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acoso laboral por parte del empleador
July 7, 2020
ACOSO LABORAL O MOBBING
beckerabogados.cl/blog/acoso-laboral-o-mobbing/
La ley 20.607 que sanciona el acoso laboral, dice en el artículo 2
que fue modificado el 8 de agosto del 2012 que:
Primero se debe saber que el acoso laboral es toda conducta que se constituya en
hostigamiento y agresión. Sea persistente y demostrable ejercida por parte de
cualquier trabajador a otros trabajador/res o del empleador a su/s trabajador/res
en el ámbito de trabajo sea por cualquier medio y que tenga como resultado el
menoscabo,maltrato, humillación, miedo intimidación, terror, angustia y/o bien
amenace o perjudique su situación laboral generando desmotivación o inducir a la
renuncia del mismo.
Dentro de la ley 20.607 también se modifica el artículo 160 incorporando así al
acoso laboral como conducta indebida de carácter grave que son motivo de
despido sin derecho a una indemnización.
Además el acoso laboral permitirá al empleado demandar por despido indirecto si
quien ejerciera el acoso laboral fuese su empleador de acuerdo al inciso 1 del
artículo 171.
PROCEDIMIENTO:
Existen en las empresas dos formas de procedimiento ante el acoso. La informal y
la formal.
El procedimiento informal es el de buscar por medio de la confrontación una
solución directa dentro del ámbito laboral entre los involucrados a través de un
intermediario. En este caso se procede a la acogida y denuncia de casos.
El procedimiento formal hace una investigación del asunto luego aplica la sanción
si se confirma el acoso. Este procedimiento se aplica cuando con el procedimiento
informal no se logró resultados.
2/3
acoso laboral
Si usted cree haber sido víctima de acoso laboral y no tuvo éxito en por la vía
informal debe presentar una carta escrita a RRHH en su lugar de trabajo, allí se
abre un expediente de investigación y se procede a investigar el caso. Durante lo
que dure este proceso de investigación se les puede facilitar a las partes
involucradas el cambio de sus puestos de trabajo hasta que este resulta la
investigación en un plazo de 30 días o tiempo imprescindible de no ser resuelto en
el mínimo plazo posible.
SANCIONES E INDEMNIZACIONES:
El acoso laboral efectivamente es causal de despido si éste se acredita como tal.
Cuando el empleador acredita el acoso laboral de uno o más de sus
trabajadores/as podrá efectuar el despido de sus trabajador/as sin derecho a
indemnizaciones.
Si es el empleador quien ejerce el acoso laboral, el trabajador/a debe dirigirse a
hacer la denuncia correspondiente a la inspección del trabajo quien realizará una
investigación y acreditación del acoso laboral.
Si se acredita el acoso laboral por parte de la inspección del trabajo el o los
trabajadores pueden dar fin a su contrato de trabajo y recurrir al juzgado de
trabajo dentro del plazo de 60 días hábiles contado desde el día del auto-despido
para recibir las indemnizaciones correspondientes
Las indemnizaciones que le corresponden al trabajador/a serán las que se hayan
convenido individual o colectivamente. Si no existiese ese convenio, le
corresponden al trabajador/a 30 días del pago de última remuneración por cada
año de servicio, hasta un tope de 330 días (11 meses de sueldo).
El tribunal junto con ordenar el último pago de la indemnización puede aumentarla
hasta en un 80% atendida la causal de acoso laboral a lo que se suma el pago del
3/3
mes de aviso y otras indemnizaciones a las eventualmente tuviera derecho el
trabajador.
Si la denuncia de acoso laboral no fuera acreditada como tal, si esta fuera una
falsa acusación de acoso laboral y/o con la intención de manchar la honra del
acusado; el o los acusados pueden dirigirse al tribunal de trabajo respectivo para
argumentar en su favor y declarar la demanda como carente de fundamento y el
tribunal ordene el pago de una indemnización por los daños ocasionados.
Si el juzgado estima que la causal fue invocada maliciosamente el trabajador/a
podrá quedar sujeto a todas las acciones legales que correspondan.
