2. Encuentro, aprendizaje, capacitación.
Saber es poder: el conocimiento como
fuerza productiva de una sociedad.
Idoneidad, en la defensa y realización de los
derechos constitucionales.
Importancia del conocimiento de los
derechos, de los deberes y
responsabilidades como ciudadanos y como
autoridades públicas.
3. Constitucionalismo:Constitucionalismo:
La lucha por la libertad y dignidad humana.
S.XIX:S.XIX: La mirada en el Poder Legislativo.
S.XX:S.XX: La Mirada en el Poder Ejecutivo.
S.XXI:S.XXI: La Mirada en el Poder Judicial
4. Siglo XXISiglo XXI::
Tiempo social de la justicia
Tiempo de los derechos humanos
Tiempo de las igualdades
Tiempo de participación ciudadana: el rol de la
ciudadanía - Organización y Solidaridad.
Prepararnos para un nuevo orden social y
político.
5. Tiempo de conductas: revisión de conductas
individuales y colectivas por parte de los
ciudadanos y de las autoridades públicas en el
cumplimiento de las normas y eficacia de los
controles.
Conductas coherentes y cambio de actitudes.
Eliminar preconceptos y estreñimientos
mentales y espirituales, avanzar sobre
conceptos y esquemas constitucionales,
reformular paradigmas
6. ConstitucionalismoConstitucionalismo::
Concepto
Garantía más idónea para protección frente a
autoritarismos, en sus diversas modalidades y
la ausencia de poder u orden, anarquía.
Antecedentes y etapas en el decurso histórico
político.
− Constitucionalismo Clásico
Caracteres. Crisis
− Constitucionalismo Social
Caracteres. Crisis
Estado de situación actual-reflexiones
7. Derecho ConstitucionalDerecho Constitucional
Concepto y objeto de estudio
Como parte de la cultura de una sociedad.
Concepto de cultura-Elementos.
Las instituciones: acepciones:
a) pautas de conductas
b) sujetos o personas
c) orden o sistema institucional
Las fuentes del Derecho Constitucional
La interpretación constitucional, métodos y
técnicas de estudio de los temas constitucionales
El valor de los principios constitucionales. Creación
e interpretación
9. Orden constitucional supremo:Orden constitucional supremo:
1) Constitución y Tratados sobre
Derechos Humanos. ( Arts.31 y 75
inc.22 de la Constitución Nacional.
2) Otros Tratados.
3) Leyes Constitucionales
Supremas.
10. Supremacía del ordenSupremacía del orden
constitucionalconstitucional
Control de constitucionalidad y
convencionalidad
Jurisdicción constitucional
Los procesos constitucionales
El recurso extraordinario de
inconstitucionalidad
11. Poder constituyente y poderesPoder constituyente y poderes
constituidosconstituidos
Concepto
Estadios en la formación de la sociedad –
Sieyés
Titularidad y ejercicio
Límites
Legitimidad, validez y eficacia
12. Poder constituyente yPoder constituyente y
poderes constituidospoderes constituidos
Ciclo de ejercicio del poder constituyente:
1) Voluntad constituyente
2) Actos constituyentes
3) Poder preconstituyente
4) Poder constituyente en instancia primigenia u originaria Convención
Constituyente
5) Estado de latencia o potencial
6) Poder preconstituyente derivado o de revisión
7) Ejercicio del poder constituyente en instancia derivada, de revisión, o
reforma Convención reformadora
13. La legitimidad del sistema constitucional se
funda como presupuestos en la verdad y la
justicia para construir consensos y lograr
objetivos eficaces y eficientes mediante un
conjunto de pautas de conductas que se pactan
democráticamente para ser cumplidas y a partir
de ese pacto se estatuyen como obligatorias.
Construir y recuperar legitimidad.
14. La legitimidad del sistema
constitucional como garantía de
realización de los derechos en
democracia.
Presupuestos de la Legitimidad:
− Verdad y Justicia Consenso y
eficacia
− Credibilidad
− Previsibilidad
− Confianza
− Seguridad-
− Paz –
15. Estado constitucional deEstado constitucional de
Derecho - Estado de JusticiaDerecho - Estado de Justicia
Presupuestos:
1) Cumplimiento de las normas autoridades y
ciudadanos: Orden Constitucional Supremo
Constitución, Tratados y Leyes (art. 31 y 75 inc.22
C.N.)
2) Conjunto de garantías eficaces.
