladas en
el articulo 19 del ET
QUIENES SON CONTRIBUYENTES DE
REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL (ART 19
DEL E.T.)
Personas juridicas sin animo de lucro que
realizan actividades de captacion y colocacion
de recursos financieros y se encuentren
sometidas a la vigilancia de la Superfinanciera.
QUIENES SON CONTRIBUYENTES DE
REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL (ART 19
DEL E.T.)
Las Cooperativas, sus asociaciones, uniones
centrales, organismo de grado superior
cooperativo, etc, siempre que NO destinen el
20% de su excedente tomado del Fondo de
Educacion y Solidaridad para financiar cupos
y programas de educacion formal en
Instituciones Autorizadas por Min Educacion.
En caso contrario estaran exentas del impuesto
a la Renta.
QUIENES SON CONTRIBUYENTES DE
REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL (ART 19
DEL E.T.)
Los Fondos Mutuos de Inversion y las
Asociaciones Gremiales respecto a sus
actividades industriales y de mercadeo.
Respecto a las actividades propias de su objeto
social son exentas del impuesto a la Renta
DEPURACION ORDINARIA DE LA RENTA
SUMATORIA DE INGRESOS ORDINARIOS Y
EXTRAORDINARIOS OBTENIDOS EN EL
PERIODO
(-) DEVOLUCIONES , REBAJAS Y DESCUENTOS
(=) INGRESOS NETOS
(-) INGRESOS NO CONST. DE RTA NI G.O.
(=) INGRESOS NETOS GRAVABLES
(-) COSTOS
(=) RENTA BRUTA
DEPURACION ORDINARIA DE LA RENTA
RENTA BRUTA
(-) DEDUCCIONES
= RENTA LIQUIDA
(-) RENTA EXENTA
= RENTA LIQUIDA GRAVABLE / RENTA
PRESUNTIVA
A LA MAYOR DE LAS DOS SE LE APLICA LA
TARIFA DEL IMPUESTO.
= IMPUESTO DE RENTA
CONCEPTOS BASICOS
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE
RENTA NI GANANCIA OCASIONAL ( ART
36 A 57-1 del E.T.)
Son ingresos que por expresa disposicion legal
no generan el pago del impuesto a la Renta ni
Ganacias Ocasionales. Tales como la prima en
colocacion de acciones, aportes voluntarios y
obligatorios que haga el trabajador al Fondo de
Pensiones sin que exceda del 30% de su ingreso
laboral, etc.
CONCEPTOS BASICOS
COSTOS
Son erogaciones que se incorporan a un
producto o que se efectuan para su adquisiciòn
y puesta en el lugar de expendio . Por lo tanto
pueden imputarse directamente a un bien .
Fiscalmente para que un costo sea aceptado
debe cumplir las siguientes condiciones:
CONCEPTOS BASICOS
REQUISITOS DE LOS COSTOS
v Relacion de causalidad, proporcionalidad y necesidad
con la actividad productora de renta.
v Que se realicen en el año o periodo gravable.
v Que el documento soporte cumpla con los requisitos
establecidos en la ley.
v Que se conserve la informacion y prueba de los
mismos.
v Que su deduccion no este limitada o prohibida por la
ley(ej : pagos o abonos en cuenta a favor de vinculados
economicos no contribuyentes de renta
CONCEPTOS BASICOS
DEDUCCIONES: Son egresos o gastos
indispensables dentro de la actividad
productora de renta . Ejemplo gastos de
administracion, financieros, seguros ,
publicidad.
Para su aceptacion deben cumplir con los
mismos requisitos de los costos
CONCEPTOS BASICOS
RENTAS EXENTAS (Art 206 a 235-1 del
E.T.): Son rentas que generalmente por
razones de proteccion estatal o beneficio a la
comunidad , la ley exceptua del pago de
impuesto a la renta como una forma de
incentivo tributario.Ej : el 25% de los ingresos
laborales recibidos por el trabajador, Servicios
hoteleros prestados en nuevos hoteles que se
construyan a partir del año 2003 y hasta el
año 2033
CONCEPTOS BASICOS
RENTA PRESUNTIVA( ART 188 Y 189
DEL E.T.)
