1. Universidad Autónoma de Colombia:
FACULTAD DE DERECHO
SEDE BOGOTÁ
CUMPLIMINETO DE LAS OBLIGACIONES
Presentado a:
ANTONIO JOSE RESTREPO NAVARRO
Presentado por:
DAVID STIVEN GARCIA CASAS
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
BOGOTÁ, COLOMBIA.
2021
2. Cumplimiento de las obligaciones
Las obligaciones nacen,ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los
contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la
aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho
que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley,
como entre los padres y los hijos de familia
Se entenderá pagada una cosa cuando se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la
obligación consista (pago=cumplimiento); El cumplimiento de la obligación es la realización
efectiva de la prestación debida. Por eso, el cumplimiento es la causa más normal de extinción de
las obligaciones, porque sólo ella se adecúa perfectamente a la dinámica de la obligación, que nace
para ser cumplida. Las demás causas de extinción son frustraciones. Pero hay una diferencia entre
los derechos de crédito y los derechos reales: § Los derechos de crédito nacen para morir cuando el
deudor cumpla su obligación
La nulidad
La nulidad consiste en la declaración general de ineficacia, que tiene como consecuencia que una
norma, un acto jurídico, o un acto jurisdiccional deje de producir efectos jurídicos. El objetivo de la
declaración de nulidad es el de proteger los intereses que resultan vulnerados por una situación de
inseguridad jurídica
La subrogación
En la posición del deudor: Se modifica al titular de un préstamo por otro. El acreedor deberá aceptar
al nuevo deudor, luego de analizar su riesgo de crédito para asegurar su solvencia. Sin embargo,
dicha aprobación no es necesaria sila subrogación es producto de una herencia, es decir, si ocurre a
partir de la muerte del prestatario. Este tipo de subrogación tiene como ventaja que no exige un
pago de impuestos adicional porque no se está realizando una nueva transacción. Sin embargo, sí se
deben abonar gastos administrativos adicionales, por ejemplo, para la respectiva inscripción en la
notaría. Una situación en la que se observa esta clase de subrogación es cuando se adquiere una
vivienda con una hipoteca pendiente de pago
Al hablar de subrogación, por lo generalnos referimos a supuestos de pago con subrogación en la
obligación. El pago con subrogación se produce cuando una persona realiza el abono de una deuda
ajena, situándose en el lugar del acreedor en la obligación satisfecha. Un sinónimo de subrogación
puede ser delegación o reemplazo de competencias hacia otros, en un tipo de sucesión. En el ámbito
laboral existe la opción de la subrogación de contrato, que es cuando uno de los firmantes de dicho
acuerdo traspasa elcumplimiento del mismo a un tercero en las condiciones que se habían
establecido en su momento. Con mucha frecuencia,también escuchamos el término subrogación
hipotecaria, que es un tipo de novación, es decir, un cambio sobre alguno de sus factores. Puede
tratarse de una subrogación de deudor o de acreedor.
3. De la novacion
Es el acto a través del cual los sujetos interesados en el contenido de un contrato (sujeto acreedor y
deudor), ambos alteran y sustituyen una obligación antigua por una nueva. Por otro lado, la
novación es un contrato, y por ende, está sujeto a disposiciones respectivas
Cuando se anula
La novación es nula si también lo fuese la primera obligación que existía en el contrato (obligación
primitiva), salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el sujeto deudor o que
su ratificación convalide los actos nulos en su origen
Cuando se extingue
La novación extingue la primera obligación contraída (obligación principal) y las que se vinculaban
con ella (obligaciones accesorias). Sin embargo, el sujeto acreedor puede impedir la extinción de
alguna de las obligaciones accesorias con una reserva expresa