La Revolución Francesa trajo cambios políticos y sociales fundamentales como la abolición de la monarquía absoluta y el establecimiento de una república basada en los derechos del hombre y la división de poderes. Sin embargo, persistieron desigualdades como la exclusión de la mujer del derecho al voto y la marginalización de sectores sociales. Aunque se inauguró un nuevo orden político, los modelos de poder tienden a preservarse a través del lenguaje y la continuidad de proyectos que revierten hacia lo que se derrocó
1. El Legado de la Revolución
Francesa. (Reflexiones
contemporáneas)
Dr. Adrián Meza Soza.
Facultad de Ciencias Políticas
UNIVERSIDAD PAULO FREIRE.
Nicaragua. C.A.
Abril 2021.
2. La Rev. Francesa y el Mundo Medieval
Características del Escenario Socio-político Medieval
l: La negación absoluta de los Derechos del “vasallo”: Antecedentes
del llamado “Contrato de Vasallaje” entre el Señor Feudal y los
siervos de la gleba. Vínculo con el Noble y la tierra, sin ninguna
contrapartida, mas que la sobrevivencia.
2. El papel de la Monarquía Absoluta como MODELO POLITICO de
Minorías Excluyentes. (Formula del Poder Triangular en el Medioevo).
3. El Rol político de la Iglesia como COMPONENTE DE JUSTIFICACION
IDEOLOGICA del Modelo de Poder, heredado del Concordato entre la
Iglesia Post-Cristiana y el Imperio Romano . (Constantino).
3. El Estado Triangular.
Estructura Social
Rey y su Corte
Nobleza y Clero
Burguesía y Comerciantes
Campesinos, Artesanos
Pobres , Sectores Urbanos
Marginales
4. Situación Jurídico-Normativa
• 1. Centralización de todos los poderes normativos: Crear la ley, Interpretar la ley y aplicar
la ley: El Rey y sus allegados.
• 2. Ausencia total de “garantías jurídicas”: Condición del Vasallo y del siervo sin derechos,
prerrogativas, ni normas que protegiesen su vida, su familia o su patrimonio personal.
• 3. Condiciones de Privilegio del estamento de la nobleza convertidas en normas de vida
social. (Los súbditos del Feudo).
• 4. Sustitución en el ejercicio del Poder, sobre la base de lazos consanguíneos y
pertenencia al mismo estamento.
• 5. Tipificación discrecional de Delitos, Faltas, y penas, sin restricciones de retroactividad,
ni derecho a la defensa, ni apelación . Desconocimiento absoluto de la noción del
“proceso”.
• 6. Yuxtaposición de las Normas eclesiásticas como regulatorias de la vida social: Derecho
Canónico, “creado”, “interpretado” y “aplicado” por una misma instancia: La Iglesia y su
jerarquía. Ejemplo: Las normas de la inquisición.
5. Ideas de la Ilustración Francesa y Europea
• 1. Modelos Normativos implementados por la Revolución e
Independencia de las Colonias Americanas : 1776. (Noción de
República y Estado regulado por Normas moduladoras del Poder).
• 2. Lógica de Relación del Estamento Gobernante y el Estamento
gobernado con una direccionalidad bilateral : Derechos y Deberes
para ambos: EL CONTRATO SOCIAL de Rosseau.
• 3. La noción de “CIUDADANO” vinculado a la Noción de República,
regulados en su ámbito jurídico , constitucionalmente.
• 4. La Abolición de los privilegios y los abusos del Clero y la Iglesia
Católica: Visión de un Estado “Laico”, con libertad de culto.
6. Legado Político y Jurídico de la Rev. Francesa:
El “Ciudadano” y la “República”.
• 1. Estatuto Jurídico del individuo: Los Derechos del Hombre
(Declaración de Agosto de 1789).
• 2. La División de Poderes: Tesis de Montesquieau: Función legislativa,
Función Ejecutiva, y Función Judicial: Expresión de un Modelo de
Gobierno, descentralizado y con facultades en equilibrio.