Para efectos del impuesto a la Renta se
presume que la renta liquida del
contribuyente no es inferior al 3% de su
patrimonio liquido, en el ultimo dia del
año gravable inmediatamente anterior
DEPURACION ESPECIAL DE LA RENTA
REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
SUMATORIA DE LOS INGRESOS ORDINARIOS Y
EXTRAORDINARIOS DE CUALQUIER
NATURALEZA INCLUIDA LA VENTA DE
ACTIVOS, SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR UN
INCREMENTO PATRIMONIAL
(-) EGRESOS O GASTOS DE CUALQUIER
NATURALEZA INCLUIDOS LOS EGRESOS POR
INVERSIONESY QUE TENGAN RELACION DE
CAUSALIDAD CON EL OBJETO SOCIAL
= BENEFICIO NETO O EXCEDENTE
DEPURACION ESPECIAL DE LA RENTA
BENEFICIO NETO O EXCEDENTE
(*) TARIFA DE IMPUESTO (20%)
(=) IMPUESTO DE RENTA
NOTA = SI REINVIERTE EL BENEFICIO NETO
EN EL AÑO SIGUIENTE EN PROGRAMAS
QUE DESARROLLEN SU OBJETO SOCIAL , LA
TARIFA DEL IMPUESTO ES CERO (O%)
FORMA DE PRESENTACION DE LA
DECLARACION DE RENTA
v POR LOS SERVICIOS INFORMATICOS
DE LA DIAN (RES 001336 DE FEB 16 DE
2010)
v EN BANCOS Y ENTIDADES
AUTORIZADAS PARA RECAUDAR
IMPUESTO AL PATRIMONIO
ARTS 292 AL 298-3 DEL E.T.
vFue creado mediante el artiuclo 17 de
la ley 863 de 2003 , por los años
2004,2005 y 2006.
v Mediante ley 111 de 2006 se crea
nuevamente para los años 2007, 2008,
2009 y 2010.
vSe vuelve a crear por ley 1370 de
diciembre 30 de 2009, por el año 2011
IMPUESTO AL PATRIMONIO
SUJETROS PASIVOS
ARTS 292 AL 298-3 DEL E.T.
Personas jurídicas, naturales y
sociedades de hecho,
contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta. Para
efectos de este gravamen, el
concepto de riqueza es equivalente
al total del patrimonio líquido del
obligado a 1º de enero de cada año
IMPUESTO AL PATRIMONIO
HECHO GENERADOR
ARTS 292 AL 298-3 DEL E.T.
Por el año 2011, el impuesto al
patrimonio, al que se refiere el
artículo 292-1, se genera por la
posesión de riqueza a 1º de enero
del año 2011, cuyo valor sea igual
o superior a tres mil millones de
pesos($3.000.000.000)."
IMPUESTO AL PATRIMONIO
HECHO GENERADOR
ARTS 292 AL 298-3 DEL E.T.
Por el año 2011, el impuesto al
patrimonio, al que se refiere el
artículo 292-1, se genera por la
posesión de riqueza a 1º de enero
del año 2011, cuyo valor sea igual
o superior a tres mil millones de
pesos($3.000.000.000)."
IMPUESTO AL PATRIMONIO
BASE GRAVABLE
ARTS 292 AL 298-3 DEL E.T.
La base imponible del impuesto al patrimonio
a que se refiere el artículo 292-1, está
constituida por el valor del patrimonio líquido
del contribuyente poseído el 1º de enero del
año 2011, determinado conforme lo previsto en
el Título II del Libro I de este Estatuto,
excluyendo el valor patrimonial neto de las
acciones poseídas en sociedades nacionales,
así como los primeros trescientos diez y nueve
millones doscientos quince mil pesos
($319.215.000) del valor de la casa o
apartamento de habitación.
IMPUESTO AL PATRIMONIO
BASE GRAVABLE
ARTS 292 AL 298-3 DEL E.T.
Es el valor del patrimonio
liquido poseído por el
contribuyente a 1º de enero de
cada año siempre que este sea
igual o superior a
$3.000.000.000
IMPUESTO AL PATRIMONIO
EXCLUSIONES
ARTS 292 AL 298-3 DEL E.T.
vValor patrimonial neto de las acciones
poseídas en sociedades nacionales
v Los primeros $319.215.000 de casa o
apartamento de habitación del
contribuyente.
vValor patrimonial neto de los bienes
inmuebles de beneficio y uso publico de
las empresas de trasporte masivo de
pasajeros
IMPUESTO AL PATRIMONIO
EXCLUSIONES
ARTS 292 AL 298-3 DEL E.T.
vEl valor patrimonial neto de los activos
fijos inmuebles adquiridos y/o
destinados al control y mejoramiento
del medio ambiente pro empresas
publicas de acueducto y alcantarillado.
vEl valor patrimonial neto de los bancos
de tierras que posean las empresas
publicas territoriales destinadas a
vivienda prioritaria.
IMPUESTO AL PATRIMONIO
EXCLUSIONES
ARTS 292 AL 298-3 DEL E.T.
vEl valor patrimonial neto de los aportes
sociales realizados por los asociados,
en el caso de las cooperativas y demás
entidades del orden cooperativo.
IMPUESTO AL PATRIMONIO
EXCLUSIONES
ARTS 292 AL 298-3 DEL E.T.
vEn el caso de las cajas de
compensación, los fondos de
empleados y las asociaciones
gremiales, la base gravable está
constituida por el patrimonio líquido
poseído a 1º de enero del año 2011,
vinculado a las actividades sobre las
cuales tributa como contribuyente del
impuesto sobre la renta y
complementarios
IMPUESTO AL PATRIMONIO
EXCLUSIONES
ARTS 292 AL 298-3 DEL E.T.
