1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE – RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
TEMA #19: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
TEMA #20: DELITOS CONTRA LA INVIOLAVILIDAD DEL DOMICILIO
PROFESORA: ALUMNA:
Nilda Singer. Ariannys Camacaro.
C.I: 25.549.945
DERECHO PENAL
ESPECIAL: SAIA – A
26, Septiembre 2015
2. ENSAYO
A continuación en este ensayo daremos a conocer o estudiaremos
más a fondo dos tipos de delitos: Delito Contra la Libertad y el Delito
Contra la Inviolabilidad del domicilio; como ya sabemos como concepto
general de lo que significa un delito, en derecho penal un delito es una
acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción
penal.
Ahora bien, comencemos este ensayo por el primer delito que es el
Delito en Contra de la Libertad, entendemos por libertad que es el libre
albedrio ya que en el posees reflexión y elección consciente; encontramos
también una acotación realizada por el maestro Grisanti, donde dice que
la libertad es la facultad de hacer u omitir, o de exigir una acción u
omisión, dentro de ciertas pautas, racionales y justas, impuestas por la
convivencia humana.
El Delito Contra la Libertad es la conducta humana que priva a otra
de su voluntad, es aquello que le prohíbe a una persona de esta facultad
que por derecho tiene; los delitos en Contra de la Libertad se clasifican
en: Delitos Contras las Libertades Políticas, Delito Contra la Libertad de
Culto y por ultimo Delitos Contra la Libertad Individua.
Delito Contra las Libertades Políticas el cual es el impedimento por
medio de amenazas o violencia o tumultos que le impide a una persona
al libre ejercicio de un derecho político, así se encuentra establecido en el
articulo 166 de nuestro Código Penal lo cual este delito según dicho
articulo establece una pena la cual es que siempre y cuando este hecho
no este previsto por una disposición especial de la ley, este será
castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de quince
días a quince meses, y en caso de que sea un funcionario publico y
cometió este delito abusando de sus funciones, el arresto será de seis a
treinta meses.
3. Delito Contra la Libertad de Culto establecido desde el articulo 167
al 172 donde estos artículos tipifican varias circunstancia como es que
quien ofenda o evite un culto, demuestre desprecio, sea violento, por
hostilidad en contra, también quien maltrate o destruya el lugar del culto,
que profane un cadáver o cenizas, etc.,
Delitos en Contra de la Libertad Individual consagrada desde el
artículo 173 al articulo 182 en nuestro Código Penal, quien tenga
someti8go a e4sclavitud a una persona o algo parecido a ello, quien
ilegalmente prive de su libertad a una persona entre otras acciones
encuentra de la facultad que la libertad individual.
La acción de cada uno de estos delitos será dada por cada
conducta ya antes explicadas, puede ser delito intencional o doloso, los
sujetos cambiaran según el delito, en caso de los funcionarios públicos
siempre serán los mismos sujetos, el objeto material dependerá de cada
caso este se vera en que o quien recaiga la acción delictiva, el objeto
jurídico será la libertad política, de culto o individual, cual fuere el caso, el
procedimiento dependerá de la pena.
Ahora bien sigamos con el segundo delito el cual es Delito Contra
la Inviolabilidad del domicilio, donde primero que nada hay que definir
Domicilio lo cual es el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su
residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella; hare
mención de 3 acotaciones brindadas por tres doctrinarios los cuales son:
Joaquín Francisco Pacheco, el Maestro Grisanti, y Carlos Mesía.
La definición y acotación sobre el domicilio de parte de Joaquín
Francisco Pacheco es: “El domicilio es el reino de cada cual: la legislación
que lo deje sin garantías, es una legislación bárbara, o de un pueblo
degradado y envilecido”; como ya sabemos en nuestro derecho
constitucional (Carta Magna) esta consagrado lo que refiere el domicilio
ya que en el establece que el domicilio es el hogar o morada de una
4. persona, puede ser móvil o inmóvil, donde puede de uso permanente o
transitorio, es privada de cada quien ya que es donde puede
desenvolverse libremente.
Para el Maestro Grisanti, dice en su Manual de Derecho Penal en
la parte Especial “La libertad del hombre y su salud mental, supone,
impretermitiblemente, la privacidad de un lugar en el cual el hombre
pueda despojarse de las máscaras que, de alguna manera, impone la
vida social, no siempre fácil ni grata” lo cual una vez mas nos hace ver
que ese lugar se llama hogar o domicilio, en sentido penal como también
lo establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en su artículo 47, donde plasma el principio de inviolabilidad
del hogar, dentro de los derechos civiles.
Carlos Mesía ha señalado tres elementos que configuran el
domicilio constitucional: a) El elemento físico o material, es decir, donde la
persona puede actuar libremente sin ser juzgado; b) El elemento
psicológico, esto es, la intención de tener un hogar aun así sin estar en
condiciones.; y c) El elemento auto-protector, la exclusión de los terceros
de la propia morada.
Nuestro Código Penal vigente, desarrollando este principio, consagra
en su título I, capítulos IV, De los Delitos contra la Inviolabilidad del
Domicilio y en el V la Inviolabilidad del Secreto: Violación del domicilio
por un particular (artículo 183 C P); Violación del domicilio por un
funcionario (artículo 184 C P; Violación, supresión, divulgación de
correspondencia (artículo 185, 186 y 187 C P); Abuso de las funciones de
los empleados del correo (artículo 188 C P); Violación del secreto
profesional (artículo 189).
En la Violación del Domicilio por un Particular es realizada por un
civil cualquiera esta violación se encuentra establecido en el articulo 183
de nuestro Código Penal donde habla que quien de manera arbitrario se
5. imponga y de manera ilegal se instale en un domicilio ajeno en contra de
la voluntad de quien lo ocupa será castigado con prisión de quince días a
quince meses, y si este hecho fue realizado en la noche y de manera
violenta con armas o con mas individuos la prisión será de seis a treinta
meses.
Violación del domicilio por un funcionario es la que se realiza por
alguien de la administración pública, es decir, policías, guardia nacional,
etc. Esta violación se encuentra tipificada en el artículo 184 del C.P donde
dice que el funcionario que abusando de su poder o funciones o faltando
a las condiciones que establece la ley, se imponga ante un domicilio
ajeno, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a dieciocho
meses.
Y para culminar encontramos lo que es la Violación, supresión,
divulgación de correspondencia esto se encuentra en el Capitulo V de los
Delitos Contra la Inviolabilidad del secreto, esto no es mas que el abuso a
la privada correspondencia de cada individuo; se encuentra resguardado
entre los artículos del 185 hasta el 190 donde habla de que aquel que
abra lea algún correo, carta, telegrama este perteneciéndole a otro, o
quien elimine alguna correspondencia que no le pertenezca, o quien
revele algún secreto que le confiaron serán castigados.
Como conclusión vemos que estos dos delitos son delicados y
muchas veces pensamos que es algo insignificante pero al contrario es
algo sumamente importante, a lo que quiero llegar es que la privacidad es
un privilegio y una facultad que todos tenemos y se nos debe respetar sin
duda alguna.