Este documento resume las principales fuentes de obligaciones extracontractuales según el derecho venezolano: el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. Define cada una de estas fuentes y explica brevemente los supuestos que las comprenden.
2. OBLIGACIONES
EXTRACONTRACTUALES
se basa en reparar un daño por el incumplimiento de una obligación contractual.
FUENTES:
Conforme a lo admitido por la generalidad de los sistemas jurídicos
Hecho ilícito
Gestión de negocios
Pago de lo indebido
Enriquecimiento sin
causa
3. Hecho Ilícito
La responsabilidad civil derivada del hecho ilícito
comprende a todas aquellas acciones u
omisiones generadoras de daño
Los supuestos de responsabilidad derivada de
daños causados por conductas ilícitas son:
Delitos contra las personas y contra la propiedad
Delitos ambientales
Los comportamientos culposos en el ejercicio de
profesiones y oficios
Los accidentes de transito
4. Gestión de negocios
Se han experimentado algunas variaciones en la regulación de
este instituto
El código Bustamante acogió el criterio de someter la gestión de
negocios al régimen de una ley única afirmando como principio
general la competencia de la ley del lugar de la gestión , este
criterio se sustenta en la consideración fuera de toda relación
contractual
Las obligaciones que nacen de la gestión de negocios contempladas en las
legislaciones son:
1-la que origina el sometimiento de el gestor a todas las consecuencias de la
gestión y a las que resultarían un mandato
2-La de que sin estar previamente obligado asume la gestión de un negocio
ajeno que debe continuar y llevar a termino hasta que el dueño pueda
proveer a si mismo su atención
3-La que surge para el dueño de negocio que ha sido bien administrado,
consistente en asumir los compromisos contraídos
4- La de reembolsar al gestor de los gastos necesarios o útiles, con los
intereses desde el dia en que el gestor haya hecho gastos
5. PAGO DE LO INDEBIDO
El pago de lo indebido; se presenta cuando una persona denominada
deudor paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha
recibido el pago tiene la obligación de reponerlo.
Es considerado una especie de enriquecimiento sin causa, que se da
cuando sin existir relación jurídica entre dos personas, una de ellas
entrega una cosa a la otra con el propósito de cumplir la supuesta
obligación. Todo pago presupone la existencia de una deuda; si esta no
existe, la entrega no tiene razón jurídica de existir y debe ser restituida.
Tal devolución es conocida como repetición de lo indebido.
Esta figura jurídica crea un vínculo que se establece entre la persona que
recibe lo que no tenía derecho a recibir y aquella que paga por error.
6. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
El enriquecimiento sin causa es una figura clásica del Derecho Civil, que tiene el pro-
pósito de brindar protección a aquella persona que se ha empobrecido a favor de
otra, sin una justificación jurídica.
La consideración del enriquecimiento sin causa como fuente de las obligaciones
cuenta con partidarios en la doctrina moderna . El enriquecimiento injustificado es
fuente primaria y general de las obligaciones que constituye un principio
normativo mucho más impreciso que el contrato o el ilícito dañoso . Se trata de
una fuente autónoma de las obligaciones provenientes de la ley y no de la
voluntad lícita o ilícita de las partes . Surgió en Roma hacia fines de la República,
como regla moral de Derecho natural, teniendo aplicación jurídica en ciertos
casos, no obstante la dificultad para elaborar una acción general5 . La idea del
instituto puede aparecer con relación a los contratos cuando se decreta su
ineficacia y surge la obligación de restituir