Se excluye de la base para liquidar
el impuesto al patrimonio, el valor
patrimonial neto de los activos
fijos inmuebles adquiridos y/o
destinados al control y
mejoramiento del medio ambiente
por las empresas públicas de
acueducto y alcantarillado.
IMPUESTO AL PATRIMONIO
TARIFAS
ARTS 292 AL 298-3 DEL E.T.
Del dos punto cuatro por ciento (2.4%) para
patrimonios cuya base gravable sea igual o
superior a tres mil millones de pesos
($3.000.000.000) sin que exceda de cinco mil
millones de pesos ($5.000.000.000).
Del cuatro punto ocho por ciento (4.8%) para
patrimonios cuya base gravable sea igual o
superior a cinco mil millones de pesos
($5.000.000.000).
IMPUESTO AL PATRIMONIO
ENTIDADES EXCLUIDAS
ARTS 292 AL 298-3 DEL E.T.
v Las entidades sin animo de lucro
relacionadas en el articulo 19, num. 1º.
v Las entidades señaladas como no
contribuyentes del impuesto a la renta en los
Art. 22,23,23-1 y 23-2 del E.T.
v Los Centros de eventos y convenciones en
los cuales participen mayoritariamente las
Cámara de Comercio y los constituidos como
Empresas Industriales y Comerciales del
Estado y Sociedades de Economía Mixta, en
las que la participación estatal sea superior al
51% y estén vigilados por el Ministerio de
Comercio Industria y Turismo
IMPUESTO AL PATRIMONIO
ENTIDADES EXCLUIDAS
ARTS 292 AL 298-3 DEL E.T.
v Las entidades que se encuentren en
liquidación, concordato, liquidación
forzosa administrativa, liquidación
obligatoria o que hayan suscrito
acuerdo de reestructuración de
conformidad con lo previsto en la Ley
550 de 1999, o acuerdo de
reorganización de la Ley 1116 de 2006.
IMPUESTO AL PATRIMONIO
ENTIDADES EXCLUIDAS
ARTS 292 AL 298-3 DEL E.T.
v El impuesto al patrimonio para el año 2011
deberá liquidarse en el formulario oficial que
para el efecto prescriba la DIAN y presentarse
en lo bancos y demás entidades autorizadas
para recaudar ubicados en la jurisdicción de la
Dirección Seccional de Impuestos o de
Impuestos y Aduanas, que corresponda al
domicilio del sujeto pasivo de este impuesto y
pagarse en ocho cuotas iguales, durante los
años 2011, 2012, 2013 y 2014, dentro de los
plazos que establezca el Gobierno Nacional.
IMPUESTO AL PATRIMONIO
ENTIDADES EXCLUIDAS
ARTS 292 AL 298-3 DEL E.T.
v El impuesto al patrimonio no puede
tratarse como deducible o descontable
en el impuesto sobre renta.
vNo puede ser compensado con otros
impuestos

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  • 1. IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Es un impuesto directo y no transferible que recae sobre los contribuyentes y grava a quienes hayan percibido ingresos ordinarios o extraordinarios susceptibles de constituir incremento patrimonial
  • 2. IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS RENTA: Es el valor resultante una vez restados de los ingresos ordinarios netos , los gastos y costos necesarios para obtener dichos ingresos. GANANCIAS OCASIONALES : Son ingresos extraordinarios obtenidos por el sujeto pasivo y que no obedecen a su actividad cotidiana, tales como loterías , rifas, etc
  • 3. IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS RENTAS DE FUENTE NACIONAL: Son las que se originan dentro del territorio nacional. Para que un ingreso se considere que genera Renta debe: Haberse realizado dentro del año gravable Que sea susceptible de producir incremento patrimonial para el beneficiario Que la ley no lo trate como un ingreso no constitutivo de Renta ni de Ganancia Ocasional
  • 4. IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA : Son las que se originan fuera del territorio nacional. Están gravadas con el impuesto a la renta y ganancias ocasionales si son obtenidas por Nacionales colombianos residentes en el país o por extranjeros residentes en el país a partir del 5º año de residencia continua o discontinua en este
  • 5. HISTORIA DEL IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS El impuesto en su versión moderna nace en Inglaterra en el año 1797 cuando se organizan tributos con el fin de financiar de manera urgente la guerra contra Francia, gobernada por Napoleón Bonaparte “ estableciendo una serie de gravámenes proporcionados a los recursos de cada persona”
  • 6. HISTORIA DEL IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Al año siguiente se estableció en el mismo país el INCOME TAX Se extendió con distintas particularidades a otros países de Europa En 1820 se crea en Colombia la Contribución Directa. Su recaudo solo fue posible hasta el siglo XIX
  • 7. HISTORIA DEL IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS En 1918 siendo presidente Marco Fidel Suárez se promulga la ley 56 mediante la cual se establece el Impuesto a la Renta sobre las personas naturales y jurídicas , nacionales o extranjeras no residentes en el país que obtengan renta de bienes o capitales radicados en el territorio nacional
  • 8. ESTRUCTURA DEL IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS SUJETO ACTIVO: Por tratarse de un impuesto del orden nacional el sujeto activo es el ESTADO. OBLIGACION TRIB. SUSTANCIAL: Es la obligación principal y consiste en el pago del tributo cuando ocurre el hecho generador del mismo OBLIGACION TRIB. FORMAL : Son las obligaciones accesorias , tales como
  • 9. ESTRUCTURA DEL IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Declarar, facturar , llevar contabilidad, suministrar informacion, etc. SUJETO PASIVO : Es el contribuyente del impuesto,es la persona natural o jurídica obligada al pago del tributo, quien puede ser o no declarante de Renta.