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Acoso laboral o mobbing

  • 1. 1/3 acoso laboral por parte del empleador July 7, 2020 ACOSO LABORAL O MOBBING beckerabogados.cl/blog/acoso-laboral-o-mobbing/ La ley 20.607 que sanciona el acoso laboral, dice en el artículo 2 que fue modificado el 8 de agosto del 2012 que: Primero se debe saber que el acoso laboral es toda conducta que se constituya en hostigamiento y agresión. Sea persistente y demostrable ejercida por parte de cualquier trabajador a otros trabajador/res o del empleador a su/s trabajador/res en el ámbito de trabajo sea por cualquier medio y que tenga como resultado el menoscabo,maltrato, humillación, miedo intimidación, terror, angustia y/o bien amenace o perjudique su situación laboral generando desmotivación o inducir a la renuncia del mismo. Dentro de la ley 20.607 también se modifica el artículo 160 incorporando así al acoso laboral como conducta indebida de carácter grave que son motivo de despido sin derecho a una indemnización. Además el acoso laboral permitirá al empleado demandar por despido indirecto si quien ejerciera el acoso laboral fuese su empleador de acuerdo al inciso 1 del artículo 171. PROCEDIMIENTO: Existen en las empresas dos formas de procedimiento ante el acoso. La informal y la formal. El procedimiento informal es el de buscar por medio de la confrontación una solución directa dentro del ámbito laboral entre los involucrados a través de un intermediario. En este caso se procede a la acogida y denuncia de casos. El procedimiento formal hace una investigación del asunto luego aplica la sanción si se confirma el acoso. Este procedimiento se aplica cuando con el procedimiento informal no se logró resultados.
  • 2. 2/3 acoso laboral Si usted cree haber sido víctima de acoso laboral y no tuvo éxito en por la vía informal debe presentar una carta escrita a RRHH en su lugar de trabajo, allí se abre un expediente de investigación y se procede a investigar el caso. Durante lo que dure este proceso de investigación se les puede facilitar a las partes involucradas el cambio de sus puestos de trabajo hasta que este resulta la investigación en un plazo de 30 días o tiempo imprescindible de no ser resuelto en el mínimo plazo posible. SANCIONES E INDEMNIZACIONES: El acoso laboral efectivamente es causal de despido si éste se acredita como tal. Cuando el empleador acredita el acoso laboral de uno o más de sus trabajadores/as podrá efectuar el despido de sus trabajador/as sin derecho a indemnizaciones. Si es el empleador quien ejerce el acoso laboral, el trabajador/a debe dirigirse a hacer la denuncia correspondiente a la inspección del trabajo quien realizará una investigación y acreditación del acoso laboral. Si se acredita el acoso laboral por parte de la inspección del trabajo el o los trabajadores pueden dar fin a su contrato de trabajo y recurrir al juzgado de trabajo dentro del plazo de 60 días hábiles contado desde el día del auto-despido para recibir las indemnizaciones correspondientes Las indemnizaciones que le corresponden al trabajador/a serán las que se hayan convenido individual o colectivamente. Si no existiese ese convenio, le corresponden al trabajador/a 30 días del pago de última remuneración por cada año de servicio, hasta un tope de 330 días (11 meses de sueldo). El tribunal junto con ordenar el último pago de la indemnización puede aumentarla hasta en un 80% atendida la causal de acoso laboral a lo que se suma el pago del
  • 3. 3/3 mes de aviso y otras indemnizaciones a las eventualmente tuviera derecho el trabajador. Si la denuncia de acoso laboral no fuera acreditada como tal, si esta fuera una falsa acusación de acoso laboral y/o con la intención de manchar la honra del acusado; el o los acusados pueden dirigirse al tribunal de trabajo respectivo para argumentar en su favor y declarar la demanda como carente de fundamento y el tribunal ordene el pago de una indemnización por los daños ocasionados. Si el juzgado estima que la causal fue invocada maliciosamente el trabajador/a podrá quedar sujeto a todas las acciones legales que correspondan. Estadísticas de acoso laboral en Chile