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DE CONFORMIDAD CON
LO ESTABLECIDO EN EL
 ART. 154° DEL CÓDIGO
     TRIBUTARIO
CONCEPTO
   Conjunto de fallos y resoluciones concordantes
    emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la
    nación, que resuelven sobre casos similares.
    Su importancia deviene en su aplicación
    supletoria ante la imprevisión legal o cuando la
    norma       es     ambigua,      imprecisa     o
    contradictoria, o cuando puede dar lugar a
    interpretaciones diversas.
JURISPRUDENCIA DE
OBSERVANCIA OBLIGATORIA
EL TRIBUNAL FISCAL PUEDE EMITIR
RESOLUCIONES QUE TENGAN EFECTO
          VINCULANTE.
   ESTAS RESOLUCIONES DEBEN REUNIR DOS REQUISITOS:


   Deben interpretar de modo expreso y con
    carácter general el sentido de las normas
    tributarias.
   Deben aplicar las normas de mayor jerarquía,
    en cumplimiento de lo establecido en el
    artículo 102° del Código Tributario.
   La utilización de la Jurisprudencia de
    Observancia Obligatoria crea un sistema de
    precedentes ya que estas Resoluciones vienen
    a enriquecer de manera muy importante, el
    contenido de los mandamientos de conducta,
    ya como normas de observancia obligatoria, o
    ya como importantes precedentes.
DE CONFORMIDAD CON LO
ESTABLECIDO EN EL ART.
    155° DEL CÓDIGO
      TRIBUTARIO
RECURSO DE QUEJA
   La queja es un medio excepcional de naturaleza procedimental
    que busca subsanar los errores de tramitación incurridos en el
    procedimiento tributario. Es un remedio procesal mediante el
    cual se busca corregir las actuaciones de la administración que
    afecten de manera indebida al deudor tributario y rencauzar el
    procedimiento.

   Se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que
    infrinjan lo establecido en el código tributario.

   Interposición: en cualquier estado del proceso.
   Órgano competente de resolver:
          El tribunal fiscal cuando son órganos sometidos a su
           jerarquía.
          El ministerio de economía y finanzas contra lo actuado
           por el tribunal fiscal.
   Plazo:
          El Tribunal Fiscal o El Ministerio De Economía y
           Finanzas tiene 20 días para resolver. El plazo se
           computa desde la fecha de presentación del recurso.
DE CONFORMIDAD CON LO
ESTABLECIDO EN EL ART.
    156° DEL CÓDIGO
      TRIBUTARIO
RESOLUCIONES DE CUMPLIMIENTO


   Las resoluciones del tribunal fiscal serán
    cumplidas por los funcionarios de la
    administración tributaria bajo responsabilidad.
   En caso, se requiera expedir resolución de
    cumplimiento o emitir informe, se cumplirá
    con el trámite en el plazo máximo de 90 días
    hábiles de notificado el expediente al deudor
    tributario.
TITULO IV

     DEMANDA
   CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA ANTE
 EL PODER JUDICIAL
DE CONFORMIDAD CON LO
 ESTABLECIDO EN EL ART.
     157° DEL CÓDIGO
       TRIBUTARIO
DEMANDA CONTENCIOSO
         ADMINISTRATIVA
Cuando el ciudadano demanda
judicialmente a la administración.
Conflictos entre la Administración
y los ciudadanos, por cualquier
persona en defensa de su derechos
e intereses, cuando estos se hayan
visto lesionados por la actuación (o
la falta de ella) de la
Administración.
CONCEPTOS PREVIOS
  La resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa.
Dicha resolución podrá impugnarse mediante el Proceso Contencioso
Administrativo, el cual se regirá por las normas contenidas en el
presente Código y, supletoriamente, por la Ley Nº 27584, Ley que
regula el Proceso Contencioso Administrativo