  • 10. ESTRUCTURA DEL IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS  HECHO GENERADOR: La obtención de ingresos susceptibles de constituir incremento patrimonial para el sujeto pasivo  BASE GRAVABLE = Renta Liquida Gravable y/o Ganancias Ocasionales Gravables (ART 26 del E.T.)  TARIFA: Personas jurídicas = 25% Usuarios Operadores o Industriales de Zonas Francas = 15% Personas Naturales = Según Tabla
  • 11. Rangos en UVT Tarifa Impuesto >0 hasta 1090 >1090 hasta 1700 >1700 hasta 4100 >4011 en adelante 0% 0 19% (Renta Gravable o ganancia ocasional expresada en UVT – 1090UVT)*19% 28% (Renta Gravable o Ganancia Ocasional expresada en UVT – 1700UVT)*28% +116UVT 33% (Renta Gravable o Ganancia Ocasional expresada en UVT – 4100)*33% +788UVT
  • 12. IMPUESTOS COMPLEMENTARIOS GANANCIAS OCASIONALES Es complementario al impuesto de Renta y grava los ingresos obtenidos por el contribuyente de forma ocasional u extraordinaria , tales como loterías, rifas , apuestas , herencias, donaciones,etc y que producen un incremento patrimonial para el mismo.
  • 13. SUJETOS PASIVOS (Articulo 7 a 20 del E.T.) PERSONAS NATURALES: Independientemente de su nacionalidad, estado civil o edad , dependiendo de si se realiza directamente el hecho generador de la obligación tributaria
  • 14. SUJETOS PASIVOS (Articulo 7 a 20 del E.T.) Personas Naturales Residentes : Nacionales y Extranjeras Personas Naturales No Residentes: Nacionales y Extranjeras ( Art. 9 y 10 del E.T.)
  • 15. SUJETOS PASIVOS (Articulo 7 a 20 del E.T.) ASIMILADAS A PERSONAS NATURALES:  SUCESIONES ILIQUIDAS DE CAUSANTES NACIONALES O EXTRANJEROS CON RESIDENCIA EN COLOMBIA AL MOMENTO DE LA MUERTE  (Art. 7, inciso 2º Y 9 del E.T.)  ASIGNACIONES O DONACIONES MODALES (Art. 11 del E.T.)
  • 16. SUJETOS PASIVOS (Articulo 7 a 20 del E.T.) SUCESION ILIQUIDA : Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja al fallecer y que no han sido objeto de partición entre los herederos
  • 17. SUJETOS PASIVOS (Articulo 7 a 20 del E.T.) ASIGNACION MODAL: Es un conjunto de bienes o derechos que transmite una persona al fallecer a otra, de manera gratuita para que lo tenga por suyo con la obligación de aplicarlo o destinarlo a un fin especial.(Art. 1147 a 1154 C.Civil)
  • 18. SUJETOS PASIVOS (Articulo 7 a 20 del E.T.) DONACION MODAL: Es un conjunto de bienes o derechos que transmite una persona otra, de manera gratuita para que lo tenga por suyo con la obligación de aplicarlo o destinarlo a un fin especial
  • 19. SUJETOS PASIVOS (Articulo 7 a 20 del E.T.) SOCIEDAD CONYUGAL : Cada cónyuge es responsable por el pago del impuesto de renta sobre sus propias rentas y ganancias ocasionales.Nace cuando termina el vinculo matrimonial ( Articulo 8 del E.T.)
  • 20. SUJETOS PASIVOS (Articulo 7 a 20 del E.T.) SOCIEDADES Y ENTIDADES SOMETIDAS AL IMPUESTO ( Art. 12 a 14 Y 20 E.T. ) , INCLUSO LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO (Art. 16 del E.T.) SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA
  • 21. SUJETOS PASIVOS (Articulo 7 a 20 del E.T.) SOCIEDADES CIVILES:No se forman para negocios que la ley considera de comercio , es decir que su objeto principal recae sobre actos que carecen de la condición de mercantil, tales como Adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas; Prestación de servicios inherentes a profesiones liberales, Actividades culturales, recreativas, deportivas , etc.
