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Fundamentos del derecho laboral
1.
2. Introducción
El derecholaboral es una disciplinajurídicarelativamente nuevay eso provoca enellacontinuosy
rápidos cambios. Es por esto que, para explicar sus fundamentos es necesario hablar de su
naturalezaprotectora,tomandoen cuentalas nuevasrealidadesque suscitanenel ámbitolaboral
y conllevan a replanteamientos de su jurisprudencia.
Losprincipiospreponderantesqueimperanenel derecholaboralse puedenencontrarenelcapítulo
V «De los Derechos Sociales y las Familias» del Título III «De los Deberes, Derechos Humanos y
Garantías», principalmente apartirdel artículo 86. Estas se considerancomonormas jurídicas,por
lo tanto, es prescindible una ley que lo desarrolle para lograr su eficacia, sin embargo, la misma
constitución remite a la Ley el desarrollo de ciertos derechos y garantías laborales.
3. El Derecho Laboral.
El derecho del trabajo es un compendio de normas de orden público, que ordena las relaciones
jurídicas que tienen por causa el trabajo, con el objetivo de garantizar a quien lo ejecute un cabal
desarrollo, y si es el caso, también a la comunidad.
Característica:
Las normas laborales son de orden público, lo que significa, que no se pueden soslayar o dejar de
cumplir, son de aplicación obligatoria sin posibilidad de convenir su no aplicación o su renuncia.
(art. 89.2 CRBV)
Objeto:
El derecho laboral estipula y regula la interacción laboral por cuenta ajeno, y no así el trabajo
autónomo, independientemente de la relevancia económica, social de los sujetos, por lo tanto no
regula el trabajo autónomo (buhoneros, comerciantes), por lo que esta relación laboral coloca al
trabajadoren una situaciónde subordinación,lo que implicaunalimitación,voluntariaytemporal,
de ese sujeto pasivo o deudor de la relación laboral (trabajador) en su libertad y autonomía, en
beneficio del sujeto activoo acreedor (patrono).Dicha vinculación o relación de subordinaciónes
continuadaenel tiempo,loquesignificaque noestálimitadaaundeterminadoacto(unasolatarea
en el trabajo), sino que es continuada, es decir, que consta de una serie indefinida de acciones y
omisiones que se prolongan en el tiempo bajo la voluntad del patrono (voluntad ajena).
Fin:
Establece el trabajocomounhechosocial que debe serprotegidoygarantizadoporel Estado.(Art.
89 CRBV).El Estadodebe protegerygarantizarlacreaciónde esasrelacioneslaborales,lascualesse
deben ajustar a los principios y garantías constituciones, de manera que sean compatibles con el
pleno desarrollo de la personalidad y dignidad humana y que garanticen la vida, la salud y un
desarrollo físico normal, el descanso, la instrucción y el perfeccionamiento profesional. Por tales
razonesel derecholaboralposee,básicamente,uncaráctertutelarde lapersonahumanaypermite
su integración al cuerpo social y no la protección directa del objetode las relaciones jurídicas que
son la esencia fundamental del derecho común o derecho privado.
Fuentes de donde provienen las normas jurídicas
La Ley que abarca:
La Constitución Nacional.
Los Tratados internacionales, los convenios de la OIT ratificados por Venezuela,
La LOT.
Los Reglamentos y Resoluciones dictados por el poder Ejecutivo.
4. Principios rectores del derecho laboral
Esta traduce larazón principal del derechodel trabajo,proteccióndel trabajador,A grosomodo,la
Ley supone al trabajador como un ente que no puede negociar en igualdad de condiciones con su
patrón, quienestaobligadodarprotección,que porlo general esmínima,estoloestipulael Orden
Publico Laboral. Un ejemplo de ello es el salario mínimo.
Algunos Principios y garantías Constitucionales de contenido Laboral de carácter normativo:
Derecho al trabajo y deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de medidas para
proporcionarle a toda persona una ocupación productiva que le proporcione una
subsistencia digna y decorosa (art. 87 CRBV).
Irrenunciabilidad de los derechos laborales (art. 89 CRBV).
Duración máxima de la jornada de trabajo:
Diurnas:8 horas diarias,44 semanales(art.90CRBV),entre las 5:00 am y 7:00 pm.(art. 195
LOT)
Nocturnas:7 horas diarias,35 semanales(art.90 CRBV),entre las 7:00 pm y 5:00 am. (art.
195 LOT).
Descansosemanal obligatorioylas vacacionespagadas de conformidadcon la Ley (art. 90
CRBV)
Organismos Laborales
En toda actividad laboral, debe existir un organigrama, es decir, un orden desde quien dirige sus
funciones, como de los demás empleados hasta el último o más bajo escalafón.
El Ministerio de Relaciones Laborales a través de la Dirección de Organizaciones Laborales,
promueve, evalúa y controla los procesos para el registro y funcionamiento de organizaciones
laborales, sean estas asociaciones, sindicatos o comités de empresa.
Los trabajadoresy los empleadoressinningunadistinción,tienenderechoaformar asociacioneso
sindicatos de su conveniencia, o comités de empresas, de afiliarse a ellos o de retirarse de los
mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones.
5. Conclusiones:
El Derecho del trabajo vela por las funciones laborales humanas, este está dividido en
manual e intelectual.
El ordenamiento laboral en su conjunto cumple la función de regular la utilización del
trabajo ajeno por un empresario y la obtención de ganancias de él, permitiéndola, pero
controlándola, y de encauzar lo conflictos individuales y sociales que se originan en esa
relación. Esta función se adapta a las diversas circunstancias en las que debe ejercerse,
como puedenserlosdistintosnivelesde desarrolloeconómicoplasdiferentessituaciones
de expansión o de crisis económicas.