(Proscripción del Monopolio del Poder y de su centralización
estamental).
• 3. La Concepción del “ESTADO” como “Administrador” de la cosa
pública con atributos, pero también con regulaciones y restricciones.
Idea de la República como embrión del Estado Moderno.
7. • 7. Abolición de la Monarquía Absoluta como Modelo de Poder:
Influencia en Europa y supervivencia de sus postulados
paradigmáticos aún en el período de la llamada “Restauración” (1815
en adelante). Derrota de Napoleón en Waterloo.
• 8. La Idea de la CONSTITUCION, como CARTA MAGNA FUNDAMENTAL
y Cúspide del edificio normativo de la REPÚBLICA. (Principio de
Legalidad en la actuación del funcionario).
• 9. La idea del CONTRATO SOCIAL como una nueva forma de concebir
la relación entre gobernantes y gobernados.
• 10. El concepto del ejercicio del Poder a través de formas
“democráticas” de acceso y sufragio, eliminando las jerarquías
derivadas de la sangre y del origen social.
8. Una visión crítica: Las Fisuras del Estado
Liberal.
• 1. Del Poder del Rey , al Poder de los nuevos estamentos económicos
emergentes.
• 2. La exclusión originaria de la mujer como sujeto social y político. (El
Derecho al Voto femenino se obtiene hasta en 1945 habiéndose
constituido la “Unión Francaise pour le suffrage des femmes” en
1909. (36 años de lucha). (JANE MISME 1865-1935) y JEANNE
SCHMAHL (1846.1915).
• 3. Del Reyno de los Nobles, a la “República de los Plutocrátas”:
Sufragio Universal Masculino, en sustitución del “censitario”, hasta en
1848, es decir 59 años después de la Revolución Francesa.
9. • 4. La “relativización” de la Independencia de Poderes en el contexto
de la nueva democracia del Estado de Derecho.
• 5. La persistente “marginalización jurídica” de los sectores
socialmente marginados en relación a los ACCESOS a la justicia
“republicana” . ( Los Miserables de Víctor Hugo).
• 6. La persistencia de la injusta distribución de la riqueza socialmente
producida: Consecuencias sociales de la Revolución industrial en
Europa.
• 7. La persistencia del MODELO COLONIAL en el que EUROPA
desarrolla su ESTADO DE DERECHO, sobre la base de CONSERVAR sus
privilegios políticos en relación a sus colonias: Ejemplo: Francia y
Argelia. (Independencia hasta en 1962). Inglaterra y la
India.(Independencia hasta en 1947 (Agosto).
10. Reflexiones Finales
• 1. Las Revoluciones generan grandes cambios sociales, políticos y económicos que pueden marcar
UNA EPOCA, pero los temas vinculados al ejercicio del poder y sus derivaciones, no se resuelven
simplemente con su triunfo. (El efecto de la Espiral ascendente, pero regresiva). Ejemplo:
Napoleón y la Rev. Francesa. Stalín y la Revolución Bolchevique. HUGO Chavez y la Revolución
Bolivariana. Los Ortega Murillo y la Revolución Sandinista.
• 2. Los cambios “en lo jurídico”, responden a los cambios “en lo político”. Los modelos de poder
social, determinan los rasgos del ordenamiento jurídico que emerge de el, lo legitiman, y lo
empoderan.
• 3.Los Modelos Políticos Revolucionarios, inauguran un nuevo inmaginario colectivo que se
identifica con un nuevo lenguaje paradigmático. Sus derivaciones patológicas perennizan ese
inmaginario y ese lenguaje para justificar “la continuidad” de un proyecto que muchas veces se
revierte hacia rasgos del régimen que se derrocó . Ejemplo: “El ciudadano Napoléon”. “El
camarada STALIN”, “La Compañera Rosario ”, etc, . El lenguaje es parte de los componentes de
presentación del modelo que se resucita, con el ropaje que vende y oculta, la perversión del
cambio prometido.
Adrián Meza Soza.
Universidad Paulo Freire. Nicaragua. C.A.