  • 22. SUJETOS PASIVOS (Articulo 7 a 20 del E.T.) SOCIEDADES COMERCIALES : Son aquellas cuyo objeto es la ejecución de actos o empresas de tipo mercantil, tales como compra y venta de mercancía, actividades financieras, negocio de seguro, Servicio aéreo, Construcción, Transporte Terrestre
  • 23. SUJETOS PASIVOS (Articulo 7 a 20 del E.T.) SOCIEDADES EXTRANJERAS: Son aquellas que se constituyen de acuerdo con las leyes extranjeras y cuyo domicilio principal se encuentra en el exterior
  • 24. SUJETOS PASIVOS (Articulo 7 a 20 del E.T.) EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO:Son organismos creados por la ley o autorizados por esta que desarrollan actividades industriales o comerciales conforme a las reglas de derecho privado. Tienen Personería Jurídica, Autonomía Administrativa y Capital independiente constituido por bienes públicos, Ej. ECOPETROL,Corporación Nacional de Turismo
  • 25. SUJETOS PASIVOS (Articulo 7 a 20 del E.T.) SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA :Son organismos constituidos con aporte estatal y capital privado bajo la forma de sociedades comerciales, creadas por la ley a autorizada por esta. Desarrollan actividades comerciales o industriales conforme a las reglas del derecho privado.
  • 26. SUJETOS PASIVOS (Articulo 7 a 20 del E.T.) FONDOS PUBLICOS ( Art.17 del E.T.) : Son entidades constituidas con recursos que provienen de impuestos nacionales , destinados a ellos por disposiciones legales y pueden tener o no personería jurídica y su Administración no la ejerce directamente el Estado. Ej. : Fondo Nacional del Café
  • 27. SUJETOS PASIVOS (Articulo 7 a 20 del E.T.) FONDOS DE INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO:Son aquellos constituidos con capital extranjero , que representa el acuerdo voluntario celebrado entre personas, para lo cual se determina el monto de la contribución en beneficio de los que en el participan. No son contribuyentes por las utilidades obtenidas en desarrollo de las actividades que le son propias.
  • 28. SUJETOS PASIVOS (Articulo 7 a 20 del E.T.) Cuando los ingresos del fondo correspondan a dividendos, serán gravados en el caso en que si se hubiesen distribuido a un residente el país hubiesen estado gravados En el caso de rendimientos financieros se causa el impuesto a la renta el cual debe ser retenido en la fuente.(Art. 18-1 del E.T.)
  • 29. SUJETOS PASIVOS (Articulo 7 a 20 del E.T.) Entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial (ART 19 del E.T.) y las señaladas en los artículos 19-2y 19-3 del E.T.
  • 30. NO CONTRIBUYENTES Entidades Territoriales y Entidades de orden publico señaladas en el articulo 22 del E.T. Entidades de orden privado señaladas en los artículos 23, 23-1 y 23-2 del E.T.
  • 31. CONTRIBUYENTES Y NO CONTRIBUYENTES Contribuyentes: Declarantes y No Declarantes No Contribuyentes : Declarantes y No Declarantes
  • 32. CONTRIBUYENTES DECLARANTES CONTRIBUYENTES DECLARANTES: (ARTICULOS 591 DEL E.T.) Están obligados a declarar todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los señalados expresamente en la ley como no declarantes.
