La UGEL San Ignacio permitió que un funcionario inhabilitado continuara ejerciendo su cargo en 2018 y fuera designado nuevamente en el mismo cargo en 2019. Esto afectó el correcto ejercicio de la función pública y puso en riesgo la legalidad de los actos administrativos del área a su cargo, vulnerando principios como el respeto a la ley y la idoneidad.
2. SEGUNDA ESPECIALIDAD EN GESTIÓN PÚBLICA Y
GOBERNABILIDAD
TRABAJO COLABORATIVO N° 2
INTEGRANTES GRUPO # 04:
• Mario Silverio Aguilar Rodriguez.
• David Arsenio Inga Barzola.
• Luz Roxana Soto Amasifuén.
• Kelvin Terrones Huatangare.
• José Luis Trigoso Paredes.
• Carlos Alfredo Cruz Sánchez
Dr. CPC. GRIMALDO HEREDIA PÉREZ
3. Revise el informe de Servicio de Control Específico Nº 003-2022-2-0715-SCE, propuesto y responda
criteriosamente lo siguiente:
La UGEL San Ignacio, permitió la continuidad de labores
del encargado del área de gestión administrativa durante
el año 2018 y su designación en el mismo cargo en el
año 2019, pese a que se encontraba inhabilitada para el
ejercicio de la función pública, asimismo, dicho
funcionario mantuvo las mencionadas vinculaciones, no
obstante estar inhabilitado, afectándose el correcto
ejercicio de la función pública y poniendo en riesgo la
legalidad de los actos administrativos de la referida área.
1.- Explique a modo de resumen el hecho específico irregular materia de control
4. Revise el informe de Servicio de Control Específico Nº 003-2022-2-0715-
SCE, propuesto y responda criteriosamente lo siguiente:
2.- ¿Qué principios, deberes, y prohibiciones se habrían vulnerado?
PRINCIPIOS
•Respeto: No se respetó la constitución
art. 2 y 3, la ley de procedimiento
administrativo y la ley del marco de
empleado público y la ley de la ética.
•Probidad. Porque no se trabajó con
honradez, honestidad y transparencia, al
seguir designando en el cargo a un
profesional inhabilitado.
•Idoneidad: Porque la persona
designada estaba inhabilitada para
ejercer la función pública.
•Veracidad. No autenticó la información
brindada.
•Lealtad y obediencia: No hay fidelidad
a la ley del funcionario inhabilitado.
•Justicia y equidad: Porque afectó a
terceras personas que si cumplían con
el perfil solicitado.
•Lealtad y estado derecho: Porque
infringió lo establecido en la Constitución
y normas.
DEBERES
•Transparencia: No se brindó
información fidedigna, el funcionario
inhabilitado sorprendió al responsable
de Unidad de Personal sacar provecho y
continuar en el cargo.
•Ejercicio adecuado del cargo: La
persona designada estaba inhabilitada
para ejercer la función pública.
•Responsabilidad: Al designarse a un
profesional con resolución de
inhabilitación para ejercer la función
pública, con el riesgo de sus actos ser
nulos.
PROHIBICIONES
•Obtener ventajas indebidas: No
permitió acceder al cargo a personas
idóneas que cumplían con el perfil
solicitado, muy por el contrario se
continuo renovando la designando a un
profesional inhabilitado para cumplir la
función pública.
•Mal uso de la información
privilegiada: El responsable de Unidad
de Personal teniendo conocimiento que
debería realizar la revisión mensual del
Registro Nacional de Sanciones contra
servidores civiles_ RNSSC, no lo hizo, y
continúo renovando la designación a un
funcionario inhabilitado, lo que
demuestra una falta de responsabilidad
en el manejo de la información,
asimismo la falta de sinceridad del
funcionario inhabilitado de seguir
aceptando una designación irregular.
5. Revise el informe de Servicio de Control Específico Nº 003-2022-2-0715-
SCE, propuesto y responda criteriosamente lo siguiente:
3.- ¿Cuál sería la motivación particular de los involucrados en cada uno de los hechos irregulares?
Si bien es cierto que no está de manera explícita la motivación de
los involucrados, pero si se deduce que habría un interés
económico ( el beneficiado seguiría en el cargo cobrando una
remuneración que por sanción no podría percibir) y personal (al no
realizar un adecuado control de la información del funcionario
sancionado)
6. Revise el informe de Servicio de Control Específico Nº 003-2022-2-0715-
SCE, propuesto y responda criteriosamente lo siguiente:
4.- ¿Los hechos demuestran una connotación delictiva por parte de los involucrados?, si o no, ¿por qué?
NO
• NO demuestra una connotación delictiva, pero sin
una falta administrativa disciplinaria que debe ser
recomendada por la comisión de procesos
administrativos disciplinarios. Para el funcionario
responsable de la Unidad de Personal (por la no
verificación de del perfil en el Registro Nacional de
Sanciones contra servidores civiles_ RNSSC ) y para
el funcionario sancionado (por trabajar estando
inhabilitado).
7. Revise el informe de Servicio de Control Específico Nº 003-2022-2-0715-
SCE, propuesto y responda criteriosamente lo siguiente:
5.- ¿Existiría perjuicio económico al estado en los hechos irregulares materia de control? si o no, ¿cuál sería?
NO
No existe perjuicio
económico pero si hubo
el riesgo de la legalidad
de los actos
administrativos del
funcionario inhabilitado.
8. Revise el informe de Servicio de Control Específico Nº 003-2022-2-0715-
SCE, propuesto y responda criteriosamente lo siguiente:
6.- ¿Plantee 2 medidas correctivas para mitigar o eliminar las irregularidades identificadas?
MEDIDAS
CORRECTIVAS
1.- Revisar mensualmente el
Registro Nacional de Sanciones
contra servidores civiles_ RNSSC
por parte del responsable de la
Unidad de Personal de la UGEL.
2.- Realizar reuniones periódicas
con el personal con la finalidad de
sensibilizarlo y reflexionar que
nuestros actos y procedimientos
deben estar enmarcados en las
leyes y normas establecidas.