  La demanda podrá ser presentada por el deudor tributario ante la
Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior
respectiva, dentro del término de tres (3) meses computados a partir
del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución
debiendo contener peticiones concretas.
ANTECEDENTES:
    La Administración Tributaria podrá impugnar la resolución del
    Tribunal Fiscal que agota la vía administrativa mediante el
    Proceso Contencioso Administrativo en los casos en que:
   Exista dualidad de criterio entre las distintas Salas del Tribunal
    Fiscal sobre la materia a demandar, aun cuando se refiera a un
    contribuyente distinto.
   La resolución del Tribunal Fiscal no se haya emitido por
    unanimidad de los votos en la Sala correspondiente.
   La resolución del Tribunal Fiscal incurra en una de las
    causales de nulidad previstas en el artículo 10º de la Ley Nº
    27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
   Tratándose de la SUNAT requerirá, adicionalmente,
    autorización previa del Ministro de Economía y
    Finanzas para interponer la demanda contencioso
    administrativa a que hubiera lugar.
   Por decreto supremo, refrendado por el Ministro de
    Economía y Finanzas, se procederá a reglamentar lo
    señalado en los dos párrafos precedentes.
PRINCIPIOS BÁSICOS:
   PRINCIPIO DE INTEGRACION:
    Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de
    intereses o la incertidumbre con la relevancia jurídica
    por defecto o deficiencia de la ley. (Articulo 2 inciso
    1 de la ley Nº27584).
   PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL:
    Las partes en el proceso contencioso administrativo
    deberán       ser      tratadas     con       igualdad,
    independientemente de su condición de entidad
    pública o administrado. (Articulo 2 inciso de la ley).
   PRINCIPIO DE FAVORECIMIENTO DEL
    PROCESO:

                            .
    El juez no podrá rechazar la demanda en aquellos casos en los
    que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre
    respecto al agotamiento de la vía previa.
     ( articulo 2 inciso 3 de la ley).

   PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE OFICIO:
     El juez deberá suplir las deficiencias formales en las que
    incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación de
    las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea
    posible la suplencia de oficio (articulo 2 inciso 4 de la ley
    Nº27584).
.
DE CONFORMIDAD CON LO
 ESTABLECIDO EN EL ART.
     158° DEL CÓDIGO
       TRIBUTARIO
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA
     DEMANDA CONTENCIOSO
        ADMINISTRATIVA
   Para la admisión de la Demanda Contencioso-
    Administrativa, será indispensable que ésta sea
    presentada dentro del plazo señalado en el artículo
    anterior.
   El órgano jurisdiccional, al admitir a trámite la
    demanda, requerirá al Tribunal Fiscal o a la
    Administración Tributaria, de ser el caso, para que le
    remita el expediente administrativo en un plazo de treinta
    (30) hábiles de notificado.
(Artículo 158° incorporado por el Artículo 77° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y

    vigente a partir del 6 de febrero de 2004   )

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Jurisprudencia y recursos tributarios