  • 33. CONTRIBUYENTES NO DECLARANTES (Articulo 592 del E.T.) 1. Contribuyentes de menores ingresos 2. Asalariados no declarantes 3. Trabajadores independientes no declarantes 4. Empresas de Transporte Internacional 5. Personas Naturales sin residencia o domicilio en Colombia
  • 34. CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOS (Articulo 592 del E.T.) Personas naturales y sucesiones iliquidas que cumplan los siguientes requisitos: 1. Que su patrimonio bruto en el último día del año 2009 no exceda de 4500 UVT.($106.934.000) 2. Sus ingresos brutos en el mismo año sean inferiores a 1400 UVT ($33.268.000) 3. Que no sean responsable de IVA 4. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan de la suma de 2.800 UVT ($66.536.000) 5. Que el total de compras y consumos durante el año gravable no superen la suma de 2.800 UVT 6. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable no exceda de 4500 UVT
  • 35. ASALARIADOS NO DECLARANTES (Art. 593 del E.T.) 1. Que por lo menos el 80% de sus ingresos sean originados en una relación laboral, legal o reglamentaria 2. Que no sean responsables del IVA 3. Que su patrimonio bruto en el último día del año 2008 no exceda de 4500 UVT (Valor de la UVT para el 2009= $ 23.763) $106.934.000 4. Sus ingresos totales en el mismo año no sean superiores a 3.300 UVT Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el computo no deben incluirse los correspondientes a enajenación de activos fijos ni los provenientes de loterías , rifas, apuestas o similares) $78.418.000
  • 36. ASALARIADOS NO DECLARANTES 5. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan de la suma de 2.800 UVT (Año 2009= $66.536.000) 6. Que el total de compras y consumos durante el año gravable no superen la suma de 2.800 UVT 2009= $66.536.000)
  • 37. TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO DECLARANTES(Art. 594-1) 1. Que por lo menos el 80% de sus ingresos provengan de comisiones , honorarios y servicios y sobre los mismos se haya practicado la retención en la fuente 2. Que su patrimonio bruto en el último día del año 2009 no exceda 4.500 UVT 3. Sus ingresos totales en el mismo año no sean superiores a 3.300 UVT 4. Que no sean responsable de IVA
  • 38. TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO DECLARANTES 5. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan de la suma de 2.800 UVT (Año 2009= $66.536.000) 6. Que el total de compras y consumos durante el año gravable no superen la suma de 2.800 UVT 2009= $66.536.000)
  • 39. EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL ( Num 4 del Art. 592 del E.T.)  Empresas de trasporte aereo o maritimo sin domicilio en el pais, siempre y cuando se les hubiere practicado la retencion en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta , salvo si dichas empresas no se encuentran sometidas a retencion en la fuente en virtud de tratados internacionales sobre doble tributacion.  La retencion en la fuente en estos casos es del 3% a titulo de impuesto a la Renta
  • 40. PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA O DOMICILIO EN EL PAIS ( Num 2 Art 592 del E.T.) Personas Naturales o Juridicas Extranjeras sin residencia o domicilio en el pais , cuando la totalidad de sus ingresos hubieran estado sometidos a retencion en la fuente por los siguientes conceptos:
  • 41. PERSONAS NATURALES Y EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA O DOMICILIO EN EL PAIS Dividendos y participaciones, intereses, comisiones, honorarios, regalías, arriendos, compensaciones por servicios personales, explotación de toda especie de propiedad industrial o del “know how” , prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de propiedad literaria , artística y científica,
  • 42. PERSONAS NATURALES Y EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA O DOMICILIO EN EL PAIS Servicios prestados por profesores extranjeros sin residencia o domicilio en el país, explotación de películas cinematográficas y explotación de programas de Computador, siempre que se le hubiere practicado retención en la fuente sobre los ingresos recibidos .
  • 43. NO CONTRIBUYENTES QUE DEBEN DECLARAR (ART. 598 E.T.) Todos los no contribuyentes deben presentar declaracion de Ingresos y Patrimonio con excepcion de los siguientes: La Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Especial de Bogotá., Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, Distrito Turístico de Santa Marta, Territorios indígenas y demás entidades territoriales v
  • 44. NO CONTRIBUYENTES QUE DEBEN DECLARAR (ART. 598 E.T.) Todos los no contribuyentes deben presentar declaracion de Ingresos y Patrimonio con excepcion de los siguintes: v Las Juntas de Acción Comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal ó de copropietarios de conjuntos residenciales.
  • 45. DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA REQUISITOS DE LA DECLARACION DE RENTA YCOMPLENTARIOS ( ART 596 DEL E.T.) REQUISITOS DE LA DECLARACION DE INGRESOS Y PATRIMONIO ( ART 599 DEL E.T.)
  • 46. CONTRIBUYENTES DE REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Consiste en un regimen de impuesto a la Renta aplicable a algunas actividades que son de interes general por lo que las tarifas aplicables son diferentes ( 20% ò 0% ), al Regimen ordinario ( 33%) tampoco estan sometidos al calculo de Renta Presuntiva, Renta Por Comparacion Patrimonial, No liquidan anticipo y no tienen derecho a descuentos tributarios
  • 47. QUIENES SON CONTRIBUYENTES DE REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL (ART 19 DEL E.T.) Corporaciones , Fundaciones y Asociaciones sin animo de lucro con excepcion de las señaladas en el articulo 23 del E.T. , tales como Instituciones de Educacion Superior sin animo de lucro, Hospitales sin animo de lucro, Comunidades Religiosas sin animo de lucro , etc. Deben cumplir con las condiciones señaladas en el articulo 19 del ET
  • 48. QUIENES SON CONTRIBUYENTES DE REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL (ART 19 DEL E.T.) Personas juridicas sin animo de lucro que realizan actividades de captacion y colocacion de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superfinanciera.
