linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Medios de-defensa
1. El derecho de defensa constituye una
parte importante de la manifestación
del derecho de contradicción
MEDIOS DE DEFENSA
Los medios de defensa pueden definirse como los
mecanismo jurídicos de carácter procesal con los
que cuenta el demandado durante el curso del
proceso para atacar la acción invocada en su
contra
2. LAS EXCEPCIONES
FORMAS DE
MEDIOS DE
DEFENSA
Es un medio de defensa que
puede adoptar el demandado
frente a las pretensiones contra
él establecidas
Este derecho es ante todo uno de carácter
abstracto, no requiere de contenido y es
puramente procesal; basta con conceder
real y legalmente al emplazado la
oportunidad de apersonarse, contestar,
probar, alegar e impugnar a lo largo de todo
el proceso para considerar que el referido
derecho de defensa está presente.
3. ANTECEDENTES
HISTÓRICOS DE LAS
EXCEPCIONES
ORIGEN ETIMOLÓGICO DE LAS
EXCEPCIONES
Derivado del Latín Exceptio Se originó en la etapa del
proceso por fórmulas del
derecho romano como un
medio de defensa del
demandado
La posición de la exceptio en la
fórmula era entre la intentio y la
condemnatio
4. LA EXCEPCIÓN EN EL
DERECHO ROMANO
El ANTIGUO
IMPERIO (no se
advierte presencia
de excepción)
EL CLÁSICO
IMPERIO (siendo
la excepción el
instituto originario
del periodo)
5. La Legis Actionis
Eran acciones de la Ley,
cuya forma era
ceremoniosa,
sumamente compleja y
verbal.
La Formulatio
Eran un conjunto de indicaciones
conocidas como la fórmula que
redactaba un magistrado a solicitud
del accionante, y el Juez quien
ventilaba la causa y resolvía al final.
EL BAJO
IMPERIO;
teniendo cada una
de ellas
respectivamente
los siguientes
tipos de proceso
6. ANTECEDENTES EN
NUESTRA
LEGISLACION
El Código de Enjuiciamientos Civiles
1852 regulaba las excepciones
Las excepciones podían
ser ejercitadas por todo
aquel que era citado a
comparecer en juicio o a
quien se le confería
traslado de una demanda
(Art. 615º).
Las excepciones era
declinatorias, dilatorias
y perentorias /Art.
616º).
En la historia de nuestro derecho
procesal civil se concebía a la
excepción como medio de defensa,
suspendiendo la contestación de la
demanda en algunos casos
7. EL DERECHO DE
DEFENSA
LA DEFENSA
DE FONDO
LA DEFENSA
DE FORMA
Es la oposición directa a la
pretensión intentada contra
el demandado por el
demandante
Es el cuestionamiento a la relación
jurídico-procesal, o de la posibilidad
de oponerse o de evitar un
pronunciamiento válido sobre el
fondo por defecto u omisión ya sea
en un presupuesto procesal o en
una condición de la acción
8. DEFENSA PREVIA
Es aquella defensa que se interpone
cuando no se ha cumplido con un requisito
de procedibilidad, es decir que la ley
dispone que deban satisfacerse
previamente determinados requisitos sin
los cuales no es posible iniciar
válidamente el proceso civil.
De acuerdo al artículo 455º del Código
Procesal Civil las defensas previas que
pueden ser utilizadas por el demandado
son el beneficio de inventario, el
beneficio de excusión
9. Beneficio De
Inventario
Beneficio De
Excusión
La facultad que la ley
concede al heredero para
que asuma responsabilidad
por las deudas y cargas de
la herencia sólo hasta
donde alcancen los bienes
de la misma
Es propio de los contratos de fianza
Debe, por tanto, existir un contrato
de esta clase por el cual el fiador se
ha comprometido frente al acreedor
a responder de la deuda del fiado, en
caso de incumplimiento de éste en el
pago de dicha deuda.
10. EFECTOS DEL
AMPARO DE UNA
DEFENSA PREVIA
Cuando el juez declara fundada una defensa
previa ésta tendrá como efecto suspender el
proceso hasta que se cumpla el tiempo o el acto
previsto como antecedente para el ejercicio del
derecho de acción. Conforme se desprende del
artículo 456 del Código Procesal Civil
12. EXCEPCIONES
QUE EXTINGUEN
LA ACCIÓN
Excepciones
perentorias como la
cosa juzgada,
transacción,
prescripción
Las defensas generales que el
demandado puede oponer en la
contestación de la demanda y
sustentadas en vicios de
consentimiento (error, dolo,
simulación) y causas de extinción
de obligaciones como, pago,
novación, remisión, imposibilidad
de pago, etc.)
13. CLASES DE
EXCEPCIONES
Excepciones
Procesales
Excepciones
Materiales
Cuando el demandado alega
excepciones procesales
centra su posición en la falta
de presupuestos y/o
requisitos procesales
Con las excepciones materiales el
demandado tiende a la
desestimación de la pretensión,
refiriendo la oposición a su falta de
jurisdicción, de correspondencia
con el derecho material
15. TRAMITE DE LAS
EXCEPCIONES
PLAZO Y FORMA
Todas las excepciones que pretende
hacer valer el demandado debe
proponerlas en forma conjunta, en un
mismo escrito. De igual manera, si el
demandante reconvenido formula varias
excepciones, debe hacerlo en forma
conjunta
16. En proceso de conocimiento, debe proponerse
en cuaderno separado, conforme a la citada
norma general, dentro del plazo de diez días
contados desde el día siguiente al de la
notificación de la demanda o, en su caso, de la
reconvención (Art. 478º inc. 3)
En proceso abreviado, las excepciones
deben proponerse en cuaderno
separado, dentro del plazo de cinco días
(Art. 491º inc.3).
17. En proceso sumarísimo, las excepciones se
proponen en cuaderno separado y en el mismo
escrito en donde se contesta la demanda,
debiendo ofrecerse medios probatorios de
actuación inmediata (Art. 552º)
En el proceso ejecutivo, el ejecutado podrá
contradecir la ejecución y proponer excepciones y
defensas previas, dentro del plazo de cinco días
contados desde el día siguiente al de la
notificación con el mandato ejecutivo