La Corte Centroamericana de Justicia fue creada en 1991 como una instancia supra nacional para resolver disputas entre países centroamericanos y particulares contra estados. Tuvo antecedentes en la Corte de Justicia Centroamericana de 1907 y la Corte de Cartago de 1908-1918. La CCJ ha resuelto demandas laborales contra estados y su marco normativo le da competencia para conocer conflictos entre poderes estatales y cuando no se respeten fallos judiciales.
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
La CCJ como instancia supra nacional en lo laboral
1. La Corte Centroamericana deLa Corte Centroamericana de
Justicia como InstanciaJusticia como Instancia
Supra Nacional en lo Laboral.Supra Nacional en lo Laboral.
Postgrado Procesal LaboralPostgrado Procesal Laboral
Maestria Do.Procesal.Maestria Do.Procesal.
Dr. Adriàn Meza Soza.Dr. Adriàn Meza Soza.
2. Los antecedentes de la CCJLos antecedentes de la CCJ
• 1. La Creaciòn de la Corte de Justicia
Centroamericana en el Tratado de Paz y
Amistad de Washington del 20 de
Diciembre de 1907. :
“ Las Repùblicas de Centroamerica consideran
como el primordial de sus deberes, en sus
relaciones mutuas, el mantenimiento de la
paz, y se obligan a observar siempre la mas
completa armonìa y a resolver todo
desacuerdo….
3. ……. O dificultad que pueda sobrevenir
entre ellas, de cualquier naturaleza que
sea, por medio de la Corte de Justicia de
Centroamerica, creada por la Convenciòn
que han concluido al efecto en esta
fecha”.
2. Instalaciòn de la llamada “Corte de
Cartago” que operò desde el 25 de Mayo
de 1908 hasta 1918. Conformada por un
Magistrado de cada pais; Guatemala, El
Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa
Rica.
4. • 3. La Corte de Cartago, conociò DIEZ
DEMANDAS, de las cuales, tres fueron entre
Gobierno y SIETE demandas de particulares
contra los Estados. Precedentes: a. Demanda
de Pedro Andrès Fornos Diaz contra
Guatemala, rechazada por “ no haberse
agotado los recursos legales internos de
Guatemala”.
b. Demanda de Felipe Molina Larios contra
Honduras, por haber sido expulsado del
territorio sin causa. No se admitiò la demanda
por no haber agotado”los recursos internos”.
La Corte desaparece en 1928 a raiz de la
discusiòn sobre el Tratado Chamorro Bryan. Y
5. • Las demandas de Honduras y el Salvador
contra Nicaragua, por la afectaciòn al RIO SAN
JUAN y el Golfo de Fonseca en el marco del
Tratado. Nicaragua, denunciò la Convenciòn de
1908 y no prorrogò la vigencia del TRIBUNAL
DE CARTAGO.
• 3. Creaciòn de la Corte Centroamericana de
Justicia, en el arto.12 del PROTOCOLO DE
TEGUCIGALPA a la CARTA DE LA
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS
CENTROAMERICANOS ODECA, y creaciòn del
SICA . (Sistema de Integraciòn
Centroamericana). 12 y 13 de Dic. De 1991. La
Corte se instala en Managua, e inicia sus
actividades el 12 de Octubre de 1994.
6. • Antecedente de Proceso Laboral:
Juicio incoado por la Arquitecta Jeanette
del Carmen Vega contra el Poder
Ejecutivo de Nicaragua, por
incumplimiento de Laudo Arbitral que
ordenaba pagar sus honorarios
profesionales confirmada por la CSJ de
Nicaragua. Sentencia: Declarò HA
LUGAR LA DEMANDA contra el Estado
de Nicaragua. 17 de Marzo de 1997.
7. Marco Normativo.Marco Normativo.
• 1. Base Legal de Creaciòn: ARTO.12 DEL
Protocolo de Tegucigalpa.
• 2. Estatuto de la CORTE CENTROAMERICANA
DE JUSTICIA: Acàpite sobre la Competencia:
….” Cabe destacar que dentro de su
competencia se establece el que pueda conocer
a solicitud de parte, de conflictos que puedan
surgir entre los Poderes u Organos
Fundamentales de los Esatados y cuando DE
HECHO NO SE RESPETEN LOS FALLOS
JUDICIALES “. Arto.22 Inciso f.
8. • 3. Ordenanza de Procedimientos:
a. Sujetos Procesales: Arto.3, inc. D,
…”los particulares sean personas
naturales o jurìdicas “.
b. Arto.5, inciso 4: referencia al 22, letra f
del Estatuto sobre Competencia y
jurisdiccion de la Corte.
c. Las partes litigaràn por medio de
Abogados. Arto.7. : Los documentos que
certifiquen personerìa legal, deben ser
autenticados notarialmente.
9. • D. Admitida una Demanda, se darà copia de ella
a la parte demandada, para que comparezca a
manifestar su defensa, en un plazo prudencial
fijado por la Corte y no mayor de sesenta dias.
(Arto.16 )
• E. La Demanda debe exponer los hechos y
fundamentos de derecho constitutivos del litigio
y debe señalar LAS PRUEBAS QUE
APORTARA en sustento. (Arto.32).
• F. En el tèrmino de Ocho dias, despues de la
contestaciòn de la demanda, el tribunal de oficio
o a perticiòn de parte, resolverà sobre la
necesidad de la prueba. .
10. • Si el tribunal resuelve abrir a pruebas,
define los hechos y el tèrmino en que
deberà probarse.
• F. Los medios de prueba pueden ser:
Declaraciòn de partes.
Informe rendido a solicitud del tribunal.
Pruebas documentales.
Testimonio.
Informe de Expertos
Inspecciòn Ocular. (Arto.42).
11. • El Tribunal puede decidir NO ABRIR A
PRUEBAS, y solamente PRACTICAR
AUDIENCIAS, reguladas del arto.44 al
arto.50 de la Ordenanza de
Procedimientos.
• F. La sentencia se dicta en el plazo de 30
dias, despues de que el proceso ha
quedado “en estado de fallo”. Arto.25.
Las sentencias deben reunir las
caracteristicas exigidas por los articulos
35, 36, y 37 del Estatuto de la Corte.