1. Universidad Privada de Ica
“La Seguridad Jurídica del Derecho
de Propiedad en los Registros
Públicos”
Abog. Víctor Fernando Aybar Moyano
2. Sobre la Transferencia del Derecho
de Propiedad
Art. 949° del
Código Civil
“La sola obligación de enajenar un
inmueble determinado hace al acreedor
propietario de él, salvo disposición legal
diferente o pacto en contrario.”
¿Para adquirir una propiedad es necesario que el título que la contiene se
inscriba en el registro respectivo?
No, por cuanto la inscripción registral en nuestro sistema es declarativa y no
es constitutiva de derechos.
3. TÍTULO PRELIMINAR DEL
T.U.O. DEL REGLAMENTO
GENERAL DE REGISTROS
PÚBLICOS
http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/Revista13/registros.htm
4. I. PUBLICIDAD MATERIAL
w El Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o
derechos inscritos. El concepto de inscripción
comprende también a las anotaciones preventivas, salvo
que este Reglamento expresamente las diferencie.
w El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros
aun cuando éstos no hubieran tenido conocimiento
efectivo del mismo.
5. III. PRINCIPIO DE ROGACIÓN Y
DE TITULACIÓN AUTÉNTICA
w Los asientos registrales se extienden a instancia de los
otorgantes del acto o derecho, o de tercero
interesado, en virtud de título que conste en
instrumento público, salvo disposición en contrario.
La rogatoria alcanza a todos los actos inscribibles
contenidos en el título, salvo reserva expresa.
w Se presume que el presentante del título actúa en
representación del adquirente del derecho o del
directamente beneficiado con la inscripción que se
solicita, salvo que aquél haya indicado en la solicitud
de inscripción que actúa en interés de persona
distinta.
6. IV. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
w Por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida
registral independiente, en donde se extenderá la
primera inscripción de aquéllas así como los actos o
derechos posteriores relativos a cada uno.
w En el caso del Registro de Personas Naturales, en
cada Registro que lo integra, se abrirá una sola
partida por cada persona natural en la cual se
extenderán los diversos actos inscribibles.
w Excepcionalmente, podrán establecerse otros
elementos que determinen la apertura de una
partida registral.
7. V. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
w Los registradores califican la legalidad del título en cuya virtud se
solicita la inscripción.
w La calificación comprende la verificación del cumplimiento de las
formalidades propias del título y la capacidad de los
otorgantes, así como la validez del acto que, contenido en
aquél, constituye la causa directa e inmediata de la
inscripción.
w La calificación comprende también, la verificación de los
obstáculos que pudieran emanar de las partidas registrales y
la condición de inscribible del acto o derecho. Se realiza sobre
la base del título presentado, de la partida o partidas
vinculadas directamente a aquél y, complementariamente, de
los antecedentes que obran en el Registro.