  • 49. QUIENES SON CONTRIBUYENTES DE REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL (ART 19 DEL E.T.) Las Cooperativas, sus asociaciones, uniones centrales, organismo de grado superior cooperativo, etc, siempre que NO destinen el 20% de su excedente tomado del Fondo de Educacion y Solidaridad para financiar cupos y programas de educacion formal en Instituciones Autorizadas por Min Educacion. En caso contrario estaran exentas del impuesto a la Renta.
  • 50. QUIENES SON CONTRIBUYENTES DE REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL (ART 19 DEL E.T.) Los Fondos Mutuos de Inversion y las Asociaciones Gremiales respecto a sus actividades industriales y de mercadeo. Respecto a las actividades propias de su objeto social son exentas del impuesto a la Renta
  • 51. DEPURACION ORDINARIA DE LA RENTA SUMATORIA DE INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS OBTENIDOS EN EL PERIODO (-) DEVOLUCIONES , REBAJAS Y DESCUENTOS (=) INGRESOS NETOS (-) INGRESOS NO CONST. DE RTA NI G.O. (=) INGRESOS NETOS GRAVABLES (-) COSTOS (=) RENTA BRUTA
  • 52. DEPURACION ORDINARIA DE LA RENTA RENTA BRUTA (-) DEDUCCIONES = RENTA LIQUIDA (-) RENTA EXENTA = RENTA LIQUIDA GRAVABLE / RENTA PRESUNTIVA A LA MAYOR DE LAS DOS SE LE APLICA LA TARIFA DEL IMPUESTO. = IMPUESTO DE RENTA
  • 53. CONCEPTOS BASICOS INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL ( ART 36 A 57-1 del E.T.) Son ingresos que por expresa disposicion legal no generan el pago del impuesto a la Renta ni Ganacias Ocasionales. Tales como la prima en colocacion de acciones, aportes voluntarios y obligatorios que haga el trabajador al Fondo de Pensiones sin que exceda del 30% de su ingreso laboral, etc.
  • 54. CONCEPTOS BASICOS COSTOS Son erogaciones que se incorporan a un producto o que se efectuan para su adquisiciòn y puesta en el lugar de expendio . Por lo tanto pueden imputarse directamente a un bien . Fiscalmente para que un costo sea aceptado debe cumplir las siguientes condiciones:
  • 55. CONCEPTOS BASICOS REQUISITOS DE LOS COSTOS v Relacion de causalidad, proporcionalidad y necesidad con la actividad productora de renta. v Que se realicen en el año o periodo gravable. v Que el documento soporte cumpla con los requisitos establecidos en la ley. v Que se conserve la informacion y prueba de los mismos. v Que su deduccion no este limitada o prohibida por la ley(ej : pagos o abonos en cuenta a favor de vinculados economicos no contribuyentes de renta
  • 56. CONCEPTOS BASICOS DEDUCCIONES: Son egresos o gastos indispensables dentro de la actividad productora de renta . Ejemplo gastos de administracion, financieros, seguros , publicidad. Para su aceptacion deben cumplir con los mismos requisitos de los costos
  • 57. CONCEPTOS BASICOS RENTAS EXENTAS (Art 206 a 235-1 del E.T.): Son rentas que generalmente por razones de proteccion estatal o beneficio a la comunidad , la ley exceptua del pago de impuesto a la renta como una forma de incentivo tributario.Ej : el 25% de los ingresos laborales recibidos por el trabajador, Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan a partir del año 2003 y hasta el año 2033
  • 58. CONCEPTOS BASICOS RENTA PRESUNTIVA( ART 188 Y 189 DEL E.T.) Para efectos del impuesto a la Renta se presume que la renta liquida del contribuyente no es inferior al 3% de su patrimonio liquido, en el ultimo dia del año gravable inmediatamente anterior
  • 59. DEPURACION ESPECIAL DE LA RENTA REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL SUMATORIA DE LOS INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DE CUALQUIER NATURALEZA INCLUIDA LA VENTA DE ACTIVOS, SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR UN INCREMENTO PATRIMONIAL (-) EGRESOS O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA INCLUIDOS LOS EGRESOS POR INVERSIONESY QUE TENGAN RELACION DE CAUSALIDAD CON EL OBJETO SOCIAL = BENEFICIO NETO O EXCEDENTE
  • 60. DEPURACION ESPECIAL DE LA RENTA BENEFICIO NETO O EXCEDENTE (*) TARIFA DE IMPUESTO (20%) (=) IMPUESTO DE RENTA NOTA = SI REINVIERTE EL BENEFICIO NETO EN EL AÑO SIGUIENTE EN PROGRAMAS QUE DESARROLLEN SU OBJETO SOCIAL , LA TARIFA DEL IMPUESTO ES CERO (O%)
  • 61. FORMA DE PRESENTACION DE LA DECLARACION DE RENTA v POR LOS SERVICIOS INFORMATICOS DE LA DIAN (RES 001336 DE FEB 16 DE 2010) v EN BANCOS Y ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDAR
  • 62. IMPUESTO AL PATRIMONIO ARTS 292 AL 298-3 DEL E.T. vFue creado mediante el artiuclo 17 de la ley 863 de 2003 , por los años 2004,2005 y 2006. v Mediante ley 111 de 2006 se crea nuevamente para los años 2007, 2008, 2009 y 2010. vSe vuelve a crear por ley 1370 de diciembre 30 de 2009, por el año 2011
  • 63. IMPUESTO AL PATRIMONIO SUJETROS PASIVOS ARTS 292 AL 298-3 DEL E.T. Personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado a 1º de enero de cada año
  • 64. IMPUESTO AL PATRIMONIO HECHO GENERADOR ARTS 292 AL 298-3 DEL E.T. Por el año 2011, el impuesto al patrimonio, al que se refiere el artículo 292-1, se genera por la posesión de riqueza a 1º de enero del año 2011, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos($3.000.000.000)."
