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Convenciones y Acuerdos de Trabajo
1.
2. Constituye una situación jurídica objetiva ya que se fijan las condiciones que regirán los
contratos de trabajo, lo cual revela el carácter normativo que la doctrina y la jurisprudencia le
reconocen.
Formalidades para concretar
la Convención Colectiva de
Trabajo
Tienen sus basamentos en:
Articulo 431-448-449-450
LOTTT
Diferencia entre la Convención Colectiva y los
Acuerdos Colectivos de Trabajo
Convención Colectiva
Se celebra entre uno o
varios empleadores y
uno o varios sindicatos o
federaciones sindicales de
trabajadores
Acuerdo Colectivo
Se celebra entre los
empleadores y
trabajadores no
sindicalizados
3. Se fijan criterios técnicos
Los criterios técnicos los elabora el ministro de planificación y desarrollos según lo indique el concejo
de ministros
En el sector público estadal y municipal, los criterios técnicos los fijan los gobernadores y alcaldes
aplicados a nivel nacional
El inspector del trabajo es quien convoca a la negociación colectiva de trabajo en el sector público en el
cual tramita el proyecto de convención colectiva de trabajo ante la inspectoría nacional si es de la
administración pública nacional o por la inspectoría de la jurisdicción si es estadal o municipal, si es
admitido el proyecto colectivo de trabajo se enviará copia del mismo a la entidad de trabajo
correspondiente y le solicitará la remisión del estudio económico comparativo, que deberá presentar en
un lapso de 30 treinta días, recibido el estudio económico comparativo, la Inspectoría del Trabajo lo
envía al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas, y en un
lapso de 30 treinta días, rinda informe preceptivo que indique los lineamientos, para que el Inspector del
Trabajo convoque a la negociación de la Convención Colectiva de Trabajo
Las negociaciones en el sector público están representada por el procurador general de la república, el
procurador del estado o el síndico municipal
4. Efectos de la Convención Colectiva de Trabajo en el Sector Público
Base Legal Derecho Limitaciones
Artículo 32 de la Ley del
Estatuto de Función Publica
• Tiene derecho a celebrar
convenio colectivo
• Tiene derecho a ejercer la
huelga
• Obligación de las
autoridades nacionales
de observar el Principio
de Legalidad del Gasto
Público (Art 313 -314
CRV y el Art. 12 de la
Ley Orgánica de la
Administración
Financiera del Sector
Público)
• Obligación de prever en
el presupuesto anual
emolumentos (Art 147 de
la Carta Magna)
• Establecer las escalas
salariales
Cuadro Explicativo
5. Tiene su base en el artículo 32 de la Ley del Estatuto de la Función Pública
Otorgando una consagración constitucional de los derechos colectivos a los funcionarios públicos, donde se
les reconoce expresamente que éstos pueden celebrar convenios colectivos, sindicalizarse y ejercer el
derecho de huelga, de conformidad con la legislación laboral, en cuanto sean compatibles con la índole de
sus servicios y con las exigencias de la Administración Pública, reservándose el control jurisdiccional de los
conflictos que pudieran suscitarse a los tribunales de lo contencioso administrativo.