3) Poder Judicial (Garantías de la independencia)
16. Poder Judicial:Poder Judicial:
Juzgar ejerciendo el control de constitucionalidad y
convencionalidad incluso de oficio en las causas
sometidas a conocimiento y decisión.
La idoneidad en los temas constitucionales-Jueces
de la Constitución-
Responsabilidades institucionales, políticas y
jurídicas por incumplimiento
17. El flagelo de la corrupción como obstáculo
para la realización de los derechos
humanos.
La eficacia de los derechos humanos
como criterio de legitimidad del poder
público.
La reivindicación del rol de la política-La
mística del poder.
18. Estado de Derecho y SeguridadEstado de Derecho y Seguridad
jurídicajurídica
Concepto de seguridad
Concepto de seguridad jurídica
Las garantías constitucionales
Acepciones-ámbitos o círculos de garantías
Las garantías del proceso justo
20. Fuerza NormativaFuerza Normativa
del Sistema Constitucionaldel Sistema Constitucional
Normas, conductas y actitudes, valores
Autoridades y ciudadanía
Estado de derecho a estado de justicia
Tutela constitucional efectiva
Tutela judicial efectiva
21. La tutela constitucionalLa tutela constitucional
efectiva:efectiva:
Autoridades públicas y ciudadanos
Ámbitos de garantías o seguridades de protección de los
derechos constitucionales en democracia:
1) Cumplimiento de las normas.
2) Revisión de normas y conductas.
3) Controles eficaces para la realización de los derechos.
Autocontrol.
22. La tutela judicial efectivaLa tutela judicial efectiva
a) Acceso a la justicia.
b) Acceso a la sentencia
c) Acceso al cumplimiento de la
sentencia. Monitoreo del Fallo.
23. ¿ Qué son los derechos humanos ?
Libertades, atributos, cualidades,
prerrogativas propias y singulares de la
condición humana que se vinculan a la vida
y la dignidad de las personas.
Su universalización: Sociedad Civil y
Estado.
24. Estado de situación y de conciencia sobre los
derechos constitucionales en democracia.
Las cosas por su nombre: violación de
derechos humanos en democracia.
La invisibilidad de los derechos humanos y
de su violación en la democracia.
25. Democracia:Democracia:
Sistema político y estado social
Modos de sentir, de pensar, de decir, de
hacer y de ser.
Igualdad de condiciones para el bienestar del
mayor número.
El primer guardián de la democracia el
ciudadano: el Soberano.
¿Cómo elegimos y cómo queremos vivir
juntos?
26. El reconocimiento normativo,
constitucional y legal de los derechos
requiere de su efectivización y
operatividad para que no queden en letra
muerta, es decir, requiere de la revisión y
cambios de conductas individuales y
colectivas por parte de las autoridades
públicas nacionales, provinciales y
municipales y por parte de la ciudadanía,
y el rol de los operadores constitucionales
es crucial, en pos de garantizar la tutela
constitucional y judicial efectiva.
27. Frente a los nuevos paradigmas,
debemos abrir nuestras mentes,
avanzando sobre los esquemas
constitucionales de rango supremo y
normativo que deben necesariamente
prevalecer sobre los esquemas civilistas,
penales, procesales, etcétera, instituidos
por la legislación ordinaria de fondo y de
forma derivada de las autoridades
constituídas, es el gran desafío de este
nuevo siglo que estamos transitando, en
el que se va haciendo camino, y lo
importante es que ese camino a veces
lento pero siempre continuo y progresivo,
paciente y perseverante, no vuelve atrás.
28. Responsabilidades internacionales que
podrán derivar para el Estado Nacional y los
Estados provinciales y Municipios, y
responsabilidades internas políticas y
jurídicas para los funcionarios y magistrados
que ejecuten normativas, en violación de
pactos internacionales, que garantizan la
tutela judicial efectiva, que la Nación
Argentina se ha comprometido a cumplir y
que es deber del Poder Judicial jueces
garantizar en ejercicio del control de
constitucionalidad y de convencionalidad de
oficio en los casos a juzgar.
29. El 'control de convencionalidad' es un
mecanismo que debe ser llevado a
cabo, primero por el Poder Judicial,
haciendo una comparación e
interpretación entre el derecho local
y el supranacional, a fin de garantizar
la eficacia de los instrumentos
internacionales, sea que surja de los
tratados, del ius cogens o de la
jurisprudencia de la Corte IDH y
luego esa tarea debe ser ejercida por
el Tribunal regional si es que el caso
llega a sus estrados.