El documento resume la definición legal del delito de invasión en Venezuela según el Código Penal. Explica que la invasión sólo se aplica a tierras urbanas, no agrarias, y requiere que se obtenga un provecho ilícito o que se invada la propiedad de otro. También resume una reciente sentencia del Tribunal Supremo que decidió no aplicar los artículos relacionados con la invasión en casos de conflicto agrario, dada la preeminencia del desarrollo social sobre los derechos particulares en la producción agro
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Analisis de los articulos 471 a y 472
1. Universidad Fermin Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela De Derechos
artículo 471-A
Alumnos:
Maria Alejandra Cordero
CI:25.145.495
Adalberto Gonzalez
CI:24.924.160
Asignatura:
Penal
Sección: T 612
2. Definición
No se ha establecido en la doctrina jurídica venezolana un concepto que pueda definir de manera
amplia el contenido del delito de invasión. Sin embargo su tipificación en el Código Penal se expresa
de forma clara:
Quién con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno,
bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión… El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho…
(Art. 471-A)
El delito de invasión tipificado en el Código Penal sólo se aplica para la invasión de tierras urbanas y
no tierras agrarias, de conformidad con la interpretación del artículo 471-A del Código Penal hecha por
el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.
El TSJ analiza los artículos 471-A y 472 del CPV, desprendiéndose que tanto la invasión y
perturbación, llevan incluida la probanza del derecho que se pretende violando, es decir, se requiere la
incuestionable propiedad o posesión sobre el bien inmueble objeto del delito. Revela igualmente que
entre los delitos de invasión y perturbación se excluyen entre si, es decir, se invade o se perturba
legalmente, no se puede aplicar a los mismo hechos ambos tipos panales.
En tal sentido, la sala no puede dejar de advertir que, en base a esa protección a la seguridad
alimentaria, de la que emerge la protección constitucional a la producción agropecuaria interna, se
observan diferencias sustanciales entre la posesión o propiedad civil, que es la que persiguen proteger
las normas sustantivas penales comentadas y la posesión agraria en el marco de la protección
constitucional y legal, puesto que la posesión agraria se conforma con el principio de preeminencia del
desarrollo de la actividad social sobre el particular. Es decir, por encima de los derechos particulares,
se sobreponen los derechos que emergen del uso del bien destinado a la producción de alimentos o
rubros útiles para el consumo humano, que permitan satisfacer las necesidades agroalimentarias tanto
de quien la produce o trabaja como de su entorno familiar o colectivo..
El Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Constitucional (con ponencia de la Magistrada
Luisa Estella Morales), dicto recientemente una polémica sentencia en la cual decidió desaplicar
por control difuso de constitucionalidad los artículos 471-A y 472 del código Penal Venezolano, en
aquellos casos en los cuales se observa que existe conflicto entre particulares con motivo de la
actividad agraria. La decisión, es que es de carácter vinculante para todos los tribunales del país,
incluyendo a las demás Salas del TSJ, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República bolivariana
de Venezuela N´39.818, de fecha 12 de Diciembre.