  • 1. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 154° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
  • 2. CONCEPTO  Conjunto de fallos y resoluciones concordantes emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la nación, que resuelven sobre casos similares. Su importancia deviene en su aplicación supletoria ante la imprevisión legal o cuando la norma es ambigua, imprecisa o contradictoria, o cuando puede dar lugar a interpretaciones diversas.
  • 4. EL TRIBUNAL FISCAL PUEDE EMITIR RESOLUCIONES QUE TENGAN EFECTO VINCULANTE.  ESTAS RESOLUCIONES DEBEN REUNIR DOS REQUISITOS:  Deben interpretar de modo expreso y con carácter general el sentido de las normas tributarias.  Deben aplicar las normas de mayor jerarquía, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 102° del Código Tributario.
  • 5. La utilización de la Jurisprudencia de Observancia Obligatoria crea un sistema de precedentes ya que estas Resoluciones vienen a enriquecer de manera muy importante, el contenido de los mandamientos de conducta, ya como normas de observancia obligatoria, o ya como importantes precedentes.
  • 6. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 155° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
  • 7. RECURSO DE QUEJA  La queja es un medio excepcional de naturaleza procedimental que busca subsanar los errores de tramitación incurridos en el procedimiento tributario. Es un remedio procesal mediante el cual se busca corregir las actuaciones de la administración que afecten de manera indebida al deudor tributario y rencauzar el procedimiento.  Se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que infrinjan lo establecido en el código tributario.  Interposición: en cualquier estado del proceso.
  • 8. Órgano competente de resolver:  El tribunal fiscal cuando son órganos sometidos a su jerarquía.  El ministerio de economía y finanzas contra lo actuado por el tribunal fiscal.  Plazo:  El Tribunal Fiscal o El Ministerio De Economía y Finanzas tiene 20 días para resolver. El plazo se computa desde la fecha de presentación del recurso.
  • 9. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 156° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
  • 10. RESOLUCIONES DE CUMPLIMIENTO  Las resoluciones del tribunal fiscal serán cumplidas por los funcionarios de la administración tributaria bajo responsabilidad.  En caso, se requiera expedir resolución de cumplimiento o emitir informe, se cumplirá con el trámite en el plazo máximo de 90 días hábiles de notificado el expediente al deudor tributario.
  • 11. TITULO IV DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ANTE EL PODER JUDICIAL
  • 12. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 157° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
  • 13. DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Cuando el ciudadano demanda judicialmente a la administración. Conflictos entre la Administración y los ciudadanos, por cualquier persona en defensa de su derechos e intereses, cuando estos se hayan visto lesionados por la actuación (o la falta de ella) de la Administración.
  • 14. CONCEPTOS PREVIOS  La resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa. Dicha resolución podrá impugnarse mediante el Proceso Contencioso Administrativo, el cual se regirá por las normas contenidas en el presente Código y, supletoriamente, por la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo  La demanda podrá ser presentada por el deudor tributario ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva, dentro del término de tres (3) meses computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución debiendo contener peticiones concretas.
  • 15. ANTECEDENTES: La Administración Tributaria podrá impugnar la resolución del Tribunal Fiscal que agota la vía administrativa mediante el Proceso Contencioso Administrativo en los casos en que:  Exista dualidad de criterio entre las distintas Salas del Tribunal Fiscal sobre la materia a demandar, aun cuando se refiera a un contribuyente distinto.  La resolución del Tribunal Fiscal no se haya emitido por unanimidad de los votos en la Sala correspondiente.  La resolución del Tribunal Fiscal incurra en una de las causales de nulidad previstas en el artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
  • 16. Tratándose de la SUNAT requerirá, adicionalmente, autorización previa del Ministro de Economía y Finanzas para interponer la demanda contencioso administrativa a que hubiera lugar.  Por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se procederá a reglamentar lo señalado en los dos párrafos precedentes.
  • 17. PRINCIPIOS BÁSICOS:  PRINCIPIO DE INTEGRACION: Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con la relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la ley. (Articulo 2 inciso 1 de la ley Nº27584).  PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL: Las partes en el proceso contencioso administrativo deberán ser tratadas con igualdad, independientemente de su condición de entidad pública o administrado. (Articulo 2 inciso de la ley).
  • 18. PRINCIPIO DE FAVORECIMIENTO DEL PROCESO:  . El juez no podrá rechazar la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto al agotamiento de la vía previa. ( articulo 2 inciso 3 de la ley).  PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE OFICIO: El juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio (articulo 2 inciso 4 de la ley Nº27584). .
  • 19. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 158° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
  • 20. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA  Para la admisión de la Demanda Contencioso- Administrativa, será indispensable que ésta sea presentada dentro del plazo señalado en el artículo anterior.  El órgano jurisdiccional, al admitir a trámite la demanda, requerirá al Tribunal Fiscal o a la Administración Tributaria, de ser el caso, para que le remita el expediente administrativo en un plazo de treinta (30) hábiles de notificado. (Artículo 158° incorporado por el Artículo 77° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004 )