  • 65. IMPUESTO AL PATRIMONIO HECHO GENERADOR ARTS 292 AL 298-3 DEL E.T. Por el año 2011, el impuesto al patrimonio, al que se refiere el artículo 292-1, se genera por la posesión de riqueza a 1º de enero del año 2011, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos($3.000.000.000)."
  • 66. IMPUESTO AL PATRIMONIO BASE GRAVABLE ARTS 292 AL 298-3 DEL E.T. La base imponible del impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1º de enero del año 2011, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales, así como los primeros trescientos diez y nueve millones doscientos quince mil pesos ($319.215.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.
  • 67. IMPUESTO AL PATRIMONIO BASE GRAVABLE ARTS 292 AL 298-3 DEL E.T. Es el valor del patrimonio liquido poseído por el contribuyente a 1º de enero de cada año siempre que este sea igual o superior a $3.000.000.000
  • 68. IMPUESTO AL PATRIMONIO EXCLUSIONES ARTS 292 AL 298-3 DEL E.T. vValor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales v Los primeros $319.215.000 de casa o apartamento de habitación del contribuyente. vValor patrimonial neto de los bienes inmuebles de beneficio y uso publico de las empresas de trasporte masivo de pasajeros
  • 69. IMPUESTO AL PATRIMONIO EXCLUSIONES ARTS 292 AL 298-3 DEL E.T. vEl valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente pro empresas publicas de acueducto y alcantarillado. vEl valor patrimonial neto de los bancos de tierras que posean las empresas publicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria.
  • 70. IMPUESTO AL PATRIMONIO EXCLUSIONES ARTS 292 AL 298-3 DEL E.T. vEl valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados por los asociados, en el caso de las cooperativas y demás entidades del orden cooperativo.
  • 71. IMPUESTO AL PATRIMONIO EXCLUSIONES ARTS 292 AL 298-3 DEL E.T. vEn el caso de las cajas de compensación, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, la base gravable está constituida por el patrimonio líquido poseído a 1º de enero del año 2011, vinculado a las actividades sobre las cuales tributa como contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios
  • 72. IMPUESTO AL PATRIMONIO EXCLUSIONES ARTS 292 AL 298-3 DEL E.T. Se excluye de la base para liquidar el impuesto al patrimonio, el valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado.
  • 73. IMPUESTO AL PATRIMONIO TARIFAS ARTS 292 AL 298-3 DEL E.T. Del dos punto cuatro por ciento (2.4%) para patrimonios cuya base gravable sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) sin que exceda de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000). Del cuatro punto ocho por ciento (4.8%) para patrimonios cuya base gravable sea igual o superior a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).
  • 74. IMPUESTO AL PATRIMONIO ENTIDADES EXCLUIDAS ARTS 292 AL 298-3 DEL E.T. v Las entidades sin animo de lucro relacionadas en el articulo 19, num. 1º. v Las entidades señaladas como no contribuyentes del impuesto a la renta en los Art. 22,23,23-1 y 23-2 del E.T. v Los Centros de eventos y convenciones en los cuales participen mayoritariamente las Cámara de Comercio y los constituidos como Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta, en las que la participación estatal sea superior al 51% y estén vigilados por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo
  • 75. IMPUESTO AL PATRIMONIO ENTIDADES EXCLUIDAS ARTS 292 AL 298-3 DEL E.T. v Las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganización de la Ley 1116 de 2006.
  • 76. IMPUESTO AL PATRIMONIO ENTIDADES EXCLUIDAS ARTS 292 AL 298-3 DEL E.T. v El impuesto al patrimonio para el año 2011 deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la DIAN y presentarse en lo bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este impuesto y pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional.
  • 77. IMPUESTO AL PATRIMONIO ENTIDADES EXCLUIDAS ARTS 292 AL 298-3 DEL E.T. v El impuesto al patrimonio no puede tratarse como deducible o descontable en el impuesto sobre renta. vNo puede ser compensado con otros impuestos